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Document 92000E001323

PREGUNTA ESCRITA P-1323/00 de Alexandre Varaut (UEN) a la Comisión. Restricciones impuestas a la difusión por televisión en Francia de competiciones deportivas que se celebran en el extranjero.

DO C 374E de 28.12.2000, p. 216–217 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E1323

PREGUNTA ESCRITA P-1323/00 de Alexandre Varaut (UEN) a la Comisión. Restricciones impuestas a la difusión por televisión en Francia de competiciones deportivas que se celebran en el extranjero.

Diario Oficial n° 374 E de 28/12/2000 p. 0216 - 0217


PREGUNTA ESCRITA P-1323/00

de Alexandre Varaut (UEN) a la Comisión

(17 de abril de 2000)

Asunto: Restricciones impuestas a la difusión por televisión en Francia de competiciones deportivas que se celebran en el extranjero

¿Podría comunicar la Comisión su posición sobre las quejas presentadas en 1995, en particular, por los productores y negociantes de vinos franceses con denominación de origen controlada con respecto a las restricciones impuestas a la difusión por televisión en Francia de competiciones deportivas que se celebran en el extranjero, debido a que alrededor de los terrenos de juego hay instalados tableros con propaganda en favor de las bebidas alcohólicas? Esta posición de las autoridades francesas se basa en una interpretación restrictiva de la ley francesa denominada Ley Evin que prohíbe toda publicidad por televisión y en un supuesto código de buena conducta (elaborado en marzo de 1995) que ha oficializado esta interpretación.

1. ¿Puede la Comisión contemplar la posibilidad de archivar este expediente a pesar de que en su dictamen motivado de julio de 1996 identificó restricciones manifiestas a la libre prestación de servicios y que Francia no ha expresado por su parte ninguna intención de modificar su posición?

2. ¿Puede la continuación de las discusiones con las autoridades francesas conducir a una solución satisfactoria cuando se sabe que, contrariamente al compromiso que habían contraído en diciembre de 1998, no consultaron a los demandantes y que desde 1996 se han celebrado conversaciones en varias ocasiones sin que se vislumbre ninguna solución?

3. ¿Respetan las autoridades francesas el principio de proporcionalidad dado que su enfoque (oficializado en el supuesto código de buena conducta) tiene por efecto permitir la difusión por televisión de acontecimientos deportivos de gran audiencia (copas del mundo o campeonatos del mundo) y priva a los productores de dimensión media (los productores de vinos) de la posibilidad de hacer publicidad en las competiciones a la que podrían acceder y, en definitiva, penaliza las bebidas (los vinos) que casi no son consumidas por los jóvenes?

4. El supuesto código de buena conducta no obliga en modo alguno a las autoridades competentes en Francia para perseguir al autor de una violación de la Ley Evin y, por consiguiente, de un delito penal. ¿Cómo piensa la Comisión, en el marco de sus discusiones con Francia, garantizar la seguridad jurídica en las condiciones definidas por el Tribunal de Justicia?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(19 de mayo de 2000)

La Comisión continúa sus contactos de alto nivel con las autoridades francesas con el fin de encontrar de común acuerdo soluciones satisfactorias a las restricciones a la libertad de prestación de servicios que justificaron en 1996 el envío de un dictamen motivado. En el ámbito de estos debates, el Miembro de la Comisión responsable del Mercado Interior se reunirá próximamente con los ministros franceses competentes. El resultado de estas conversaciones será determinante para la continuación del procedimiento en curso.

La Comisión está convencida de que aún pueden encontrarse soluciones satisfactorias para todos. En los futuros debates hará hincapié en la importancia de que las autoridades francesas consulten a las partes interesadas, incluidos los demandantes.

Los debates precisamente tienen por objeto encontrar respuestas proporcionadas respecto al Derecho comunitario y a los objetivos de salud pública que persigue la normativa objeto de discusión. La Comisión es consciente de las consecuencias de dicha normativa, especialmente para los productores de tamaño medio, como los productores de vino. Los efectos de la legislación se situarán en el centro de los debates.

Un código de conducta puede ofrecer soluciones rápidas y satisfactorias a los problemas planteados siempre que se cumplan determinadas condiciones, por lo que respecta a la consulta a las partes interesadas, el contenido, la transparencia y la difusión. Con el fin de garantizar la máxima seguridad jurídica, la Comisión considera en concreto que cualquier interesado (anunciante, difusor, etc.) en cada caso preciso debería poder obtener rápidamente de las autoridades francesas indicaciones claras y específicas sobre la situación de una prueba deportiva determinada en relación con las distinciones que establece el código.

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