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Document 52013PC0170
Proposal for a COUNCIL DECISION on the Union position to be adopted in the Cooperation Council established by the Partnership and Cooperation Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of Iraq, of the other part, in relation to the adoption of the rules of procedure of the Cooperation Council and of the Cooperation Committee, and the establishment of specialised subcommittees and the adoption of their terms of reference
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, así como al establecimiento de subcomités especializados y la adopción de sus mandatos
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, así como al establecimiento de subcomités especializados y la adopción de sus mandatos
/* COM/2013/0170 final - 2013/0090 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, así como al establecimiento de subcomités especializados y la adopción de sus mandatos /* COM/2013/0170 final - 2013/0090 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) El 21 de diciembre de 2011, el
Consejo adoptó la Decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea,
y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de
Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Irak, por otra parte (en lo sucesivo, «el
Acuerdo»)[1]. 2) El 11 de mayo de 2012, la Alta
Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, y el Ministro de
Asuntos Exteriores de la República de Irak, Hoshyar Zebari, firmaron el
Acuerdo. 3) El Acuerdo supone la primera
relación contractual entre la UE e Irak y establece un marco jurídico que
abarca asuntos que van del diálogo político periódico a las relaciones
comerciales, la cooperación en materia reglamentaria y la cooperación al
desarrollo. 4) El objetivo del Acuerdo,
concluido por un período de 10 años renovable, es establecer una base sólida
para consolidar los lazos entre Irak y la UE. En especial, pretende incrementar
el diálogo político sobre asuntos bilaterales, regionales y mundiales,
mejorando los acuerdos comerciales entre Irak y la UE, apoyando los esfuerzos
vitales de reforma y desarrollo emprendidos por Irak y facilitando la
integración de Irak en la economía internacional. El Acuerdo, que subraya la
voluntad de la UE de desempeñar un papel significativo en la transición de
Irak, será el principal instrumento del apoyo de la UE a Irak y de la intensificación
de las relaciones entre ambas Partes. 5) De conformidad con el artículo
3 de la Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2011, relativa a la firma y
a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo, el
artículo 2 (cláusula relativa a los derechos humanos) y los títulos II
(comercio e inversiones), III (ámbitos de cooperación) y V (disposiciones
institucionales, generales y finales) se aplicarán de forma provisional a
partir del 1 de agosto de 2012, por lo que se refiere a aquellos asuntos que
entren en el ámbito de competencia de la UE. 6) De conformidad con el artículo
111 del título V del Acuerdo relativo a las disposiciones institucionales, se
establece un Consejo de Cooperación que se reunirá a nivel ministerial para
supervisar la aplicación del Acuerdo. En el artículo 112, apartado 1, del
Acuerdo se establece un Comité de Cooperación. De conformidad con el artículo
112, apartado 2, el Consejo de Cooperación estará asistido en la ejecución de
sus tareas por el Comité de Cooperación y podrá decidir crear cualquier otro
subcomité u organismo especializado que pueda ayudarle con ese fin así como
determinar la composición y los cometidos de dichos comités u organismos y su
funcionamiento. 7) Con vistas a completar el marco
institucional y permitir que los expertos debatan sobre los principales temas
que entran en el ámbito de aplicación provisional del Acuerdo, se sugiere crear
tres subcomités, denominados del modo siguiente: Subcomité de Derechos Humanos
y Democracia; 2) Subcomité de Comercio y Cuestiones conexas; 3) Subcomité de
Energía y Cuestiones conexas. Con posterioridad y previo acuerdo de las Partes
podrán crearse otros subcomités. 8) Las reuniones de los subcomités
permitirán a la UE reforzar sus relaciones con la Administración iraquí,
ofreciendo la oportunidad de debatir en detalle los avances de Irak en los
ámbitos y prioridades específicos de la cooperación entre la UE e Irak, así
como la ayuda de la UE a Irak. Irak ha manifestado un gran interés en que los
trabajos de los tres subcomités comiencen lo antes posible. 9) La UE e Irak se han
comprometido a aplicar rápida e eficazmente el Acuerdo. Así pues, el objetivo
de la presente propuesta es garantizar que el marco institucional del Acuerdo
se adopte a la mayor brevedad posible, entendiéndose que las primeras reuniones
de los subcomités deberían tener lugar a más tardar a principios de 2013,
seguidas de las del Comité de Cooperación y el Consejo de Cooperación. Para
poder seguir este orden de cosas se propone que las primeras decisiones del
