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Document 52013PC0170

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, así como al establecimiento de subcomités especializados y la adopción de sus mandatos

/* COM/2013/0170 final - 2013/0090 (NLE) */

52013PC0170

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, así como al establecimiento de subcomités especializados y la adopción de sus mandatos /* COM/2013/0170 final - 2013/0090 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1)           El 21 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)[1].

2)           El 11 de mayo de 2012, la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, y el Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Irak, Hoshyar Zebari, firmaron el Acuerdo.

3)           El Acuerdo supone la primera relación contractual entre la UE e Irak y establece un marco jurídico que abarca asuntos que van del diálogo político periódico a las relaciones comerciales, la cooperación en materia reglamentaria y la cooperación al desarrollo.

4)           El objetivo del Acuerdo, concluido por un período de 10 años renovable, es establecer una base sólida para consolidar los lazos entre Irak y la UE. En especial, pretende incrementar el diálogo político sobre asuntos bilaterales, regionales y mundiales, mejorando los acuerdos comerciales entre Irak y la UE, apoyando los esfuerzos vitales de reforma y desarrollo emprendidos por Irak y facilitando la integración de Irak en la economía internacional. El Acuerdo, que subraya la voluntad de la UE de desempeñar un papel significativo en la transición de Irak, será el principal instrumento del apoyo de la UE a Irak y de la intensificación de las relaciones entre ambas Partes.

5)           De conformidad con el artículo 3 de la Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2011, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo, el artículo 2 (cláusula relativa a los derechos humanos) y los títulos II (comercio e inversiones), III (ámbitos de cooperación) y V (disposiciones institucionales, generales y finales) se aplicarán de forma provisional a partir del 1 de agosto de 2012, por lo que se refiere a aquellos asuntos que entren en el ámbito de competencia de la UE.

6)           De conformidad con el artículo 111 del título V del Acuerdo relativo a las disposiciones institucionales, se establece un Consejo de Cooperación que se reunirá a nivel ministerial para supervisar la aplicación del Acuerdo. En el artículo 112, apartado 1, del Acuerdo se establece un Comité de Cooperación. De conformidad con el artículo 112, apartado 2, el Consejo de Cooperación estará asistido en la ejecución de sus tareas por el Comité de Cooperación y podrá decidir crear cualquier otro subcomité u organismo especializado que pueda ayudarle con ese fin así como determinar la composición y los cometidos de dichos comités u organismos y su funcionamiento.

7)           Con vistas a completar el marco institucional y permitir que los expertos debatan sobre los principales temas que entran en el ámbito de aplicación provisional del Acuerdo, se sugiere crear tres subcomités, denominados del modo siguiente: Subcomité de Derechos Humanos y Democracia; 2) Subcomité de Comercio y Cuestiones conexas; 3) Subcomité de Energía y Cuestiones conexas. Con posterioridad y previo acuerdo de las Partes podrán crearse otros subcomités.

8)           Las reuniones de los subcomités permitirán a la UE reforzar sus relaciones con la Administración iraquí, ofreciendo la oportunidad de debatir en detalle los avances de Irak en los ámbitos y prioridades específicos de la cooperación entre la UE e Irak, así como la ayuda de la UE a Irak. Irak ha manifestado un gran interés en que los trabajos de los tres subcomités comiencen lo antes posible.

9)           La UE e Irak se han comprometido a aplicar rápida e eficazmente el Acuerdo. Así pues, el objetivo de la presente propuesta es garantizar que el marco institucional del Acuerdo se adopte a la mayor brevedad posible, entendiéndose que las primeras reuniones de los subcomités deberían tener lugar a más tardar a principios de 2013, seguidas de las del Comité de Cooperación y el Consejo de Cooperación. Para poder seguir este orden de cosas se propone que las primeras decisiones del Consejo de Cooperación sean: 1) la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, y 2) la creación de los subcomités especializados y la adopción de sus mandatos respectivos. Además, de conformidad con el artículo 10 de la propuesta de reglamento interno del Consejo de Cooperación, esas decisiones deben adoptarse por procedimiento escrito.

