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Document C2007/117/42
Case T-86/07: Action brought on 21 March 2007 — Deichmann-Schuhe v OHIM — Design for Woman (DEITECH)
Asunto T-86/07: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2007 — Deichmann-Schuhe/OAMI — Design for Woman (DEITECH)
Asunto T-86/07: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2007 — Deichmann-Schuhe/OAMI — Design for Woman (DEITECH)
DO C 117 de 26.5.2007, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 117 de 26.5.2007, p. 26–26
(MT)
26.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 117/27 |
Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2007 — Deichmann-Schuhe/OAMI — Design for Woman (DEITECH)
(Asunto T-86/07)
(2007/C 117/42)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Deichmann-Schuhe GmbH & Co. KG (Essen, Alemania) (representante: O. Rauscher, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Design for Woman SA
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de enero de 2007 (asunto R 791/2006-2). |
— |
Que se deniegue el registro de la marca comunitaria solicitada con el no 3378643 en relación con todos los productos de la clase 25 (Vestidos, calzados, sombrerería). |
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Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Design for Woman SA
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «DEITECH »para productos de las clases 18 y 25 (solicitud no 3 378 643).
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.
Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa alemana «DEI-tex »para productos de la clase 25 y marca figurativa internacional «DEI-tex »para productos de la clase 25, dirigiéndose la oposición contra el registro en la clase 25.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que no se consideró que la prueba aportada por la demandante acreditara el uso efectivo en la comunidad, e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, puesto que existe un riesgo de confusión entre las marcas opuestas.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).