Consejo de Cooperación sean: 1) la adopción de los reglamentos internos del
Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, y 2) la creación de los
subcomités especializados y la adopción de sus mandatos respectivos. Además, de
conformidad con el artículo 10 de la propuesta de reglamento interno del
Consejo de Cooperación, esas decisiones deben adoptarse por procedimiento
escrito. 2013/0090 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe
adoptar en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración
y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
la República de Irak, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los
reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación,
así como al establecimiento de subcomités especializados y la adopción de sus
mandatos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9, Visto el artículo 3 de la Decisión del
Consejo, de 21 de diciembre de 2011, relativa a la firma y a la aplicación
provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Colaboración y
Cooperación («el Acuerdo») entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Irak, por otra parte, y, en particular, su
artículo 111, apartado 3, y su artículo 112, apartado 2[2], Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con su
artículo 117, determinadas partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a
partir del 1 de agosto de 2012. (2) Con el fin de contribuir
a la aplicación efectiva del Acuerdo, su marco institucional, debe establecerse
lo antes posible. (3) El artículo 111,
apartado 3, del Acuerdo dispone que el Consejo de Cooperación establecerá su
reglamento interno. (4) De conformidad con el
artículo 112, el Consejo de Cooperación estará asistido en la ejecución de sus
tareas por el Comité de Cooperación y podrá decidir crear cualquier otro
subcomité u organismo especializado que pueda ayudarle en esas tareas, así como
determinar la composición y los cometidos de dichos comités u organismos y su
funcionamiento. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo único 1. Se establece la posición
que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo de Cooperación instituido por
el artículo 111 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra
parte, en lo que atañe a: –
la adopción de los reglamentos internos del
Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, y –
la creación de subcomités especializados y la
adopción de sus mandatos. de conformidad con los proyectos de decisión
del Consejo de Cooperación adjuntos a la presente Decisión. 2. Los representantes de la
Unión en el Consejo de Cooperación podrán acordar pequeños cambios en los
proyectos de decisión sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO I DECISIÓN Nº 1/ 2013 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK de … 2013 por la que se adopta su reglamento interno así como el reglamento
interno del Comité de Cooperación EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK, Visto el Acuerdo de Colaboración y
Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Irak, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y, en particular,
su artículo 111, Considerando lo siguiente: (1)
De conformidad con su artículo 117,
determinadas partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de
agosto de 2012. (2)
Con el fin de contribuir a la aplicación
efectiva del Acuerdo, su marco institucional, debe establecerse lo antes
posible. (3)
Corresponde al Consejo de Cooperación adoptar
las medidas necesarias a tal efecto; el artículo 111, apartado 3, del Acuerdo
establece que el Consejo de Cooperación establecerá su reglamento interno. Con
el fin de que el Comité de Cooperación sea operativo lo antes posible, el
Consejo de Cooperación también establecerá el reglamento interno del Comité de
Cooperación. (4)
De conformidad con el artículo 10 de su
reglamento interno, el Consejo de Cooperación podrá tomar decisiones por
procedimiento escrito. (5)
Es necesario adoptar la presente Decisión del
Consejo de Cooperación mediante procedimiento escrito. DECIDE: Artículo único Quedan adoptados los reglamentos internos
del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, tal como se recogen
respectivamente en los apéndices A y B. Hecho en …, xxxx. || Por el Consejo de Cooperación El Presidente APÉNDICE A DEL ANEXO I Reglamento interno del Consejo de Cooperación Artículo 1 Presidencia La Presidencia del Consejo de Cooperación
será ejercida alternativamente por períodos de doce meses por el Presidente del
Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en nombre de la Unión
Europea y de sus Estados miembros, y por el Ministro de Asuntos Exteriores de
Irak. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo
de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. Artículo 2 Reuniones El Consejo de Cooperación se reunirá una
vez al año a nivel ministerial. Se podrán celebrar asimismo sesiones
extraordinarias a petición de una de las Partes y previo acuerdo de la otra.
