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Document 62012TN0143

Asunto T-143/12: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 — Alemania/Comisión

DO C 165 de 9.6.2012, p. 27–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/27


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 — Alemania/Comisión

(Asunto T-143/12)

2012/C 165/48

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, K. Petersen y U. Soltész, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión C(2012) 184 final de la demandada, de 25 de enero de 2012, sobre la medida C 36/2007 (ex NN 25/2007) de Alemania en beneficio de Deutsche Post AG.

Anule los artículos 4 a 6 de la Decisión C(2012) 184 final de la demandada, de 25 de enero de 2012, sobre la medida C 36/2007 (ex NN 25/2007) de Alemania en beneficio de Deutsche Post AG.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a la declaración de que la «subvención a las pensiones» benefició a una empresa

La «subvención a las pensiones» se otorga de manera directa a la caja de pensiones de los funcionarios de correos (PBVK) y de modo indirecto a los funcionarios de correos jubilados, de modo que no se otorga a ninguna empresa. Tampoco existe ayuda indirecta a favor de Deutsche Post AG (DPAG).

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a la declaración de que la «subvención a las pensiones» ha compensado costes con los que «normalmente» han de cargar las empresas

La «subvención a las pensiones» compensa el total de costes sociales no habituales en los competidores, con los que las empresas «normalmente» no han de cargar. Además, los costes compensados por la «subvención a las pensiones» constituyen una «carga especial» en el sentido de la sentencia Combus. (1)

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 (con carácter subsidiario, del artículo 107 TFUE, apartado 3), debido a la toma en consideración de ingresos por tarifas reguladas

La «ventaja comparativa» no se deriva de la «subvención a las pensiones» y es totalmente independiente de ésta. La «ventaja comparativa» resulta de tarifas reguladas y, por lo tanto, de recursos no estatales (sentencia PreussenElektra). (2) No se produce doble compensación de costes alguna. Por lo tanto, no se declara ninguna «ayuda» incompatible con el mercado interior ni se exige su devolución. Una «ayuda» únicamente es motivo para gravar con carácter retroactivo los ingresos de DPAG.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, así como del Reglamento (CE) no 659/1999, (3) debido al gravamen ilegal de ingresos procedentes de tarifas reguladas en el procedimiento de ayudas estatales — Desvío de poder o de procedimiento

La Comisión únicamente puede gravar legítimamente los ingresos en esta forma en el marco del Reglamento (CE) no 1/2003, (4) pero no en el procedimiento de ayudas estatales.

5)

Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, así como del Reglamento no 659/1999, por la investigación ilegal de una «subvención cruzada» en el procedimiento de ayudas estatales — Desvío de poder o de procedimiento

Toda «subvención cruzada» procede de tarifas reguladas, de recursos no estatales y, por lo tanto, no proceden de una ayuda. Tal «subvención cruzada» tampoco puede investigarse en el marco de un procedimiento de ayudas estatales.

6)

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 (con carácter subsidiario, del artículo 107 TFUE, apartado 3), por cálculo erróneo en el marco de la comparación de costes sociales

El valor de referencia formado por la Comisión teniendo en cuenta las cotizaciones de los trabajadores es demasiado elevado, puesto que, de conformidad con la normativa alemana en materia de seguridad social, el empresario únicamente carga con la cotización del empresario. Puesto que la Comisión ya tuvo en cuenta las cotizaciones de los trabajadores en la base salarial («salario bruto ficticio»), una nueva consideración en el valor de referencia conduce a una contabilización doble. Asimismo, la elevación de la base salarial es errónea, puesto que los salarios de los funcionarios de correos eran superiores al nivel salarial de los competidores privados.

7)

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 (con carácter subsidiario, del artículo 107 TFUE, apartado 3), debido a la declaración de que, también respecto del período comprendido entre 1995 y 2002, la «subvención a las pensiones» constituye una ayuda (incompatible con el mercado interior)

8)

Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 1 y del artículo 1, letra b), primer inciso, del Reglamento no 659/1999, debido a la declaración de que la subvención a las pensiones constituye una ayuda nueva

Las declaraciones de la Comisión están basadas en una apreciación insuficiente de los hechos.

9)

Noveno motivo, basado en la infracción de los artículos 14, apartado 1, y 7, apartado 5, del Reglamento no 659/1999, por la orden de restitución ajena a la normativa en materia de ayudas y la obligación de evitación de los artículos 4, apartado 1, y 4, apartado 4

A la orden de devolución conforme al artículo 4, apartado 1, no está sujeta la «ayuda», sino los ingresos de DPAG procedentes de tarifas reguladas de envíos postales. La orden de cese no puede cumplirse por la reducción de la «ayuda». Una reducción de la «subvención a las pensiones» no tiene efectos sobre la cuantía de la «ventaja comparativa». El cese conforme al artículo 4, apartado 4, exige una modificación de la regulación de los precios, por lo constituye una injerencia en la soberanía reguladora de la demandante.

10)

Décimo motivo, basado en la infracción del artículo 6 TUE, del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 6 del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, del principio de buena administración, y del artículo 10, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, por una duración excesiva del procedimiento y por inactividad de la Comisión.


(1)  Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2004, Danske Busvognmænd/Comisión (T-157/01, Rec. p. II-917).

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra (C-379/98, Rec. p. I-2099).

(3)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).


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