EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004D0138

2004/138/CE: Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2002 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/36.571/D-1 — Bancos austriacos — "Club Lombard") [notificada con el número C(2002) 2091]

DO L 56 de 24.2.2004, p. 1–75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/138(1)/oj

32004D0138

2004/138/CE: Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2002 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/36.571/D-1 — Bancos austriacos — "Club Lombard") [notificada con el número C(2002) 2091]

Diario Oficial n° L 056 de 24/02/2004 p. 0001 - 0075


Decisión de la Comisión

de 11 de junio de 2002

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE

(Asunto COMP/36.571/D-1 - Bancos austriacos - "Club Lombard")

[notificada con el número C(2002) 2091]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2004/138/CE)

ÍNDICE

>SITIO PARA UN CUADRO>

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/99(2) y, en particular, sus artículos 3 y 15,

Vista la Decisión de la Comisión, de 11 de septiembre de 1999, de incoar el procedimiento en el presente asunto,

Tras haber dado a las empresas interesadas la ocasión de formular sus observaciones sobre los cargos considerados por la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y con el Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3),

Visto el informe final del consejero auditor(4),

Previa consulta al comité consultivo sobre acuerdos y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

1. INTRODUCCIÓN

(1) En Austria, los acuerdos entre bancos, en particular, sobre los tipos de interés y las comisiones, eran una antigua tradición, parcialmente fundada, hasta los años ochenta, en una base legal(5). Con los años, estos bancos habían establecido un conjunto de mesas redondas, tan exhaustivas sobre el fondo como estrechamente imbricadas en la forma, en cuyo marco concertaban a intervalos regulares (cada cuatro días laborables por término medio) su comportamiento en cuanto a los principales parámetros sobre competencia, y ello hasta los registros por sorpresa decididos por la Comisión en junio de 1998. Conscientes de que estas prácticas estaban contempladas por la legislación sobre prácticas concertadas, se esforzaban (en gran parte en vano), por disimular e incluso hacer desaparecer todo rastro de sus reuniones, evitando la redacción de actas, codificándolas o simplemente destruyéndolas.

(2) En el examen del asunto, la Comisión pudo basarse en un gran número de documentos que confiscó: actas de reuniones, notas, actas de conversaciones telefónicas y correspondencia. El objetivo expreso de estos acuerdos (en gran parte logrado) era restringir la competencia. Ello constituye una violación clara del artículo 81 del Tratado CE, que debe sancionarse mediante una multa administrativa.

(3) La presente Decisión se estructura del siguiente modo. Para facilitar la comprensión del asunto el punto 2 expone las características más destacadas del mercado bancario austriaco. A ello sigue una breve descripción de los principales bancos y grupos bancarios afectados, es decir, los destinatarios de la Decisión, así como los productos y servicios a los que se refería su acuerdo (punto 3). Tras una breve reseña de las grandes etapas del procedimiento (punto 4), el punto 5 esclarece el contexto en que tenían lugar las discusiones de la red Lombard, su marco organizativo, desarrollo y finalidad. Los puntos 6 a 11 exponen la cronología de las principales reuniones colusorias que tuvieron lugar entre 1994 y 1998. El punto 12 se consagra específicamente a algunas mesas redondas especiales. El 13 expone los principales argumentos esgrimidos por las empresas sobre los hechos que se les imputan. El final de la presente Decisión se reserva a la valoración jurídica del asunto (punto 14), a determinadas consideraciones procesales (punto 15) y al examen de las sanciones requeridas (punto 16).

2. EL MERCADO BANCARIO AUSTRIACO

(4) El nivel muy elevado, hace tan sólo algunos años, de los capitales públicos en el sector bancario austriaco explica sin duda que el concepto de rentabilidad, con los esfuerzos que ello supone en términos de aumento del volumen de negocios y conquista de cuotas de mercado, se relegara a un segundo plano. Según han admitido, los directores de banco de entonces no eran capaces de razonar como gestores responsables(6). En la rama del crédito a particulares, en especial, tal actitud había conducido, en un contexto de estancamiento de la demanda, a una situación de exceso de oferta(7) y, en consecuencia, a una contracción del margen de los bancos.

(5) La competencia, que reduce los márgenes e incluso hace caer los precios a un nivel que ya no cubre los gastos medios, suele considerarse "ruinosa" por las empresas. En tal situación existen, en general, dos posibilidades: bien la constante disminución de beneficios implica un saneamiento del mercado (con retirada de algunos agentes o reducción de las capacidades en el marco de una concentración), bien el conjunto de los agentes se esfuerza por limitar, en lo posible, la competencia inducida por una oferta pletórica y, por consiguiente, por frenar, si no impedir, la caída de los precios. Esta segunda opción da lugar a precios excesivos y al mantenimiento artificial de estructuras de mercado ineficaces.

(6) Esta segunda opción fue la elegida por los bancos austriacos: juzgando que el posible saneamiento del mercado, debido al riesgo (según ellos "no controlable") que representaba, no constituía solamente una oportunidad de iniciativa táctica sino que también inspiraba "temor"(8), se preocuparon más bien por "disciplinar" y "ordenar" la competencia por medio de acuerdos(9). Para luchar contra una "competencia de evicción ruinosa" (que puede también considerarse simplemente como libre competencia), la concertación parecía una buena solución(10). Además, cualquier episodio aislado de competencia más o menos libre se tildaba de "activismo". En este sentido, las comisiones se consideraban menos un factor de competencia que "una oportunidad común de beneficios" a cuenta del cliente(11). De hecho, el esfuerzo constante realizado por los bancos austriacos para mejorar sus márgenes al coordinar su comportamiento (fijado de común en detrimento del consumidor y no de manera individual en detrimento de la competencia) es el hilo conductor del presente asunto. Uno de los bancos admite que el acuerdo impidió las medidas de saneamiento del mercado que se requerían(12).

(7) Debido a la extremada semejanza de los productos, la publicación de los tipos practicados y la comparación regular de precios que efectúan los medios de comunicación y las organizaciones de consumidores, el mercado bancario austriaco es generalmente muy transparente. Para reforzar aún más esta transparencia, estar en condiciones de controlar mejor el respeto de los acuerdos celebrados y minimizar el impacto de una posible competencia oculta (ejercida, por ejemplo, por un establecimiento que se aparta de los tipos de interés oficialmente publicados), los bancos austriacos se sometían mutua y regularmente a controles pormenorizados "de observación de la competencia" y habían acordado "un contacto directo continuo en caso de desviación sospechada o alegada por un cliente o presuntamente constatada"(13). "Si resultara que se producen ofertas en contradicción con los principios [convenidos]", uno de los miembros del cártel se ocuparía "de coordinar y clarificar el asunto"(14). El acta de una reunión celebrada en julio de 1994 muestra que los controles mencionados eran la norma; según este acta, el representante de Bank Austria propuso "renunciar a las observaciones de la competencia en el mes de agosto"(15). Sin embargo, en numerosos casos la tentación de ofrecer mejores condiciones que las fijadas para ganar cuota de mercado resultó demasiado fuerte para los bancos.

3. EMPRESAS Y PRODUCTOS EN CUESTIÓN

(8) Este comportamiento era adoptado por casi todas las entidades de crédito dependientes de todos los grupos importantes(16). Tras el saneamiento del mercado bancario austriaco, que no ha tenido lugar hasta hace poco, hay cuatro grupos preponderantes: el grupo Bank Austria, ligado a HypoVereinsbank; la red de cajas de ahorros, que incluye a Erste Bank; la red de cajas de crédito agrícola (en lo sucesivo, "grupo Raiffeisen"), que incluye a Raiffeisen Zentralbank; y Bank für Arbeit und Wirtschaft/Postsparkasse. Sigue, a cierta distancia, el grupo de bancos populares, que incluye a ÖVAG.

(9) Las siguientes entidades de crédito son destinatarias de la presente Decisión(17):

a) Bank Austria Aktiengesellschaft (en lo sucesivo, "BA")

Desde su absorción de Creditanstalt AG (en lo sucesivo, "CA")(18), efectiva desde el 23 de septiembre de 1998, es el primer grupo bancario austriaco. Mediante una fusión realizada a principios del 2001, el banco bávaro Hypo-Vereinsbank AG (en lo sucesivo, "HVB") adquirió el control exclusivo del conjunto del grupo BA(19), que tiene una cuota de mercado del 25 %, aproximadamente. Posee unas 470 sucursales en Austria y emplea a cerca de 13000 personas.

b) Erste Bank der österreichischen Sparkassen AG (en lo sucesivo, "Erste")

Tras absorber al GiroCredit Bank Aktiengesellschaft der Sparkassen(20), al 4 de octubre de 1997, pasó a englobar a la red de cajas de ahorros(21), que cuentan con unos 70 establecimientos y con el segundo grupo bancario de Austria. La red de cajas de ahorros, Erste incluida, tiene una cuota de mercado del 30 % aproximadamente(22), posee unas 1500 sucursales en Austria y emplea a cerca de 24000 personas.

c) Raiffeisen Zentralbank Österreich AG (en lo sucesivo, "RZB")

RZB es la sociedad de cabecera del grupo bancario Raiffeisen. Este grupo está constituido por una estructura de tres niveles(23) y posee aproximadamente 2350 sucursales. Tiene una cuota de mercado del 22 % aproximadamente y emplea a cerca de 20000 personas. Además de su función de representante del grupo bancario Raiffeisen, RZB efectúa a su vez operaciones bancarias y está especializada en las actividades en el extranjero y la asesoría financiera a grandes clientes(24).

d) Bank für Arbeit und Wirtschaft Aktiengesellschaft (en lo sucesivo, "BAWAG")

Desde diciembre del 2000, BAWAG es el principal accionista de Österreichische Postsparkasse Aktiengesellschaft ("PSK")(25). Debido a la práctica fusión de las estructuras organizativas de ambos bancos, el grupo BAWAG/PSK dispone de más de 2000 sucursales en Austria y tiene una cuota de en este país del 10 %, de la cual aproximadamente el 5 % corresponde a BAWAG y el otro 5 % a PSK(26).

e) Österreichische Postsparkasse Aktiengesellschaft (en lo sucesivo, "PSK")

Tras la transformación resultante de una fusión, el 1 de octubre de 1998, PSK sucedió a Bank der Österreichischen Postsparkasse Aktiengesellschaft (en lo sucesivo, "PSK-B").

f) Österreichische Volksbanken AG (en lo sucesivo, "ÖVAG")

ÖVAG es la sociedad de cabecera del grupo de bancos populares, constituido con una estructura a dos niveles, puesto que cuenta en la base con aproximadamente 60 establecimientos independientes. Los bancos populares cooperan estrechamente en ámbitos importantes, como la organización y comercialización y son, por otra parte, accionistas mayoritarios de ÖVAG. La cuota de mercado del grupo de bancos populares es del 7 % aproximadamente(27). El grupo posee aproximadamente 600 sucursales en Austria y emplea a cerca de 5000 personas.

g) NÖ Landesbank-Hypothekenbank AG (en lo sucesivo, "NÖ Hypo")(28)

Desde el 1 de enero de 1997, NÖ Hypo está vinculado a ÖVAG(29). NÖ Hypo está sobre todo presente en Viena y en la Baja Austria. Su cuota de mercado no debe sobrepasar el 2 %(30).

h) Raiffeisenlandesbank Niederösterreich - Wien reg Gen mbH (en lo sucesivo, "RLB")

En 1997, Raiffeisenbank Wien AG ("RBW"), inmediatamente después de lograr adquirir la cartera bancaria de Raiffeisenbank Wien reg Gen mbH) fue absorbido por RLB, que era su accionista principal(31). El campo de actividad de RLB/RBW se limita a la ciudad de Viena, donde tiene una cuota de mercado del 5 % aproximadamente.

(10) Estos bancos y grupos bancarios ofrecen, en el ámbito de las operaciones con particulares y con empresas, todos los productos y servicios típicamente propuestos por los bancos universales. Como mostrarán los puntos siguientes, su acuerdo se refería no solamente a toda la gama de productos y servicios (desde los tipos aplicables al ahorro y al crédito hasta las comisiones y gastos cobrados)(32), sino que abarcaba también otros parámetros que afectaban a la competencia, como la publicidad, los contactos con los medios de comunicación y las asociaciones de consumidores o las bases de cálculo utilizadas(33).

(11) Durante los últimos años, el volumen de los créditos concedidos a empresas industriales y de servicios aumentó mucho (un 14 % en 1997, por ejemplo). Tal progresión se explica, en particular, por el desarrollo de la actividad de exportación de estas empresas, tanto PYME como grandes.

(12) En 1999 los depósitos efectuados por "entidades no bancarias" extranjeras en las entidades de crédito austriacas ascendieron a unos 26000 millones de euros (EUR) y los préstamos concedidos por las segundas a las primeras a 36000. En febrero del 2002 las entidades de crédito austriacas administraban cerca de 380000 cuentas de ahorro de clientes extranjeros(34).

4. PROCEDIMIENTO

4.1. Motivo

(13) En abril de 1997 [...], un miembro del consejo de dirección de un banco austriaco se suicidó tras enviar a la Fiscalía y a los partidos de la oposición una carta de despedida a la que adjuntaba un gran número de documentos. Entre esos documentos se encontraba una nota con la indicación manuscrita "Lombard 8.5", que preveía 13 medidas destinadas a mejorar los beneficios de los bancos.

(14) La Comisión tuvo noticia de ese documento el 6 de mayo de 1997 [parecía claramente el orden del día o el acta de una reunión celebrada el 8 de mayo de 1996(35)] y, debido a la sospecha de acuerdos y prácticas concertadas restrictivas de la competencia, se dispuso a incoar el procedimiento formal de examen. El 30 de junio de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento n° 17, el Freiheitliche Partei Österreichs presentaba una denuncia contra las ocho entidades de crédito sospechosas.

4.2. Comprobaciones

(15) El 23 y 24 de junio de 1998, de acuerdo con las decisiones de la Comisión del 18 de junio, funcionarios de la Comisión, acompañados de funcionarios del Ministerio federal austriaco de Economía, sometieron, entre otros, a BA, CA, Erste, RZB, PSK y BAWAG a inspecciones por sorpresa.

(16) Como PSK se opuso, el Ministerio federal austriaco de Economía procedió a un registro de sus locales, por orden del presidente del tribunal de defensa de la competencia (Kartellgericht), de conformidad con el apartado 4 del artículo 142 de la Ley de enjuiciamiento criminal austriaca y el apartado 5 del artículo 4 de la Ley sobre competencia en la Unión Europea (Eu-Wettbewerbsgesetz, en las versiones publicadas en el Bundesgesetzblatt 627/1994 y 175/1995).

(17) En las comprobaciones y el registro mencionados, los funcionarios de la Comisión y del Ministerio incautaron gran número de pruebas escritas (listas de participantes, actas de reunión, notas, instrucciones internas y otros documentos comparables) que confirmaron la sospecha de acuerdos y prácticas concertadas ilícitas.

4.3. Requerimiento de información

(18) El 21 de septiembre de 1998 la Comisión envió un requerimiento de información a la mayoría de las entidades de crédito citadas en el considerando 15, así como a otras entidades de crédito y federaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento n° 17. Se pedía a los destinatarios comunicaran las fechas de las mesas redondas antes mencionadas(36), el nombre de los participantes y todos los documentos correspondientes.

4.4. Reacción de las empresas

(19) Inmediatamente después de haber recibido el requerimiento de información de la Comisión, los principales bancos en cuestión solicitaron una entrevista con su Director General de Competencia y ofrecieron entonces su "cooperación" para el examen del asunto. Esta cooperación debía consistir en que los bancos presentaran los hechos "por su propia voluntad" (en vez de responder al requerimiento de información), renunciando al mismo tiempo a una audiencia; como contrapartida, la Dirección General de Competencia retiraría su requerimiento de información e impondría tan solo una multa administrativa "moderada". El Director General, si bien saludó la prontitud de los bancos en ofrecer su cooperación, rechazó todo acuerdo entre éstos y la Comisión y precisó claramente que el procedimiento seguiría su curso como en cualquier otro asunto. Por lo tanto, los bancos debían responder en el plazo fijado y de manera exhaustiva, al requerimiento de información.

(20) Por otra parte, por lo que se refiere a la oferta de presentación "voluntaria" del asunto, el Director General consideró que los bancos naturalmente seguían siendo libres, independientemente de su obligación de responder rápidamente y de manera exhaustiva al requerimiento de información, de poner en su conocimiento hechos no cubiertos por esta solicitud. La Comisión examinaría si se trataba de comunicaciones de este tipo y (suponiendo que fuera el caso) si los hechos comunicados podían contribuir de manera decisiva a demostrar la infracción y, por consiguiente, dar lugar a una "cooperación" susceptible de reducir la sanción.

(21) Entonces todos los destinatarios respondieron al requerimiento de información. En esta ocasión, algunos afirmaron no estar obligados a responder a la mayor parte de las cuestiones planteadas y poder ofrecer tales respuestas y transmitir los documentos correspondientes, voluntariamente, en el marco de la "cooperación" previamente mencionada. La Comisión rechazó este punto de vista jurídico por no pertinente.

(22) Poco después, los principales bancos afectados enviaban a la Comisión un documento titulado "Exposición común de los hechos", en el que describían con todo detalle el contexto histórico de su acuerdo y resumían brevemente y valoraban el contenido de sus mesas redondas, como se desprendía de los documentos confiscados y de los que se les habían solicitado. Paralelamente, presentaban de nuevo los documentos confiscados por la Comisión y los que debían comunicar en virtud del artículo 11 del Reglamento n° 17. Para poder apreciar el posible valor añadido de los documentos adjuntos a la exposición común de los hechos, la Comisión rogó a los bancos que le indicaran si alguno de estos documentos aún le era desconocido y, en su caso, cuáles. Sus interlocutores consideraron que no era posible ni necesario acceder a esta solicitud.

(23) El 13 de septiembre de 1999 la Comisión transmitió a los bancos el pliego de cargos, adoptado el 11 de septiembre de 1999. Tras haber tenido conocimiento los bancos del expediente y formular sus observaciones escritas, se celebró una audiencia los días 18 y 19 de enero de 2000. El 22 de noviembre de 2000 la Comisión envió los bancos el pliego de cargos complementario, de 21 de noviembre.

(24) El 5 de febrero de 2001 todas las empresas afectadas enviaron a la Comisión un documento titulado "Exposición común de los hechos complementaria" (acompañado de una serie de documentos), en la que exponían, desde su punto de vista, los hechos descritos en el pliego de cargos complementario. Tras acceder al expediente y formular sus observaciones escritas, se celebró una segunda audiencia el 27 de febrero de 2001.

5. CONTEXTO, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DE LA RED LOMBARD

(25) Antes de la exposición cronológica de las reuniones que tuvieron lugar entre 1994 y 1998 (véase a partir del punto 7), presentaremos brevemente el contexto histórico en que se inscribía la red Lombard, así como su estructura, funcionamiento y finalidad.

(26) Las conclusiones de la Comisión se basan directamente en documentos de la época (actas de reuniones, notas internas, correspondencia, etc.), confiscados en las inspecciones por sorpresa o exigidos mediante el requerimiento de información(37).

5.1. Contexto

(27) La Ley austriaca sobre crédito (Kreditwesengesetz) de 1979 ("KWG") preveía la posibilidad de que las federaciones bancarias o los propios bancos celebrasen acuerdos sobre los tipos de interés aplicables a los depósitos de ahorro a tres meses [acuerdo sobre el tipo de referencia, Eckzinsabkommen(38)] o sin vencimiento fijo [acuerdo sobre los tipos de depósito, Habenzinsenabkommen(39)], así como un acuerdo sobre publicidad [Wettbewerbsabkommen(40)]. Más tarde, como reacción a la debilidad general de los beneficios de los bancos austriacos constatada a principios de los años ochenta, el legislador revisó la ley sobre crédito en 1986 y los establecimientos llegaron a un acuerdo sobre los tipos de base deudor y de depósito (acuerdos reglamentarios de 1985, "Ordnungspolitische Vereinbarungen"). Algunas mesas redondas (sobre operaciones activas -Aktivrunde- o pasivas -Passivrunde-, Minilombard) tuvieron lugar en esa época.

(28) En el verano de 1989 se disolvieron los acuerdos reglamentarios antes mencionados(41). Ante las dificultades para fijar juiciosamente sus tipos sin referencia a acuerdos vinculantes, las entidades de crédito siguieron, sin embargo, celebrando acuerdos sobre los tipos deudores y de depósito en el marco de la red constituida.