Salvo si las Partes convinieran otra cosa, las sesiones del Consejo de
Cooperación se celebrarán en el lugar habitual de las sesiones del Consejo de
la Unión Europea en la fecha convenida entre ambas Partes. El Consejo de
Cooperación se reunirá previa convocatoria conjunta de sus secretarios, de
acuerdo con el Presidente. Artículo 3 Representación Los miembros del Consejo de Cooperación
que no puedan asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un
miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de
su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar
representado. El representante de un miembro del Consejo de Cooperación
ejercerá todos los derechos de dicho miembro. Artículo 4 Delegaciones Los miembros del Consejo de Cooperación
podrán ir acompañados de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al
Presidente de la composición prevista de cada una de las delegaciones. Cuando figuren en el orden del día
cuestiones relativas al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones
del Consejo de Cooperación un representante del Banco en calidad de observador.
Cuando resulte conveniente y de mutuo
acuerdo, podrá invitarse a otras personas, por su condición de expertos o
representantes de otros organismos, a asistir a las reuniones del Consejo de
Cooperación como observadores o para que proporcionen información sobre un tema
concreto. Artículo 5 Secretaría Un representante de la Secretaría General
del Consejo de la Unión Europea y uno de la Misión de Irak ante la Unión
Europea ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de
Cooperación. Artículo 6 Correspondencia La correspondencia dirigida al Consejo de
Cooperación se remitirá a la Presidencia del Consejo de Cooperación, a la
dirección del Consejo de la Unión Europea. Los dos secretarios se ocuparán de
transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Cooperación y,
cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros del Consejo de
Cooperación. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General
de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las Representaciones
Permanentes de los Estados miembros y a la Secretaría General del Consejo de la
Unión Europea, así como a la Misión de Irak ante la Unión Europea. Las comunicaciones del Presidente del
Consejo de Cooperación serán transmitidas a sus destinatarios por los dos
secretarios y se remitirán, cuando proceda, a los otros miembros del Consejo de
Cooperación, a las direcciones que se indican en el párrafo segundo. Artículo 7 Publicidad Salvo decisión en contrario, las
reuniones del Consejo de Cooperación no serán públicas. Artículo 8 Orden del día de las reuniones 1. El Presidente
establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del
Consejo de Cooperación lo transmitirán a los destinatarios mencionados en el
artículo 6 a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. El orden
del día provisional incluirá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada al
Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la reunión, quedando
entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la
documentación correspondiente se ha hecho llegar a los secretarios a más tardar
en la fecha del envío de dicho orden del día. El orden del día deberá ser
aprobado por el Consejo de Cooperación al comienzo de cada reunión. La
inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el
orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes. 2. El Presidente podrá, con
el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos contemplados en el apartado 1 a
fin de atender a las exigencias de casos concretos. Artículo 9 Actas Los dos secretarios elaborarán un
proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en
relación con cada punto del orden del día: –
la documentación presentada al Consejo de
Cooperación; –
las declaraciones que algún miembro del
Consejo de Cooperación solicite que se incluyan; –
las recomendaciones formuladas, las
declaraciones convenidas y las conclusiones adoptadas. El proyecto de acta se someterá a la
aprobación del Consejo de Cooperación. Una vez aprobada, el acta será firmada
por el Presidente y por los dos secretarios. El acta se conservará en los
archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará
como depositario de los documentos del Acuerdo. Se remitirá a cada uno de los
destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada
conforme. Artículo 10 Deliberaciones 1. El Consejo de
Cooperación adoptará sus decisiones y formulará recomendaciones de común
acuerdo entre las Partes. Los casos en los que el Consejo de Cooperación puede
adoptar decisiones se indican en el propio Acuerdo. El Consejo de Cooperación podrá, previo acuerdo
de ambas Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por
procedimiento escrito. Cuando el Consejo de Cooperación decida recurrir al
