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Document 32004D0667

2004/667/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2004/145/CE con respecto a la ayuda financiera para el funcionamiento de un laboratorio comunitario de referencia en el sector de la sanidad pública veterinaria (riesgos biológicos) en el Reino Unido durante el año 2004 [notificada con el número C(2004) 3547]

DO L 305 de 1.10.2004, p. 65–66 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 173–174 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/667/oj

1.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/65


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2004

por la que se modifica la Decisión 2004/145/CE con respecto a la ayuda financiera para el funcionamiento de un laboratorio comunitario de referencia en el sector de la sanidad pública veterinaria (riesgos biológicos) en el Reino Unido durante el año 2004

[notificada con el número C(2004) 3547]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2004/667/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2004/145/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad pública veterinaria (riesgos biológicos) durante el año 2004 (2), concede una ayuda financiera a dichos laboratorios para que realicen determinadas funciones y tareas.

(2)

Dentro del programa de trabajo anual de 2003, el laboratorio comunitario de referencia para las EET de Weybridge, Reino Unido, ha desarrollado, basándose en el análisis de los resultados del programa comunitario de seguimiento de la EEB, un planteamiento integrado para la evaluación inicial y continua de la situación de cada país con respecto a la EEB, que incluye un modelo epidemiológico para evaluar los resultados del seguimiento de la EEB en cada país en particular.

(3)

Debería organizarse un seminario con expertos de los Estados miembros para que aprendieran a utilizar el citado modelo. Dada la complejidad del modelo y la necesidad de contar con experiencia tanto en estadística como en epidemiología veterinaria, debería invitarse a dos expertos por Estado miembro. Durante la fase inicial podría hacer falta que el laboratorio comunitario de referencia proporcionara asistencia técnica a los Estados miembros que estuvieran utilizando el modelo para evaluar sus propios programas de vigilancia. Por consiguiente, debería aumentarse la ayuda financiera de la Comunidad al plan de trabajo anual del laboratorio comunitario de referencia, a fin de cubrir los costes adicionales del seminario mencionado y de dicha asistencia técnica.

(4)

Conviene aplicar las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativo a la ayuda financiera comunitaria a los laboratorios de referencia de la Comunidad en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE (3).

(5)

La Decisión 2004/145/CE debería, por tanto, modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/145/CE quedará modificada como sigue:

1)

El apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   La ayuda financiera indicada en el apartado 1 se fija en un máximo de 417 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.».

2)

El apartado 3 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«3.   La ayuda financiera comunitaria para la organización de seminarios técnicos ascenderá a un máximo de 105 000 EUR. Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 156/2004, y con carácter excepcional, el laboratorio mencionado en el apartado 1 podrá solicitar una ayuda financiera destinada a su seminario general para un máximo de 50 participantes.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 47 de 18.2.2004, p. 35.

(3)  DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.


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