(29) Desde esta época se sabía que estos acuerdos estaban contemplados en el ámbito de la legislación sobre prácticas concertadas.

(30) El 1 de febrero de 1991, la sala austriaca de lo laboral pidió al tribunal de defensa de la competencia (Kartellgericht) que requiriera a un total de nueve bancos para que reconocieran la práctica concertada de introducir o aumentar, a partir del 1 de enero, las comisiones sobre cuentas corrientes. En opinión de la sala, tal unidad de acción para introducir o aumentar las comisiones a partir del 1 de enero no podía explicarse sino mediante un acuerdo.

(31) El tribunal de defensa de la competencia dio curso a la petición, y los bancos interpusieron un recurso ante el tribunal superior (Kartellobergericht, KOG), el cual calificó el acuerdo sobre una acción común para la introducción o aumento de las comisiones o incluso la concertación, de comportamiento suficiente "[...] para restringir la competencia en detrimento de los clientes interesados en abrir o mantener una cuenta corriente"(42).

(32) Ante la perspectiva de la entrada de Austria en el Espacio Económico Europeo, se prestó una atención creciente a la aplicabilidad del Derecho europeo de competencia. En septiembre de 1992, el primer periódico especializado en cuestiones bancarias consagraba un artículo entero, titulado "Los acuerdos entre bancos en el EEE" a las consecuencias que tendría, a este respecto, la próxima adhesión de Austria. Al término de una exposición detallada de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de las decisiones de la Comisión en este ámbito, el autor llegaba a la conclusión de que: "Las entidades de crédito austriacas deberán pasar sus acuerdos, decisiones, circulares, recomendaciones [...] por el filtro de su compatibilidad con el EEE [...]. Por ello, en la antesala del EEE, tales acuerdos deben modificarse o, pura y simplemente, suprimirse."(43).

(33) También en 1992, en una recopilación dirigida por un famoso profesor universitario (titulada "Los bancos en el mercado interior"), apareció una contribución muy completa sobre el tema del Derecho de la competencia en la CEE y la banca en la que el autor explicaba inicialmente que la primera norma de competencia enunciada en el Tratado CE era "interpretada normalmente de manera muy amplia" por las instituciones comunitarias y se aplicaba, en todos los casos, cuando un acuerdo "afecta a todo el territorio de un Estado miembro". Concluía que los acuerdos relativos a los tipos de interés, suponiendo que continuaran tras la derogación de los acuerdos reglamentarios mencionados, se declararían no conformes con el Derecho de la competencia aplicable en el EEE y la Comunidad Europea. Una exención para tales acuerdos por parte de la Comisión era "completamente irrealista"(44).

(34) En septiembre de 1993, al revelar los medios de comunicación la existencia de un documento estratégico conjuntamente elaborado por BA, CA, Erste, RZB, ÖVAG, PSK y BAWAG sobre la fijación de bases de cálculo y tipos mínimos comunes (considerando 74), un representante de la Cámara de Trabajo de Viena denunció públicamente lo que consideraba un cartel. Los bancos rechazaron la acusación, alegando que no existía, a este respecto, ninguna decisión de sus comités de dirección. En una carta de 28 de marzo de 1993 a CA, Bank für Tirol und Vorarlberg, defendía no obstante la opinión según la cual, respecto "a la sorprendente publicación del documento bajo el calificativo de 'cártel', todavía debería considerarse concretamente el camino a seguir"(45).

(35) A pesar de la incompatibilidad notoria de sus acuerdos con la legislación europea sobre competencia (baste recordar los artículos mencionados en los considerandos 32 y 33), los bancos persistieron en ignorar la inminente aplicabilidad de las normas europeas en territorio austriaco. Por ello, en diciembre de 1993 se formuló la propuesta de prorrogar, después del 1 de enero de 1994, el acuerdo sobre publicidad (que restringía la publicación de información relativa a los tipos de interés y que había sido descrito, en uno de los artículos mencionados, como "clara e íntegramente comprendido en la prohibición de los cárteles vigente en la CEE"). Sin embargo, se desprende de un debate mantenido a finales de diciembre de 1993 entre los [representantes] de BA, CA y RZB que, si bien CA, RZB y PSK deseaban prorrogar este acuerdo, no era el caso de BAWAG. En consecuencia, el [representante] de BA indicaba en sus notas que sería necesario "celebrar cuanto antes una entrevista con [...] [representante de BAWAG]"(46). De hecho, la preocupación por evitar la publicidad sobre los tipos constituyó un tema recurrente de los acuerdos celebrados desde entonces entre los bancos austriacos.

(36) El 1 de enero de 1994 Austria ingresaba en el EEE y entraba también en vigor la Ley sobre el sistema bancario (Bankenwesengesetz) de 1994, que derogó los últimos fundamentos jurídicos de los acuerdos interbancarios. Por último, el 1 de enero de 1995 la República de Austria ingresaba en la Unión Europea.

(37) Sin embargo, los bancos no pusieron término a sus acuerdos, públicamente contrarios al Derecho de competencia vigente en el EEE/CE sino que mantuvieron las numerosas mesas redondas existentes. Así pues, la red Lombard siguió en pie como marco de negociación ilimitado de los numerosos acuerdos y convenios celebrados entre los bancos participantes, que alegaban que los acuerdos interbancarios "siempre habían existido"(47) y, por tanto, no tenían intención alguna de cambiar esta situación sólo porque el Derecho europeo de competencia les fuera ahora aplicable.

(38) La opinión pública austriaca ciertamente albergaba sospechas y denunciaba regularmente que la modificación de los tipos y comisiones dependía de una "política de precios concertada"(48) o de "acuerdos manifiestos"(49) o que al menos planteaban la cuestión de la existencia de "acuerdos sobre los tipos de interés"(50).

(39) Como muestran numerosos documentos, los bancos sabían que sus acuerdos entraban en el ámbito de aplicación del Derecho de competencia.

(40) En una mesa redonda organizada en octubre de 1994 sobre el aumento de los gastos de transferencia, se llamó la atención de los participantes sobre "los elementos que dependen de la legislación sobre competencia (en las relaciones con los clientes)" y sobre el hecho de que a este respecto "el enfoque jurídico de la Unión Europea [era] radicalmente diferente [al de Austria]. Los servicios jurídicos de los bancos [deberían] estudiar este problema"(51).

(41) En un debate consagrado, en noviembre de 1994, a las tarifas aplicables a las operaciones transfronterizas de pago, se dijo también que "la cuestión de si los bancos, al acordar una tarifa interbancaria, infringían el Derecho de la competencia no [podía] solucionarse inmediatamente"(52).

(42) Además, en una reunión celebrada en marzo de 1995, los participantes observaron que debían "estudiarse las posibles implicaciones de la legislación europea de competencia" en sus mesas redondas(53).

(43) En otra reunión, organizada en mayo de 1995, de nuevo sobre el tema de la concertación de precios entre bancos, se trató de un informe (manifiestamente un documento interno de GiroCredit), dedicado a la cuestión de "si los debates regularmente celebrados en el marco de la mesa redonda 'Extranjero', en la que se fijan las tarifas interbancarias, (podían) parecer problemáticos respecto al Derecho de la competencia". Este dictamen llegaba a la conclusión de que "también según el Derecho europeo, habría que ver el acuerdo sobre tarifas interbancarias como una restricción de la competencia", lo que podría llevar a "la incoación de un procedimiento de examen por la Comisión Europea y, a largo plazo, a sanciones importantes"(54).

(44) El 24 de mayo de 1996 "un director de banco que desea conservar el anonimato" confirmaba a Austria Presse Agentur "el enorme deseo de los medios bancarios de celebrar ciertos acuerdos" (considerando 27), y afirmaba al mismo tiempo que los acuerdos sobre tipos, corrientes en los años ochenta, estaban ya excluidos "habida cuenta del Derecho de la competencia"(55). Naturalmente, se guardó bien de precisar que estos acuerdos ilícitos seguían celebrándose en las mismas proporciones.

(45) Por otra parte, en una reunión celebrada en octubre de 1996, los participantes llegaron a la conclusión de que ninguna alternativa prevista sobre el tema entonces tratado permitía "eludir los problemas planteados por el Derecho de la competencia"(56).

(46) La consciencia de estos problemas finalmente llevó a los establecimientos interesados a preocuparse por medidas concretas de precaución.

(47) De este modo, durante una reunión organizada en noviembre de 1997, un participante sugirió "ya no redactar el acta de tales reuniones" por razones de prudencia. También se había consultado al servicio jurídico de una entidad de crédito. La recomendación de los juristas interrogados no deja el menor resquicio de ambigüedad: "destrucción de todas las actas antiguas"(57).

(48) Otras propuestas para disimular los acuerdos eran "rebautizar (por ejemplo con el nombre 'observaciones del mercado')"(58) su registro interno, pero también la devolución a sus redactores para "inmediata destrucción"(59). Por otra parte, las actas llevarían en lo sucesivo la mención "estrictamente confidencial"(60).

(49) En una reunión celebrada en mayo de 1998, un participante indicaba de nuevo haber sido alertado por el servicio jurídico de su establecimiento del "problema que representan las actas [...] en relación con las preocupaciones generadas por el Derecho de la competencia". Por ello "no distribuiría ningún acta sobre la reunión en curso"(61).

(50) Durante una entrevista radiofónica concedida en febrero de 2000, el [representante] de uno de los bancos admitió que los bancos austriacos "habrían debido poner término" a sus acuerdos y que, al no haberlo hecho, tendrían "que pagar las consecuencias"(62).

5.2. Distintas mesas redondas, sus relaciones y el papel de las sociedades de cabecera

(51) Los acuerdos celebrados eran de contenido muy completo, institucionalizados en gran parte y estrechamente correlacionados, y cubrían el conjunto del territorio austriaco "hasta el más pequeño pueblo, como precisamente formuló un establecimiento(63). Cada producto bancario era objeto de una mesa redonda específica, en la que participaban los responsables competentes del segundo o tercer nivel jerárquico de los bancos en cuestión. En la práctica esta compartimentación teórica no se respetaba estrictamente: de vez en cuando, cuestiones conexas dependientes de distintas mesas redondas eran reguladas por una misma y única instancia. Por último, estas distintas mesas redondas formaban parte integrante de un conjunto orgánico."

1) El Club Lombard, mesas redondas técnicas, mesas redondas especiales y mesas redondas regionales(64)

a) Constituyendo la instancia suprema ("Club Lombard"), los [altos representantes] de los principales bancos austriacos se reunían una vez al mes, excepto en agosto. Además de los temas de interés general, neutros desde el punto de vista de la competencia (lo que explica la presencia, en algunas reuniones, de representantes del Banco Nacional de Austria), esta instancia trataba de la modificación de los tipos de interés y las condiciones, de las medidas en materia de publicidad, etc.

b) A nivel directamente inferior se celebraban las mesas redondas técnicas, vinculadas a productos específicos. Las más importantes eran las dedicadas a operaciones activas y operaciones pasivas; como su nombre indica, tenían por objeto fijar las condiciones del crédito y del ahorro y se reunían separada o conjuntamente. Entre el Club Lombard y estas mesas redondas el intercambio de información era especialmente intenso: por ejemplo, el [representante de un banco] transmitía las conclusiones del Club Lombard al representante de este establecimiento en la mesa redonda sobre operaciones pasivas para que "las tuviera en cuenta el lunes, en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas"(65).

c) Tanto el Club Lombard como las mesas redondas vienesas sobre operaciones activas y pasivas emitían "señales" dirigidas a las "mesas redondas regionales", numerosas y diversificadas, que se reunían regularmente en todos los Estados federados. En algunos Estados incluso se reproducía la estructura jerárquica del Lombard y de las mesas técnicas.

d) Inversamente, las posiciones defendidas en los Estados federados remontaban hasta las mesas redondas federales sobre operaciones activas y pasivas, donde representantes de los establecimientos vieneses se entrevistaban con sus homólogos regionales esencialmente con vistas a extender sus decisiones al conjunto del territorio austriaco.

e) Por otra parte existían algunas mesas redondas especializadas, en particular consagradas a las operaciones efectuadas con empresas, con particulares del segmento "profesiones liberales", al crédito hipotecario y a la construcción (respectivamente "Minilombard", "mesa redonda grandes clientes", "mesa redonda profesiones liberales", "crédito hipotecario" y "mesa redonda de bancos de crédito a la construcción sobre operaciones pasivas").

f) Por último, una serie de otras mesas redondas se reunían regularmente para analizar temas de competencia: la mesa redonda de directores financieros (Treasurerrunde) trataba de los créditos al Estado federal y de cuestiones relativas a los tipos; las distintas mesas redondas sobre las operaciones de pago (en particular, las de operaciones de pago y "extranjero" y el comité organizativo de asociaciones austriacas de entidades de crédito (Organisationskomitee der österreichischen Kreditinstitutsverbände), de las comisiones y gastos correspondientes a estas operaciones; el club "Exportación" (Exportklub), de financiación de exportaciones y la mesa redonda sobre títulos (Bankenrunde Wertpapiere) sobre gastos mínimos, comisiones y tipos aplicables a estos productos.

g) Entre estas mesas redondas especializadas se distinguía la de controladores de gestión (Controllerrunde), que reagrupaba a [los responsables] de los servicios competentes de los principales bancos austriacos. En ella se definían las bases de cálculo uniformes y elaboradas de las propuestas comunes con el fin de mejorar los beneficios. De esta forma los bancos reforzaban la transparencia interbancaria en términos de cálculo y costes.

(52) Entre todas estas mesas redondas, que tenían por objeto esencial las condiciones del crédito y ahorro y las comisiones bancarias, tenía lugar un intercambio de información regular. A menudo ocurría que las consultas iniciadas en una instancia se posponían hasta que pudiera lograrse un acuerdo en otra. Por último, la supremacía del Club Lombard tenía por efecto que, en caso de controversia, se esperaba su arbitraje, mientras que, para las decisiones menos graves, "no se consideraba necesaria la confirmación en el Lombard siguiente"(66).

(53) Con vistas a la aplicación, en todo el territorio austriaco, de los acuerdos celebrados en las mesas redondas vienesas (o la adaptación a estos acuerdos), también se transmitía información regularmente a las mesas de los Estados federados o, a la inversa, éstas la transmitían a las mesas centrales con sede en la capital. De vez en cuando las instancias regionales enviaban representantes a las mesas federales sobre operaciones activas y pasivas. Por ejemplo, un empleado de un banco de Carintia participaba regularmente en calidad de "representante de Carintia", para poder informar debidamente a la mesa del Estado federado(67).

(54) Los objetivos fijados durante las distintas mesas se comunicaban internamente a las direcciones, que las aplicaban directamente o las sometían a su proceso decisorio.

(55) La importancia, para los establecimientos interesados, de esta estrecha red de acuerdos regulares y de amplio alcance se mide también de manera cuantitativa: en el período cubierto por la presente Decisión (a saber, del 1 de enero de 1994 a junio de 1998, incluido), al menos tuvieron lugar 300 reuniones sólo en Viena, sin contar las múltiples mesas regionales. En relación con el número de días, esta cifra significa que, sólo en la capital, se celebraba una reunión aproximadamente cada cuatro días.

(56) Por último, aún fuera de esta red institucionalizada, los representantes de los establecimientos interesados mantenían numerosos contactos (a veces al más alto nivel) sobre tipos de interés y comisiones.

(57) Por otra parte, los bancos se preocupaban de evitar la competencia de empresas procedentes de sectores conexos. Para no ver, por ejemplo, sus acuerdos sobre las condiciones del crédito a la construcción frustrados por "ofertas menos caras de compañías de seguros", habían convenido "mantener conversaciones a este respecto con los aseguradores"(68).

2) Papel de las sociedades de cabecera de la red de cajas de ahorros, del grupo Raiffeisen y del grupo de bancos populares: coordinación dentro de los grupos y entre los grupos

(58) Se trata aquí de explorar el papel particular desempeñado por las sociedades de cabecera Erste (antes GiroCredit), RZB y ÖVAG en la red Lombard. Este papel, de coordinación y representación de sus grupos respectivos (papel afianzado en una tradición histórica y desempeñado desde hacía mucho tiempo), servía directamente al buen funcionamiento de dicha red. Por una parte, las sociedades de cabecera organizaban los intercambios mutuos de información entre Viena y los Estados federados dentro de los grupos; por otra parte, defendían los intereses de su propio grupo frente a los otros grupos miembros del cartel.

(59) Para garantizar la articulación sistemática y armoniosa de las mesas vienesas y regionales, los canales de comunicación, utilizados lo mejor posible, revestían una importancia decisiva: en el caso de los grandes bancos que operaban en todo el territorio austriaco, los intercambios se hacían entre la dirección general de Viena y las direcciones regionales de los Estados federados; los grupos constituidos por una estructura a varios niveles recurrían más bien a mecanismos internos de información y representación especialmente constituidos a tal efecto.

(60) En su calidad de sociedad de cabecera de las cajas de ahorros, GiroCredit/Erste estaba a cargo de la difusión de la información destinada a las distintas cajas establecidas en los Estados Federados o procedente de estas cajas. En el grupo Raiffeisen y el grupo de bancos populares, este papel incumbía respectivamente a RZB y a ÖVAG. Véase el considerando 348 para más detalles y ejemplos de estos mecanismos de información y representación, cuidadosamente concebidos.

(61) En sus reuniones colusorias, las sociedades de cabecera no defendían solamente sus propios intereses, sino también los de sus respectivos grupos. En este sentido, los demás participantes las consideraban las representantes de estos grupos. Por tanto, los acuerdos celebrados no eran adoptados solamente entre estos establecimientos sino que vinculaban también a los grupos, como lo muestran los siguientes ejemplos.

(62) BAWAG anuncia así su intención "de comunicar por fax [su posición sobre una reducción de tipos] a los otros grupos, para que se orienten por él"(69); conviene en primer lugar que "cada grupo se forme una opinión", antes de que "la negociación [pueda] continuar" entre los grupos(70); con anterioridad a la aplicación de la medida discutida, aún tendrá lugar "una conversación telefónica con las otras estructuras"(71). Por otra parte, en una mesa sobre crédito a particulares se dirige una petición a GiroCredit, RBW(72) y ÖVAG para que "invite a todos los grupos a activar las mesas regionales"(73), mientras que, en otra reunión "se pide al grupo Raiffeisen que transmita más activamente las propuestas de las pequeñas cajas"(74). Por su parte, ÖVAG comunica a los otros miembros del cártel informaciones tales como "grupo de los bancos populares: reducción de la remuneración de las cartillas de ahorro"(75) o "grupo de los bancos populares: favorable a una reducción del 0,5 % [...]"(76). De la misma manera, "GiroCredit/Sparkassen" hace saber a los otros participantes que "la reducción del tipo sobre los depósitos remunerados [ha sido] coordinada con las cajas regionales"(77). Por último, a principios de 1997, los miembros del cartel constatan, con gran satisfacción, que "todos los grupos aplicaron las medidas de reducción decididas" a finales de 1996(78).

5.3. Desarrollo de las mesas redondas

(63) En las reuniones, en especial da las mesas redondas que tenían por objeto expreso la fijación de los tipos de interés, los participantes se esforzaban constantemente por llegar a un consenso. Como muestran en detalle los puntos 7 a 11, estas reuniones se desarrollaban siempre de manera muy similar.

(64) Solían tener por desencadenante una modificación de los tipos directores(79) decidida por el Banco Nacional: inmediatamente los bancos se reunían "para clarificar juntos las medidas a adoptar"(80). En numerosos casos tomaban como pretexto una reducción de los tipos directores para reducir inmediatamente los tipos del ahorro, pero sin proceder a una reducción simultánea de los tipos de depósito, puesto que, "en un contexto de modificación de tipos, [no podían] obtener beneficios más que de mesas redondas asimétricas"(81). Tal repercusión "asimétrica"(82) de la reducción de tipos directores, que permitía a los bancos obtener un margen de interés sustancial en detrimento de los consumidores, requería naturalmente, para producir el efecto previsto, una concertación previa. Diferir de manera coordinada la reducción de tipos de depósito constituía "el objetivo declarado de todas las mesas redondas afectadas"(83).

