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Document 32015R1012

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1012 de la Comisión, de 23 de junio de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 162 de 27.6.2015, p. 26–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1012/oj

    27.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 162/26


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1012 DE LA COMISIÓN

    de 23 de junio de 2015

    que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I («la lista») en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004.

    (2)

    En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

    (3)

    La frecuencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, los resultados de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario modificar dicha lista.

    (4)

    Concretamente, debe modificarse la lista suprimiendo las entradas relativas a mercancías sobre las que la información disponible indique en general un grado de cumplimiento satisfactorio de los requisitos de seguridad pertinentes establecidos en la legislación de la Unión y con respecto a las cuales, por tanto, ya no se justifique una intensificación de los controles oficiales. Procede, por tanto, suprimir de la lista la entrada relativa a las judías de Kenia.

    (5)

    Además, procede asimismo modificar la lista aumentando la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías sobre las que las mismas fuentes de información muestren un mayor grado de incumplimiento de la legislación aplicable de la Unión, lo que justifica una intensificación de los controles oficiales. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas de la lista correspondientes a las hojas de cilantro, la albahaca, la menta, el perejil, las guindillas y el quingombó de Vietnam, así como las pámpanas de Turquía.

    (6)

    En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).


    ANEXO

    «ANEXO I

    Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

    Piensos y alimentos

    (uso previsto)

    Código NC (1)

    Subdivisión TARIC

    País de origen

    Riesgo

    Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

    Uvas pasas

    0806 20

     

    Afganistán (AF)

    Ocratoxina A

    50

    (Alimento)

     

     

    Almendras, con cáscara

    0802 11

     

    Australia (AU)

    Aflatoxinas

    20

    Almendras, sin cáscara

    0802 12

     

    (Alimento)

     

     

    Cacahuetes (maníes), con cáscara

    1202 41 00

     

    Brasil (BR)

    Aflatoxinas

    10

    Cacahuetes (maníes), sin cáscara

    1202 42 00

     

    Manteca de cacahuete (maní)

    2008 11 10

     

    Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91;

    2008 11 96;

    2008 11 98

     

    (Pienso y alimento)

     

     

    Judía espárrago (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

    ex 0708 20 00;

    ex 0710 22 00

    10

    10

    Camboya (KH)

    Residuos de plaguicidas (2)  (3)

    50

    Berenjenas

    0709 30 00;

    ex 0710 80 95

    72

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

     

    Apio (Apium graveolens)

    ex 0709 40 00

    20

    Camboya (KH)

    Residuos de plaguicidas (2)  (4)

    50

    (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

     

     

    Brassica oleracea (y demás Brassica comestibles, “brécol chino”) (5)

    ex 0704 90 90

    40

    China (CN)

    Residuos de plaguicidas (2)

    50

    (Alimento fresco o refrigerado)

     

     

    Té, incluso aromatizado

    0902

     

    China (CN)

    Residuos de plaguicidas (2)  (6)

    10

    (Alimento)

     

     

    Berenjenas

    0709 30 00;

    ex 0710 80 95

    72

    República Dominicana (DO)

    Residuos de plaguicidas (2)  (7)

    10

    Melón amargo (Momordica charantia)

    ex 0709 99 90;

    ex 0710 80 95

    70

    70

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

     

    Judía espárrago (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

    ex 0708 20 00;

    ex 0710 22 00

    10

    10

    República Dominicana (DO)

    Residuos de plaguicidas (2)  (7)

    20

    Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

    0709 60 10;

    ex 0709 60 99

    20

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

    0710 80 51;

    ex 0710 80 59

    20

    Fresas (frescas)

    0810 10 00

     

    Egipto (EG)

    Residuos de plaguicidas (2)  (8)

    10

    (Alimento)

     

     

    Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

    0709 60 10;

    ex 0709 60 99;

    20

    Egipto (EG)

    Residuos de plaguicidas (2)  (9)

    10

    (Alimento fresco, refrigerado o congelado)

    0710 80 51;

    ex 0710 80 59

    20

    Hojas de betel (Piper betle L.)

    ex 1404 90 00

    10

    India (IN)

    Salmonela (10)

    50

    (Alimento)

     

     

    Semilla de sésamo (ajonjolí)

    1207 40 90

     

    India (IN)

    Salmonela (10)

    20

    (Alimento fresco o refrigerado)

     

     

    Capsicum annuum, entero

    0904 21 10

     

    India (IN)

    Aflatoxinas

    20

    Capsicum annuum, triturado o pulverizado

    ex 0904 22 00

    10

    Frutas desecadas del género Capsicum, enteras, excepto los pimientos dulces (Capsicum annuum)

    0904 21 90

     

    Nuez moscada (Myristica fragrans)

    0908 11 00;

    0908 12 00

     

    (Alimento: especias secas)

     

     

    Enzimas; enzimas preparadas

    3507

     

    India (IN)

    Cloranfenicol

    50

    (Pienso y alimento)

     

     

    Nuez moscada (Myristica fragrans)

    0908 11 00;

    0908 12 00

     

    Indonesia (ID)

