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Document 92004E000650

PREGUNTA ESCRITA E-0650/04 de Mauro Nobilia (UEN) a la Comisión. Abandono de la distinción entre envases/residuos de envases y productos/residuos de productos.

DO C 84E de 3.4.2004, p. 648–649 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/648


(2004/C 84 E/0729)

PREGUNTA ESCRITA E-0650/04

de Mauro Nobilia (UEN) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   Abandono de la distinción entre «envases/residuos de envases» y «productos/residuos de productos»

Considerando que

en el ordenamiento jurídico comunitario la legislación medioambiental en materia de residuos procede de distintas fuentes;

en el ordenamiento jurídico comunitario la legislación medioambiental en materia de residuos para cada caso específico, en concreto los plásticos, procede de fuentes que distinguen entre productos y envases;

la Directiva 94/62/CE (1) relativa a los envases y residuos de envases muestra que dicha distinción constituye un planteamiento parcial y que, en ese sentido y debido a la reciente revisión a la que se está sometiendo a dicha directiva, una normativa que insiste en la distinción entre productos y embalajes plantea evidentes dificultades, sobre todo si el legislador comunitario, en el caso de los plásticos, debe realizar distinciones normativas a través de una serie de ejemplificaciones;

todo ello se aplica especialmente, en concreto, a los contenedores destinados a los sectores industrial y agrícola, diseñados para contener productos y mercancías, que cumplen con su función de forma cíclica en el seno del proceso de producción de una única empresa y que, por consiguiente, no se utilizan, por lo general, en la fase de comercialización de los productos y, por tanto, no pasan de un productor a otro o de un productor a un intermediario; al final de su vida útil, dichos contenedores normalmente sólo poseen un valor residual, de forma que el propio productor procede a retirar dichos envases para que puedan ser sometidos a un procedimiento de reciclado y regeneración, iniciando de este modo un círculo intrínsecamente virtuoso;

asimismo, todo ello se aplica, en concreto, a las bolsas de plástico y de papel, que se venden a menudo aparte de los productos que posteriormente van a contener y que, en todo caso, el consumidor final normalmente vuelve a utilizar con la misma finalidad o con una finalidad diferente;

por otra parte, las dificultades relativas a la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros, que se ven obligados a transponer al ámbito nacional la distinción mencionada entre productos y envases, a menudo jurídicamente intangible, resultan evidentes;

por último, el volumen de contenciosos que ha generado y genera dicha distinción normativa en el ámbito, sobre todo, de la gestión de los residuos (tanto de productos como de envases) resulta excesivo.

¿No considera la Comisión que es necesario realizar una revisión general de la metodología del enfoque normativo, abandonar el método que se aplica actualmente, así como la distinción entre productos y envases, y adoptar un nuevo planteamiento relativo al problema medioambiental que originan los residuos que tenga en cuenta el material (plástico, etc.) y no el hecho de que se trate de productos o envases?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

Los términos «envases» y «productos» no son complementarios, ya que el término «productos» cubre los envases, pero tiene una connotación más amplia. Para los fines de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994 relativa a los envases y residuos de envases (2), son necesarios los términos «envases» y «residuos de envases» para delimitar el ámbito de aplicación de la Directiva y ofrecer seguridad jurídica a los agentes económicos sobre si sus productos están o no sujetos a las obligaciones de dicha Directiva. Durante el procedimiento legislativo que llevó a la aprobación de la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (3), por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, el Parlamento Europeo y el Consejo subrayaron la necesidad de disponer de normas claras que distinguieran los envases de lo que no eran envases y pidieron a la Comisión que mejorara esa distinción. La Comisión está elaborando medidas adicionales relacionadas con esta Directiva.

Una de las opciones propuestas en la Comunicación tittalada Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos (4) es el paso a un planteamiento basado en el material para fomentar el reciclado. Tal y como se indica en la pregunta, se lograría sin duda una mayor coherencia en la manipulación de determinados tipos de residuos.


(1)  DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

(2)  DO L 365 de 31.12.1994.

(3)  DO L 47 de 18.2.2004.

(4)  COM(2003) 301 final.


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