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Document 91999E001386

PREGUNTA ESCRITA P-1386/99 de Johannes Blokland (EDD) a la Comisión. Polígono industrial transfronterizo Heerlen-Aquisgrán y la directiva de los hábitats.

DO C 170E de 20.6.2000, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E1386

PREGUNTA ESCRITA P-1386/99 de Johannes Blokland (EDD) a la Comisión. Polígono industrial transfronterizo Heerlen-Aquisgrán y la directiva de los hábitats.

Diario Oficial n° 170 E de 20/06/2000 p. 0002 - 0003


PREGUNTA ESCRITA P-1386/99

de Johannes Blokland (EDD) a la Comisión

(1 de septiembre de 1999)

Asunto: Polígono industrial transfronterizo Heerlen-Aquisgrán y la directiva de los hábitats

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de que el polígono industrial transfronterizo entre Aquisgrán (Alemania) y Heerlen (Países Bajos) recibe subvenciones de varios fondos de la Unión Europea, como Rechar, FEDER e Interreg?

2. ¿Está la Comisión al corriente de que las actividades relacionadas con este polígono industrial, que comenzaron en noviembre de 1998, ponen en peligro al hámster protegido por la directiva de los hábitats (Cricetus cricetus L 1758)?

3. ¿Puede indicar la Comisión por qué no ha tenido en cuenta las disposiciones de la directiva de los hábitats a la hora de conceder esas subvenciones? ¿Ocurre lo mismo con todos los demás proyectos financiados con esos fondos?

4. ¿Está dispuesta la Comisión a hacer todo lo posible para evitar en el futuro el fomento de actividades contrarias a la legislación europea? En caso afirmativo, ¿qué medidas va a adoptar al respecto?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(5 de octubre de 1999)

1. La zona industrial transfronteriza de Aquisgrán/Heerlen recibe en efecto una ayuda comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en virtud del objetivo no 2, para el Limburgo holandés y de las iniciativas comunitarias Rechar, en el caso de Renania del Norte-Palatinado y de Interreg II A en el de Euregio Mosa-Rin (Alemania/Países Bajos/Bélgica).

2. La Comisión ha sido informada del comienzo de las obras y en varias ocasiones ha pedido a las autoridades nacionales que respondan a las quejas presentadas en relación con posibles infracciones de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(1). Tras examinar las últimas reacciones oficiales recibidas, la Comisión ha iniciado los trabajos necesarios para el procedimiento de infracción.

Mediante cartas de 6 y 8 de julio de 1999, enviadas respectivamente a las autoridades holandesas y alemanas, la Comisión solicitó a dichas autoridades la suspensión de cualquier pago de ayuda comunitaria en virtud del objetivo no 2 para el Limburgo holandés y en virtud de Rechar para Renania del Norte-Palatinado. No se suspendió la ayuda comunitaria de Interreg II A, ya que únicamente se destina a estudios y gestión.

3. En virtud del Reglamento (CEE) 2052/88, modificado por el Reglamento (CE) no 3193/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2052/88 del Consejo relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, así como el Reglamento (CEE) 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2052/88(2), todas las decisiones de la Comisión por las que se aprueban los programas con cargo a los Fondos Estructurales hacen referencia a la obligación de que se ajusten a las disposiciones de los Tratados y políticas comunitarios, incluidas las relacionadas con la protección del medio ambiente.

La gestión de los programas comunitarios está muy descentralizada: la responsabilidad de la elección de los proyectos es competencia de las autoridades nacionales.

4. Para el próximo período de programación 2000-2006, el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(3), establece asimismo en su artículo 12 la obligación de ajustarse a las diferentes políticas comunitarias. Más aún, el artículo 8 del mismo Reglamento establece que las diferentes acciones comunitarias se aprobarán en el marco de la cooperación entre la Comisión y el Estado miembro, y con

las autoridades y organismos designados por dicho Estado como los más representativos a nivel nacional, regional, local o de otro tipo, a fin de promover, entre otros aspectos, un desarrollo sostenible integrando las exigencias en materia de protección y mejora del medio ambiente.

El nuevo Reglamento establece también una serie de medidas de prevención de las infracciones, como las evaluaciones medioambientales estratégicas de los planes y programas de desarrollo regional (evaluación previa detallada que incluye el absoluto respecto de las obligaciones y de los impactos medioambientales), la utilización de los indicadores medioambientales, el establecimiento de un seguimiento más estricto y de una evaluación intermedia en el ámbito del medio ambiente.

5. Por último, si la prevención no basta, el nuevo Reglamento establece en su artículo 39 que cuando un Estado miembro no haya actuado consecuentemente respecto de una irregularidad observada en la ejecución de un proyecto, la Comisión podrá suspender los pagos intermedios erróneos y, tras haber recibido las observaciones del Estado miembro, efectuar, si procede, correcciones financieras.

(1) DO L 103 de 25.4.1979.

(2) DO L 337 de 24.12.1994.

(3) DO L 161 de 26.6.1999.

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