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Document 52009XX0122(01)

    Comunicación de Irlanda con arreglo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio de la primera Ronda de Autorización 2009 — Plataforma continental entre Islandia y Jan Mayen Zona Dreki

    DO C 16 de 22.1.2009, p. 19–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 16/19


    Comunicación de Irlanda con arreglo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    Anuncio de la primera Ronda de Autorización 2009 — Plataforma continental entre Islandia y Jan Mayen «Zona Dreki»

    (2009/C 16/06)

    La Autoridad Nacional de la Energía de Islandia (National Energy Authority, NEA), en virtud de la autoridad que le concede el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la presente hace pública una invitación a las partes interesadas para que presenten solicitudes de licencias de exploración y producción de hidrocarburos en la «Zona Dreki», de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.

    La NEA organiza la Ronda de Autorización de conformidad con lo dispuesto en la Ley no 13, de 13 de marzo de 2001 [Gaceta del Gobierno (Stjórnartíðindi) de 16 de mayo de 2001], relativa a la prospección, la exploración y la producción de hidrocarburos (Ley de hidrocarburos), y sus modificaciones subsiguientes, así como con las normas y reglamentos (Reglamentos de hidrocarburos) aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de conformidad con la Ley de hidrocarburos.

    La Autoridad Nacional de la Energía es la autoridad competente para la concesión de autorizaciones. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE se recogen en los instrumentos jurídicos previamente mencionados.

    A las partes pertinentes de la zona que se ofrece para la concesión de licencias se aplican, además de la Ley de los hidrocarburos y de los Reglamentos de los hidrocarburos, el Acuerdo de 22 de octubre de 1981 entre Noruega e Islandia sobre la plataforma continental entre Islandia y Jan Mayen, el Acuerdo entre Noruega e Islandia relativo a los depósitos transfronterizos de hidrocarburos, de 3 de noviembre de 2008, y las Actas Aprobadas de la misma fecha relativas al Derecho de Participación de conformidad con los artículos 5 y 6 del Acuerdo de 1981.

    Pueden presentarse solicitudes de exploración y producción relativas a los siguientes bloques o partes de bloques de la «Zona Dreki».

    IS6706/1 (parte), 4 (parte), 5 (parte), 7, 8 (parte), 10, 11 (parte) y 12 (parte)

    IS6707/1, 2, 3 (parte), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

    IS6708/1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

    IS6709/1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

    IS6710/1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

    IS6711/2 (parte), 3, 5 (parte), 6, 8 (parte), 9, 11 (parte) y 12

    IS6807/4 (parte), 7 (parte), 8 (parte), 10, 11 (parte) y 12 (parte)

    IS6808/1 (parte), 2 (parte), 4, 5 (parte), 6 (parte), 7, 8, 9, 10, 11 y 12

    IS6809/1, 2, 3 (parte), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

    IS6810/1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

    IS6811/2 (parte), 3, 5 (parte), 6, 8 (parte), 9, 11 (parte) y 12

    IS6909/10 (parte), 11 (parte) y 12 (parte)

    IS6910/7 (parte), 8 (parte), 9 (parte), 10, 11 y 12 (parte)

    IS6911/8 (parte), 9 (parte), 11 (parte) y 12

    Las solicitudes individuales de autorización pueden cubrir uno o más bloques o partes de bloques, hasta un máximo de 800 km2. El número de autorizaciones en oferta es de cinco (5) como máximo. Se sugiere a los solicitantes que elijan una segunda zona, por si su primera opción se solapa con otras solicitudes.

    Las solicitudes de exploración y producción de hidrocarburos deben presentarse a la NEA:

    The National Energy Authority (NEA)

    Grensasvegi 9

    108 — Reikiavik

    Islandia

    E-mail: www.nea.is

    Tel. (354) 569 60 00

    Fax (354) 568 88 96

    Todos los detalles y documentos pertinentes, incluidas las listas y los mapas de la zona que se ofrece, así como las directrices sobre las autorizaciones, las condiciones de dichas autorizaciones y el modo de presentación de las solicitudes están disponibles en la siguiente página web:

    http://www.nea.is/licensinground2009

    o contactando con la NEA en la dirección arriba indicada.

    Está previsto que la concesión de autorizaciones de exploración y producción en la primera Ronda de Autorización 2009 en la «Zona Dreki» tenga lugar antes de finales de octubre de 2009.

    La fecha límite de la Ronda de Autorización — Plataforma continental entre Islandia y Jan Mayen «Zona Dreki» es el 15 de mayo de 2009.

    Image

    Zona Dreki septentrional de la plataforma continental islandesa entre Islandia y Jan Mayen. La línea verde discontinua señala el límite de la Zona de Acuerdo de 1981, (tal como se menciona en el apartado 4) entre Islandia y Noruega.


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