(65) Al inicio de cada reunión, el representante de la entidad o grupo "anfitrión" comenzaba invitando a los participantes a dar a conocer sus "opiniones sobre la evolución actual de los tipos"(84), tras lo cual éstos indicaban, por turnos, la medida que su entidad juzgaba conveniente aplicar (reducción o, al contrario, subida de tipos, circunscrita a determinados límites), "sin perjuicio de un acuerdo con los otros establecimientos"(85). A veces las reuniones comenzaban por una crítica de acciones comunes previas. Una vez expuestas todas las opiniones y propuestas de los participantes, tal como la reducción del tipo aplicable a un producto "como contrapartida de un acuerdo"(86) sobre otro producto [y, a veces, "tras el acuerdo de todos los presentes"(87) o, por el contrario, con el "decidido rechazo de casi todos los presentes"(88)], se iniciaban las negociaciones sobre la adopción de un enfoque común. Sucedía también que algunos bancos ya hubieran "acordado totalmente" sus posiciones antes incluso de la reunión colusoria, en el marco, por ejemplo, de las "conversaciones [...]", celebradas como preparación de una mesa sobre operaciones pasivas en julio de 1995(89). Por último, las distintas propuestas "tenían que converger"(90) o los participantes se ponían de acuerdo sobre un "compromiso"(91).

(66) Estos debates producían regularmente resultados concretos. Así consta en notas y actas de reuniones: "Al término de negociaciones difíciles [...], pudo lograrse el resultado siguiente"(92); "En esta ocasión se alcanzó un consenso sobre una reducción general de los tipos"(93); "Nos pusimos de acuerdo" sobre los tipos máximos de interés(94); el endurecimiento de las condiciones aplicables a los créditos comerciales "fue concretamente convenido por las grandes entidades vienesas del siguiente modo"(95); se fijaron tipos de interés "para toda Austria"(96); los tipos mínimos "se decidieron o corroboraron como líneas directrices"(97) o "convinieron"(98); hubo "acuerdo" sobre la reducción de tipos(99); al término de un largo debate, "finalmente pudo aplicarse una reducción general de los tipos"(100); "reinaba la unidad" en cuanto a la reducción de tipos(101); las partes llegaron a un "acuerdo" sobre la reducción de los tipos de depósito así como sobre la introducción de "gastos de tratamiento mínimos"(102); se decidió "poner término a la publicidad sobre los tipos"(103); acerca de los tipos de depósito, "se decidieron las reducciones siguientes"(104); para los créditos consignados en divisas, "se celebraron los acuerdos siguientes"(105); los participantes "aplicarán, en sus ámbitos respectivos, las recomendaciones elaboradas de común acuerdo"(106).

(67) Sin embargo, los bancos no siempre llegaban inmediatamente a un consenso. El proceso para decidir en común requería, a menudo, por "decisión previa"(107), "mayor convergencia de puntos de vista"(108), "más precisión de la decisión"(109), "acuerdo previo"(110) o "acuerdo definitivo"(111), la celebración de varias mesas (casi siempre, las vienesas y federales sobre operaciones activas y pasivas, Minilombard y Club Lombard)(112).

(68) Cuando la estrecha e intensa coordinación que permitía la propia red resultaba insuficiente, era necesario "acabar las negociaciones"(113) fuera de las mesas redondas en cuestión, bien en el marco de "distintas conversaciones y acuerdos" suplementarios, de "nuevas conferencias telefónicas"(114), "contactos telefónicos entre las entidades"(115) o también de "una toma de contacto lo más rápida posible y conversaciones telefónicas entre los [altos representantes]"(116).

(69) En cuanto se encontraba un acuerdo sobre el producto en cuestión, los bancos podían decidir "los plazos de aplicación" o "acordar la fecha tope de aplicación de las reducciones de tipos convenidas"(117). Sucedía a veces que antes de esta aplicación tuviera lugar también "una conversación telefónica con los otros grupos"(118).

(70) Incluso la información que debía difundirse a la opinión pública sobre las distintas medidas decididas era objeto de un debate entre bancos, con el fin de ofrecer una "comunicación concordante"(119).

(71) A veces los bancos no llegaban a ponerse de acuerdo definitivamente y lo hacían constar del siguiente modo: "falta de acuerdo sobre los tipos en la reunión del Lombard"(120); "falta de acuerdo en un primer momento" sobre las cartillas de ahorro(121); los participantes no han podido "ponerse de acuerdo sobre ninguna posición común", como consecuencia de lo cual habrá que "proseguir los debates" en una próxima mesa redonda(122); el intento común emprendido para reducir los créditos comerciales a corto plazo (Barvorlagen) parecía "haber fracasado temporalmente"(123); [en relación con los tipos deudores], "los ambiciosos objetivos fijados en la última mesa en gran parte no se lograron"(124).

(72) Por tanto, las entidades que modificaban sus tipos sin concertación previa provocaban un "tumulto" en las mesas redondas en cuestión y se exponían en parte a violentas críticas de sus competidores. Tal acción, "absolutamente sorprendente", puesto que "manifiestamente se mantenía en secreto", se consideraba "poco juiciosa por todas las demás entidades" puesto que "contradecía el objetivo declarado de todas las mesas competentes"(125). Aunque una entidad considerara deber "modificar sus tipos de interés de manera inesperada", debía al menos "informar inmediatamente al conjunto de miembros de la mesa sobre operaciones activas". En este caso las demás entidades no podían sino ponerse de acuerdo sobre una reacción común a lo que se calificaba de "cabalgar en solitario". El enfado causado por estos comportamientos ocasionales de BAWAG llegó una vez tan lejos que se amenazó a este banco con la exclusión del acuerdo(126).

5.4. Finalidad de las mesas redondas

(73) Los acuerdos tenían por objeto limitar y falsear la competencia entre las entidades que participaban en las mesas redondas, respecto a los temas tratados por éstas. Estos acuerdos (y las medidas de aplicación convenidas) debían permitir a los bancos mejorar sus beneficios. Toda divergencia con relación a estos acuerdos (que, según los bancos, garantizaban una "competencia razonable") conduciría, en cambio, a una "erosión de los márgenes"(127). Como lo muestran los siguientes ejemplos, los propios bancos consignaron por escrito su objetivo, y esto en sucesivas ocasiones.

(74) El documento estratégico conjuntamente elaborado por BA, CA, Erste, RZB, ÖVAG, PSK y BAWAG, ya mencionado en el considerando 34, sugería así "limitar y reconducir" la competencia "a un nivel aceptable". La "guerra de precios", "directamente explotable por los competidores", constituía un "error" que sería necesario "evitar juntos" en el futuro. Por último, entre las medidas "que deben adoptarse conjuntamente", estaba prevista la instauración "de nuevos gastos" (gastos de tratamiento, transacción y custodia)(128).

(75) Además, la mesa federal sobre operaciones pasivas del 22 de febrero de 1995 se abrió con las siguientes palabras: "Anteriormente, el intercambio entre bancos de experiencias sobre los tipos siempre se ha revelado un instrumento útil para evitar una competencia de precios incontrolada. En este sentido, la mesa de hoy [...] debe también aportar un enfoque específico y juicioso de todos los bancos en materia de fijación de las condiciones. La configuración actual de los tipos muestra muy claramente la renovada necesidad de reunirse para frustrar una evolución preocupante. Espero que consigan [...] frenar la tendencia al alza de los tipos. Espero que, por el bien de sus entidades, puedan encontrar soluciones constructivas"(129).

(76) Se trataba de encauzar una "competencia excesiva", en el sentido de "reducir la actual competencia de evicción"(130), por una "disciplina de mercado" consistente, en particular, en un "respeto estricto" de los "tipos mínimos [...] convenidos"(131).

(77) El objetivo deliberado de las mesas redondas federales sobre operaciones activas y pasivas consistía, entre otras cosas, en "definir un enfoque lo más consensuado posible tanto en el ámbito del crédito como del ahorro"(132) y "encontrar un enfoque lo más homogéneo posible para la reducción de los tipos de depósito"(133).

(78) El interés económico de los bancos en estos acuerdos se resume en una nota relativa a la mesa especial sobre crédito a particulares del 30 de abril de 1996: "Suponiendo que se impusieran los tipos mínimos introducidos, eso equivaldría de facto a un aumento de tipos y a una ampliación de los márgenes"(134). Otro ejemplo de ventaja ejercida en detrimento de los consumidores: la repercusión llamada "asimétrica" de una reducción de los tipos directores(135); "asimétrica" en el sentido de que los bancos reducían entonces inmediatamente los tipos de interés del ahorro, sin proceder a una reducción concomitante de los tipos de depósito. A este respecto tenían conciencia de que "en un contexto de modificación de los tipos [sólo podrían] obtener beneficios de las mesas asimétricas"(136). Diferir de manera coordinada la reducción de tipos de depósito constituía, por tanto, el "objetivo declarado de todas las mesas redondas afectadas"(137).

(79) De igual manera, el compromiso asumido por los bancos de no hacer publicidad sobre los tipos tenía por objeto "combatir la tensa situación competitiva" así como evitar que la competencia "se ejerza por este canal de información"(138).

(80) Según una nota de 7 de marzo de 1997, las mesas redondas tenían "por objetivo permitir una concertación sobre las medidas a adoptar con el fin de frenar una competencia que volvía a ser muy indisciplinada en el ámbito de las financiaciones a particulares." [...] Todos los representantes de los bancos deseaban volver de nuevo a una competencia algo más ordenada(139).

(81) En una nota relativa a la mesa vienesa sobre operaciones activas de 5 de mayo de 1997 se indica también: "El 5 de mayo de 1997 se reunió en Viena una mesa redonda especial sobre operaciones activas con el fin de definir nuevos mínimos para los tipos aplicables al crédito a particulares así como los márgenes mínimos para los créditos a tipo fijo y los créditos en divisas para optimizar los beneficios"(140). Otra nota relativa a la misma mesa contenía también el comentario siguiente: "La aguda contracción del margen producido por las operaciones activas llevó a los representantes de las entidades vienesas a celebrar un gran número de 'mesas redondas de coordinación' que debían ocuparse del problema de la nueva 'accionitis' observada y del dumping sobre los precios"(141).

(82) Por otra parte, algunos bancos en absoluto niegan el hecho de que las mesas redondas tuvieran por objetivo limitar la competencia.

(83) En resumen, como admiten los propios bancos en cuestión, sus acuerdos "útiles" y "constructivos" tenían por objeto permitir entre ellos una competencia "controlada", "razonable", "normalizada", "disciplinada", "reducida", "reflexiva", "segura", "desplazada hacia otros factores", "moderada" y "ordenada", eufemismos todos que quieren decir falseada y restringida.

6. PRESENTACIÓN CRONOLÓGICA: INTRODUCCIÓN

(84) En los puntos siguientes se expondrá cómo esta tupida e institucionalizada red de mesas redondas, muy diversas en forma y contenido, permitía a los establecimientos miembros concertar regularmente su comportamiento en el mercado.

(85) La opción elegida a tal efecto es la de una presentación cronológica, a partir de enero de 1994, fecha de entrada de Austria en el Espacio Económico Europeo.

(86) Esta presentación se concentrará en las mesas más importantes por su contenido y las más imbricadas por su funcionamiento: "Club Lombard", "Minilombard", "mesas redondas federales sobre operaciones activas y pasivas", "mesas redondas vienesas sobre operaciones activas y pasivas" (incluidas las "crédito a particulares" y "profesiones liberales"). Se tratarán conjuntamente otras mesas cuando resulte conveniente o separadamente después de esta presentación cronológica. Sin embargo, por razones de espacio, la presente Decisión no puede mencionar y aún menos describir todas las mesas redondas creadas en el marco de la red Lombard ni, por supuesto, citar todas sus reuniones(142).

7. CRONOLOGÍA DEL AÑO 1994

Febrero-marzo: repercusión "asimétrica" de la reducción de tipos directores: acuerdo sobre la reducción de tipos de depósito y sobre el mantenimiento de los tipos deudores; evitada la competencia en el ámbito de créditos a la construcción

(87) Después de la reducción del tipo de descuento(143) decidida el 12 de febrero de 1994 por el Banco Nacional de Austria, tuvo lugar una mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas, el 18 de febrero, en los locales de BA "con el fin de fijar en común las medidas a adoptar en el ámbito de los depósitos de ahorro y en cuenta corriente". Los participantes se pusieron de "acuerdo sobre una reducción general de los tipos de interés": el tipo de interés básico se redujo al 2,25 % (BAWAG un 0,25 % más) y el tipo de los productos de ahorro bonificados al 4,75 %, se redujeron los tipos aplicados a las libretas de ahorro y los de productos de sustitución bajaron un 0,25 %, el de los acuerdos particulares se llevó al 4,75 % en Viena y al 5 % en los Estados Federados, y los tipos de interés deudor y de depósito de cuentas corrientes bajaron un 0,25 %(144).

(88) La aplicación de estas medidas debía comenzar la semana de 7 al 14 de marzo de 1994. Gracias a esta reducción coordinada de tipos los bancos pudieron realizar beneficios suplementarios considerables(145). El 8 de marzo [los altos representantes] de Erste (refiriéndose expresamente a la coordinación con sus competidores) decidió bajar sus tipos para descubiertos y de depósito un 0,25 % como se había convenido. Cuando decidió bajar sus tipos, [la alta representación de] BAWAG también se refirió a la "mesa sobre reducción de tipos de interés". CA bajó también sus tipos durante el período convenido. Según una nota interna dirigida al [alto representante] de NÖ Hypo sobre la "Reducción de los tipos de ahorro a 9 de marzo de 1994", una encuesta telefónica realizada entre los bancos participantes indicó "que la competencia respetará esencialmente, con pequeñas variantes, esta directriz [de la mesa sobre operaciones pasivas]"(146).

(89) Tras la mesa vienesa sobre operaciones pasivas, los [...] se encontraron el 23 de febrero de 1994 en el marco de una reunión del Minilombard y acordaron no bajar los tipos de empréstito. Además, debía "limitarse el creciente deseo de la clientela de obtener tipos de interés fijos [...] a cinco, siete u ocho años"(147).

(90) Un informe interno de 22 de febrero de 1994 dirigido a [la alta representación de CA] se indicaba que: "Los ocho grandes bancos vieneses(148) acuerdan, por lo que se refiere a los contratos de permuta al par, no recurrir a empréstitos en el mercado monetario ni siquiera en casos extremos (si es posible, introducción de un nuevo margen mínimo)"(149).

(91) En su reunión mensual del 9 de marzo de 1994 en el marco del Club Lombard los [representantes] reunidos convinieron que "Los [representantes] de los cinco nuevos bancos de crédito a la construcción [debían] examinar los principios de una política razonable sobre tipos deudores"(150). Se trataba de los bancos fundados, entre otros, por BA, BAWAG, CA y Erste, entre 1993 y 1995, especialmente con el fin de conceder créditos a la construcción(151). La creación de estos bancos especializados fue motivada por la exención parcial de los títulos (obligaciones) emitidos para la refinanciación de créditos comerciales a la construcción del impuesto sobre rentas del capital. En el mismo espíritu que las mesas referentes a todos los demás ámbitos bancarios, también se creó una mesa propia para tales bancos "para evitar una competencia ruinosa entre los bancos de crédito a la construcción"(152). La primera reunión del grupo de trabajo "bancos de crédito a la construcción" (a veces también denominado "mesa redonda de bancos de crédito a la construcción sobre operaciones pasivas") se celebró, al parecer, el 6 de febrero de 1995.

Abril-junio: debates sobre la reducción de tipos; "diferenciación" entre tipos de ahorro y tipos de interés fijo; necesidad de un "gran esfuerzo común" para mejorar los resultados

(92) El 15 de abril de 1994 el OeNB bajó nuevamente sus tipos directores. Esta medida fue inmediatamente seguida de "conversaciones telefónicas" entre NÖ Hypo, PSK y Erste así como de "negociaciones informales" entre CA, BA, Erste, BAWAG y RBW, en las cuales se decidió "al unísono" que esta reducción no debía implicar una nueva reducción de los tipos de interés del ahorro(153).

(93) Aunque "los sectores acordaron por teléfono no aplicar reducciones en el ámbito de los depósitos de ahorro y los depósitos en cuenta corriente", Bank Austria aprovechó la mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas de 25 de abril de 1994 "para examinar sin embargo las posibilidades de reducción". Tras largas negociaciones, "se logró el acuerdo" en cuanto a los nuevos depósitos de ahorro "con el fin de frenar la reciente nueva subida" "con una especie de moratoria" y para aplicar un tipo de interés máximo del 4,5 % en Viena y del 4,75 % en los Estados federados. El respeto de estas decisiones debía controlarse "por medio de una vigilancia reforzada de los competidores"(154).

(94) Este punto fue también examinado en la mesa sobre operaciones pasivas de 16 de mayo de 1994. Por lo demás, este episodio ilustra de manera ejemplar la forma en que los bancos actuaron conjunta y deliberadamente a costa de los consumidores. Los bancos trataban de evitar una reducción de tipos de interés del ahorro "amplia y anunciada en la ventanilla" porque en caso contrario deberían repercutir la bajada de tipos directores sobre los consumidores y también bajar los tipos aplicados a los créditos. Si había que bajar los tipos del ahorro era necesario que esta reducción fuera "lo más discreta posible" y referida sobre todo a los tipos "bonificados y, en consecuencia, no sujetos a publicidad". Para lanzar así arena a los ojos de los consumidores, los representantes de los bancos se pusieron de acuerdo sobre una "estrategia de comunicación con los representantes de la prensa", consistente, por ejemplo, en calificar de "imposible" una bajada general de los tipos de interés del ahorro y en señalar que los "tipos anunciados" no cambiaban. Sin embargo esta "estrategia de comunicación" finalmente fracasó, ya que un banco, al hacer una "declaración manifiestamente poco feliz a este respecto", redujo a la nada la campaña común de relaciones públicas de los bancos. La televisión seguidamente dio a conocer una bajada general.

(95) Los tipos máximos convenidos el 25 de abril para los nuevos depósitos de ahorro (considerando 93) se confirmaron y "se adoptaron recomendaciones por unanimidad": por lo que se refiere a los bonos la remuneración debía "diferenciarse": bajaría un 0,25 % para las cartillas de una duración de un año y aumentaría un 0,25 % para las cartillas de una duración de cinco años. El período de aplicación se fijó "para esta semana y la próxima semana, constituyendo Pentecostés [es decir, el 22 y 23 de mayo de 1994] la fecha límite de aplicación de las reducciones de tipo de interés" (el 26 de mayo de 1994 para PSK)(155).

(96) Pero las cosas ocurrieron de manera diferente. La bajada conocida de antemano de los tipos de interés del ahorro (considerando 94) fue criticada por el público de tal forma que "las recomendaciones de la mesa redonda sobre operaciones pasivas del 16 de mayo de 1994 no pudieron seguirse como estaba previsto"(156).

(97) Inmediatamente después de esta mesa redonda sobre operaciones pasivas, los participantes en el Minilombard se reunieron (para las operaciones con la clientela comercial) y decidieron no reaccionar ante la baja de los tipos directores reduciendo los tipos de interés aplicados a los créditos. Por lo que se refiere a los créditos de explotación, el "tipo mínimo absoluto" se fijó en el 8 %(157).

(98) La mesa sobre operaciones pasivas y créditos a particulares (en sesión conjunta con la de "profesiones liberales") del 21 de junio de 1994 ilustra en primer lugar el flujo de informaciones que circulaba entre las mesas vienesas y los Estados federados. Como en cada mesa redonda sobre operaciones activas y pasivas, el representante de RZB pidió a todas las direcciones regionales (Landeszentralen) información sobre los tipos de interés vigentes, en particular con relación a la "diferenciación" prevista de la remuneración de los bonos de ahorro(158). El funcionamiento de este flujo de información en el grupo Raiffeisen se describe en una carta de la dirección regional del Estado federado de Carintia dirigida a la sede en Viena (RZB): "RZB nos informa del desarrollo y los resultados de las distintas mesas redondas interbancarias organizadas en la plaza de Viena, como, por ejemplo, las mesas redondas sobre operaciones pasivas, 'Lombard', etc. Para garantizar una difusión lo más rápida posible de esta información directamente a nuestras distintas sucursales del Estado federado de Carintia, les ruego informen al representante regional directamente por medio de la dirección y a la división 'Sucursales' con la misma carta o fax"(159).

