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Document C2007/117/42

Asunto T-86/07: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2007 — Deichmann-Schuhe/OAMI — Design for Woman (DEITECH)

DO C 117 de 26.5.2007, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 117 de 26.5.2007, p. 26–26 (MT)

26.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/27


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2007 — Deichmann-Schuhe/OAMI — Design for Woman (DEITECH)

(Asunto T-86/07)

(2007/C 117/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Deichmann-Schuhe GmbH & Co. KG (Essen, Alemania) (representante: O. Rauscher, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Design for Woman SA

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de enero de 2007 (asunto R 791/2006-2).

Que se deniegue el registro de la marca comunitaria solicitada con el no 3378643 en relación con todos los productos de la clase 25 (Vestidos, calzados, sombrerería).

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Design for Woman SA

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «DEITECH »para productos de las clases 18 y 25 (solicitud no 3 378 643).

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa alemana «DEI-tex »para productos de la clase 25 y marca figurativa internacional «DEI-tex »para productos de la clase 25, dirigiéndose la oposición contra el registro en la clase 25.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que no se consideró que la prueba aportada por la demandante acreditara el uso efectivo en la comunidad, e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, puesto que existe un riesgo de confusión entre las marcas opuestas.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


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