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Document 52013IP0031

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la violencia contra las mujeres en la India (2013/2512(RSP))

DO C 440 de 30.12.2015, p. 103–107 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/103


P7_TA(2013)0031

Violencia contra las mujeres en la India

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la violencia contra las mujeres en la India (2013/2512(RSP))

(2015/C 440/19)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la India, en particular, la de 13 de diciembre de 2012, sobre la discriminación por razón de casta en la India (1) y las relativas a sus informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo, en particular las de 18 de abril de 2012 (2) y 13 de diciembre de 2012 (3); vistas sus numerosas resoluciones anteriores, que condenaban la violación y la violencia sexual en países de todo el mundo,

Vistos el Plan de acción conjunta de la cooperación estratégica entre la UE y la India, firmado en noviembre de 2005, y el diálogo temático entre la UE y la India sobre los derechos humanos,

Vista la declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre de 2012),

Vista la declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre el Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte (10 de octubre de 2012),

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea,

Vista la declaración realizada el 31 de diciembre de 2012 por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas,

Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas en materia de violencia contra las mujeres, en particular, la Declaración de Viena y el Programa de Acción de 25 de junio de 1993 aprobados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/CONF. 157/23), los informes de los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Recomendación general no 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (11a Sesión, 1992), la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su Recomendación general XXIX sobre su artículo 1, apartado 1,

Vistas las recomendaciones sobre la India de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, de los órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas y los Exámenes Periódicos Universales sobre la India, en particular las recomendaciones a la India que figuran en los informes del CEDAW de febrero de 2007 y octubre de 2010,

Visto el proyecto de principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y en la ascendencia,

Vista la Constitución y el Código Penal de la India, en particular su sección 376 sobre la violación,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y 110, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 16 de diciembre de 2012 una estudiante de 23 años fue víctima de una violación múltiple y su acompañante de una agresión cuando por cinco hombres y un joven los atacaron violentamente en un autobús privado de Nueva Deli; que la víctima sufrió lesiones tan graves que falleció trágicamente el 29 de diciembre de 2012 en Singapur;

B.

Considerando que este hecho ha desatado una amplia ola de indignación en la opinión pública en la India, y que se han celebrado manifestaciones en las que han participado representantes de todos los sectores sociales pidiendo la reforma de la legislación y la actuación policial y un cambio general de mentalidad hacia las mujeres; que dichas manifestaciones constituyen un importante paso para romper el silencio que rodea a las violaciones y la violencia sexual, y que, como tal, representa el principio del cambio;

C.

Considerando que fueron detenidas en relación con este asunto cinco hombres y un menor, y que están siendo objeto de un procedimiento judicial acelerado, con un procedimiento separado para el delincuente menor de edad;

D.

Considerando que la policía india ha denunciado a la cadena de noticias Zee News por haber emitido una entrevista con el amigo que acompañaba a la víctima durante la agresión del 16 de diciembre de 2012;

E.

Considerando que, desde esta reciente agresión ocurrida en Nueva Deli, la prensa nacional e internacional se ha hecho eco de otros delitos de violación, como el del 27 de diciembre de 2012, cuando una joven de Punjab se suicidó tras sufrir una violación múltiple porque la policía no quiso admitir su denuncia ni detener a los acusados, sugiriendo, en cambio, que se casase con uno de sus agresores; y la que sucedió el 12 de enero de 2013 en Punjab, cuando una mujer de 29 años, madre de dos hijos, sufrió una violación múltiple en un autobús en circunstancias muy similares a las del primer caso, tras lo cual la policía volvió a detener a seis sospechosos; y un día después, una adolescente de 16 años se prendió fuego tras ser violada;

F.

Considerando que, según la Oficina del Registro Nacional de Penados de la India, en 2011 hubo más de 24 000 denuncias por violación; que de las más de 635 denuncias presentadas en Deli en 2012, solo una dio lugar a una condena;

G.

Considerando que el movimiento femenino indio viene denunciando desde hace mucho tiempo todas las formas de discriminación contra las mujeres en la India, así como las desigualdades entre hombres y mujeres en general, y demandando acción política a favor de los derechos humanos de las mujeres;

H.

Considerando que la violencia sexual contra las mujeres es generalizada, no solo en la India sino también en el resto del mundo, y que hunde sus raíces en las desigualdades estructurales entre los sexos, y que, por tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres debe ir acompañada de la mejora de la posición y de la situación de las mujeres y de las niñas en la sociedad a todos los niveles;

I.

Considerando que, según estudios realizados por sociólogos indios, una amplia gama de prácticas violentas y discriminatorias causan la muerte de casi dos millones de mujeres y niñas en la India cada año, y que la violencia sexual apenas es una de ellas, entre las que figuran las disputas por la dote, el infanticidio femenino, el abandono infantil, la desigualdad en el acceso a los recursos y la atención sanitaria, y la falta de atención hacia los mayores;

J.

