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Document 62009CA0398

Asunto C-398/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Lady & Kid A/S, Direct Nyt ApS, A/S Harald Nyborg Isenkram- og Sportsforretning, KID-Holding A/S/Skatteministeriet (No devolución de un tributo indebidamente pagado — Enriquecimiento sin causa derivado de la relación existente entre el establecimiento de dicho tributo y la supresión de otros tributos)

DO C 311 de 22.10.2011, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Lady & Kid A/S, Direct Nyt ApS, A/S Harald Nyborg Isenkram- og Sportsforretning, KID-Holding A/S/Skatteministeriet

(Asunto C-398/09) (1)

(No devolución de un tributo indebidamente pagado - Enriquecimiento sin causa derivado de la relación existente entre el establecimiento de dicho tributo y la supresión de otros tributos)

2011/C 311/08

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Lady & Kid A/S, Direct Nyt ApS, A/S Harald Nyborg Isenkram- og Sportsforretning, KID-Holding A/S

Demandada: Skatteministeriet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret — Interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-192/95, Comateb y otros, en materia de devolución de cantidades indebidamente pagadas — Denegación de la devolución de un gravamen nacional considerado incompatible con el Derecho comunitario, motivado por el enriquecimiento sin causa debido a la relación directa entre la introducción del gravamen ilícito y la supresión de otros gravámenes establecidos sobre otra base — No devolución que tiene como efecto desfavorecer a los operadores importadores de productos en relación con los operadores que compran productos equivalentes nacionales a causa de que el gravamen ilegal que pagan los primeros es proporcionalmente más elevado que el que pagan los segundos.

Fallo

Las normas del Derecho de la Unión en materia de cobro de lo indebido deben interpretarse en el sentido de que la devolución de lo pagado indebidamente tan sólo puede dar lugar a un enriquecimiento sin causa en el supuesto de que las cantidades indebidamente pagadas por un sujeto pasivo en concepto de un tributo recaudado en un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión hayan sido repercutidas directamente sobre el comprador. Por consiguiente, el Derecho de la Unión se opone a que un Estado miembro deniegue la devolución de un tributo ilícito basándose en que las cantidades indebidamente pagadas por el sujeto pasivo se hayan visto compensadas por el ahorro resultante de la supresión simultánea de otros gravámenes, puesto que, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, tal compensación no puede considerarse un enriquecimiento sin causa en relación con el referido tributo.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


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