(99) La "diferenciación" antes citada constituía también el tema principal de esta mesa sobre operaciones pasivas y créditos a particulares. Fue sobre todo BA quien intervino en este sentido. Con todo, el aumento de los tipos de interés aplicados a las cartillas de ahorro de cinco años "fue rechazado categóricamente por la cuasi totalidad de los participantes", ya que temían tener que aumentar también los tipos del ahorro bonificados, lo que "anularía las reducciones de tipos aplicadas últimamente". Seguidamente "votaron" la propuesta de "diferenciación": BA y GiroCredit se pronunciaron a favor de esta medida mientras que PSK, BAWAG, RZB y NÖ Hypo se pronunciaron en contra. Erste y CA ajustarían su comportamiento al de BAWAG.

(100) En esta mesa redonda los bancos debieron examinar otro problema: la creciente demanda de créditos a tipo fijo por parte de los particulares. Cuando concede un tipo de interés fijo para toda la duración del crédito, el banco está vinculado por este tipo y ya no puede reaccionar ante la evolución de los tipos de refinanciación. Por ello hubo un acuerdo colusorio ante el aumento de la demanda de esta forma de préstamo más bien desventajosa para los bancos: "Todos los bancos representados [...] están de acuerdo en decir que debería suprimirse completamente la posibilidad de conceder tipos de interés fijos". Por lo que se refiere a los tipos aplicados a los créditos hipotecarios, CA, BA y BAWAG, en particular, los llevarían al 7,25 % en julio de 1994 de conformidad con "la intención de la mesa redonda". En cambio, la decisión de otro aumento de tipos al 7,5 % no fue más que una "decisión de principio" porque su aplicación "se consideraba con escepticismo". La reunión terminó con la indicación del "mantenimiento del tipo de interés máximo convenido del 4,25 % para los nuevos depósitos"(160).

(101) El Minilombard se reunió dos días más tarde. Se debió constatar entonces que para los créditos a corto plazo a tipo fijo se ofrecían, según el caso, algunos tipos de interés más ventajosos en lugar del "tipo mínimo convenido desde hacía ya mucho tiempo" (VIBOR + 0,5 %)(161). Se pidió a los bancos vieneses que cuidaran de que, como en el pasado, "los [representantes] decidan en la próxima reunión del Lombard no tolerar ya" la inobservancia de los tipos mínimos convenidos(162). La mención manuscrita "demasiado pronto" que figura en la nota correspondiente parece indicar que la "consulta" de los [representantes] se consideraba entonces prematura (de hecho, éstos no pudieron ponerse de acuerdo sobre este punto en su siguiente reunión; considerando 104). Las otras cuestiones abordadas fueron el plazo máximo de compromiso (debe ser de siete años y, en caso de reembolso anticipado hay que calcular las penalizaciones correspondientes) y el margen bancario habitual del 0,5 % (detalles al respecto en 12.1), los "numerosos intentos de los exportadores" para "hacer caer los márgenes" debían combatirse de manera concertada. Por último, se convino también en "bajar discretamente el prime rate [tipo de interés preferencial] [...] a aproximadamente el 9,75 % en el mes de julio"(163).

(102) Durante esta fase parece que los bancos, para algunos productos, no respetaron rigurosamente los acuerdos celebrados. Aunque "todos los grandes bancos hayan respetado los tipos de interés convenidos" para los depósitos de ahorro (acciones en favor de los asalariados de algunas empresas) (incluso BAWAG se mostró "muy disciplinado y cooperativo"), se constató "falta de disciplina en la fijación de las condiciones" para los otros productos; y se habría llegado a "formas similares a las que siguieron a la expiración de las medidas reglamentarias"(164). Así pues, era necesario un "esfuerzo común de mejora de los márgenes". No obstante, la opinión general era que, "sólo después de la presentación de los resultados (probablemente más bien malos) [1994] llegó el momento de celebrar acuerdos vinculantes". En efecto, sólo a partir de ese momento pudo "contarse con [...] una mayor disciplina del Club Lombard"(165).

(103) Este último se reunió el 6 de julio de 1994. El objeto de esta reunión de [representantes] figura en la nota interna de preparación del [representante] de CA, en la cual se indica: "Como nosotros (refiriéndose a BAWAG y a PSK) no aplicamos la propuesta de la mesa sobre operaciones pasivas [acerca de la 'diferenciación', véanse los considerandos 97 y 99] antes de su entrevista con el Sr. [...] [representante de BAWAG], los otros bancos tampoco han hecho nada. Parece que el Sr. [...][representante de BA] desearía entrevistarse con usted". También se trataron los préstamos y créditos hipotecarios, para los cuales CA propuso, "de acuerdo con Bank Austria y Erste y apartándose de la conclusión de la mesa redonda sobre operaciones pasivas" [considerando 100], un aumento inmediato. Por último, también se trataron las acciones en favor de los empleados de empresa en el ámbito de los créditos a particulares, pero si bien los "grandes bancos respetan habitualmente los tipos de interés convenidos", se consideró la oferta de tipos inferiores a estos últimos(166).

(104) No obstante, "los participantes en la reunión del Lombard [no pudieron] ponerse de acuerdo sobre las condiciones"(167).

Julio-septiembre: reducción coordinada de los tipos de depósito, mantenimiento coordinado de los tipos deudores, examen en común de las subidas previstas de las comisiones bancarias

(105) El 11 de julio de 1994 los [representantes] de BA y CA se encontraron para hablar de los tipos. Una nota interna de preparación de esta entrevista, del 8 de julio de 1994, dirigida al [representante] de BA habla de la necesidad de "poner inmediatamente término a la guerra de precios que afecta a los tipos de interés deudores y de depósito". Las operaciones de crédito importantes no deberían dar lugar "a la competencia ruinosa de un competidor" sino que deberían realizarse a tipos de interés más elevados "por un consorcio compuesto por los principales grandes bancos". Convendría bajar los tipos de depósito (considerando 108)(168). También los colaboradores del [representante] de CA le prepararon esta entrevista(169).

(106) Los [supervisores de gestión] se reunieron el 13 de julio de 1994. Los [representantes] también participaron en esta reunión para "examinar acciones efectivamente realizables". Se consideró "urgente" la "reducción rápida" de los tipos de interés de depósito. Se propuso a los [responsables] de las operaciones pasivas bajar un 0,25 % los tipos de interés particulares a partir del 1 de agosto de 1994 o no aplicar ya tipos superiores al 4,5 %, así como bajar un 0,5 % el tipo de interés aplicable a las cartillas de ahorro de una duración de un año para fijarlo en el 4 %. Además, los participantes deploraron que alrededor de 20 a 30 empresas (las llamadas "Top 30") "hicieran competir" a los bancos(170). Para poner término en el futuro a esta forma de competencia, se sugirió hacer una lista de estas empresas y comportarse con ellas con arreglo a un "código de buena conducta" o intervenir conjuntamente (crédito de consorcio).

(107) Finalmente se pidió "a la mesa federal sobre operaciones pasivas encargarse del proceso general de aplicación desde principios de agosto"(171).

(108) Esta "mesa redonda sobre ajustes de los tipos de interés" (mesa redonda federal sobre operaciones pasivas; en referencia explícita a las "conversaciones de los [altos representantes]competentes [de 6 de julio de 1994]") tuvo lugar el 25 de julio de 1994. BA presentó su posición sobre la reducción de tipos "conjuntamente fijada con Creditanstalt" (considerando 105). Sobre esta base se "elaboraron las recomendaciones" siguientes: reducción de los tipos de interés a particulares del 0,25 % (como se había acordado poco antes en la mesa de supervisores) - "durante una entrevista entre [...] y [...], éste también se pronunció" en favor de la medida(172); "diferenciación" de la remuneración de los bonos de ahorro (al mismo tiempo, reducción de la remuneración de los depósitos a un año y aumento de la de los depósitos a cinco años), reducción de los tipos de interés sobre el ahorro salarial del 0,25 % y fijación de nuevos tipos máximos para los bonos de caja. Como ya habían recomendado los [representantes], estas medidas debían aplicarse cuanto antes (si era posible, el 1 agosto de 1994), y realizar controles cruzados en agosto "para garantizar una aplicación sin problemas".

(109) Las operaciones activas también se abordaron en esta mesa redonda. Se constató que "los tipos de interés recomendados [eran] esencialmente respetados" en las capitales de los Estados federados, pero que a menudo se ofrecían tipos inferiores en las zonas rurales, práctica a la que podría ponerse "término en las próximas semanas". Como "objetivo importante", se convino subir los tipos de interés aplicados a los créditos hipotecarios el 1 de agosto de 1994. Mientras que Erste, GiroCredit y RBW "siguieron esta propuesta" o "aplicaron esta medida", BAWAG sólo se mostró dispuesta a elevar sus tipos a condición de que CA hiciera lo mismo, pero ésta esperaba a BAWAG. Los participantes debían absolutamente ponerse de acuerdo o, como se indicaba en un acta: "Los [altos representantes] tendrán que hablar"(173).

(110) Dos días más tarde, el 27 de julio de 1994, tuvieron lugar conversaciones telefónicas de alto nivel entre BA, CA, BAWAG, Erste y GiroCredit sobre la reducción coordinada de los tipos de depósito. En una nota interna el representante de BA en las mesas sobre operaciones activas y pasivas resume del modo siguiente estas conversaciones telefónicas: "[...] cree que llegará a imponer la reducción de los tipos de interés del ahorro como se convino con [...] [en la mesa federal sobre operaciones pasivas de 25 de julio, considerando 108]; sólo desea asegurarse de que PSK bajará también estos tipos. Si es el caso, BAWAG bajará sus tipos el próximo fin de semana". El autor de esta nota recomienda pues que BA "se atenga a lo previsto, puesto que GC [GiroCredit] y EÖ [Erste] son, a este respecto, socios bastante fiables"(174).

(111) El 2 de agosto de 1994 APA indicó que "el paisaje austriaco de los tipos de interés [estaba] de nuevo en movimiento": los grandes bancos bajaron un 0,25 %, al 1 de agosto, sus tipos aplicados a las cartillas de ahorro a un año y los tipos a particulares y los otros bancos debían seguir a mediados de agosto. BA y BAWAG "diferenciaron" como convenido la remuneración de las cartillas de ahorro, Erste debería seguir [lo hizo el 10 de agosto(175)]. Finalmente CA se decidió por el aumento convenido de los tipos de los créditos hipotecarios al 7,25 %(176). A partir del 29 de junio Erste había aumentado sus tipos para créditos a la construcción, indicando expresamente que "los principales bancos competidores aumentarían [...] también sus tipos"(177).

(112) En septiembre llegó también para los bancos el momento de examinar juntos el aumento de una serie de comisiones bancarias para el año siguiente. En la mesa sobre operaciones de pago del 14 de septiembre los participantes intercambiaron información sobre el importe y la fecha de aplicación de las subidas que preveían para las comisiones bancarias (gestión de cuentas, escrituras, pagos por cheque y tarjetas de débito)(178).

(113) Después de una "reconsideración [conjunta] de la reducción de los tipos de depósito" de julio de 1994 en el marco de la mesa de controladores del 7 de septiembre(179), los [representantes] se reunieron el 22 de septiembre en el marco del Minilombard. Se constató en primer lugar que la duración máxima de 7 años (convenida en junio de 1994; considerando 113) se respetaba en la medida de lo posible "por todos los bancos" para los créditos a corto plazo a tipo fijo. Un aumento de los tipos deudores no se juzgaba juicioso porque sería necesario entonces aumentar también los tipos de depósito(180).

(114) El día siguiente los participantes en la mesa vienesa sobre operaciones activas y pasivas llegaron también a este dictamen unánime: no es necesario cambiar nada "para que el mercado siga estando tranquilo". El hecho de que las condiciones particulares convenidas "hayan sido respetadas", en particular por los grandes bancos, como se constató por medio de depósitos de prueba en los bancos competidores, se consideró "un éxito". En cuanto el rendimiento en el mercado secundario(181) sobrepasase el 7,5 %, a más tardar a mediados de noviembre, una nueva mesa redonda sobre operaciones activas y pasivas debía tener lugar(182).

Octubre-diciembre: aumento coordinado de los tipos deudores; evitada la competencia en la publicidad sobre tipos; confirmación de las comisiones mínimas en el sector de títulos

(115) En su reunión del 25 de octubre de 1994 los [controladores] indicaron "la urgencia de una intervención en las operaciones activas"; "los tipos de interés deben aumentar no sólo para los créditos a particulares sino también para las empresas". Para ello BA convocaría una reunión del Minilombard en la cual participarían los [controladores]. Las empresas de la "Top 30" de nuevo reclamaron una mayor concertación en el marco de los créditos del consorcio a efectos de una mejora de las condiciones (considerando 106)(183).

(116) El "cuadro de condiciones" aplicables a los productos normales, establecido y regularmente puesto al día por los [controladores], debía difundirse en todo el sector bancario por medio de "campañas de información descentralizadas destinadas a obtener un efecto de bola de nieve"(184).

(117) Luego los representantes de los bancos examinaron las subidas de tipos deudores pedidas por los [controladores] en detalle no sólo para los particulares sino también para la clientela comercial:

(118) En primer lugar la mesa vienesa sobre operaciones activas y pasivas se reunió el 8 de noviembre de 1994. Los participantes deploraron que algunos bancos no respetaran los acuerdos celebrados (mientras que los vieneses "cumplen [perfectamente] las condiciones convenidas" para los depósitos de ahorro a tipo fijo). Después de un examen profundo, decidieron no modificar los tipos de depósito. En cambio, anunciaron sus intenciones relativas a los tipos deudores: el representante de BAWAG "anunció una subida del tipo aplicado a los créditos hipotecarios", "el resultado de la reunión del Lombard influenciaría esta decisión". Si BAWAG aplicaba efectivamente esta subida, BA ya anunciaría su intención de aumentar sus tipos de créditos hipotecarios. Los otros participantes previeron una subida comprendida entre 0,15 y 0,5 %. Por lo que se refiere a las solicitudes de información de la prensa y del Verein für Konsumenteninformation destinadas a comparar las condiciones ofrecidas, los participantes se pusieron de acuerdo en sólo transmitir en el futuro las condiciones (oficiales) indicadas y no responder a otras cuestiones. Los bancos que indicasen las subidas de tipos serían considerados "como manipuladores al alza de los precios"(185).

(119) Finalmente debían renunciar completamente en el futuro a la publicidad basada en los tipos de interés deudores y de depósito. A tal efecto Övag propuso que los [...] del Club Lombard concluyeran un "gentlemen's agreement", propuesta que "fue aprobada ampliamente" por los otros participantes(186). Esta propuesta y las otras medidas tenían por objeto "combatir la situación de competencia exacerbada"(187).

(120) Los participantes en el Minilombard se reunieron a continuación el 16 de noviembre de 1994. De acuerdo con las propuestas de la mesa redonda de controladores, la necesidad "de aplicar cuanto antes una subida general de los tipos" del 0,5 % al 1 de diciembre de 1994 "se reconoció por unanimidad". Por lo que se refiere a los créditos a corto plazo a tipo fijo, un margen mínimo correspondiente al VIBOR+0,5 % "se juzgó necesario"(188). Para "poder realizar" estas subidas a 1 de diciembre, una "concertación telefónica de los [altos representantes]" debía tener lugar(189).

(121) Se examinaron las comisiones bancarias aplicadas a los créditos en la mesa redonda interbancaria sobre los créditos documentales de 17 de noviembre. Se recordó que "estamos todos de acuerdo desde hace años para aplicar tipos que cubran al menos los costes" pero como algunos bancos ofrecieron condiciones más ventajosas, la necesidad de una "mayor disciplina en los precios se admitió generalmente", y una "mesa redonda específica" debía a tal efecto definir "límites inferiores" para estas condiciones(190).

(122) La mesa redonda interbancaria sobre títulos, de 22 de noviembre, se refirió, entre otras cosas, a las "comisiones bancarias mínimas" aplicadas a la venta y compra de acciones u obligaciones. Las "modificaciones de las comisiones bancarias y mínimas de compra y venta, de derechos de custodia de títulos, derechos de custodia para emisiones propias" así como la "fecha [de aplicación] prevista" ya fueron objeto de debate del círculo de trabajo sobre títulos del 25 de noviembre de 1993(191). BA en primer lugar había dado la impresión de querer descartarse de las comisiones mínimas convenidas. Sin embargo resultó en la reunión del 22 de noviembre de 1994 que se trataba de un "malentendido" y BA seguía apoyando "plenamente las comisiones mínimas". Es solamente para las "operaciones en nombre propio dirigidas al público" que BA había pensado en no aplicar las comisiones mínimas convenidas. El representante de GiroCredit presentó a este respecto un estudio de mercado realizado por su banco que ponía de manifiesto que PSK y RBW, así como RZB, habían aplicado "comisiones inferiores" a las mínimas (respectivamente para empréstitos nacionales y extranjeros, y para empréstitos nacionales)(192).

(123) El 23 de noviembre el miembro del comité de dirección de CA entonces [responsable] de los créditos indicó a sus [colegas] que había "unanimidad" en las conversaciones que había mantenido con los miembros de los comités de dirección de BA, RZB y GiroCredit con respecto al aumento de los tipos de interés deudores. Por lo que se refiere a CA, su [alto representante] "tomaría después de su entrevista con [...][alto representante de BA] su decisión final sobre el procedimiento a seguir"(193).

(124) La decisión de principio del Minilombard de aumentar los tipos de interés de los créditos a las empresas fue "precisada del siguiente modo por los grandes bancos vieneses": el 1 de diciembre de 1994 se aumentarían los tipos de todos los créditos comerciales un 0,5 %; a 1 de enero de 1995 el tipo de interés mínimo de los créditos de explotación y créditos de equipamiento sería del 8,5 %(194). Solamente BAWAG aún no se había comprometido; se esperaba un debate a este respecto en la reunión del Club Lombard del 7 de diciembre de 1994(195).

(125) Dos notas internas dirigidas al [representante] de CA a efectos de su preparación para esta reunión evidencian los puntos que se trataron allí. Los autores de estas notas hacen en primer lugar referencia a las nuevas condiciones "convenidas" y plantean a continuación la cuestión de si eso "ya se examinó en el marco de las mesas locales sobre tipos de interés". Por lo que se refiere a los productos de sustitución de los depósitos, BA "redujo" sus condiciones "al nivel convenido" pero CA amenazó a BAWAG con emitir obligaciones de caja mejor remuneradas si ésta no suprimía las suyas. BAWAG se comprometió "a suprimirlas". El [representante] de CA debería intervenir de nuevo ante el [representante] de BAWAG en favor de un "descenso de los tipos de interés aplicados a los productos de sustitución de los depósitos de ahorro al nivel convenido"(196). Por último los [representantes] acordaron celebrar debates sobre el ajuste de los tipos de interés deudores para los créditos a empresas y de los créditos a corto plazo a tipo fijo en el Minilombard(197).

(126) El día de la reunión del Club Lombard se celebró una mesa redonda de controladores en la que se describió en primer lugar la subida de los tipos de los créditos a empresas del 0,5 % decidida por el Minilombard. Se indicó a continuación que los participantes en las mesas de directores financieros y responsables de grandes cuentas no respetaban los "principios" convenidos por los [controladores]. Se concluyó que estos últimos deberían participar en el futuro en las mesas redondas de directores financieros.

8. CRONOLOGÍA DEL AÑO 1995

Enero-febrero: aumento coordinado de los tipos de interés deudores y no aumento de los tipos de depósito

(127) El 5 de enero de 1995 Erste envió una oferta a un cliente potencial, que la transmitió a continuación a CA para obtener una mejor oferta. El responsable de CA tuvo en cuenta junto a la oferta de Erste relativa a los "fondos bancarios y disponibles 5 %", que existía un "acuerdo entre E [Erste], BA, CA" según el cual el tipo de interés aplicable a este tipo de depósitos sólo era del 4,25 %. El responsable de Erste se comprometió a reducir el "tipo en cuestión al 4,25 % a partir del 3.3"(198).

(128) Según lo dispuesto en los acuerdos "formales", el año 1995 comenzó el 10 de enero a las 10.00 horas mediante una mesa redonda vienesa sobre operaciones activas y pasivas. Por lo que se refiere a los tipos de interés particulares variables, "se convino" un tipo de interés máximo del 5 % o del 5,25 % para todo nuevo depósito de al menos 1 millón de chelines austriacos (ATS) y para "no disparar la competencia", dado que también se destacó la falta de disciplina en la aplicación de los acuerdos. Se recordó a continuación la "decisión" de la mesa vienesa sobre operaciones activas y pasivas de 8 de noviembre de 1994 (véanse los considerandos 118 y 119) que sólo preveía la comunicación a los medios de comunicación y a los representantes de los consumidores de los tipos (oficiales) indicados y no de los tipos particulares (inferiores) con el fin de evitar que la competencia interbancaria "se ejerza por este nivel de información".

