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Document 92004E000782

PREGUNTA ESCRITA E-0782/04 de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión. Liberalización del mercado de la electricidad — Disposiciones especiales de protección.

DO C 84E de 3.4.2004, p. 879–880 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/879


(2004/C 84 E/0973)

PREGUNTA ESCRITA E-0782/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Liberalización del mercado de la electricidad — Disposiciones especiales de protección

En el proceso de liberalización del mercado de la electricidad habría que examinar con especial atención si es necesario adoptar —sin perjuicio de la libertad de establecimiento— disposiciones particularmente adaptadas a las zonas de montaña en las que se dé prioridad absoluta a la sostenibilidad medioambiental de dichas zonas; esta atención especial por parte del legislador debería reflejarse expresamente en las condiciones para la concesión o renovación de las concesiones de derivaciones de cursos de agua para producción de energía eléctrica, así como en la introducción de determinados controles obligatorios de la gestión de las concesiones.

¿Considera la Comisión que es legítimo introducir, en el marco del mencionado proceso de liberalización, disposiciones de protección a favor de determinadas zonas «sensibles»?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2004)

La UE ha desarrollado una legislación exhaustiva en cuanto a la política de aguas, la Directiva Marco del Agua (1).

Esta Directiva:

cubre todas las aguas (ríos, lagos, aguas subterráneas y aguas costeras);

aborda todas las fuentes de impacto humano en las aguas (que incluyen, entre otras cosas, la generación de electricidad por centrales eléctricas térmicas o centrales hidroeléctricas);

fija el objetivo jurídicamente vinculante del buen estado que todas las aguas deben alcanzar o mantener antes de 2015 por regla general, ligado a una cláusula de no deterioro;

establece que se preste la debida atención a las zonas especialmente protegidas (por ejemplo las áreas de protección de la naturaleza, las áreas de captación de agua potable y las zonas de baño);

somete todas las acciones con repercusiones en las aguas (por ejemplo, las captaciones, las presas, los desvíos de cursos de agua y los vertidos) a un procedimiento de concesión de permisos. Estos controles y permisos se revisarán periódicamente y, en caso necesario, se actualizarán.

La aplicación de la Directiva está siguiendo un planteamiento gradual, con la obligación de transponerse a la legislación nacional antes del 22 de diciembre de 2003 (los nuevos Estados miembros, el 1 de mayo de 2004) y el primer análisis de presiones e impactos antes del 22 de diciembre de 2004, seguido por el desarrollo de planes de gestión de cuencas con plena participación pública, que debe concluirse antes del 22 de diciembre de 2009.

La Comisión considera que la aplicación de esta Directiva no sólo asegurará la buena calidad (el «buen estado») de las aguas, sino también una base sólida y fiable para la adopción de decisiones técnicas, financieras y políticas, y, por tanto, la creación de condiciones de competencia equitativas, al tiempo que se respetan las diversas condiciones hidrológicas y ambientales de las distintas regiones de la Unión y de las áreas especialmente protegidas. Esto también se refleja en el principio obligatorio de que los objetivos ambientales del «buen estado» deben derivarse de las condiciones de aguas prístinas en la región respectiva, requiriendo por lo tanto objetivos a la medida, basados en disposiciones claras. Aunque la Directiva fija ya un objetivo ambiental ambicioso, el Tratado CE estipula que los Estados miembros pueden introducir o mantener medidas de protección más rigurosas (2).

La aplicación de la Directiva se ha visto complementada por importantes esfuerzos de la Comisión, los Estados miembros (incluidos los nuevos Estados miembros), las organizaciones y las partes interesadas no gubernamentales en el marco de una estrategia de ejecución común desde 2001.

La Directiva Marco del Agua y sus disposiciones arriba indicadas se aplicarán a los nuevos Estados miembros desde el momento de su integración en la UE el 1 de mayo de 2004 al igual que a los actuales Estados miembros, sin períodos de transición.


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.

(2)  Artículo 176 del Tratado CE, versión consolidada del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, DO C 325 de 24.12.2002.


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