2013/0090 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, así como al establecimiento de subcomités especializados y la adopción de sus mandatos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9,

Visto el artículo 3 de la Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2011, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación («el Acuerdo») entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, y, en particular, su artículo 111, apartado 3, y su artículo 112, apartado 2[2],

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       De conformidad con su artículo 117, determinadas partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de agosto de 2012.

(2)       Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, su marco institucional, debe establecerse lo antes posible.

(3)       El artículo 111, apartado 3, del Acuerdo dispone que el Consejo de Cooperación establecerá su reglamento interno.

(4)       De conformidad con el artículo 112, el Consejo de Cooperación estará asistido en la ejecución de sus tareas por el Comité de Cooperación y podrá decidir crear cualquier otro subcomité u organismo especializado que pueda ayudarle en esas tareas, así como determinar la composición y los cometidos de dichos comités u organismos y su funcionamiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

1.           Se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo de Cooperación instituido por el artículo 111 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, en lo que atañe a:

– la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, y

– la creación de subcomités especializados y la adopción de sus mandatos.

de conformidad con los proyectos de decisión del Consejo de Cooperación adjuntos a la presente Decisión.

2.           Los representantes de la Unión en el Consejo de Cooperación podrán acordar pequeños cambios en los proyectos de decisión sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO I

DECISIÓN Nº 1/ 2013 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK

de … 2013

por la que se adopta su reglamento interno así como el reglamento interno del Comité de Cooperación

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 111,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con su artículo 117, determinadas partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de agosto de 2012.

(2) Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, su marco institucional, debe establecerse lo antes posible.

(3) Corresponde al Consejo de Cooperación adoptar las medidas necesarias a tal efecto; el artículo 111, apartado 3, del Acuerdo establece que el Consejo de Cooperación establecerá su reglamento interno. Con el fin de que el Comité de Cooperación sea operativo lo antes posible, el Consejo de Cooperación también establecerá el reglamento interno del Comité de Cooperación.

(4) De conformidad con el artículo 10 de su reglamento interno, el Consejo de Cooperación podrá tomar decisiones por procedimiento escrito.

(5) Es necesario adoptar la presente Decisión del Consejo de Cooperación mediante procedimiento escrito.

DECIDE:

Artículo único

Quedan adoptados los reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, tal como se recogen respectivamente en los apéndices A y B.

Hecho en …, xxxx.

|| Por el Consejo de Cooperación El Presidente

APÉNDICE A DEL ANEXO I

Reglamento interno del Consejo de Cooperación

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de Cooperación será ejercida alternativamente por períodos de doce meses por el Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y por el Ministro de Asuntos Exteriores de Irak. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

El Consejo de Cooperación se reunirá una vez al año a nivel ministerial. Se podrán celebrar asimismo sesiones extraordinarias a petición de una de las Partes y previo acuerdo de la otra. Salvo si las Partes convinieran otra cosa, las sesiones del Consejo de Cooperación se celebrarán en el lugar habitual de las sesiones del Consejo de la Unión Europea en la fecha convenida entre ambas Partes. El Consejo de Cooperación se reunirá previa convocatoria conjunta de sus secretarios, de acuerdo con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de Cooperación que no puedan asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Cooperación ejercerá todos los derechos de dicho miembro.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Cooperación podrán ir acompañados de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de cada una de las delegaciones.

Cuando figuren en el orden del día cuestiones relativas al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de Cooperación un representante del Banco en calidad de observador.

Cuando resulte conveniente y de mutuo acuerdo, podrá invitarse a otras personas, por su condición de expertos o representantes de otros organismos, a asistir a las reuniones del Consejo de Cooperación como observadores o para que proporcionen información sobre un tema concreto.

Artículo 5

Secretaría

Un representante de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y uno de la Misión de Irak ante la Unión Europea ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de Cooperación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia dirigida al Consejo de Cooperación se remitirá a la Presidencia del Consejo de Cooperación, a la dirección del Consejo de la Unión Europea.

Los dos secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Cooperación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros del Consejo de Cooperación. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, así como a la Misión de Irak ante la Unión Europea.