(129) Por lo que se refiere a los tipos de deudores la mayoría de los participantes se pronunciaron en favor de una subida del 0,5 %. Sólo BAWAG tenía aún problemas con los créditos a la construcción y los clásicos (Schalterkredite) y se declaró lista para aplicar esta subida cuanto antes al final del trimestre. La "decisión final" relativa a esta subida debía por lo tanto tomarse "en la reunión del Club Lombard del 18 de enero de 1995 con el fin de aumentar los tipos de interés aplicados a los antiguos y nuevos créditos en la misma proporción. Esta subida debe aplicarse en febrero de 1995". Por ello el representante de CA transmitió a su [alto representante] el acta de esta mesa redonda con la mención manuscrita: "punto importante del orden del día de la reunión del Lombard del 18.1"(199).

(130) La mesa de directores financieros se convocó a continuación para las 14.30 horas "para comenzar el año de una manera productiva, los tipos de interés deudores y de depósito a corto plazo" debían examinarse. Los participantes que no tuvieran una influencia directa sobre la fijación de los tipos de los créditos a corto plazo a tipo fijo de su banco debían venir "juiciosamente" acompañados "de un responsable de grandes cuentas", por ejemplo el miembro de la mesa de responsables grandes cuentas(200).

(131) Por lo que se refiere a la "subida del 0,5 % de los tipos aplicados a los créditos a particulares que debe examinarse en la reunión del Lombard", CA envió el 11 de enero un fax con la mención "urgente, confidencial" a Oberbank (Salzburgo), BTV (Tirol) y BKS (Carintia) "para concertación en las mesas locales sobre los tipos de interés"(201).

(132) La subida de tipos propuesta por los representantes de la mesa vienesa sobre operaciones activas y pasivas se adoptó en la reunión del Club Lombard del 18 de enero de 1995. El [representante] de Erste indica en una nota interna relativa a esta reunión que "los tipos de interés aplicados a los antiguos y nuevos créditos a las empresas aumentarán un 0,5 % y los de los nuevos créditos a particulares del 0,25 al 0,5 %"(202). La propia Erste aumentó sus tipos, como convenido, en un 0,5 % a 1 de febrero de 1995 para los antiguos y nuevos créditos a empresas pero no para créditos a particulares, ya que BAWAG sólo estaba "dispuesto a examinar" este punto a partir de febrero de 1995(203).

(133) A principios de febrero de 1995 la situación era la siguiente: BAWAG decidió aplicar la subida de tipos antes citada para que BA, Erste, RBW, PSK-B y otros bancos pudieran también "aumentar los tipos de interés aplicados a los antiguos y nuevos créditos hasta un 0,5 %"(204).

(134) El 24 de enero de 1995 los participantes en la mesa redonda interbancaria sobre títulos decidieron crear un "grupo de trabajo BA, EÖ, RZB, BAWAG, GIRO y PSK" encargado de examinar, a petición de CA, el importe de las comisiones que se debía calcular en las evaluaciones de empresa realizadas, para cada caso, por los bancos(205).

(135) En la mesa redonda de controladores del 7 de febrero los bancos indicaron que la subida del 0,5 % de los tipos aplicados a los créditos a empresas y particulares se había realizado de acuerdo con lo convenido. Por lo que se refiere a las operaciones pasivas, los participantes examinaron el "modelo de cálculo actual". Se felicitaron de que las condiciones convenidas para los depósitos de ahorro "se hayan respetado" en Viena, pero deploraron la "falta de disciplina en los precios" constatada en los Estados federados para las condiciones particulares. BA propuso solucionar este problema dividiendo los distintos mercados regionales, por ejemplo "considerando el Tirol y Carintia como mercados distintos y no aplicando la política seguida allí en materia de precios al conjunto de Austria".

(136) Dado que según los [controladores] la evolución de los tipos de interés en 1995 y 1996 debía ser menos favorable que en 1994, era "necesario intervenir para evitar una subida de los tipos de depósito". Se tomó pues la "decisión" de "evitar las subidas de tipos de depósito". La subida de tipos de los créditos a particulares debía "absolutamente aplicarse" y los bancos debían "intercambiar por fax" propuestas sobre los tipos de depósito y luego "discutirlas el 2 de marzo de 1995 [fecha de la siguiente mesa de controladores]". Por último Erste pidió que se procediera a un "intercambio de experiencias" en el ámbito del control de costes y planificación de inversiones, "BA y PSK procederán a un intercambio de experiencias"(206).

(137) La "evolución de los tipos de depósito" fue también objeto de la reunión del Club Lombard del 8 de febrero de 1995(207).

(138) El 8 de febrero de 1995 se celebró una "reunión informal" de [responsables de clientela comercial] de BA, CA, Erste, GiroCredit y RZB. El límite inferior de VIBOR + 3/8 % se fijó como "objetivo directo" para los créditos a corto plazo a tipo fijo. Por lo que se refiere a este proyecto, los participantes desearon que "los otros ganen también" en la reunión siguiente del Minilombard de 23 de febrero de 1995 (considerando 145) y consolidar el resultado obtenido "por el lanzamiento de mesas redondas en los Estados federados". El tipo de interés mínimo así convenido y consolidado debía "mantenerse al menos dos meses" y en caso de problemas específicos "la concertación debía reforzarse"(208).

(139) El mismo día la mesa de los bancos de crédito a la construcción se reunió, probablemente por primera vez. La Comisión no dispone de ningún acta o nota relativa a esta reunión(209).

(140) El 17 de febrero de 1995 los representantes de los bancos se reunieron en el marco de la mesa vienesa sobre operaciones activas y pasivas que se había convocado "para una concertación previa a la mesa federal sobre operaciones pasivas del 22.2" (considerando 142). Los participantes llegaron a un "acuerdo sobre las tasas de ahorro bonificadas". Se convinieron tipos de interés del 5 % para atraer a nuevos clientes y del 5,25 % para evitar perder antiguos clientes para "el conjunto del territorio austriaco". BAWAG informó a sus competidores que aumentaría los tipos de las cartillas de ahorro al mismo tiempo que los de los créditos a los particulares. Como BAWAG había tomado manifiestamente esta decisión sin acuerdo previo de sus competidores, este anuncio causó una "sorpresa total" en el resto de los participantes(210).

(141) CA obró por su cuenta en febrero de 1995. A pesar del proyecto muchas veces examinado con sus competidores de no hacer publicidad basada en los tipos de interés, la división publicitaria de CA, contra la opinión de la división de créditos a particulares, hizo la publicidad de sus préstamos hipotecarios sobre la base de los tipos de interés. La división de créditos a particulares consideraba que eso podía tener como consecuencia molesta iniciar una "nueva forma de competencia por los tipos de interés" entre bancos, además de la pérdida de "credibilidad" de CA entre sus competidores ya que siempre se había pronunciado en favor de un abandono de la publicidad. Sin embargo esto no resultó tan grave porque la publicidad controvertida se limitó a Carintia y que de todos modos no llegó al "mercado principal de Viena" la "publicidad basada en los tipos de interés en los anuncios" (con arreglo al acuerdo)(211).

Febrero-marzo: negociaciones relativas a una subida de los tipos de depósito; acuerdo relativo a los créditos a corto plazo a tipo fijo y pérdida de confianza en los compromisos de BAWAG

(142) La mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas antes citada tuvo lugar el 22 de febrero. Como ya había pasado tiempo desde la última mesa redonda federal de este tipo, que databa del 25 de julio de 1994 (considerando 108), RZB, en calidad de huésped, pronunció algunas palabras de introducción: el "intercambio interbancario de experiencias sobre los tipos de interés" era hasta entonces "un instrumento útil para evitar una competencia incontrolada por los precios". Los bancos pudieron mejorar sus resultados gracias a la subida de tipos de interés deudor convenidos y que "habían aplicado en casi todo el territorio austriaco" (considerando 132), pero ahora se trataba de "unirse" y "combatir la evolución desfavorable" de los tipos de depósito, en particular "deteniendo la tendencia al alza de los tipos de interés".

(143) En este sentido los representantes de los bancos buscaron entonces conjuntamente "soluciones constructivas" en "interés de sus bancos respectivos". Hablaron de la "sorpresa total" causada por el aumento por BAWAG del 0,5 % en los tipos de interés de sus cartillas de ahorro ya que no se había convenido así con sus competidores (considerando 140). CA y Erste declararon "seguir completamente" esta subida. BA intentó "impulsar" a estos bancos "a dar marcha atrás [pero] fallaron". Informó a continuación a los otros participantes de que no seguiría las subidas de tipos de interés de BAWAG aunque otros bancos decidieran adaptarse a estas subidas. Los bancos populares y PSK optaron por la alternativa de BA mientras que NÖ Hypo se puso "en posición de espera". Después de un "examen profundo", el conjunto de los participantes finalmente se puso de "acuerdo" para aplicar también la subida y sólo BA "se decidiría por la tarde".

(144) A continuación "fijaron un tipo de interés máximo del 5 %" (para los nuevos y antiguos depósitos) para particulares (cartillas de ahorro) en Viena. Por lo que se refiere a las obligaciones de caja, "los participantes en el debate acordaron" no aumentar los tipos de interés en ese momento. En "resumen", finalmente se pusieron de "acuerdo" para orientar a los clientes hacia el segmento de cartillas de ahorro con el fin de "frustrar" un aumento de los tipos de interés bonificados(212).

(145) Una reunión del Minilombard tuvo lugar el día siguiente, 23 de febrero de 1995. Según lo convenido en la "reunión informal" del 8 de febrero (considerando 138), los participantes decidieron "de común acuerdo aplicar estrictamente", a los créditos a corto plazo a tipo fijo un aumento mínimo del 3/8 %, una duración mínima de un mes y un volumen mínimo de 10 millones ATS por transacción, a partir del 8 de marzo y, inicialmente, durante algunas semanas solamente (que se prolongarían en caso de "observación de la disciplina"). El "ámbito de aplicación local" de este "acuerdo" se "extendió a los Estados federados del Este" gracias a "acuerdos regionales"; para ello las sucursales regionales debían "ponerse de acuerdo en el marco de mesas redondas regionales"(213).

(146) Los [controladores] se reunieron el 2 de marzo de 1995 para convenir, habida cuenta de la "situación de los tipos de depósito y deudores", las "contramedidas" que serían necesarias(214).

(147) La mesa redonda vienesa sobre operaciones activas del 13 de marzo de 1995 se limitó esta vez a un intercambio de información detallada sobre el nivel de los tipos de interés en dicha fecha, ya que ningún banco consideraba una modificación como "posible y conveniente" a corto plazo. Al contrario, juzgaron necesario "restaurar la confianza, que se había resquebrajado por las declaraciones del representante de BAWAG". Como ya se indicó, BAWAG había modificado sus condiciones sin el acuerdo previo de sus competidores (véanse los considerandos 140 y 143), lo que había sido considerado "naturalmente por todos los demás bancos como poco razonable". Cuando un banco considerara en el futuro deber absolutamente "modificar sus tipos de interés de manera inesperada", debería "al menos informar inmediatamente al conjunto de miembros de la mesa redonda sobre operaciones activas"(215).

(148) Un "almuerzo informal" de los [representantes] de Erste y BA tuvo lugar el 14 de marzo de 1995. "A efectos de preparar" este encuentro se había pedido a los cuadros de Erste indicar las cuestiones consustanciales a su división que deseaban que su [representante] abordase, por ejemplo: la "política agresiva de precios" o las "cuotas de atribución en las emisiones".

Abril-junio: reducción coordinada de los tipos de depósito y reducción de los tipos deudores evitada

(149) El 30 de marzo de 1995 el OeNB bajó sus tipos directores (la tasa de descuento un 0,5 % y el porcentaje de anticipos sobre títulos a bancos un 0,25 %, con efecto a 31 de marzo). Los grandes bancos austriacos no reaccionaron a esta reducción tomando decisiones independientes sino convocando una mesa vienesa sobre operaciones pasivas el 31 de marzo durante la cual (en interacción con la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas de 7 de abril; considerando 152) "se pusieron de acuerdo esencialmente" sobre la reacción común a adoptar. Los participantes estaban "todos de acuerdo" en que esta reducción de tipos directores constituía su "última oportunidad" de bajar ese año los tipos de ahorro. Así pues se pusieron de acuerdo sobre las siguientes medidas: reducción de los tipos de interés del 0,5 % para particulares y productos de ahorro salarial, del 0,25 al 0,5 % para cartillas de ahorro y del 0,5 % para productos de ahorro con prima. PSK fue llamado al orden ya que las condiciones de su libreta de ahorro a tres meses no respetaban lo convenido. Se justificó indicando que "este producto se había concebido como una acción comercial y que [sería] retirado".

(150) Las etapas siguientes se definieron del siguiente modo: los participantes consideraban que "los [controladores] [debían] también asociarse al proceso de decisión previa sobre la reducción deseada". Después de consultar a los distintos bancos estaba prevista una "conversación telefónica en los comités de dirección" y una "transferencia de información por los responsables" al final de la 14a semana del año. Las reducciones debían aplicarse durante la Semana santa. "A efectos de otro acuerdo" sobre las medidas a tomar por los bancos, una mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas (considerando 152) se convocó para el 7 de abril de 1995. Los [...] debían "confirmar" o en caso de posibles problemas "ponerse definitivamente de acuerdo" en la reunión siguiente del Club Lombard de 19 de abril de 1995(216).

(151) En la reunión del Minilombard del 6 de abril de 1995 los [responsables de los bancos] "mantenían" que no era necesario bajar los tipos de interés aplicados a los créditos a pesar de la reducción de los tipos directores. La "reducción inminente de los tipos de depósito" (véanse a este respecto las decisiones de la mesa federal sobre operaciones activas y pasivas de 7 de abril de 1995, considerando 152) no debía "afectar a los tipos deudores". Se fijaron o confirmaron algunos tipos mínimos concretos "como orientaciones" para algunas formas de créditos (en cuenta corriente y de equipamiento, descuentos de efectos, créditos a corto plazo a tipo fijo, créditos a tipo fijo y créditos de garantía, y margen habitual sobre créditos a la exportación)(217).

(152) En la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas de 7 de abril de 1995 los participantes llegaron a un "consenso" sobre la reducción del 0,5 % de los tipos de interés particulares (de 0,375 % solamente para BAWAG). Se acordaron por otro lado ("para calmar el mercado") "tipos máximos" para las nuevas operaciones en condiciones particulares (4,25 % a partir 500000 ATS, 4,5 % a partir de 1 millón y un 4,75 % a partir de 5 millones) que debían ser respetados por los directores de sucursales. Las fechas de aplicación de la reducción "con algunas diferencias, se concentran en la próxima semana". BAWAG indicó a continuación que sólo deseaba aplicar esta reducción después de la reunión del Club Lombard del 19 de abril de 1995.

(153) En cambio, los participantes no pudieron llegar "inicialmente a un acuerdo" relativo a las cartillas de ahorro. BAWAG dejo "entrever" una reducción de sus tipos de interés del 0,375 %, pero sólo el 10 de abril de 1995 "informó por fax a los otros sectores" de su decisión definitiva, "por lo que éstos debían adaptarse a esta reducción". Los tipos de interés deudores no debían cambiar(218).

(154) En la mesa redonda de controladores del 25 de abril los participantes consideraron también que los tipos de interés deudores no debían cambiar. Decidieron el proyecto de extrapolación común de los resultados; a tal efecto, las extrapolaciones internas de los distintos bancos debían reunirse(219). Otra mesa redonda de expertos debía luego encontrar el "principio de una solución común" para el cálculo de la duración restante. Otro grupo de expertos debía encargarse de la cuestión de las estadísticas relativas a depósitos y cuotas de mercado. Por lo que se refiere a los métodos de cálculo internos relativos a los acuerdos particulares en el ámbito de las cartillas de ahorro, Erste redactaría un documento de trabajo. Una "solución común" debía también encontrarse para permitir una clasificación uniforme de los 1000 clientes comerciales más importantes(220).

(155) La mesa redonda interbancaria sobre títulos celebrada el mismo día (25 de abril) se refirió a las "comisiones de acuerdo" facturadas a los operadores en bolsa por OeKB como oficina liquidadora para las transacciones incluidas en este "acuerdo" realizadas en la Bolsa de Viena(221). El [representante] de OeKB "demanda a todos los participantes aceptar las comisiones de acuerdo propuestas [que deben ajustarse debido a la instauración del sistema enteramente automatizado EQOS]". "Las nuevas comisiones [fueron a continuación] convenidas con [representantes] de CA, RZB, BA, GC y Erste". Las "comisiones generales anuales [también fueron] fijadas con los responsables de CA, BA, GC, Erste, RZB y ÖVAG"(222).

(156) La Comisión no dispone de ninguna acta de la mesa redonda de los bancos de crédito a la construcción de 23 de mayo de 1995, pero según el orden del día del 9 de mayo, se habría referido a la "evolución actual" así como a "otras medidas comunes"(223).

(157) En la reunión mensual del Club Lombard los [representantes] examinaron, el 10 de mayo, la evolución, nada satisfactoria desde su punto de vista, del margen de intereses. Coincidieron en que "los tipos de depósito son actualmente demasiado elevados (Bank Austria: generalmente un 1 % demasiado elevados)". Por ello "[...] [representante de BA] propone a la mesa redonda sobre operaciones pasivas bajar los tipos de interés máximos". Esta propuesta "ha sido respaldada por todos los participantes"(224). Además se propuso armonizar las primas de riesgo aplicables a los créditos a empresas. La "mesa redonda de controladores [debía] presentar propuestas" en este sentido.

(158) Esta mesa redonda federal sobre operaciones pasivas fue juzgada conveniente por [el Club Lombard] para que una reducción concertada de los tipos de interés tuviera lugar el 19 de mayo. Los participantes compartieron la opinión de los [Club Lombard] según la cual no se podía "evitar una reducción general de los tipos de depósito".

(159) BA en primer lugar propuso bajar inmediatamente los tipos de interés particulares pero su propuesta no cosechó "la unanimidad". La segunda propuesta, consistente en bajar primero los tipos de interés particulares, luego los de las cartillas de ahorro, "no se aceptó" tampoco. Por último, los participantes se pusieron de acuerdo sobre el "compromiso" según el que todos los tipos de depósito debían reducirse un 0,5 % a 20 de junio de 1995. A partir de esa fecha el "tipo de interés máximo" aplicable a los acuerdos particulares debía ser del 4,5 % o del 4,75 % y el "porcentaje del 5 %" no debía ya aplicarse para atraer nuevos clientes. Además, los participantes decidieron en el ámbito de los créditos ya no hacer "publicidad basada en el bajo nivel de los tipos de interés o las comisiones bancarias".

(160) A efectos de aplicación de estas decisiones también en los Estados federados los participantes acordaron "informar a las mesas redondas regionales y pedirles envío de información". Por último, las medidas decididas debían "de nuevo adoptarse y fijarse en la próxima reunión del Club Lombard" de 7 de junio de 1995.

(161) Por lo que se refiere al calendario, BA "abriría la vía" y bajaría sus tipos un 0,5 % probablemente a partir de finales de mayo. Los otros bancos "aplicarían esta medida" como convenido, el 20 de junio. CA se adaptaría más bien a BA; a este respecto existe una nota manuscrita de CA que afirma que sería necesario aclarar "en qué fecha ha acordado el [representante de CA] la reducción con [...] [representante de BA]". BAWAG, que deseaba bajar sus tipos cuanto antes a finales de junio, una vez más no se ajustó a lo previsto. Convenía pues "garantizar por los [altos representantes]" que una "aplicación rápida, sin tener en cuenta a BAWAG, [era] posible".

(162) Por lo que se refiere a los tipos de interés deudores, los participantes llegaron a un "consenso mínimo", es decir no aplicar reducciones(225).

