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Document 62008TJ0182

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 8 de julio de 2009.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Atlantic Energy Ltd.
Cláusula compromisoria - Contrato de ayuda financiera celebrado en el marco de un programa específico en el ámbito de la energía no nuclear - Incumplimiento del contrato - Reembolso de las cantidades pagadas a cuenta - Compensación legal - Procedimiento en rebeldía.
Asunto T-182/08.

Recopilación de Jurisprudencia 2009 II-00109*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2009:255





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 8 de julio de 2009 — Comisión/Atlantic Energy

(Asunto T‑182/08)

«Cláusula compromisoria — Contrato de ayuda financiera celebrado en el marco de un programa específico en el ámbito de la energía no nuclear — Incumplimiento del contrato — Reembolso de las cantidades pagadas a cuenta — Compensación legal — Procedimiento en rebeldía»

1.                     Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal de Primera Instancia en virtud de una cláusula compromisoria (Art. 238 CE) (véanse los apartados 50 a 69)

2.                     Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal de Primera Instancia en virtud de una cláusula compromisoria — Control de la legalidad de una decisión de compensación extrajudicial de deudas y créditos adoptada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 — Exclusión (Arts. 230 CE y 238 CE) (véase el apartado 70)

Objeto

Recurso interpuesto por la Comisión al amparo del artículo 238 CE para que se condene a la demandada a devolver un anticipo pagado por la Comunidad Europea, más los intereses, en el marco del contrato BU 183/95 UK/AT.

Fallo

1)

Condenar a Atlantic Energy Ltd a devolver a la Comisión de las Comunidades Europeas la cantidad de 226.010 euros, más los intereses previstos en el artículo 23.1 de las condiciones generales del contrato BU 183/95 UK/AT, por los períodos comprendidos, por una parte, entre el 1 de junio de 1996 y el 28 de febrero de 2002 y, por otra, entre el 16 de julio de 2002 y el 31 de mayo de 2008, de la que se deducirá la cantidad de 3.610,53 euros, viéndose esta cantidad final incrementada a su vez con los intereses previstos en el artículo 23.1 de las condiciones generales antes citadas a partir del 1 de junio de 2008 y hasta el pago total de la deuda.

2)

Condenar en costas a Atlantic Energy.

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