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Document 52017DP0291

    Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.° 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (C(2017)03984 — 2017/2747(DEA))

    DO C 334 de 19.9.2018, p. 231–231 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 334/231


    P8_TA(2017)0291

    Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: proceso monitorio europeo

    Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (C(2017)03984 — 2017/2747(DEA))

    (2018/C 334/30)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)03984),

    Vista la carta de la Comisión de 19 de junio de 2017, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

    Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 22 de junio de 2017,

    Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo (1), modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 30 y su artículo 31, apartado 5,

    Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

    Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno

    Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 4 de julio de 2017.

    A.

    Considerando que en los anexos del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 figuran los formularios que se deben utilizar para facilitar su aplicación;

    B.

    Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 fue modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 , que será aplicable a partir del 14 de julio de 2017; y que las modificaciones introducidas en el proceso monitorio europeo deben reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1896/2006;

    C.

    Considerando que es necesario sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1896/2006, y que el nuevo anexo I debe ser aplicable al mismo tiempo que el Reglamento (UE) 2015/2421;

    D.

    Considerando que las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 serán aplicables a partir del 14 de julio de 2017, y que, en consecuencia, el Reglamento Delegado debe entrar en vigor el 14 de julio de 2017;

    1.

    Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

    2.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.

    (2)  DO L 341 de 24.12.2015, p. 1.


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