(163) Sólo algunos días después de la mesa redonda federal sobre operaciones pasivas se fijó "a corto plazo" una mesa redonda vienesa sobre este tipo de operaciones para el 24 de mayo con el fin de "avanzar en la medida de lo posible" la "fecha de reducción de las tasas de ahorro inicialmente considerada" para los "acuerdos derivados de la mesa redonda federal sobre operaciones pasivas" (considerando 161). La importancia de esta reducción debía ("como previsto" y "como la mayoría de los bancos se comprometieron formalmente a hacerlo") ser del 0,5 % y debía resultar en los tipos de interés siguientes para las cartillas de ahorro: 4 % a un año, 4,25-4,325 % a dos años, 4,75 % a tres, 5,25 % a cuatro y 5,75-6 % a cinco años.

(164) Para estas "reducciones fijadas en la última mesa redonda", las "fechas de aplicación siguientes [fueron] convenidas": BA, CA y ÖVAG (para los antiguos clientes) 1 de junio, GiroCredit y NÖ Hypo 6 de junio, Erste a más tardar el 7 de junio, ÖVAG (anuncio) 9 de junio, y BAWAG y PSK durante la segunda semana de junio(226).

(165) El mismo día representantes a alto nivel de BA, BAWAG, GiroCredit, RZB y PSK se reunieron "en círculo más restringido que la mesa redonda del Minilombard" a efectos de un "intercambio [informal] de experiencias entre bancos", para examinar "la situación actual". Como las "reducciones previstas" para los tipos de depósito debían "ser las últimas por bastante tiempo", el margen debía "permitir mejorar los resultados" y no reflejarse en los consumidores (es decir, no debía conducir a reducciones de los tipos de interés deudores). Era ciertamente también importante "aumentar los márgenes sobre los créditos a corto plazo a tipo fijo", lo que representaba a pesar de todo para cada banco una "mejora de sus resultados en algunos millones ATS", pero era "más importante" evitar reducciones de los tipos de interés deudores.

(166) Se deploró la falta de disciplina observada en la aplicación de las decisiones comunes. El "respeto de los tipos de interés" sería pues "objeto de la reunión del Club Lombard en junio". En opinión unánime de los participantes se debía esperar una mayor disciplina "si el mantenimiento de los márgenes mínimos [pasaba a ser] un asunto de honor para los miembros de los comités de dirección". Una "nota confidencial" interna de CA habla a este respecto de un "asunto de jefes"(227).

(167) Finalmente, "los puntos siguientes [debían ser] examinados y decididos en la reunión del Lombard": 1) ninguna reducción de los tipos deudores, 2) no créditos en cuenta corriente con remuneración calculada sobre la base de los tipos VIBOR día a día, 3) duración máxima de siete años para los créditos a tipo fijo, 4) duración máxima de diez años para créditos vinculados al SMR, 5) no créditos a tipo revisable según indicadores a corto plazo, 6) márgenes mínimos para los créditos a corto plazo a tipo fijo, 7) límites inferiores del margen bancario habitual sobre los créditos a la exportación(228).

(168) Una nota interna del 29 de mayo de 1995 dirigida a la [alta representanción] de CA indica que una remuneración de las cuentas corrientes al porcentaje VIBOR día a día +0,5 % debe "evitarse". Las "tomas de contacto correspondientes" entre los bancos "ya [habían tenido lugar] en el marco del Minilombard y la mesa redonda de directores financieros", en la cual los participantes se habían puesto "de acuerdo" sobre este punto. Esto debía "ser [también] una cuestión prioritaria" en la reunión del Club Lombard del 7 de junio de 1995(229).

(169) El 1 de junio de 1995 BA y CA bajaron sus tasas de ahorro como convenido, (por término medio) un 0,5 %; Erste siguió el 6 de junio(230).

(170) Una mesa redonda de controladores tuvo lugar el 2 de junio. Con respecto al punto del orden del día "evolución de los tipos de interés, política relativa a las condiciones", los bancos participantes intercambiaron la última información relativa "a la reducción ya realizada o [...] prevista de las tasas de ahorro del 0,5 % por término medio". Se ha indicó a continuación que los clientes "habían comunicado a los bancos" su deseo de obtener créditos a tipo revisable día a día o trimestralmente pero este deseo no debía satisfacerse porque una "erosión peligrosa del margen sobre las operaciones sobre cuentas corrientes" podría producirse. RZB "se declaró dispuesto" a preparar para la reunión siguiente una propuesta de cálculo de los tipos de interés sobre la base VIBOR para los créditos a largo plazo. GiroCredit presentó sus estimaciones internas del resultado de explotación (desglosado) para el año en curso(231).

(171) El examen de las cuestiones antes citadas previsto(232) para la reunión del Club Lombard del 7 de junio (a la cual los [representantes] de BA y CA no asistieron) se rechazó manifiestamente en la reunión del club del 12 de julio.

Junio: BAWAG va por su cuenta, censura general y reacción concertada

(172) Poco después una cosa notable se produjo: BAWAG "sin prevenir" bajó sus tipos de interés aplicables a los créditos a particulares el 19 de junio de 1995, acción que "obviamente había ocultado" a los otros competidores. CA se vio obligada a "convocar a corto plazo una mesa redonda sobre créditos a particulares" con el fin de llegar al menos "a un acuerdo" con los otros competidores sobre la manera de reaccionar ante esta medida. Esta reunión se celebró el 21 de junio (en sesión común con la mesa redonda "Profesiones liberales") en los locales de CA(233).

(173) En la reunión las reacciones fueron vivas. BAWAG, que "ya no había respetado las fechas de aplicación fijadas" en la última mesa redonda sobre operaciones pasivas y que por otro lado había informado a los competidores de manera inexacta sobre las medidas adoptadas, fue atacada violentamente por los otros bancos, en particular BA, CA y Erste. Los bancos "coincidieron en que" esta acción de BAWAG era "completamente injustificada" y "contraria al objetivo declarado de todas las mesas redondas correspondientes" y que "no seguirían" las posibles reducciones de tipos aplicadas a los créditos. Consideraron que una "competencia tan poco razonable" era pura y simplemente peligrosa.

(174) El representante de BAWAG pretendió justificarse alegando "los tipos de interés al descuento aplicados actualmente por los otros bancos a los créditos destinados a los comités de empresa", lo que desencadenó a su vez una nueva serie de acusaciones.

(175) Los otros participantes no aceptaron la justificación de BAWAG. Cuando se trata efectivamente "de tipos de interés inferiores a los tipos convenidos", es "más judicioso examinarlos en el marco de la mesa redonda" y "decidirlos", en vez de "ir por libre, empeorando" una situación ya difícil. Por último CA amenazó a BAWAG de su exclusión de todas las mesas redondas sobre operaciones activas y pasivas. Además los participantes debían "pedir a [...]" que a su [alto] nivel las condiciones "se fijen de acuerdo con el mayor número de bancos".

(176) El resultado concreto de esta mesa redonda fue que BA, CA, Erste, RBW y otros "se alinearían en cualquier caso" para los créditos a los comités de empresa pero que los tipos de los otros productos deberían también reducirse en aproximadamente un 0,5 % a causa de la directiva de BAWAG. Se convino, para los créditos a profesiones liberales, no descender por debajo del límite del 6,75 %(234).

(177) En la reunión del Minilombard del día siguiente los [representantes de los bancos] no tuvieron reacciones tan vivas. En particular, fueron "unánimes" para declarar que la reducción de tipos empezada por BAWAG en el ámbito de los créditos a particulares no debía ir seguida "de una reducción general de los tipos en el ámbito de créditos a las empresas". Los participantes "decidieron" presentar a sus [representantes] respectivos, "para la reunión del Lombard", "recomendaciones para la fijación de tipos de interés mínimos" sobre las cuales ya se habían puesto de acuerdo en su "reunión informal" del 24 de mayo (considerando 165)(235).

(178) En la mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas de 29 de mayo de 1995, BA propuso "aprovechar las vacaciones de verano para bajar aún las tasas de ahorro bonificadas", reduciéndolas al 4,5-4,25 % (antiguos depósitos) o al 3,5 % (resto). Para los nuevos depósitos se propusieron dos opciones, "los representantes restantes de los grandes bancos vieneses preferían" la opción moderada (4,5 %). En los Estados federados, "un comportamiento similar [debía fomentarse] en las mesas redondas locales". Un "acuerdo de las [...] debía ser concluido en la reunión siguiente del Club Lombard (12 de julio)"(236).

Julio: acuerdo de los [altos representantes] sobre las "recomendaciones" sobre tipos; crítica de CA

(179) Los [responsables de créditos] de BA, CA, RZB y Erste se reunieron el 3 de julio de 1995. En esta reunión, "las propuestas del Minilombard de 22 de junio de 1995 [considerando 177] [fueron] confirmadas: respetado de los márgenes mínimos correspondientes en cualquier caso". Por lo que se refiere a los contratos de intercambio al par se debía intentar "imponer un margen mínimo razonable"; la fijación de condiciones por los bancos era "absurda" en este ámbito. Esta cuestión podría abordarse en la reunión siguiente del Lombard(237).

(180) Antes de la reunión del Club Lombard del 12 de julio el [representante] de CA recibió de sus colaboradores una "lista de deseos" así como una nota relativa a las cuestiones "que deben abordarse" en esta reunión. Por lo que se refiere a los créditos comunales, un aumento mínimo del 3/8 % debía aplicarse y ningún derecho de cancelación unilateral debía concederse al cliente. En el marco de las medidas en favor de la construcción de viviendas, ni tipos de interés vinculados a un indicador y sujetos a límites máximos ni acuerdos a tipo fijo limitados debían ofrecerse. Por último, el acuerdo consistente en no aplicar una reducción general de los tipos deudores es "perfectamente practicable" aunque la presión aumentaba debido a la reducción de tipos de ahorro bonificados convenido en la mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas de 29 de junio (considerando 178)(238).

(181) En la reunión del Club Lombard del 12 de julio los [representantes] se pusieron de acuerdo sobre las "siguientes recomendaciones": 1) límite máximo aplicable a las tasas de ahorro (acuerdos particulares) fijado en el 4,75 %, 2) no a cláusulas de reducción en los contratos de crédito, 3) no a créditos de explotación vinculados al VIBOR y 4) no a reducciones vinculadas al SMR. El límite máximo del 6,25 % para las cartillas de ahorro a largo plazo debía "aún examinarse"; el [representante] de Erste encargó al [representante] competente en este banco entablar "debates [al respecto] con las otras entidades de crédito"(239).

(182) Dos días más tarde los [controladores] se encontraron en su mesa redonda habitual. Confirmaron que las "recomendaciones [antes citadas] de la mesa redonda del Lombard [debían] aplicarse". Procedieron a un intercambio de información detallada sobre los resultados provisionales de los bancos para el ejercicio 1995. Los participantes también se pusieron de acuerdo para llegar "a una misma comprensión sobre el carácter comparable" de su valoración de las posibilidades. Intercambiaron también una propuesta de cálculo para los créditos a largo plazo sobre la base del VIBOR(240).

(183) En la mesa redonda sobre créditos a particulares del 19 de julio de 1995 los participantes deploraron la falta de disciplina en la aplicación de los tipos de interés ya que porcentajes inferiores al mínimo recomendado del 6,75 % se habrían ofrecido, en particular, a la categoría de profesiones liberales. Criticaron la práctica de CA de financiar a partir de los recursos de su banco de crédito a la construcción no sólo grandes proyectos de construcción de viviendas sino también viviendas privadas, lo que sin embargo "no estaba previsto". Los otros bancos "exigieron" a CA que dejara de ofrecer este tipo de préstamos a particulares. El [alot representante] de CA se negó pero una nota interna dirigida al comité de dirección de CA menciona el peligro "de convertirnos aún más en cabeza de turco por los excesos cometidos en los tipos de interés"(241).

Julio-agosto: BA va por libre y reacción concertada

(184) El 15 de julio de 1995 BA decidió actuar por libre bajando un 0,5 % sin acuerdo previo sus tasas de ahorro bonificadas. Por ello los representantes de los bancos se encontraron el 25 de julio de 1995 en una mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas "para examinar [conjuntamente] otras reducciones de tipos de interés". Los otros bancos se pusieron de acuerdo "para seguir este ejemplo [de BA]" y aplicar una "discreta" reducción general (es decir, sin modificar las condiciones oficiales indicadas) del 0,25 % al conjunto de los antiguos depósitos. En el ámbito de los depósitos de alto rendimiento (al menos 5 %) cada banco podían bajar sus tipos "a su manera". Estas reducciones debían realizarse a más tardar para el final de la primera semana de agosto. Gracias a esta reducción concertada BAWAG realizó un ahorro de 40 millones ATS.

(185) Este episodio ilustra también de manera ejemplar los estrechos vínculos que existen entre las mesas redondas vienesas y las regionales. Durante la mesa vienesa en cuestión se indicó que la "disposición [de los bancos] a aplicar la reducción de tipos propuesta [ya había sido] indicada" en las "mesas redondas locales" celebradas en las capitales de los Estados federados. Se esperaba que los bancos regionales "se adaptasen" y CA envió a continuación el acta de la reunión "a todos los [directores de bancos regionales]". Cuatro días más tarde "el anfitrión" de la mesa redonda interbancaria de Graz propuso a sus competidores reunidos bajar los tipos de interés "también en el Estado federado de Estiria, siguiendo el modelo de la mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas celebrada la semana anterior"(242).

Agosto-septiembre: reducción coordinada de los tipos deudores y de depósito

(186) La reacción de los bancos a la bajada de tipos directores del OeNB del 25 de agosto de 1995 ilustra una vez más la manera en que las decisiones comunes de modificación de los tipos de interés se tomaban:

(187) El mismo día las posibilidades de reacción con respecto a los tipos de depósito se examinaron en una nota interna de CA. Las medidas que decidiría efectivamente este último dependerían "de las decisiones tomadas en el marco de la mesa redonda vienesa sobre operaciones activas y pasivas"(243). El 30 de agosto CA convocó una "mesa redonda vienesa informal""para hacer balance de las reacciones de los bancos". Mientras que BA (sostenida por GiroCredit) propuso bajar no sólo los tipos de interés deudores sino también los tipos de depósito los otros bancos aprobaron una gran bajada, sobre todo teniendo en cuenta que no se había realizado una reducción hasta julio de 1995 (considerando 184). No obstante, indicaron claramente que "seguirían inmediatamente" una posible reducción de los tipos de interés de BA.

(188) A pesar de largas negociaciones, los bancos finalmente "no llegaron a ponerse de acuerdo". Por ello la "decisión" debía tomarse con los Estados federados el 7 de septiembre de 1995 en el marco de la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas convocada especialmente a tal efecto. Hasta entonces "una posición [debía ser] adoptada en los distintos sectores" con el fin de poder "examinarse" el 7 de septiembre. Si se "decidía bajar el conjunto de los tipos de depósito", el Minilombard del 8 de septiembre de 1995 elaboraría una propuesta para los [...] en la reunión del Club Lombard del 13 de septiembre(244).

(189) Dos días más tarde, el 1 de septiembre, los representantes de alto nivel de BA, BAWAG, RZB, GiroCredit y Erste se reunieron en los locales de CA para una "reunión informal". Las "propuestas presentadas [antes en la mesa vienesa] fueron generalmente aceptadas". En primer lugar las tasas de ahorro (y los tipos de interés aplicados a depósitos a la vista y cuentas corrientes) debían reducirse un 0,25 %, hasta el 0,5 % y los tipos de interés aplicados a los créditos debían reducirse de manera selectiva. El Minilombard del 8 de septiembre de 1995 debía a continuación "elaborar la propuesta definitiva para la reunión del Lombard que se celebraría la semana siguiente"(245). El mismo día el [representante] competente de Erste informó "oficialmente" a su colega de CA de que Erste favorecía "una reducción de los tipos de interés deudores y de depósito bajo reserva [obviamente] del acuerdo de los otros bancos"(246).

(190) El "objetivo" de la mesa federal sobre operaciones activas y pasivas de 7 de septiembre consistía en "definir un enfoque lo más coordinado posible no sólo para los créditos sino también para los depósitos". Resultó que la atmósfera había cambiado desde la última mesa. Si los bancos entonces mayoritariamente se habían pronunciado en favor de una "bajada fuerte", la mayoría de ellos (CA, Erste [considerando 189], RBW, PSK-B, NÖ Hypo, Salzburger Sparkasse y Wif-Bank) eran ahora favorables a una reducción general de los tipos, no sólo de los deudores sino también de los de depósito. BA, GiroCredit, ÖVAG y Erste abogaron incluso por una reducción del 0,5 % de las tasas de ahorro bonificadas, "pero no obtuvieron mayoría para eso". Tras largas negociaciones, "una reducción general de los tipos de interés finalmente pudo decidirse": 0,25 % en el conjunto de las tasas de ahorro (incluido el tipo básico) y en el ámbito de las cuentas corrientes, y 0,25 % de las tasas de ahorro bonificadas. Los nuevos porcentajes máximos serían pues del 4 al 4,25 % (Viena) o del 4,25 al 4,5 % (Estados federados).

(191) Los tipos aplicados a los créditos a comités de empresa debían reducirse del 8,5 al 8-8,25 %. BAWAG no obstante amenazó, en el caso de una reducción del 0,5 %, con bajar también los tipos de sus créditos hipotecarios por lo que una reducción de solamente el 0,25 % pareció más razonable a los participantes. Una "puesta a punto" debía hacerse el mismo día por medio de "acuerdos telefónicas entre Bank Austria, CA, PSK y Erste".

(192) Por lo que se refiere a las fechas de aplicación, "había divergencia de opiniones": BA deseaba una reducción rápida de tipos mientras que los otros bancos querían "esperar a una decisión correspondiente (recomendación) del Lombard de 13 de septiembre de 1995"(247).

(193) En la reunión del Minilombard del día siguiente apenas hubo que discutir sobre las "directrices de la mesa redonda sobre créditos a particulares". A la luz de las reducciones decididas de común acuerdo se fijaron nuevos tipos normales y mínimos para los créditos de explotación y de equipamiento(248).

(194) "En la aplicación de la reducción de los tipos de interés del 1/4 % en general decidida en la mesa redonda sobre operaciones pasivas de 7 de septiembre de 1995" CA bajó sus tipos de depósito un 0,25 % como convenido. Es cierto que consideraba internamente que los tipos de depósito convenidos con los otros bancos para las obligaciones de caja eran "demasiado elevados pero la competencia [no estaba] dispuesta a aplicar tipos más bajos". CA modificó también sus tipos de interés deudores "debido a las medidas previstas por nuestros principales competidores", en particular la intención, confirmada mientras tanto, de BA de sólo bajar sus tipos de interés aplicables a los créditos a los comités de empresa un 0,25 %(249). Del mismo modo, los tipos de interés sobre el ahorro salarial fueron "de acuerdo con BAWAG, Bank Austria y Erste" reducidos un 0,25 %(250). Erste bajó según lo convenido a 13 de septiembre de 1995 sus tipos de interés deudores y de depósito un 0,25 %, haciendo expresamente referencia al comportamiento paralelo "de todos los competidores". NÖ Hypo aplicó esta reducción el 14 de septiembre ya que el "[Club Lombard] del 13 de septiembre" (considerando 195) no había tomado una decisión contraria(251).

(195) En la reunión del Club Lombard de 13 de septiembre los [representantes] examinaron las reducciones coordinadas de tipos decididas en las mesas anteriores(252).

(196) En una nota interna de NÖ Hypo de septiembre de 1995 el autor se pregunta si el "abandono""del comportamiento coordinado en el marco de las mesas redondas sobre operaciones pasivas" es juicioso ya que tal actitud daría lugar, según él, no sólo a "observaciones espinosas de los representantes de los competidores en las distintas mesas redondas", sino que "podría también implicar acciones, por ejemplo en la venta de títulos por nuestro banco o empréstitos en el mercado monetario". Por ello el autor recomendaba "aplicar también esta reducción no sólo para las cuentas de ahorro sino también para las cuentas corrientes"(253).

(197) La mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas de 27 de septiembre de 1995 constituyó, para los bancos, la primera ocasión de apreciar conjuntamente el resultado de las reducciones de tipos convenidas. Con "algunas pequeñas excepciones", es decir, las que BAWAG y PSK, "habían ofrecido" para los nuevos depósitos mayores de "los 4 1/4 % convenidos", los bancos podían estar "esencialmente satisfechos" de la aplicación de sus decisiones. BAWAG tomó inmediatamente las "disposiciones convenientes" contra las tres sucursales que habían ofrecido más del 4,25 % convenido. La situación en los Estados federados aún no se podía analizar por falta de "cuadros fáciles de utilizar".

