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Document 52009DC0529

Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a la apertura de consultas con Níger en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

/* COM/2009/0529 final */

52009DC0529

Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a la apertura de consultas con Níger en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú /* COM/2009/0529 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 7.10.2009

COM(2009)529 final

COM UNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

relativa a la apertura de consultas con Níger en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

relativa a la apertura de consultas con Níger en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

Tras las turbulencias de los años noventa, en los últimos diez años Níger ha experimentado un periodo de relativa estabilidad, fundamental para este país que sigue estando entre los más pobres del mundo. Esta última década ha coincidido con los dos mandatos del Presidente Tandja y, a pesar del fuerte crecimiento demográfico y de las duras condiciones climáticas, los esfuerzos de desarrollo han permitido mantener estable la situación económica del país.

En noviembre y diciembre próximos estaba prevista la celebración de elecciones, y recientemente el propio Presidente Tandja ha desencadenado un periodo de inestabilidad política en un intento por continuar ocupando la presidencia más allá de su segundo mandato, que expira el próximo 22 de diciembre, a pesar de que las disposiciones de la Constitución de 1999 no lo permiten.

En su alocución a la nación el 29 de mayo pasado el Presidente Tandja confirmó su voluntad de convocar un referéndum sobre una nueva constitución que le permitiría seguir ejerciendo su cargo una vez finalizado su segundo quinquenio. El Tribunal Constitucional, a instancias de la Asamblea Nacional, ya se había pronunciado en contra de la posibilidad de reelección o de prórroga del mandato del Presidente Tandja y de la modificación de la Constitución mediante referéndum. El Presidente de la República consideró que este dictamen no era vinculante y, haciendo uso de sus prerrogativas institucionales, firmó el 26 de mayo de 2009 un decreto ordenando la disolución anticipada de la Asamblea Nacional (las elecciones legislativas habrían debido celebrarse en noviembre y diciembre).

El 9 de junio el Presidente, invocando la estabilidad del país, la necesidad de concluir los trabajos de desarrollo que había puesto en marcha y el respeto de la voluntad soberana del pueblo, comunicó la fecha de celebración del referéndum (4 de agosto de 2009) sobre una nueva constitución que prevé: el paso a un régimen presidencialista y la eliminación del límite actual (dos) al número de mandatos presidenciales; la creación de un Senado; la modificación del Tribunal Constitucional, que pasaría a constar de nueve miembros, y la confirmación del principio de amnistía. Se establecería, además, un periodo transitorio de tres años para permitir al Jefe del Estado seguir en el poder más allá del próximo 22 de diciembre sin necesidad de someterse a una elección.

Un grupo de partidos de la oposición se dirigió de nuevo al Tribunal Constitucional el cual, contraviniendo por segunda vez las intenciones del Presidente Tandja, dictó el 12 de junio una resolución por la que anulaba el decreto relativo al referéndum, declarando que «constituía una violación de los artículos 49 y 135 de la Constitución». Entretanto el Consejo de la República, convocado con carácter urgente por el Presidente por primera vez desde su creación en virtud de la Constitución de 1999, se declaró incompetente para pronunciarse en ausencia de la Asamblea Nacional. La mañana siguiente a la decisión del Tribunal, la Comisión Electoral Nacional Independiente convocó las elecciones legislativas para el 20 de agosto, dejando a un lado la organización del referéndum.

El 29 de junio el Presidente, tres días después de haberse otorgado poderes excepcionales en virtud del artículo 53 de la Constitución, respondió a la toma de posición del Tribunal suspendiéndolo de sus funciones. El Tribunal fue disuelto posteriormente y se nombró uno nuevo, que no incluye a los miembros que debía designar la Asamblea Nacional.

El 8 de julio de 2009 el Presidente modificó la Ley 2006-24 relativa a la organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Superior de Comunicación (CSC). La modificación consistió en otorgar al Presidente del CSC facultades tan excepcionales como las que se había otorgado el Presidente a sí mismo, autorizándole a sancionar, con carácter discrecional, cualquier órgano de prensa que divulgase o publicase información susceptible de alterar el orden público o de atentar contra la seguridad del Estado.

El 12 de julio, en un mensaje a la nación, el Presidente inició la campaña para el referéndum invitando a la población a votar masivamente «sí».

El referéndum se celebró el 4 de agosto sin incidentes importantes, aunque se comunicaron diversas irregularidades en los procedimientos de votación. En ausencia de una observación electoral independiente, el índice de participación está en entredicho: según los medios internacionales, las misiones diplomáticas en el país y la oposición habría sido muy bajo; según una declaración realizada por la Comisión electoral el 7 de agosto habría sido de un 68,3 % y el «sí» en favor de la modificación de la Constitución deseada por el Presidente representaría un 92,5 % de los votos emitidos. La oposición había hecho un llamamiento para boicotear el referéndum.

El 2 de julio la Presidencia de la Unión Europea publicó una declaración manifestando la profunda preocupación de la Unión ante la situación política en Níger, especialmente por la utilización que había hecho el Presidente del artículo 53 de la Constitución a fin de otorgarse poderes excepcionales que utilizó para disolver el Tribunal Constitucional y convocar un referéndum prohibido explícitamente por la Constitución.

El 9 de julio la Comisión escribió al Presidente Tandja expresándole esta misma preocupación e invitándole a respetar las decisiones del Tribunal Constitucional. El Comisario subrayó la necesidad de examinar la compatibilidad de las medidas adoptadas por el Presidente Tandja con los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú y de poner en marcha sin dilación un diálogo político reforzado con el Gobierno de Níger, recordando también que, si este diálogo político no resultase en un compromiso político aceptable, la Comisión se vería obligada a proponer la apertura formal de consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.