Las comunicaciones del Presidente del Consejo de Cooperación serán transmitidas a sus destinatarios por los dos secretarios y se remitirán, cuando proceda, a los otros miembros del Consejo de Cooperación, a las direcciones que se indican en el párrafo segundo.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Cooperación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1.           El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Consejo de Cooperación lo transmitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 6 a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada al Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha hecho llegar a los secretarios a más tardar en la fecha del envío de dicho orden del día. El orden del día deberá ser aprobado por el Consejo de Cooperación al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2.           El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos contemplados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos concretos.

Artículo 9

Actas

Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día:

– la documentación presentada al Consejo de Cooperación;

– las declaraciones que algún miembro del Consejo de Cooperación solicite que se incluyan;

– las recomendaciones formuladas, las declaraciones convenidas y las conclusiones adoptadas.

El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Consejo de Cooperación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y por los dos secretarios. El acta se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos del Acuerdo. Se remitirá a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.

Artículo 10

Deliberaciones

1.           El Consejo de Cooperación adoptará sus decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. Los casos en los que el Consejo de Cooperación puede adoptar decisiones se indican en el propio Acuerdo.

El Consejo de Cooperación podrá, previo acuerdo de ambas Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. Cuando el Consejo de Cooperación decida recurrir al procedimiento escrito, las Partes podrán establecer de mutuo acuerdo un plazo a cuyo término la Presidencia del Consejo de Cooperación podrá declarar, previo informe de los dos secretarios, si existe acuerdo entre las Partes.

2.           Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Cooperación, según lo dispuesto en el artículo 111 del Acuerdo, llevarán el título, respectivamente, de «Decisión» y de «Recomendación», seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Cooperación deberán llevar la firma del Presidente y estar autenticadas por los dos secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Cooperación en su respectiva publicación oficial.

Artículo 11

Lenguas

Las lenguas oficiales del Consejo de Cooperación serán las lenguas oficiales de ambas Partes. Salvo decisión en contrario, el Consejo de Cooperación se basará para sus debates en documentación redactada en dichas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Unión Europea e Irak sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Cooperación por lo que respecta al personal, los viajes y la manutención, el correo y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, con excepción de los relativos a la interpretación o la traducción hacia la lengua oficial de Irak o a partir de ésta, que correrán a cargo de Irak. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 13

Comité de Cooperación

1.           De acuerdo con el artículo 112 del Acuerdo, se crea un Comité de Cooperación encargado de ayudar al Consejo de Cooperación en el cumplimiento de sus tareas. Dicho Comité estará compuesto por representantes de la Unión Europea, por una parte, y por representantes del Gobierno de Irak, por otra, normalmente funcionarios de alto nivel.

2.           El Comité de Cooperación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Cooperación, implementará, en su caso, a las decisiones y recomendaciones de este último y, en general, garantizará la continuidad de las relaciones y el buen funcionamiento del Acuerdo. Examinará asimismo cualquier asunto que el Consejo de Cooperación someta a su consideración, así como cualquier otra cuestión que pueda surgir en la aplicación diaria del Acuerdo. Someterá a la aprobación del Consejo de Cooperación propuestas o proyectos de decisiones o recomendaciones.

El Consejo de Cooperación podrá delegar cualquiera de sus competencias en el Comité de Cooperación.

3.           En los casos en que el Acuerdo prevé la obligación o la posibilidad de realizar una consulta o cuando las Partes acuerden consultarse, esa consulta podrá llevarse a cabo en el Comité de Cooperación. La consulta podrá proseguir en el Consejo de Cooperación si ambas Partes convienen en ello.

APÉNDICE B DEL ANEXO I

Reglamento interno del Comité de Cooperación

Artículo 1

Presidencia

La presidencia del Comité de Cooperación será ejercida alternativamente por períodos de doce meses por un representante de la Unión Europea y por un representante del Gobierno de Irak.

El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de Cooperación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan, con el acuerdo de ambas Partes, al menos una vez al año. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de Cooperación serán fijados por acuerdo de ambas Partes.