(198) No obstante se criticó también el hecho de que algunos bancos (se cita a BA y BAWAG) aún no aplicaran las reducciones convenidas para acciones en favor de los comités de empresa y condiciones particulares. Estos bancos hicieron valer el retraso debido a problemas informáticos pero se comprometieron "a subsanarlo durante los días siguientes". El representante de RBW, que (como CA, ÖVAG, NÖ Hypo, PSK y Erste) había bajado sus tipos en los plazos, señaló que los grupos bancarios descentralizados "no respetarían [quizá] la disciplina", si "las condiciones y fechas de aplicación convenidas" en la mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas (en particular para las condiciones ofrecidas a los asalariados de empresa) no eran cumplidas por el conjunto de los bancos(254).

Octubre: necesidad de intervención común en el ámbito de créditos a profesiones liberales y a la construcción - tipos de interés mínimos y gastos de gestión

(199) El "respeto de las condiciones [entretanto] se había relajado" en el ámbito de los créditos a profesiones liberales y a la construcción. A Erste, que aplicaba un tipo de interés de solamente el 5 5/8 % para un crédito hipotecario a tipo fijo (a un año), se le consideró culpable. Se justificó avanzando que se trataba de una "acción comercial limitada en el tiempo" que "no se prolongaría". Los otros bancos sin embargo consideraron que tales condiciones no eran "justificables". Se trataba pues "de calmar el mercado".

(200) Para ello los principales bancos "se pusieron de acuerdo sobre los tipos de interés mínimos siguientes" en la mesa vienesa sobre operaciones activas (en sesión común con la mesa redonda "Profesiones liberales") de 25 de octubre. Por lo que se refiere a los préstamos a la construcción a tipo fijo, porcentajes de al menos un 7 % (a tres años), 7,5 % (cinco años) o 8 % (diez años) debían aplicarse. En ausencia de garantía hipotecaria el tipo aplicable debía aumentarse un 0,5 %. Por lo que se refiere a las profesiones liberales, los tipos de interés mínimos eran del 6,875 % para créditos de equipamiento y 7,25 % para créditos de explotación. Los bancos "pudieron ponerse de acuerdo sobre los puntos siguientes": 1) no a tipos de interés fijos para períodos de tiempo inferiores a tres años, 2) gastos de gestión de al menos el 1 %, excepto para elevados importes, para los cuales una comisión general debía aplicarse, y 3) no a publicidad basada en los tipos de interés en los medios de comunicación. También convinieron aumentar un 1 % los tipos vinculados al SMR.

(201) Los participantes en esta mesa redonda se comprometieron "a transmitir [los resultados de la misma] a los bancos regionales no representados". Dado que algunos bancos aún ofrecieron tipos inferiores a los fijados, los mínimos convenidos debían "ser objeto de la próxima reunión de [altos representantes]"(255).

(202) Como en ese momento cada vez más bancos ofrecían a sus clientes en vez de las cartillas de ahorro a tipo fijo obligaciones de caja de la misma duración, los bancos "acordaron" mantener los tipos aplicados a las obligaciones de caja próximas a los de las cartillas a tipo fijo correspondientes (no más del 0,125 % de diferencia)(256).

(203) Poco después, la división de CA encargada de créditos a particulares presentó a la [alta representación] de CA el "Proyecto de fijación de tipos de interés mínimos para créditos a particulares y créditos a profesiones liberales". Estas recomendaciones, que debían "examinarse con los otros bancos y, en su caso, ser adoptadas", tenían por objeto "frenar" la "competencia excesiva" observada entonces. Si los grandes bancos respetaban estas recomendaciones eso serviría también de "modelo" a los bancos más pequeños, aunque se debía esperar una "indisciplina constante" de su parte. En cualquier caso, estaría bien que algunos grandes bancos (incluidas sus sucursales) "optaran por un enfoque disciplinado"(257).

(204) En un intercambio de información relativo a los resultados provisionales para el ejercicio 1995 los [controladores] presentaron, en su reunión del 15 de noviembre de 1995, una imagen más bien negativa, desde el punto de vista de los bancos, de la situación del mercado. "Intentarían" en sus bancos respectivos "hacer pasar una reducción de los tipos de depósito". Además los "problemas vinculados a los tipos de interés [...] [debían examinarse] en la próxima reunión del Lombard". Por lo que se refiere a los gastos de gestión de cuentas "debates entre BA y CA" tendrían aún lugar en diciembre a efectos de una "subida de los precios"(258).

(205) En la mesa redonda de bancos de crédito a la construcción del 5 de diciembre los participantes se pusieron "de acuerdo", después de un intercambio de información detallada sobre las emisiones realizadas y previstas así como sobre las condiciones aplicadas a éstas, en "no modificar" las duraciones (12/15 años)(259).

Diciembre: reducción coordinada de los tipos deudores y, después de vivos debates, de los tipos de depósito

(206) La reducción del tipo GOMEX(260) dio lugar a la convocatoria, el 5 de diciembre de 1995, de una mesa redonda vienesa sobre operaciones activas y pasivas, destinada "a examinar la posibilidad de una reducción de los tipos de depósito ". Todos los bancos, a excepción de BAWAG, se pronunciaron a favor de una reducción no sólo de los tipos de interés deudores (del 0,25 %), sino también de los tipos de depósito (del 0,375 % al 0,5 %), a aplicar aún en 1995. Dado que era probable que el OeNB bajara los tipos directores el 14 de diciembre de 1995, una mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas debía tener lugar el día siguiente con el fin de poder "reaccionar ante esta medida [del OeNB] a partir del día siguiente" y "elaborar una recomendación definitiva". La posibilidad de una reducción de los tipos interés debía "también examinarse en la reunión Lombard de [...] del 13 de diciembre de 1995"(261).

(207) El 14 de diciembre de 1995 el OeNB bajó efectivamente el tipo de descuento en un 0,5 %, lo que, como convenido (considerando 206), inmediatamente implicó la convocatoria de una mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas para el 15 de diciembre de 1995.

(208) Los participantes "fueron unánimes" para bajar los tipos de interés deudores. En cambio, el debate sobre los tipos de depósito fue menos armonioso. Los participantes estuvieron "cada vez más agresivos" y sobre todo BAWAG se convirtió en el "principal objetivo de sus ataques" debido a su "inactividad". BAWAG fue en efecto el único banco que se negó a bajar los tipos de depósito antes de finales de 1995. Vista su terquedad, los otros bancos concluyeron que no podían "aceptar la actitud de BAWAG". Así pues se acordaron las siguientes medidas: 1) ninguna reducción para cuentas corrientes (sólo BA preconizaba una reducción del 0,25 %), 2) reducción de los tipos de ahorro bonificados en cerca de un 0,5 % para los porcentajes más elevados y 3) porcentajes máximos del 3,75 % (Viena) o del 4 % (Estados federados) para los nuevos depósitos de al menos 1 millón ATS. Por lo que se refiere a las cartillas de ahorro, en cambio, no pudieron "sólo pudieron ponerse de acuerdo sobre una banda".

(209) Algunos detalles, y no menores (como la fecha de aplicación) no pudieron decidirse. Por ello "distintas conversaciones y acuerdos", en particular una "conferencia telefónica suplementaria", fueron necesarios. A efectos de "coordinación de las medidas de aplicación""se creó un punto de contacto en CA" que debía funcionar a partir del 18 de diciembre de 1995(262).

(210) Por lo que se refiere a los "contactos telefónicos de los bancos vieneses" previstos para el 18 de diciembre de 1995, la recomendación interna de CA indicaba que la "última semana de diciembre debía preverse" como plazo para la "mesa redonda sobre reducciones"(263).

(211) En la reunión del Minilombard que también se celebró el 18 de diciembre de 1995, "todos los bancos suscribieron" los acuerdos de la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas siempre que las "decisiones de la mesa redonda sobre operaciones pasivas" fueran autorizadas por los distintos comités de dirección, lo que no era aún el caso. Además los últimos detalles de estas decisiones "sólo se concluirían" en el día [a saber en el marco de la "conferencia telefónica", considerando 209](264). A condición de que los tipos bajaran también, los participantes "finalmente decidieron lo que sigue": 1) los tipos de interés mínimos aplicados a los créditos de explotación y a los créditos de equipamiento debían reducirse al 8 %, 2) una reducción del 0,25 % del tipo de interés preferencial, y 3) una reducción selectiva de los tipos de interés aplicados a los antiguos créditos que podría llegar hasta un 0,25 %(265).

(212) El 20 de diciembre de 1995 el representante de Erste en las mesas redondas sobre operaciones pasivas informó a sus colegas de BAWAG del "comportamiento previsto" por su banco (reducción de tipos aplicados a las cartillas de ahorro a 8 de enero de 1996 y de tipos de interés particulares a 15 de enero)(266). PSK bajó su tipo de interés básico y sus tipos de interés particulares a 19 de enero de 1996(267). CA bajó sus tipos aplicados a los créditos a particulares (un 0,375 %) a 28 de diciembre de 1995(268). A 17 de enero de 1996 "el conjunto de los bancos [habían] bajado sus tipos de ahorro normales" (a excepción de BAWAG y ÖVAG que sólo los bajarían entre el 19 y el 21 de enero)(269).

(213) Los "debates interbancarios" relativos a una "subida de precios" en los gastos de gestión de las cuentas (considerando 204) debieron tener éxito ya que CA y BA aumentaron estos gastos el 1 de enero de 1996(270).

9. CRONOLOGÍA DEL AÑO 1996

Febrero-marzo: reducción general de los tipos de depósito

(214) La primera mesa redonda formal del año 1996 tuvo lugar el 6 de febrero en los locales de Erste. Tras los vivos debates, cargados de emoción, que se desarrollaron en diciembre de 1995 (considerando 208), la atmósfera que reinó en esta mesa sobre operaciones activas y pasivas fue "asombrosamente amistosa". BA y BAWAG evitaron todo debate sobre los "recientes acontecimientos". Sobre el fondo, los participantes reconocieron "por unanimidad" la necesidad "de bajar inmediatamente" los tipos de depósito, en particular para los depósitos de ahorro. Concretamente, el tipo de interés básico debía reducirse al 1,75 % y el de cuentas corrientes en 0,25 %, mientras que la reducción del tipo de interés de las cartillas de ahorro debía situarse entre el 0,25 y el 0,5 %. Para los nuevos depósitos el tipo máximo debía ser del 4 %.

(215) Estas medidas debían aplicarse "durante la primera mitad del mes de marzo". Antes, un "acuerdo preciso debería celebrarse, con la participación de los responsables de los tipos deudores así como de representantes de los Länder", en el marco de la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas de 26 de febrero de 1996 (considerando 221). Los [...] mencionarían también estas medidas en el Club Lombard de 7 de febrero. Si el "proceso se acelerara" "BAWAG se encargaría de avanzar en consecuencia [la fecha de aplicación] y haría también de banco organizador". Para la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas, RZB, como siempre, pidió información a los "[responsables de productos] de las direcciones regionales (Landeszentralen)" sobre la situación de los tipos de interés en los Estados federados así como su opinión sobre las "propuestas de reducción de tipos actualmente estudiadas".

(216) Los tipos de interés deudores no debían reducirse (sólo BAWAG preveía una reducción del 0,25 %). "Tras vivos debates" se decidió "cobrar gastos de gestión" para compensar los bajos tipos de interés deudores. Estos gastos debían en primer lugar ascender a un mínimo del 1 % y luego del 2 % (considerando 263). Se esperaba también que el Club Lombard del 7 de febrero tomara "decisiones fundamentales" sobre este punto(271).

(217) El 29 (o el 30) de enero de 1996, el [representante] de BA invitó a sus colegas de Erste, PSK, RZB y CA a una cena. El [representante] de BAWAG, que formaba parte de la lista de invitados, se hizo disculpar en el último momento. El objeto de este encuentro era "discutir" el próximo "Lombard"(272).

(218) En ausencia no obstante de los [representantes] de BA y BAWAG en el Club Lombard de 7 de febrero de 1996, ninguna decisión pudo tomarse. En vez de eso se examinó la cuestión a un nivel inferior: los participantes en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas(273) debían "esforzarse en obtener la mayor aproximación posible al 3 3/4-4 %, en particular, por medio de tipos de interés de los depósitos de ahorro". Un "ajuste del tipo de interés de referencia del ahorro" debía también examinarse. El [representante] de CA fue objetivo de las críticas de su colega de Erste, ya que el banco CA de Salzburgo había ofrecido créditos al tipo VIBOR+0,25 %. A este respecto, el [representante] de CA hizo saber que la [alta representación] no había autorizado este tipo y ya había dado "orden de suspenderlo inmediatamente"(274).

(219) Los participantes en la mesa redonda de los bancos de crédito-vivienda del 6 de febrero de 1996 en primer lugar procedieron al intercambio habitual de información detallada sobre las emisiones efectuadas y previstas y los tipos aplicados a este respecto. El representante de Hypo presentó "para debate" un nuevo producto de empréstito cuyas "modalidades deberían examinarse en la próxima mesa redonda sobre operaciones pasivas". Generalmente "el examen de nuevos modelos de crédito" debía confiarse a un "grupo de trabajo" específico(275).

(220) Con el fin de compensar la subida del impuesto sobre el capital de los empréstitos de los bancos de crédito-vivienda, el representante de CA propuso "elevar la reducción SMR al 1 %". El debate sobre la importancia de la reducción relativa a los empréstitos de los bancos de crédito-vivienda continuó en el marco de la mesa redonda siguiente celebrada el 27 de febrero. CA propuso una reducción del 1 %, lo que fue aceptado por Erste, RZB, NÖ Hypo y BA ("si todos los bancos aplican el 1 %"), mientras que BAWAG y ÖVAG, que "seguirían sin embargo a los otros bancos", preconizaban una reducción del 0,75 %(276).

(221) Los participantes en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas del 26 de febrero examinaron distintas alternativas a una reducción de los tipos de depósito. BA hizo saber que deseaba reducir, al final de la primera semana de marzo, los tipos de interés especiales un 0,25 % y el de las cartillas de ahorro un 0,25 % al menos, situando al mismo tiempo el tipo de interés básico en un 1,75 %. Tal reducción "sería apoyada por el conjunto de los bancos competidores". La fecha de aplicación debía fijarse en el marco de un "acuerdo entre los [representantes] de Bank Austria y BAWAG". Con el fin de fijar cuanto antes una fecha de aplicación para esta reducción, BA propuso que "los [representantes] hablen por teléfono y se pongan cuanto antes de acuerdo y comunicarían a continuación sus conclusiones por teléfono a los directores generales de los otros bancos". En caso de que no llegaran a un acuerdo, esta cuestión se mencionaría de nuevo "en el próximo Club Lombard el 13 de marzo de 1996".

(222) En los Estados federados también los bancos "negociarían con sus competidores", por ejemplo para bajar el tipo de interés máximo al 4,25 % en Carintia y al 4 % en Estiria(277).

(223) En el Club Lombard del 13 de marzo el [representante] de BAWAG declaró no querer reducir el tipo de interés básico por debajo del 2 %, aunque BAWAG fue "apremiado" para seguir "la reducción del 0,25 % del tipo de interés de referencia". El [representante] de CA también le hizo saber que su banco no descendería por debajo del mínimo del 2 %. Los porcentajes más elevados debían ser objeto de una reducción del 0,25 % a finales de abril. Los participantes no llegaron a un acuerdo por lo que el examen de este punto se confió a los expertos: "Se definirá la política a seguir en una mesa redonda sobre las operaciones pasivas que tendrá lugar la mañana del viernes 15 de marzo"(278).

(224) En esta mesa redonda del 15 de marzo los participantes en primer lugar "aprobaron" la reducción de tipos aplicada por BA. Convinieron en que "todos los grandes bancos reducirían los tipos de interés de los depósitos de ahorro" reduciendo el porcentaje básico al 1,75 % (a excepción de BAWAG y CA, que a partir del Club Lombard del 13 de marzo habían insistido para mantener el porcentaje en el 2 %) y un 0,25 %, por regla general, los tipos especiales de los depósitos de ahorro (máximo del 4 % en Viena y 4,25 % en los Estados federados), el tipo de ahorro de grupo, los tipos especiales de los depósitos a la vista así como los tipos de ahorro. BAWAG prometió precisar, antes del 20 de marzo si estaría dispuesta a pesar de todo a rebajar el tipo de interés básico al 1,875 %, ya que un porcentaje máximo general de sólo el 3,75 % (en vez del 4 %) parecería entonces realista. Visto el dictamen de CA sobre la cuestión del tipo básico, el representante de Erste escribió en su informe a la [alta dirección] que sería "muy útil" una "entrevista con [...]" [entonces [representante] de CA].

(225) Los bancos comunicaron las siguientes fechas de aplicación: 20 de marzo (ÖVAG), 22 a 29 de marzo (BAWAG), 22 a 23 de marzo (Erste), antes finales de marzo (CA, GiroCredit et Rlb-nö) y 22 de marzo (PSK). Los interesados convinieron "entrevistarse aún por teléfono" el 20 de marzo de 1996. En la mesa redonda vienesa sobre operaciones activas y pasivas siguiente, el 17 de abril de 1996 (considerando 226), los participantes debían examinar "la aceptación de las medidas", en particular de reducción del tipo de interés básico, así como "una nueva reducción del interés máximo del 4 al 3,75 % para los tipos de interés especiales"(279).

Marzo-mayo: competencia reforzada que requiere contramedidas generales al más alto nivel - "acuerdo de mayo": tipo mínimo para los intereses deudores, reducción de los tipos de depósito y otras "medidas restrictivas"

(226) El 22 de marzo los [controladores] de gestión consideraron, en su reunión ordinaria, que el ámbito de los tipos era objeto de una competencia excesiva. Era necesario pues elaborar, para la [alta dirección] de los distintos bancos, una "propuesta destinada a moderar esta competencia suicida"(280).

(227) Ni que decir tiene que los [representantes] conocían la situación. El 29 de marzo los de BA, CA, RZB y Erste se reunieron "por iniciativa del Sr. [...][de BA]". Habida cuenta de la reducción del margen de intereses se declararon listos, en nombre de su banco, "para definir, en la medida de lo posible, tipos diferentes" (en particular de los créditos de inversión y cuenta corriente sobre la base VIBOR así como de condiciones reducidas) e influir en consecuencia sobre los otros grandes bancos. También se prometieron "informarse mutuamente en caso de incumplimiento, en los comités de dirección"(281).

(228) También en el Club Lombard del 10 de abril los [representantes] deploraron la reducción de los beneficios. Por lo tanto, los grandes bancos "parecían cada vez más dispuestos a volver de nuevo a principios bancarios mínimos"(282).

(229) En la mesa redonda vienesa sobre operaciones activas y pasivas del 17 de abril de 1996 los participantes en primer lugar analizaron la aplicación de la "reducción de los tipos convenida" en marzo (considerando 224). Resultó que todos los bancos "habían respetado generalmente los acuerdos entonces celebrados". La mayoría consideraban que no existía un "margen de maniobra" para otra reducción de tipos. En el ámbito de los tipos deudores, las acciones especiales lanzadas por algunos bancos ejercieron presiones sobre los tipos del crédito a particulares. La reducción, por BAWAG, de los tipos del crédito clásico y el crédito a los comités de empresa "sembró el desorden".

(230) Los representantes de los bancos deploraron que la "competencia, entretanto, tomara proporciones desproporcionadas". Sobre todo criticaron el hecho de que los acuerdos relativos a los tipos indicados serían minados a causa de la concesión de extensas competencias a los distintos [representantes] de sucursales. Este "activismo" en el ámbito del crédito debía pues "moderarse", por lo menos. A tal efecto, BA presentó (por fax) una lista de "tipos de interés mínimos" por categoría de crédito (por ejemplo, 7 % para el crédito clásico, 6,5 % para el crédito-vivienda, 6,5 % para el crédito hipotecario a cinco años y 6,5 % para el crédito de inversión a las profesiones liberales). Los otros bancos debían "comunicar rápidamente su acuerdo o su desacuerdo al Sr. [...] de Bank Austria. Los [representantes] debían a continuación, en el Club Lombard siguiente, examinar estos tipos de interés mínimos y adoptarlos eventualmente" con el fin de "encauzar el activismo en este ámbito"(283).

