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Document 92002E000982

PREGUNTA ESCRITA E-0982/02 de Íñigo Méndez de Vigo (PPE-DE) a la Comisión. Adopción internacional de niños rumanos.

DO C 52E de 6.3.2003, p. 26–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E0982

PREGUNTA ESCRITA E-0982/02 de Íñigo Méndez de Vigo (PPE-DE) a la Comisión. Adopción internacional de niños rumanos.

Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0026 - 0026


PREGUNTA ESCRITA E-0982/02

de Íñigo Méndez de Vigo (PPE-DE) a la Comisión

(12 de abril de 2002)

Asunto: Adopción internacional de niños rumanos

Habiendo llegado a mi conocimiento la suspensión por parte de Rumania de los procesos de adopción internacional de niños, que afectan a familias españolas, a causa de posibles irregularidades,

¿Tiene la Comisión conocimiento de adopciones de niños rumanos por parte de familias residentes en los Estados miembros de la Comunidad que hayan dado lugar a abusos sexuales o de otra clase, o a tráfico de órganos? En caso afirmativo, ¿cuáles han sido esos casos y dónde se han producido? ¿Qué medidas ha adoptado para comprobarlos y para ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes?

¿Es cierto que la moratoria de las adopciones internacionales decidida por el Gobierno de Rumania paralizó 1 197 expedientes de solicitudes de familias españolas que estaban en curso? ¿Cuántos de esos expedientes se han resuelto desde entonces al amparo de la Ordenanza de Urgencia de 6 de diciembre de 2001?

¿Es cierto qué a finales de año, cincuenta mil (50 000) niños estaban acogidos en instituciones rumanas de la infancia y que 15 700 de ellos habían ingresado ese año? ¿Qué tasa de mortalidad anual se da en los niños acogidos en esas instituciones?

Respuesta comúna las preguntas escritas E-0982/02, E-0998/02, E-0999/02, E-1000/02, E-1035/02,E-1036/02, E-1038/02, E-1039/02, E-1040/02, E-1073/02, E-1102/02 y E-1241/02dada por el Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(6 de junio de 2002)

La Comisión supervisa las políticas de atención a la infancia en Rumanía, dado que este país ha solicitado su adhesión a la Unión, por lo que debe cumplir las normas internacionales más exigentes relativas a los derechos humanos, entre ellas el Convenio de las Naciones Unidas sobre

los Derechos del Niño. En este contexto, la Comisión ha expresado su preocupación por las graves lagunas de la legislación y de la práctica de Rumanía en relación con las adopciones internacionales, que pueden dar origen a abusos.

A partir de la ratificación por Rumanía del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación respecto de la Adopción Internacional, otros Estados partes en ese Convenio, impulsados por preocupaciones similares, iniciaron también un proceso de consultas con Rumanía en octubre de 1999.

Como consecuencia de estas manifestaciones de preocupación, y tras reconocer que ciertas consideraciones e intereses económicos ajenos a los intereses de los niños desempeñaban un papel en el proceso interior de toma de decisiones sobre las adopciones internacionales, el gobierno rumano tomó varias decisiones, a partir de diciembre de 2000, que llevaron a la suspensión de las adopciones internacionales durante un año (Ordenanza de emergencia no 121, de 8 de octubre de 2001).

El gobierno rumano también comprobó que no se podía dar cuenta de cierto número de niños respecto de los cuales se habían tomado decisiones de adopción internacional. Estos casos se transmitieron a las autoridades investigadoras y procesales competentes de Rumanía.

En cuanto a las solicitudes de adopciones internacionales que estaban pendientes cuando esa Ordenanza entró en vigor, el gobierno rumano adoptó la Ordenanza de emergencia no 161, de 7 de diciembre de 2001, relativa a la ultimación de los procedimientos de adopción internacional para los casos que ya habían sido tratados, o estaban siéndolo, por los tribunales cuando se decidió la moratoria. Esta Ordenanza permite también al gobierno remitir los casos pendientes a los tribunales en circunstancias excepcionales. El gobierno rumano no ha revelado ninguna cifra por lo que respecta al número total de casos pendientes.

La Comisión entiende que todos los casos sobre los que los tribunales habían fallado o que estaban todavía pendientes el 8 de octubre de 2001 ya han sido resueltos. Por otra parte, el gobierno rumano ha reconocido hasta ahora circunstancias excepcionales en 50 casos, cuando las solicitudes de adopciones internacionales habían sido enviadas a los tribunales como excepción a la moratoria.

Los casos relativos a las familias españolas, al igual que todos los demás casos, son conocidos por las autoridades rumanas, que se ocuparán de ellos con arreglo a las normas de la Ordenanza no 161/2001.

Debe tenerse en cuenta que el número de niños que se hallan en residencias de atención a la infancia está disminuyendo: pasó de 57 181 a comienzos de 2001 a 49 965 a finales del mismo año. Mientras que 15 777 niños ingresaron en centros de colocación entre octubre de 2000 y septiembre de 2001, 24 772 niños fueron sacados de dichos centros en ese mismo período. En Rumanía, el porcentaje de ingreso en instituciones es del 0,8 % de la totalidad de la población comprendida entre los 0 y los 18 años, lo que no constituye un porcentaje excepcionalmente elevado para un país en transición. Como comparación, un estudio realizado con arreglo a un proyecto Phare en 1997 puso de manifiesto que en Europa occidental el porcentaje de ingreso de los niños en instituciones oscilaba entre el 0,5 % y el 1 %. Por otra parte, sólo alrededor del 5 % de los niños rumanos que han ingresado en instituciones pueden ser adoptados con arreglo a la legislación rumana. El índice de mortalidad de los niños de las instituciones no es conocido por la Comisión, pero el índice de mortalidad infantil de Rumanía ha disminuido entre 1990 y 1999, pasando del 2,1 % al 1,8 %, según las fuentes rumanas.

La Comisión ha dedicado una considerable cantidad de fondos de Phare no sólo a mejorar las condiciones existentes en las instituciones de atención a la infancia, sino también, y ante todo, a ayudar al gobierno rumano a reformar sustancialmente sus políticas de atención a la infancia. Este esfuerzos, junto con los de otros donantes internacionales, los Estados miembros y numerosas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) comprometidas de cara a este objetivo, están dando ahora sus frutos, gracias también al compromiso de las autoridades rumanas.

Por lo que se refiere concretamente a la legislación sobre la adopción, la Comisión, junto con otros organismos, ha prestado asistencia técnica al gobierno rumano en la preparación de un nuevo texto, que el gobierno está considerando actualmente.

La Comisión seguirá supervisando la situación y proporcionando asistencia al gobierno rumano cuando así se le solicite. Debe hacerse hincapié en que la Comisión carece de competencia para atender a casos individuales relacionados con adopciones internacionales.

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