El 24 de julio los representantes de la Unión Europea en Niamey se reunieron con las autoridades de Níger en el marco del diálogo político reforzado, de conformidad con el artículo 8 y el anexo VII del Acuerdo de Cotonú. El diálogo no permitió constatar la voluntad, por parte del Gobierno de Níger, de volver al marco constitucional legítimo.

Entretanto una misión conjunta ONU-UA-CEDEAO viajó a Niamey los días 20 y 21 de julio para intentar buscar una solución a la crisis, a pesar de lo cual la postura del Presidente Tandja no ha variado.

Mediante su declaración de 31 de julio, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea reiteró la preocupación de la Unión por la situación en Níger y afirmó que el referéndum del 4 de agosto constituía una violación de la Constitución y de la resolución del Tribunal Constitucional. La disolución del Tribunal Constitucional, así como el ejercicio del gobierno sin control parlamentario, se consideran graves violaciones de los principios democráticos fundamentales que constituyen la base del Estado de Derecho. La Unión Europea lamentó que del diálogo con el Gobierno de Níger no se vislumbre voluntad alguna, por parte de este último, de restaurar el orden democrático y constitucional. La declaración resalta las posibles consecuencias de la violación del Acuerdo de Cotonú sobre la cooperación entre ambas partes, e insta a las autoridades de Níger a volver sin más demora a los procedimientos democráticos y constitucionales.

El artículo 9, apartado 2, del Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 define los elementos esenciales en los que se basa la asociación. Establece, especialmente, que el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, elementos esenciales en los que se fundamenta la asociación ACP-UE, inspirará las políticas internas e internacionales de las Partes.

En relación con este Acuerdo y la situación política en Níger, la Comisión constata, sin perjuicio del mandato del Presidente Tandja hasta el próximo 22 de diciembre, una violación de esos elementos esenciales, y considera necesario entablar consultas con las autoridades en el poder en Níger a fin de examinar las posibles soluciones a esta crisis y restablecer el orden constitucional. Tales consultas deberían favorecer el rápido retorno a un diálogo político consensuado e integrador que permita definir un marco constitucional compartido por las fuerzas políticas del país. Las consultas se celebrarán de conformidad con los artículos 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú revisado y tendrán en cuenta, en particular, los resultados de las mediaciones y consultas precedentes llevadas a cabo por la UE y por otras instituciones internacionales.

El diálogo permitirá al Gobierno de Níger, así como a las demás fuerzas políticas y a los representantes de la sociedad civil, concretar sus intenciones y propuestas para salir de la crisis. Por otra parte, permitirá asimismo a la Unión Europea analizar hasta qué punto podría, sobre la base de este diálogo, apoyar iniciativas que persigan la vuelta al respeto de los principios expuestos en el artículo 9, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú revisado.

Por estos motivos la Comisión propone al Consejo, mediante el proyecto de carta adjunta, que invite a la República de Níger a celebrar consultas en aplicación de los artículos 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú revisado.

La Comisión propone que durante el periodo de consultas las actividades de cooperación en curso y programadas en el marco del programa indicativo nacional del décimo FED firmado recientemente se limiten a los pagos de los contratos que ya se estén ejecutando, a las acciones humanitarias o que beneficien directamente a la población y a las acciones preparatorias para la ejecución de futuros proyectos. Los demás elementos del marco de la cooperación al desarrollo con Níger se suspenderán a la espera de una solución aceptable a esta crisis.

ANEXO

Bruselas,

Presidente de la República de Níger

PROYECTO

Excelentísimo Señor Presidente:

Por carta de la Comisión del pasado 9 de julio, así como a través de las declaraciones de la Presidencia de los días 2 y 31 de julio de 2009, la Unión Europea ha reiterado su honda preocupación por la situación política en Níger y ha hecho un llamamiento a favor de la vuelta al orden constitucional lo antes posible. La Unión Europea considera que el referéndum del 4 de agosto y el proceso que llevó al mismo constituyen violaciones de la Constitución. La misma preocupación fue expresada en la declaración de la Comisión del pasado 10 de agosto. Se trata de una grave violación de los elementos esenciales expuestos en el artículo 9, apartado 2, del Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, del que es Parte la República de Níger.

La Unión Europea ha manifestado su pesar por que del diálogo con el Gobierno de Níger no haya surgido signo alguno de que su Gobierno desee volver al orden constitucional. Ha subrayado también las posibles consecuencias de la violación del Acuerdo de Cotonú sobre la cooperación entre ambas Partes, y ha invitado a las autoridades de Níger a dar cuanto antes los pasos necesarios para volver a la legalidad constitucional mediante la búsqueda de un consenso y un diálogo que incluya a los distintos partidos políticos y a los demás integrantes de la sociedad civil nigerina.

En este contexto, la celebración de las elecciones legislativas previstas para el próximo 20 de octubre podría ser un elemento primordial a fin de crear el clima de confianza y de participación necesario para salir de esta crisis. La Unión Europea invita a las autoridades nigerinas a hacer cuanto esté en su mano para garantizar que el escrutinio pueda desarrollarse en condiciones equitativas, pacíficas, transparentes e integradoras.

En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú y considerando los elementos esenciales establecidos en el artículo 9, apartado 2, del mismo Acuerdo, tenemos el honor de invitar a su país a celebrar consultas a fin de efectuar un examen minucioso de la situación y, en su caso, ponerle remedio, tal y como prevé el Acuerdo.

Sugerimos que estas consultas se celebren próximamente en Bruselas, en una fecha a convenir de común acuerdo.

Reciba el testimonio de nuestra más alta consideración,

Por el Consejo | Por la Comisión |

Copias: Presidencia del Consejo de Ministros ACP - UE Presidencia del Comité de Embajadores ACP Secretaría general del Grupo de Estados ACP

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