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Document 32005R0332

Reglamento (CE) n° 332/2005 de la Comisión, de 25 de febrero de 2005, relativo al pago de las restituciones por las exportaciones a Croacia de productos del código NC 0406 cubiertos por los certificados solicitados antes del 1 de junio de 2003

DO L 53 de 26.2.2005, p. 17–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/332/oj

26.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/17


REGLAMENTO (CE) N o 332/2005 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2005

relativo al pago de las restituciones por las exportaciones a Croacia de productos del código NC 0406 cubiertos por los certificados solicitados antes del 1 de junio de 2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3 y su artículo 31, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para evitar una desviación del tráfico comercial, el artículo 2 del Reglamento (CE) no 951/2003 de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, y (CE) no 800/1999 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (2), no permite el pago de restituciones por los certificados de exportación de productos del código NC 0406 que indiquen en la casilla 7 un destino distinto a Croacia cuando se utilicen para las exportaciones a este país a partir del 1 de junio de 2003.

(2)

El derecho a la restitución derivado de los certificados de exportación solicitados antes de la fecha de aplicación de un Reglamento no debe verse afectado.

(3)

La limitación introducida por el artículo 2 del Reglamento (CE) no 951/2003 debe, por lo tanto, aplicarse exclusivamente a los certificados solicitados a partir del 1 de junio de 2003.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abonará la restitución por las exportaciones a Croacia de productos del código NC 0406 cubiertos por certificados solicitados antes del 1 de junio de 2003 y que indiquen en la casilla 7 un destino distinto de dicho país incluido en la zona I de destino, tal como se define en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de junio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 25 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2)  DO L 133 de 29.5.2003, p. 82. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1948/2003 (DO L 287 de 5.11.2003, p. 13).

(3)  DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.


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