Considerando que las mujeres y las niñas que sufren discriminación por razón de casta son particularmente vulnerables a distintas formas de violencia sexual, prostitución forzosa y ritual, trata y violencia doméstica y punitiva cuando desean denunciar los crímenes cometidos, como se demostró una vez más en el conocido caso de violación múltiple de Pipili, de 29 de noviembre de 2011, en el que las autoridades se negaron a aceptar la denuncia y la víctima no pudo recibir atención adecuada hasta que intervino una instancia judicial superior, aunque más tarde falleció a causa de las lesiones sufridas;

K.

Considerando que, según una encuesta realizada en 2012 por la Thomson Reuters Foundation, la India es el país en el que las mujeres reciben el peor trato de todos los que forman el G20;

L.

Considerando que, según Amnistía Internacional, en la India se denuncia una violación cada 21 minutos, aunque muchos casos no se dan a conocer, en particular en las comunidades más pobres, debido al estigma social que acarrean; que, según parece, la policía india está al corriente de la incidencia de este delito, pero a menudo no actúa en defensa de la mujer;

M.

Considerando que la violencia sexual deja en las víctimas que sobreviven graves secuelas en forma de problemas de salud, tanto física como mental, incluidas enfermedades de transmisión sexual como el SIDA; que muchas víctimas de violación sufren un doble castigo con el rechazo de sus propias familias y comunidades;

N.

Considerando que las leyes indias sobre agresión sexual han recibido críticas por parte de grupos nacionales e internacionales defensores de los derechos humanos por estar obsoletas, en particular en lo que se refiere a su restrictiva definición de violación; que la India carece de servicios adecuados para las víctimas de agresiones sexuales, como una atención policial respetuosa y rápida o el acceso a los servicios médicos, sociales y otros servicios de apoyo, por lo que las respuestas son improvisadas e impredecibles y, en muchos casos, humillantes para la víctima;

O.

Considerando que, tras la agresión de Nueva Deli, el Gobierno central de la India ha formado una comisión de tres miembros para estudiar la legislación vigente con el fin de acelerar los procedimientos judiciales y endurecer el castigo en casos de agresión sexual grave;

P.

Considerando que, tras los últimos casos, algunos altos cargos del gobierno han anunciado que promoverán penas más duras por violación, incluida la pena de muerte;

Q.

Considerando que, en mayo de 2012, noventa organizaciones de la sociedad civil y particulares escribieron al Primer Ministro indio, Manmohan Singh, pidiendo reformas contra las agresiones sexuales y una mayor responsabilización de la policía;

R.

Considerando que la UE ha asignado 470 millones EUR a la India para el período 2007-2013, destinados al apoyo de programas de salud y educación del Gobierno indio;

S.

Considerando que en las dos últimas décadas la India ha alcanzado importantes progresos en la reducción de la pobreza, aunque sigue quedando mucho por hacer, en particular en lo que atañe a la reducción de la brecha en materia de oportunidad en la educación, la salud y las perspectivas económicas de las mujeres y los grupos vulnerables;

T.

Considerando que la India es la mayor democracia del mundo, y también un importante socio político y económico de la UE, lo que implica obligaciones democráticas;

1.

Manifiesta su más profunda solidaridad con las víctimas de la agresión de Nueva Deli y con las de todas las demás agresiones, hayan sido o no divulgadas en los medios de comunicación, y expresa sus pésames a sus familias; condena firmemente todas las formas de violencia sexual, que constituye un fenómeno mundial que afecta a numerosos países;

2.

Se felicita por la gran demostración de solidaridad con las víctimas de violación que ha surgido en la India y en la comunidad internacional, y espera que las manifestaciones masivas contribuyan a acelerar las necesarias reformas;

3.

Espera que la India, dado su régimen democrático y sus importantes relaciones con la UE, garantice el respeto de los principios democráticos, los derechos fundamentales y los derechos humanos, en particular, el Estado de Derecho y los derechos de la mujer;

4.

Lamenta profundamente que no se haya hecho más para prestar asistencia inmediata a las víctimas de las agresiones y que, tanto en este caso como en otros, el poco respeto hacia las mujeres, la falta de asistencia médica, la deficiente actuación policial y la carencia de recursos legales disuadan a las víctimas de denunciar a sus violadores;

5.

Recuerda al Gobierno indio sus derechos y deberes en virtud de la Constitución de la India, en particular su deber de poner fin a las prácticas ofensivas para la dignidad de las mujeres (artículo 51 bis);

6.

Anima al Parlamento de la India a que siga incorporando las recomendaciones de la Comisión Nacional de Mujeres de la India (NCW, en sus siglas en inglés) en relación con la modificación y la aplicación de la legislación india con el fin de proteger a las mujeres frente a dichos crímenes;

7.