Las reuniones del Comité de Cooperación serán convocadas por su Presidente. La reunión anual del Comité de Cooperación será convocada antes de la reunión anual del Consejo de Cooperación. Se convocará con el tiempo necesario para que el Comité de Cooperación pueda preparar la reunión del Consejo de Cooperación.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de cada una de las delegaciones.

Artículo 4

Secretaría

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Gobierno de Irak ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Cooperación. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de Cooperación o realizadas por él en el marco de la presente Decisión se transmitirán a los secretarios del Comité de Cooperación y a los secretarios y al Presidente del Consejo de Cooperación.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión contraria, las sesiones del Comité de Cooperación no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1.           El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Comité de Cooperación lo transmitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4 a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada al Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que esos puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha hecho llegar a los secretarios a más tardar en la fecha del envío de dicho orden del día.

El Comité de Cooperación podrá invitar a expertos a asistir a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.

Al principio de cada sesión, el Comité de Cooperación aprobará el orden del día. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2.           El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 7

Actas

Se levantará un acta de cada reunión, basada en una síntesis hecha por el Presidente de las conclusiones alcanzadas por el Comité de Cooperación. Una vez aprobada por el Comité de Cooperación, el acta será firmada por el Presidente y los secretarios, y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se transmitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 4.

Artículo 8

Deliberaciones

En aquellos casos específicos en que el Consejo de Cooperación habilite al Comité de Cooperación para adoptar determinadas decisiones/recomendaciones de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento interno del Consejo de Cooperación, estos actos se denominarán, respectivamente, «Decisión» y «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una descripción de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Comité de Cooperación se adoptarán de común acuerdo entre las Partes.

El Comité de Cooperación podrá, previo acuerdo de ambas Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. Cuando el Comité de Cooperación decida recurrir al procedimiento escrito, las Partes podrán establecer de mutuo acuerdo un plazo a cuyo término la Presidencia del Comité de Cooperación podrá declarar, previo informe de los dos secretarios, si existe acuerdo entre las Partes.

Las decisiones y recomendaciones del Comité de Cooperación irán firmadas por el Presidente y autentificadas por los dos secretarios, y se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 4 de este Reglamento interno. Cada una de las partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Cooperación en su respectiva publicación oficial.

Artículo 9

Gastos

La Unión Europea e Irak sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité de Cooperación por lo que respecta al personal, los viajes y la manutención, el correo y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, con excepción de los relativos a la interpretación o la traducción hacia la lengua oficial de Irak o a partir de ésta, que correrán a cargo de Irak. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 10

Subcomités y grupos especiales

De conformidad con el artículo 13 del reglamento interno del Consejo de Cooperación, el Comité de Cooperación podrá crear subcomités o grupos de trabajo especializados que trabajarán bajo la autoridad del Comité de Cooperación, al que deberán informar tras cada una de sus reuniones. El Comité de Cooperación podrá decidir suprimir cualquier subcomité o grupo de trabajo existentes, establecer o modificar sus mandatos o crear nuevos subcomités o grupos de trabajo para ayudarle en la realización de sus tareas. Dichos subcomités o grupos carecerán de poderes decisorios.

ANEXO II

DECISIÓN Nº 2/ 2013 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK

de … 2013

relativa a la creación de tres subcomités especializados y la adopción de sus respectivos mandatos

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, («el Acuerdo») y, en particular, su artículo 112,

Considerando lo siguiente:

(1)          De conformidad con su artículo 117, determinadas partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente a partir del 1 de agosto de 2012.

(2)          Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, su marco institucional, debe establecerse lo antes posible.

(3)          De conformidad con el artículo 112, el Consejo de Cooperación estará asistido en la ejecución de sus tareas por el Comité de Cooperación y podrá decidir crear cualquier otro subcomité u organismo especializado que pueda ayudarle en esas tareas, así como determinar la composición y los cometidos de dichos comités u organismos y su funcionamiento.