procedimiento escrito, las Partes podrán establecer de mutuo acuerdo un plazo a
cuyo término la Presidencia del Consejo de Cooperación podrá declarar, previo
informe de los dos secretarios, si existe acuerdo entre las Partes. 2. Las decisiones y
recomendaciones del Consejo de Cooperación, según lo dispuesto en el artículo
111 del Acuerdo, llevarán el título, respectivamente, de «Decisión» y de
«Recomendación», seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de
una indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de
Cooperación deberán llevar la firma del Presidente y estar autenticadas por los
dos secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de
los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá
decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Cooperación en
su respectiva publicación oficial. Artículo 11 Lenguas Las lenguas oficiales del Consejo de
Cooperación serán las lenguas oficiales de ambas Partes. Salvo decisión en
contrario, el Consejo de Cooperación se basará para sus debates en
documentación redactada en dichas lenguas. Artículo 12 Gastos La Unión Europea e Irak sufragarán por
separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo
de Cooperación por lo que respecta al personal, los viajes y la manutención, el
correo y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos
relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción
de los documentos, con excepción de los relativos a la interpretación o la
traducción hacia la lengua oficial de Irak o a partir de ésta, que correrán a
cargo de Irak. Los demás gastos correspondientes a la organización de las
reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas. Artículo 13 Comité de Cooperación 1. De acuerdo con el
artículo 112 del Acuerdo, se crea un Comité de Cooperación encargado de ayudar
al Consejo de Cooperación en el cumplimiento de sus tareas. Dicho Comité estará
compuesto por representantes de la Unión Europea, por una parte, y por
representantes del Gobierno de Irak, por otra, normalmente funcionarios de alto
nivel. 2. El Comité de Cooperación
preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Cooperación,
implementará, en su caso, a las decisiones y recomendaciones de este último y,
en general, garantizará la continuidad de las relaciones y el buen
funcionamiento del Acuerdo. Examinará asimismo cualquier asunto que el Consejo
de Cooperación someta a su consideración, así como cualquier otra cuestión que
pueda surgir en la aplicación diaria del Acuerdo. Someterá a la aprobación del
Consejo de Cooperación propuestas o proyectos de decisiones o recomendaciones. El Consejo de Cooperación podrá delegar
cualquiera de sus competencias en el Comité de Cooperación. 3. En los casos en que el
Acuerdo prevé la obligación o la posibilidad de realizar una consulta o cuando
las Partes acuerden consultarse, esa consulta podrá llevarse a cabo en el
Comité de Cooperación. La consulta podrá proseguir en el Consejo de Cooperación
si ambas Partes convienen en ello. APÉNDICE B DEL ANEXO I Reglamento interno del Comité de Cooperación Artículo 1 Presidencia La presidencia del Comité de Cooperación
será ejercida alternativamente por períodos de doce meses por un representante
de la Unión Europea y por un representante del Gobierno de Irak. El primer período comenzará en la fecha
de la primera reunión del Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de
diciembre del mismo año. Artículo 2 Reuniones El Comité de Cooperación se reunirá
cuando las circunstancias lo exijan, con el acuerdo de ambas Partes, al menos
una vez al año. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de Cooperación
serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones del Comité de Cooperación
serán convocadas por su Presidente. La reunión anual del Comité de Cooperación
será convocada antes de la reunión anual del Consejo de Cooperación. Se
convocará con el tiempo necesario para que el Comité de Cooperación pueda
preparar la reunión del Consejo de Cooperación. Artículo 3 Delegaciones Antes de cada reunión, se informará al
Presidente de la composición prevista de cada una de las delegaciones. Artículo 4 Secretaría Un representante del Servicio Europeo de
Acción Exterior y un representante del Gobierno de Irak ejercerán conjuntamente
las funciones de secretarios del Comité de Cooperación. Todas las
comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de Cooperación o realizadas
por él en el marco de la presente Decisión se transmitirán a los secretarios
del Comité de Cooperación y a los secretarios y al Presidente del Consejo de
Cooperación. Artículo 5 Publicidad Salvo decisión contraria, las sesiones
del Comité de Cooperación no serán públicas. Artículo 6 Orden del día de las reuniones 1. El
Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los
secretarios del Comité de Cooperación lo transmitirán a los destinatarios