Acoge con satisfacción el anuncio del Gobierno indio de que creará una comisión de investigación sobre la seguridad pública de las mujeres en Deli y un tribunal especializado para revisar el marco legislativo de la India en materia de violencia contra las mujeres; espera con impaciencia la rápida publicación de las recomendaciones de la comisión de investigación creada bajo la dirección del antiguo magistrado del Tribunal Supremo J. S. Verma y su colaboración con la NCW y el Parlamento indio con el fin de aplicar plenamente en el futuro medidas de prevención de estos delitos;

8.

Se felicita por la creación de un tribunal concebido concretamente para tratar los asuntos de violencia sexual contra las mujeres sobre la base de un procedimiento acelerado; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que los periodistas no puedan acceder al juicio a los acusados y se les prohíba informar o publicar cualquier material en relación con el procedimiento a menos que obtengan el permiso del tribunal, circunstancia que ha generado inquietud en la ciudadanía; considera que quienes sean declarados culpables deben recibir un castigo equiparable al delito que hayan cometido; reitera, no obstante, su ya antigua oposición a la pena de muerte en todos los casos y cualquiera que sea la circunstancia;

9.

Pide a las autoridades indias que elaboren respuestas coordinadas a la violencia de género, y en particular a la agresión sexual, en estrecha consulta con los grupos de mujeres; subraya la necesidad de que los gobiernos de los Estados supervisen la actuación de la policía en las investigaciones sobre agresiones sexuales y responsabilicen a los agentes, persigan a quienes cometan los delitos y garanticen un trato digno a las víctimas;

10.

Pide al Parlamento indio que vele por que el proyecto de Ley de modificación de la legislación penal de 2012 (Criminal Law (Amendment) Bill 2012) establezca el castigo de todas las formas de agresión sexual, tanto si hay penetración como si no, y garantice que las nuevas penas respeten la legislación internacional en materia de derechos humanos, así como que modifique la ley eliminando la inmunidad jurídica y las barreras procesales cuando se acusa a la policía u otras fuerzas de seguridad de agresión sexual u otras violaciones de los derechos humanos;

11.

Pide a las representaciones de la UE y de los Estados miembros en la India que den prioridad a los programas dedicados a combatir la violencia contra las mujeres, también en la educación, y a los programas especialmente destinados a las mujeres y las niñas;

12.

Pide a las autoridades indias que actúen de inmediato y emprendan medidas eficaces para mejorar la gestión de los casos de violación y agresión sexual por parte de las fuerzas policiales indias, entre otras, con la creación de unidades especiales dentro de cada unidad de policía; señala que la Ministra Presidenta de Deli no es responsable de las operaciones policiales que tienen lugar dentro de su territorio; recuerda que en otras grandes ciudades la información y gestión directas han asegurado un mayor grado de responsabilidad política y de modernización de la policía; toma nota de la urgente necesidad de brindar una formación a la policía en materia de seguridad de la mujer;

13.

Pide al Gobierno de la India que investigue los casos pendientes referidos a personas que ocupan altos cargos oficiales contra las que pesan acusaciones formales de violación;

14.

Solicita a la Comisión que trabaje con las autoridades de la India con el fin de ayudarlas en la elaboración de respuestas coordinadas a la violencia basada en el género, en particular las agresiones de carácter sexual, incluida la aplicación de las recomendaciones de la campaña de las Naciones Unidas «ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres»; solicita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas que, en su 57a sesión que se celebrará en marzo de 2013, debata y reconozca que la violencia contra las mujeres adopta unas características específicas cuando se mezclan género y castas;

15.

Expresa su profunda preocupación por la violencia generalizada perpetrada contra mujeres y niñas dalit en la India, incluida la violencia sexual por parte de hombres de las castas dominantes, y por el nivel extraordinariamente alto de impunidad del que disfrutan los autores de esos actos; pide al Gobierno de la India que adopte el mismo enfoque en relación con todos los casos de violencia sexual cometidos contra todas las mujeres y que investigue y persiga estos casos de manera igual, justa, transparente y rápida;

16.

Hace hincapié en que nadie debe ser obligado a contraer matrimonio sin su consentimiento o como consecuencia de coacciones o coerciones; subraya que ninguna víctima debería ser forzada a casarse con su agresor y que debe brindarse apoyo adicional a las víctimas para evitar que la presión social las induzca a actuar de este modo;

17.

Solicita al Consejo y a la Comisión que velen por que la UE continúe prestando ayuda sectorial específica en la India para alcanzar los Objetivo de Desarrollo del Milenio en el marco del próximo marco financiero plurianual y del próximo documento de estrategia nacional a partir de 2013; considera que esta ayuda debería abarcar el apoyo a los servicios sociales relacionados con la salud de la mujer y la educación y las mejores prácticas en materia de gobernanza, la toma de decisiones y el desarrollo, incluidos los métodos para una mejor prestación de servicios a fin de abordar la pobreza, las cuestiones de género, las reformas institucionales y la gestión del sector público;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la India, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Presidentes de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, a la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres y a la Enviada Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra las Mujeres;


(1)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0512.

(2)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0126.

(3)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0503.


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