(4)          Para permitir que los expertos debatan sobre los principales temas que entran en el ámbito de aplicación provisional del Acuerdo, deben crearse tres subcomités. Previo acuerdo de las partes podrá modificarse la lista de los subcomités y el ámbito de aplicación de los distintos subcomités.

(5)          De conformidad con el artículo 10 de su Reglamento interno, el Consejo de Cooperación podrá tomar decisiones por procedimiento escrito.

(6)          Para que los subcomités entren en funcionamiento en el momento oportuno, es necesario adoptar la presente Decisión del Consejo de Cooperación mediante procedimiento escrito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Quedan establecidos los subcomités enumerados en el anexo A. Quedan adoptados sus mandatos respectivos, tal como figuran en el anexo B.

Hecho en

Por el Consejo de Cooperación UE – Irak

Apéndice A del ANEXO II

Consejo de Cooperación UE-Irak

Subcomités creados

(1)          Subcomité de Derechos Humanos y Democracia;

(2)          Subcomité de Comercio y Cuestiones conexas;

(3)          Subcomité de Energía y Cuestiones conexas. 

Apéndice B del ANEXO II

Mandatos de los subcomités establecidos en el apéndice A, conforme al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte

Artículo 1

En sus reuniones, cada subcomité podrá abordar la ejecución del Acuerdo de Colaboración y Cooperación en todos o algunos de los ámbitos cubiertos por él.

Los subcomités podrán analizar asimismo temas o proyectos concretos relacionados con el ámbito de cooperación bilateral de que se trate.

También podrán plantearse casos concretos cuando así lo solicite cualquiera de las Partes.

Artículo 2

Los subcomités desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité de Cooperación. Informarán y enviarán sus conclusiones al Comité de Cooperación después de cada reunión.

Artículo 3

Los subcomités estarán compuestos por representantes de las Partes.

Previo acuerdo de ambas Partes, los subcomités podrán invitar a expertos a sus reuniones para recabar su opinión sobre puntos concretos del orden del día.

Artículo 4

De conformidad con las normas sobre alternancia de la Presidencia del Comité de Cooperación, los subcomités serán presididos alternativamente por un representante de la Unión Europea, por una parte, y por un representante del Gobierno de Irak, por otra parte.

Artículo 5

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Gobierno de la República de Irak ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios permanentes de los subcomités. Todas las comunicaciones relativas a los distintos subcomités se trasmitirán a los dos secretarios permanentes.

Artículo 6

Los subcomités se reunirán siempre que las circunstancias lo requieran, previo acuerdo de ambas Partes y petición escrita de cualquiera de ellas, y como mínimo una vez al año. Cada reunión se celebrará en el lugar y la fecha previamente acordados por las Partes.

Tras la recepción de una solicitud de una de las Partes para que se celebre una reunión de un subcomité, el secretario permanente de la otra Parte responderá en el plazo de quince días hábiles.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del subcomité de que se trate en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes.

Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Las reuniones de los subcomités serán convocadas conjuntamente por los dos secretarios permanentes, que actuarán de común acuerdo con los secretarios del Comité de Cooperación.

Artículo 7

Los puntos que se hayan de incluir en el orden del día se someterán a los secretarios permanentes al menos quince días laborables antes de la reunión del subcomité de que se trate. Toda la documentación necesaria se proporcionará a los secretarios permanentes con una antelación mínima de diez días laborables.

Sobre la base de esos puntos, se elaborará un orden del día provisional que se remitirá con la documentación justificativa disponible a los secretarios del Comité de Cooperación, así como a las representaciones permanentes de los Estados miembros, como mínimo cinco días laborables antes de la reunión del subcomité. En circunstancias excepcionales, con el acuerdo escrito de ambos secretarios permanentes, podrán añadirse puntos al orden del día con menor antelación.

Artículo 8

Salvo decisión en sentido contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 9

Se levantará acta de cada reunión. Una copia del acta y de las conclusiones de cada reunión de los subcomités se transmitirá a los secretarios del Comité de Cooperación. También se enviarán copias a las representaciones permanentes de los Estados miembros.

[1]               DO L 204 de 31.7.2012.

[2]               DO L xxxx.

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