mencionados en el artículo 4 a más tardar quince días antes del inicio de la
reunión. El orden del día
provisional incluirá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada al
Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la reunión, quedando
entendido que esos puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la
documentación correspondiente se ha hecho llegar a los secretarios a más tardar
en la fecha del envío de dicho orden del día. El Comité de Cooperación podrá invitar a
expertos a asistir a sus reuniones con el fin de recabar información sobre
cuestiones concretas. Al principio de cada sesión, el Comité de
Cooperación aprobará el orden del día. La inclusión en el orden del día de
puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará
a cabo con el acuerdo de ambas Partes. 2. El Presidente podrá, con
el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a
fin de atender a las exigencias de casos particulares. Artículo 7 Actas Se levantará un acta de cada reunión,
basada en una síntesis hecha por el Presidente de las conclusiones alcanzadas
por el Comité de Cooperación. Una vez aprobada por el Comité de Cooperación, el
acta será firmada por el Presidente y los secretarios, y cada una de las Partes
conservará un ejemplar. Se transmitirá una copia del acta a cada uno de los
destinatarios contemplados en el artículo 4. Artículo 8 Deliberaciones En aquellos casos específicos en que el
Consejo de Cooperación habilite al Comité de Cooperación para adoptar
determinadas decisiones/recomendaciones de conformidad con el artículo 13,
apartado 2, del Reglamento interno del Consejo de Cooperación, estos actos se
denominarán, respectivamente, «Decisión» y «Recomendación», seguido de un
número de serie, la fecha de su adopción y una descripción de su objeto. Las
decisiones y recomendaciones del Comité de Cooperación se adoptarán de común
acuerdo entre las Partes. El Comité de Cooperación podrá, previo
acuerdo de ambas Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por
procedimiento escrito. Cuando el Comité de Cooperación decida recurrir al
procedimiento escrito, las Partes podrán establecer de mutuo acuerdo un plazo a
cuyo término la Presidencia del Comité de Cooperación podrá declarar, previo
informe de los dos secretarios, si existe acuerdo entre las Partes. Las decisiones y recomendaciones del
Comité de Cooperación irán firmadas por el Presidente y autentificadas por los
dos secretarios, y se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en
el artículo 4 de este Reglamento interno. Cada una de las partes podrá decidir
publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Cooperación en su
respectiva publicación oficial. Artículo 9 Gastos La Unión Europea e Irak sufragarán por
separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité
de Cooperación por lo que respecta al personal, los viajes y la manutención, el
correo y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos
a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los
documentos, con excepción de los relativos a la interpretación o la traducción
hacia la lengua oficial de Irak o a partir de ésta, que correrán a cargo de
Irak. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones
correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas. Artículo 10 Subcomités y grupos especiales De conformidad con el artículo 13 del
reglamento interno del Consejo de Cooperación, el Comité de Cooperación podrá
crear subcomités o grupos de trabajo especializados que trabajarán bajo la
autoridad del Comité de Cooperación, al que deberán informar tras cada una de
sus reuniones. El Comité de Cooperación podrá decidir suprimir cualquier
subcomité o grupo de trabajo existentes, establecer o modificar sus mandatos o
crear nuevos subcomités o grupos de trabajo para ayudarle en la realización de
sus tareas. Dichos subcomités o grupos carecerán de poderes decisorios. ANEXO II DECISIÓN Nº 2/ 2013 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK de … 2013 relativa a la creación de tres subcomités especializados y la
adopción de sus respectivos mandatos EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK, Visto el Acuerdo de Colaboración y
Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Irak, por otra parte, («el Acuerdo») y, en particular, su artículo
112, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con su
artículo 117, determinadas partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente
a partir del 1 de agosto de 2012. (2) Con el fin de contribuir
a la aplicación efectiva del Acuerdo, su marco institucional, debe establecerse
lo antes posible. (3) De conformidad con el
artículo 112, el Consejo de Cooperación estará asistido en la ejecución de sus
tareas por el Comité de Cooperación y podrá decidir crear cualquier otro
