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Document C2005/132/42

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 17 de marzo de 2005, en el asunto T-177/00, Koninklijke Philips Electronics NV contra Consejo de la Unión Europea (Dumping — No adopción por el Consejo de una propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se instituye un derecho antidumping definitivo — Falta de la mayoría simple requerida para la adopción del Reglamento — Obligación de motivación)

DO C 132 de 28.5.2005, p. 23–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/23


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 17 de marzo de 2005

en el asunto T-177/00, Koninklijke Philips Electronics NV contra Consejo de la Unión Europea (1)

(Dumping - No adopción por el Consejo de una propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se instituye un derecho antidumping definitivo - Falta de la mayoría simple requerida para la adopción del Reglamento - Obligación de motivación)

(2005/C 132/42)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-177/00, Koninklijke Philips Electronics NV, con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos), representada por los Sres. C. Stanbrook, QC, y F. Ragolle, abogado, contra Consejo de la Unión Europea (agente: Sr. S. Marquardt, asistido por Me G.M. Berrisch, abogado), que tiene por objeto la anulación de la decisión del Consejo, de 8 de mayo de 2000, por la que se desestima la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas partes de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 7 de abril de 2000 [documento COM (2000) 195 final], el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. P. Lindh, el Sr. P. Mengozzi, la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. V. Vadapalas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 17 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la decisión del Consejo, de 8 de mayo de 2000, por la que se desestima la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas partes de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 7 de abril de 2000 [documento COM (2000) 195 final.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 273, de 23.9.2000.


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