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Document 62014FB0105

Asunto F-105/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 22 de abril de 2015 — ED/ENISA (Función pública — Agente temporal — Procedimiento de selección — Decisión desestimatoria de la candidatura, en fase de preselección, tras su examen por un comité de selección — No presentación de una reclamación en el plazo estatutario contra la decisión desestimatoria de la candidatura — Solicitud de información — Respuesta de la AFCC sin reexamen de la decisión desestimatoria de la candidatura — Reclamación presentada contra dicha respuesta — Inobservancia del procedimiento administrativo previo — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento)

DO C 190 de 8.6.2015, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/32


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 22 de abril de 2015 — ED/ENISA

(Asunto F-105/14) (1)

((Función pública - Agente temporal - Procedimiento de selección - Decisión desestimatoria de la candidatura, en fase de preselección, tras su examen por un comité de selección - No presentación de una reclamación en el plazo estatutario contra la decisión desestimatoria de la candidatura - Solicitud de información - Respuesta de la AFCC sin reexamen de la decisión desestimatoria de la candidatura - Reclamación presentada contra dicha respuesta - Inobservancia del procedimiento administrativo previo - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento))

(2015/C 190/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ED (representante: S.A. Pappas, abogado)

Demandada: Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) (representantes: A. Ryan, agente, D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Anulación de la decisión de no considerar la candidatura de la demandante para el puesto de jurista («legal officer») a raíz de la convocatoria de plaza vacante ENISA-TA-AD-2013-05.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

ED cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea.


(1)  DO C 7, de 12.1.2015, p. 53.


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