    Aflatoxinas

    20

    (Alimento: especias secas)

     

     

    Guisantes con vaina (no desvainados)

    ex 0708 10 00

    40

    Kenia (KE)

    Residuos de plaguicidas (2)  (11)

    10

    (Alimento fresco o refrigerado)

     

     

    Menta

    ex 1211 90 86;

    30

    Marruecos (MA)

    Residuos de plaguicidas (2)  (12)

    10

    (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

    ex 2008 99 99

    70

    Uvas de mesa

    0806 10 10

     

    Perú (PE)

    Residuos de plaguicidas (2)  (13)

    10

    (Alimento fresco)

     

     

    Semillas de sandía (Egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados

    ex 1207 70 00;

    ex 1106 30 90;

    ex 2008 99 99

    10

    30

    50

    Sierra Leona (SL)

    Aflatoxinas

    50

    (Alimento)

     

     

    Cacahuetes (maníes), con cáscara

    1202 41 00

     

    Sudán (SD)

    Aflatoxinas

    50

    Cacahuetes (maníes), sin cáscara

    1202 42 00

     

    Manteca de cacahuete (maní)

    2008 11 10

     

    Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91;

    2008 11 96;

    2008 11 98

     

    (Pienso y alimento)

     

     

    Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)

    ex 0709 60 99

    20

    Tailandia (TH)

    Residuos de plaguicidas (2)  (14)

    10

    (Alimento fresco o refrigerado)

     

     

    Hojas de betel (Piper betle L.)

    ex 1404 90 00

    10

    Tailandia (TH)

    Salmonela (10)

    50

    (Alimento)

     

     

    Judía espárrago (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

    ex 0708 20 00;

    ex 0710 22 00

    10

    10

    Tailandia (TH)

    Residuos de plaguicidas (2)  (15)

    20

    Berenjenas

    0709 30 00;

    ex 0710 80 95

    72

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

     

    Albaricoques secos

    0813 10 00

     

    Turquía (TR)

    Sulfitos (16)

    10

    Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

    2008 50 61

     

    (Alimento)

     

     

    Pimientos dulces (Capsicum annuum)

    0709 60 10;

    0710 80 51

     

    Turquía (TR)

    Residuos de plaguicidas (2)  (17)

    10

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

     

    Pámpanas

    ex 2008 99 99

    11; 19

    Turquía (TR)

    Residuos de plaguicidas (2)  (18)

    50

    (Alimento)

     

     

    Pistachos, con cáscara

    0802 51 00

     

    Estados Unidos (US)

    Aflatoxinas

    20

    Pistachos, sin cáscara

    0802 52 00

     

    (Alimento)

     

     

    Albaricoques secos

    0813 10 00

     

    Uzbekistán (UZ)

    Sulfitos (16)

    50

    Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

    2008 50 61

     

    (Alimento)

     

     

    Uvas pasas

    0806 20

     

    Uzbekistán (UZ)

    Ocratoxina A

    50

    (Alimento)

     

     

    Hojas de cilantro

    ex 0709 99 90

    72

    Vietnam (VN)

    Residuos de plaguicidas (2)  (19)

    50

    Albahaca (sagrada o dulce)

    ex 1211 90 86;

    ex 2008 99 99

    20

    75

    Menta

    ex 1211 90 86;

    ex 2008 99 99

    30

    70

    Perejil

    ex 0709 99 90

    40

    (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

     

     

    Quingombó

    ex 0709 99 90

    20

    Vietnam (VN)

    Residuos de plaguicidas (2)  (19)

    50

    Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)

    ex 0709 60 99

    20

    (Alimento fresco o refrigerado)

     

     

    Pitahaya (fruta del dragón)

    ex 0810 90 20

    10

    Vietnam (VN)

    Residuos de plaguicidas (2)  (19)

    20

    (Alimento fresco o refrigerado)

     

     


    (1)  En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con “ex”.

    (2)  Residuos de como mínimo los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal únicamente).

    (3)  Residuos de clorbufam.

    (4)  Residuos de fentoato.

    (5)  Especies de Brassica oleracea L. convar. Botrytis (L) Alef var. Italica Plenck, cultivar alboglabra. Conocidas también como “Kai Lan”, “Gai Lan”, “Gailan”, “Kailan” y “brécol chino”.

    (6)  Residuos de trifluralina.

    (7)  Residuos de acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb).

    (8)  Residuos de hexaflumurón, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), fentoato y tiofanato-metilo.

    (9)  Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), dinotefurán, folpet, procloraz, (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

    (10)  Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1)..

    (11)  Residuos de acefato y diafentiurón.

    (12)  Residuos de flubendiamida.

    (13)  Residuos de etefón.

    (14)  Residuos de formetanato: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato, protiofós y triforina.

    (15)  Residuos de acefato, dicrotofós, protiofós, quinalfós y triforina.

    (16)  Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.

    (17)  Residuos de diafentiurón, formetanato: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato y tiofanato-metilo.

    (18)  Residuos de ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.

    (19)  Residuos de ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) fentoato y quinalfós.»


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