subcomité u organismo especializado que pueda ayudarle en esas tareas, así como
determinar la composición y los cometidos de dichos comités u organismos y su
funcionamiento. (4) Para permitir que los
expertos debatan sobre los principales temas que entran en el ámbito de
aplicación provisional del Acuerdo, deben crearse tres subcomités. Previo
acuerdo de las partes podrá modificarse la lista de los subcomités y el ámbito
de aplicación de los distintos subcomités. (5) De conformidad con el
artículo 10 de su Reglamento interno, el Consejo de Cooperación podrá tomar
decisiones por procedimiento escrito. (6) Para que los subcomités
entren en funcionamiento en el momento oportuno, es necesario adoptar la
presente Decisión del Consejo de Cooperación mediante procedimiento escrito. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo único Quedan establecidos los subcomités
enumerados en el anexo A. Quedan adoptados sus mandatos respectivos, tal como
figuran en el anexo B. Hecho en Por el Consejo de Cooperación UE –
Irak
Apéndice A del ANEXO II Consejo de Cooperación UE-Irak Subcomités creados (1) Subcomité de Derechos
Humanos y Democracia; (2) Subcomité de Comercio y
Cuestiones conexas; (3) Subcomité de Energía y
Cuestiones conexas. Apéndice B del ANEXO II
Mandatos
de los subcomités establecidos en el apéndice A, conforme al Acuerdo de
Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Irak, por otra parte Artículo 1 En sus reuniones, cada subcomité podrá
abordar la ejecución del Acuerdo de Colaboración y Cooperación en todos o
algunos de los ámbitos cubiertos por él. Los subcomités podrán analizar asimismo
temas o proyectos concretos relacionados con el ámbito de cooperación bilateral
de que se trate. También podrán plantearse casos concretos
cuando así lo solicite cualquiera de las Partes. Artículo 2 Los subcomités desarrollarán su labor
bajo la autoridad del Comité de Cooperación. Informarán y enviarán sus
conclusiones al Comité de Cooperación después de cada reunión. Artículo 3 Los subcomités estarán compuestos por
representantes de las Partes. Previo acuerdo de ambas Partes, los
subcomités podrán invitar a expertos a sus reuniones para recabar su opinión
sobre puntos concretos del orden del día. Artículo 4 De conformidad con las normas sobre
alternancia de la Presidencia del Comité de Cooperación, los subcomités serán
presididos alternativamente por un representante de la Unión Europea, por una
parte, y por un representante del Gobierno de Irak, por otra parte. Artículo 5 Un representante del Servicio Europeo de
Acción Exterior y un representante del Gobierno de la República de Irak
ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios permanentes de los
subcomités. Todas las comunicaciones relativas a los distintos subcomités se
trasmitirán a los dos secretarios permanentes. Artículo 6 Los subcomités se reunirán siempre que
las circunstancias lo requieran, previo acuerdo de ambas Partes y petición
escrita de cualquiera de ellas, y como mínimo una vez al año. Cada reunión se
celebrará en el lugar y la fecha previamente acordados por las Partes. Tras la recepción de una solicitud de una
de las Partes para que se celebre una reunión de un subcomité, el secretario
permanente de la otra Parte responderá en el plazo de quince días hábiles. En casos de especial urgencia, podrá
convocarse una reunión del subcomité de que se trate en un plazo más breve,
previo acuerdo de ambas Partes. Antes de cada reunión, se comunicará al
Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte. Las reuniones de los subcomités serán
convocadas conjuntamente por los dos secretarios permanentes, que actuarán de
común acuerdo con los secretarios del Comité de Cooperación. Artículo 7 Los puntos que se hayan de incluir en el
orden del día se someterán a los secretarios permanentes al menos quince días
laborables antes de la reunión del subcomité de que se trate. Toda la
documentación necesaria se proporcionará a los secretarios permanentes con una
antelación mínima de diez días laborables. Sobre la base de esos puntos, se
elaborará un orden del día provisional que se remitirá con la documentación
justificativa disponible a los secretarios del Comité de Cooperación, así como
a las representaciones permanentes de los Estados miembros, como mínimo cinco
días laborables antes de la reunión del subcomité. En circunstancias
excepcionales, con el acuerdo escrito de ambos secretarios permanentes, podrán
añadirse puntos al orden del día con menor antelación. Artículo 8 Salvo decisión en sentido contrario, las
reuniones del Comité no serán públicas. Artículo 9 Se levantará acta de cada reunión. Una
copia del acta y de las conclusiones de cada reunión de los subcomités se transmitirá
a los secretarios del Comité de Cooperación. También se enviarán copias a las
representaciones permanentes de los Estados miembros. [1] DO L 204 de 31.7.2012. [2] DO L xxxx.