(231) El 18 de abril de 1996 el OeNB, a la sorpresa general, bajó la tasa de descuento y el porcentaje de anticipos sobre títulos a bancos un 0,5 %, lo que dio lugar a la "convocatoria, a corto plazo", de una mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas el 19 de abril.

(232) Los participantes en primer lugar pudieron constatar que por lo que se refiere a los tipos de depósito, "todos los bancos habían aplicado en marzo la reducción de tipos convenida en ese momento [considerando 224] y habían generalmente respetado los acuerdos celebrados". Los bancos consideraban pues la "situación actual sobre tipos" como "generalmente satisfactoria".

(233) BA mencionó a continuación "el encuentro de los [altos representantes] fijado para el miércoles siguiente, que, habida cuenta de los insuficientes beneficios de los bancos austriacos [...], (debía) consagrarse al examen de contramedidas al más alto nivel para mostrar su determinación de mejorar los márgenes", BA comunicó a continuación su voluntad de poner término a su acción de protección excepcional (7,25 %) el 30 de abril y de aumentar a continuación el interés al 7,75 %. Por otro lado anunció querer bajar los tipos de interés especiales y de las cartillas de ahorro un 0,5 %, reducir el tipo de interés básico un 0,25 % (al 1,5 %) y reducir a cero el tipo de interés normal de las cuentas corrientes. El período del 4 al 10 de mayo se mencionó como fecha de aplicación. Los otros bancos "compartían generalmente la opinión de BA" por lo que se refiere a los tipos de interés especiales y de las cartillas de ahorro; "todos los sectores deberían haber aplicado esta medida para el 10 de mayo de 1996 a más tardar".

(234) Se concedió naturalmente una gran importancia al "encuentro de [altos representantes]" en el cual el [representante] de BA "(debía) preconizar un enfoque orientado hacia el beneficio" para determinar la marcha a seguir en el futuro. En esta "cumbre especial" del 24 de abril los [...] debían "definir las condiciones generales para una mejora de los márgenes, prestando una atención especial, además de a los tipos del crédito a particulares y los depósitos, a la competencia en el sector comercial. La libertad de acción para fijar los tipos de interés en el ámbito de los depósitos debía precisarse, con la participación de los Estados federados" en una "mesa redonda nacional sobre créditos y depósitos", el 26 de abril (considerando 241)(284).

(235) El [...], [representante] de Erste y responsable [...] fue informado de la reducción proyectada del 0,5 % del tipo de los depósitos ya efectuados y de los nuevos mediante una nota interna de 19 de abril. Para la reunión del Minilombard prevista para el 23 de abril, [...] señaló por escrito, en la misma nota, que "no se decidiría nada por el momento y que no habría pues nada que aplicar". De hecho, el 23 de abril los [representantes] examinaron la cuestión de cómo de debería reaccionar a la baja de los tipos de interés directores. "Constataron por unanimidad que la reducción de los tipos de interés directores de las semanas anteriores no requería reducir los tipos de intereses deudores en el ámbito de los créditos a las empresas (y que no existía margen de maniobra a tal efecto)". El [...] añadió por escrito en la nota previamente mencionada: "Decisión del Minilombard de 23 de abril de 1996: ninguna reducción de tipos"(285).

(236) Los participantes en el Minilombard estaban también de acuerdo en "normalizar la competencia desleal en cuanto a tipos por la introducción de límites mínimos [...] de aquí a un año". No obstante, los dictámenes de los distintos bancos "divergían aún" en cuanto a las "medidas concretas" necesarias para realizar este objetivo. Algunos propusieron, como "enfoque razonable", limitar la libertad de acción en cuanto a fijación de tipos: solamente los comités de dirección y el primer nivel de dirección (y tampoco las direcciones regionales) podrían en adelante proponer tipos inferiores a los que cubren costes. Se reconoció que ni los créditos en divisas ni los vínculos VIBOR no intervenían en las pequeñas transacciones (sobre la definición de las cuales había división de opiniones), ni a fortiori en el ámbito de las operaciones con particulares.

(237) En este espíritu, los participantes en el Lombard especial del 24 de abril de 1996 debían decidir "las siguientes medidas restrictivas": reducir el volumen actual de préstamos a corto plazo a tipo fijo de 170 a 70 millones ATS, evitar las cláusulas de reducción, conceder créditos en divisas solamente para grandes transacciones comerciales, limitar la libertad de acción para fijación de tipos, mejorar el margen bancario habitual (promoción de las exportaciones) y evitar los vínculos VIBOR para las pequeñas transacciones. Las próximas etapas debían presentarse del siguiente modo: después del Lombard especial del 24 de abril, un Comité Minilombard debía elaborar "medidas concretas" que debían a continuación, después de la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas del 26 de abril, ser objeto de decisiones en el Minilombard del 2 de mayo(286).

(238) El 23 de abril de 1996 el [representante] de CA pidió a sus homólogos de las direcciones regionales y municipales "velar porque la reducción de tipos de los depósitos de ahorro se aplicara de manera tan lógica como posible". El tipo mínimo inferior al mínimo convenido sólo debía concederse "en casos realmente excepcionales" y "no transmitirse nunca a las sucursales". Las fechas precisas de aplicación se comunicarían "tras las entrevistas con las otras entidades de crédito". Por último se invitó a los [representantes] regionales de los Estados federados "a organizar mesas redondas regionales cuanto antes y a adoptar tipos de interés conformes. ¡La mejora de los márgenes beneficiarios sería beneficiosa para todos!"(287).

(239) La Comisión no pudo obtener el acta del Lombard especial del 24 de abril de 1996. En una nota del 26 de abril el representante de RZB en la mesa redonda federal sobre operaciones pasivas indicó que los participantes "habían examinado la situación actual de los tipos de interés en el ámbito de los créditos a particulares y empresas" y "habían decidido, en una primera etapa, poner fin a la publicidad de los tipos de interés". "Otras medidas" deberían ser elaboradas por un "grupo de trabajo sobre crédito a los particulares, en estrecha colaboración con el Club Lombard"(288). Una inscripción en el directorio telefónico del [representante] de BAWAG con fecha de 29 de abril muestra por otro lado que una "mesa redonda bancaria" se desarrolló el 24 de abril, en presencia al parecer de los [representantes] de BA, RZB, CA y PSK (pero no del [representante] de BAWAG, según sus propias declaraciones)(289).

(240) Una nota interna facilitada por BA y que data de este período indica que "un debate tuvo lugar sobre los tipos de interés con los DG [representantes] (CA, BA, RZB, PSK)". Los posibles "incumplimientos de los acuerdos de los [representantes]" por otros bancos deberían indicarse inmediatamente. Convendría no obstante discutir también con el banco en cuestión(290).

(241) La mesa redonda federal sobre operaciones pasivas se reunió dos días después del Lombard especial. "Su principal objetivo consistía en definir un enfoque lo más homogéneo posible para reducir los tipos de depósito". A este respecto, BA "tomó la delantera" y anunció las siguientes reducciones: -0,25 % para el tipo básico (al 1,5 %), -0,5 % para los tipos especiales de los depósitos de ahorro, -0,5 % para el tipo de las cartillas de ahorro, -0,125 % para el tipo indicado de los depósitos a la vista, -0,5 % para los tipos especiales de depósitos a la vista y -0,5 % para el tipo de los depósitos de ahorro de las empresas. CA indicó que deseaba también proceder a una "reducción general de los tipos de interés". Erste y BAWAG aplicarían reducciones correspondientes. El tipo de interés máximo para los nuevos depósitos (en Viena) "se fijó" en el 3,5 % (3,75 % para los depósitos ya efectuados). Hasta el 11 de mayo de 1996, "todos los tipos deben bajarse", incluso en los "bancos regionales". Una mesa redonda sobre operaciones activas debía "proseguir el debate" el 30 de abril, en particular por lo que se refiere a los préstamos a tipo fijo a particulares y los tipos mínimos en el ámbito de los tipos deudores(291).

(242) "Con el fin de preparar el Lombard previsto para el 8 de mayo" y "habida cuenta de los debates de los [...]" en el Lombard especial, se fijaron "algunos tipos mínimos" en la mesa redonda especial sobre operaciones activas, que reunió "un 80 % del mercado vienés" (BA, CA, BAWAG, Erste, PSK y RBW) el 30 de abril de 1996. Habida cuenta de la "competencia que no deja de deteriorarse", el objetivo consistía en volver de nuevo a "prácticas más razonables".

(243) Ningún banco debía proponer tipos inferiores a tipos mínimos establecidos, tanto para préstamos a tipo variable como fijo. A tal efecto los bancos comunicaron sus "tipos mínimos previsibles", sobre la base de los cuales una "propuesta general" común se sometió para cada producto (crédito clásico 7,25 %, crédito a comités de empresa 7 %, crédito a la construcción 5,75 %, crédito hipotecario 6,35 %, crédito de inversión y explotación para profesiones liberales 6,5 % y cuenta corriente 9,5 %). Aunque los tipos de uno u otro banco se situaban al final debajo de la propuesta general común para el producto correspondiente, el conjunto parecía "manejable".

(244) En el ámbito de los préstamos a tipo fijo, convendría aplicar un enfoque común de fijación de porcentajes que prevén un aumento del 0,25 % del tipo variable más bajo por año de período de validez. Este enfoque en absoluto permitiría obtener "márgenes satisfactorios", pero era necesario admitir que ofrecía a los bancos "que no deseaban respetar los acuerdos" una "vía de elusión relativamente fácil".

(245) Si el [Club Lombard] aprobaba estos tipos mínimos el 8 de mayo, podrían entrar en vigor a partir del 20 e implicar "de facto una subida de tipos y una extensión de los márgenes", aunque "los más pequeños bancos corren el riesgo de eludir". Los participantes en el Club Lombard del 8 de mayo debían también discutir el final de todas las acciones especiales antes del 30 de junio así como el aumento de los tipos indicados en marzo de 1996, ámbito en el cual "ligeras divergencias pueden tolerarse".

(246) Con el fin de "llevar a la práctica las conclusiones" del Club Lombard del 8 de mayo se decidió finalmente organizar una mesa redonda sobre operaciones activas el 10 de mayo (considerando 251)(292).

(247) El 8 de mayo, inmediatamente antes del Club Lombard que se reunía también ese día, la "mesa redonda" de [...] de BA, RZB, CA y PSK (del 24 de abril, considerando 238) continuó, esta vez con la participación de BAWAG. Entre los temas mencionados figuraba, en particular, la necesidad de evitar proponer a los particulares préstamos a corto plazo a tipo fijo, ya que esta operación sólo presenta un interés económico limitado para los bancos. Otra mesa redonda informal se desarrolló sobre este tema el 18 de julio de 1996 (considerando 270)(293).

(248) En el propio Club Lombard los [representantes] "acordaron los puntos fundamentales" siguientes, propuesta de BA: 1) mantener el margen bancario habitual (financiación de exportaciones) en un 0,25 % [los participantes en el club "Exportación" ya se habían puesto de acuerdo sobre este punto el 16 de marzo de 1995, véase el considerando 340], 2) conceder préstamos en ATS o divisas solamente a partir de 30 millones ATS(294) (con una comisión mínima del 3/8 %), a partir de 200 millones, aplicar un aumento mínimo del 0,25 % y prever un porcentaje mínimo del 5,5 % para los tramos fijos de menos de 30 millones que expiran, 3) no proponer créditos de explotación en un porcentaje inferior al 7 %, 4) no dar a los clientes posibilidad de denuncia unilateral para créditos a tipo fijo, 6) no proponer tipos fijos superiores a diez años, 7) no proponer créditos de explotación a tipo variable, 8) no proponer créditos combinados en condiciones agresivas y todas las acciones especiales en curso deberían finalizar el 30 de junio de 1996, 9) no hacer publicidad de los tipos en los medios de comunicación, correo o carteles, 10) organizar una mesa redonda especial sobre el tema de la construcción de viviendas, 11) aplicar los tipos mínimos siguientes para los créditos a particulares y profesiones liberales: crédito a comités de empresa (7 %), crédito clásico (7,25 %), crédito-vivienda (6,75 %), crédito hipotecario (6,25 %) y fórmula de cálculo para los créditos a tipo fijo, de acuerdo con las propuestas de la mesa redonda sobre crédito a los particulares, 12) proponer una comisión mínima para las operaciones sobre títulos y de pago, 13) introducir rápidamente un nuevo indicador de refinanciación(295).

(249) El 13 de mayo el [alto representante] de BA adoptó estas medidas acordadas con las otras entidades de crédito(296).

(250) Dos días más tarde los participantes examinaron el paquete de medidas adoptado por el Club Lombard en la mesa redonda de Linz sobre intereses, competente en la Alta Austria. El representante de BA indicó que este paquete "ya había sido dado como consigna en BA y [...] [miembro del comité de dirección de BA] no autorizaría ninguna excepción por el momento". Los representantes de BAWAG y GiroCredit confirmaron también el contenido del paquete de medidas. Con el fin de ratificar las decisiones del Club Lombard, la mesa redonda de Linz "debía reunirse cuanto antes y decidir aplicar las medidas en la Alta Austria o eventualmente modificarlas"(297).

(251) Según lo convenido en la mesa redonda especial sobre operaciones activas de 30 de abril (considerando 246), los [representantes] de los bancos se reunieron el 10 de mayo para discutir las "medidas concretas de aplicación", en función de las directrices de los directores generales (así como las propuestas anteriores de la mesa redonda especial sobre operaciones activas). Entre los temas mencionados figuraban: 1) la aplicación de la propuesta destinada a aumentar un 0,25 % el tipo variable más bajo por año de período de validez para préstamos a tipo fijo (considerando 244) antes del 20 de mayo (excepto acción en curso), 2) conceder créditos en divisas solamente a partir de un contravalor de 1 millón ATS, con una comisión y gastos de tratamiento de al menos un 2 %, 3) poner fin a todas las acciones antes del 30 de junio, 4) no hacer publicidad de los tipos de interés, y 5) cobrar gastos de tratamiento de al menos un 2 % en la concesión de créditos. Por lo que se refiere a los puntos 1 a 4, "todos los bancos presentes se comprometieron a respetar y aplicar los puntos previamente mencionados"(298).

(252) El 31 de mayo de 1996 la sede de CA informó a los [representantes] de operaciones con particulares en sus direcciones regionales de los distintos tipos mínimos por debajo de los cuales "estaba prohibido descender" a partir del 1 de julio de 1996. Esta operación debía permitir "normalizar la competencia excesiva en torno a los tipos". CA deseaba contribuir a esta "normalización de la situación competitiva exacerbada" aplicando también la prohibición de publicidad(299).

(253) Los participantes en la reunión extraordinaria del club "Exportación" del 15 de mayo examinaron "el margen bancario habitual fijado" por los [representantes] (considerando 248). "Decidieron por unanimidad" que el 0,25 % convenido sólo valía "para las nuevas operaciones" y que los acuerdos existentes no cambiaban ["el margen mínimo debía no obstante ascender a 12,5 puntos básicos(300)"](301).

(254) El 24 de mayo la agencia de prensa austríaca citó las observaciones de un director de banco que deseaba guardar el anonimato: aunque la reintroducción de acuerdos formales sobre los tipos de interés, cosa corriente en los años ochenta (considerando 27), era imposible "habida cuenta de la legislación sobre prácticas concertadas", "los medios bancarios están, ante la situación actual del mercado, cada vez más nostálgicos del tiempo en que podían concluir acuerdos". Esta "nostalgia" se explica por los tipos bajos y por la debilidad de la demanda de crédito. Y la agencia de prensa austríaca añadía: "Estos factores, entre otros, empujan, según los bancos, a establecer nuevas normas de conducta"(302).

Junio: crítica colectiva, retirada de la última reducción de tipos deudores, (nuevo) acuerdo sobre tipos mínimos -después de vivos debates- y sobre la introducción de gastos de tratamiento mínimos

(255) En su reunión en el marco del Minilombard del 4 de junio de 1996 los [...] pudieron comunicar "las primeras experiencias vinculadas a la nueva estructura de los tipos". Resultó que los grandes bancos "habían respetado" las normas relativas a los préstamos a corto plazo a tipo fijo. Sólo el grupo Raiffeisen "no había llegado a controlar la situación", de modo que "sólo había aplicado las nuevas normas al 70 %". Otros lado criticaban el hecho de que "en Salzburgo, la Alta Austria y Carintia, las mesas redondas locales se habían puesto de acuerdo sobre otros tipos (más bajos)", que se apartaban a veces "de manera considerable de los tipos convenidos". Los participantes se pusieron de acuerdo para invitar a las "mesas redondas regionales a aplicar plenamente los tipos adoptados".

(256) Los representantes de los bancos comunicaron algunos problemas vinculados a la aplicación de los acuerdos relativos a los préstamos a corto plazo a tipo fijo. Convinieron que volúmenes inferiores a los mínimos convenidos podrían aplicarse si se tratara de tramos individuales cuyo total correspondiera al volumen mínimo o si los prestatarios estuvieran estrechamente vinculados. Hasta entonces se habían tratado los límites mínimos diferentemente según se basaran en la línea de crédito o su utilización real. Resultaban pues aumentos diferentes, lo que podía "conducir naturalmente a distorsiones de competencia". Era necesario "proceder de manera pragmática" y utilizar en adelante el volumen general considerado. Además, un aumento mínimo del 1,5 % debía aplicarse a los préstamos a corto plazo a tipo fijo en ATS de 10 a 20 millones ATS, con el fin de evitar que "los clientes se dirijan cada vez más hacia préstamos en divisas". Por último, "un número muy limitado" de clientes debía excluirse de estos acuerdos: se trata de los "protagonistas del mercado monetario", es decir, las grandes compañías de seguros, las filiales de grupos extranjeros, las empresas públicas de electricidad, las petroleras y algunas sociedades casipúblicas para las cuales tipos diferentes deben poder negociarse(303). Este acuerdo sin embargo se canceló de nuevo poco tiempo después (considerando 262).

(257) En la mesa redonda sobre crédito a particulares que se celebró el 11 de junio, los representantes de los bancos en primer lugar dieron cuenta de la aplicación de las medidas ya adoptadas. GiroCredit, BAWAG (que consideraba que esta opción era "preferible a un aumento de los tipos de interés"), BA y Erste ya habían introducido (o estaban a punto de hacerlo) gastos de tratamiento del 2 %. Tal como ocurre con los [representantes] de las operaciones con las empresas (considerando 255), los participantes en la mesa redonda sobre el crédito a los particulares señalaron que los tipos deudores mínimos aplicados en Estados federados eran inferiores a los tipos convenidos. Se invitó a todos los grupos bancarios a "activar las mesas redondas regionales con el fin de obtener el impacto más amplio posible".

(258) Además, el "deseo general" de los bancos era "cancelar en la medida de lo posible" la reducción de los tipos acordada en mayo. Concretamente, los porcentajes debían observarse, en el transcurso del mes de julio de 1996 (a partir del 1 de julio para BA y a principios de agosto para BAWAG), al 9,25 % para el crédito clásico, 7,25 % para el crédito a comités de empresa y crédito-vivienda (6,875 % en BAWAG) y 6,875 % para crédito a la construcción. BAWAG debía presentar "ofertas escritas al día siguiente" en el marco del Club Lombard. Se indicaron problemas por lo que se refiere a las profesiones liberales, que serían "aún privilegiadas". Convenía poner fin a estas ventajas imputando "gastos de tratamiento homogéneos" así como intereses mínimos del 6,5 % para los créditos de inversión. Los créditos en divisas debían proponerse solamente a partir de un contravalor de 2 millones ATS, el aumento debía ser del 2 % para importes que no superasen 5 millones ATS y del 1,5 % al menos para importes superiores, sobre la base VIBOR.

(259) Los participantes en la mesa redonda sobre crédito a particulares del 27 de junio de 1996 (considerando 263) "debían decidir definitivamente el camino a seguir"(304).

(260) Los participantes en la mesa redonda sobre tipos hipotecarios del 18 de junio de 1996 discutieron los tipos para la construcción de alojamientos subvencionados, la construcción de alojamientos en condiciones de mercado y el parque antiguo, así como para el Estado federal, Estados federados y los municipios e indicaron que estos tipos debían aplicarse. BA prepararía a tal efecto un "documento de objetivos" con el fin de reforzar la "eficacia de la mesa redonda"(305). Este "documento sobre establecimiento de tipos" se trazó en la mesa redonda siguiente sobre tipos hipotecarios, el 27 de junio de 1996. Se definieron algunos aumentos y tipos mínimos para cada ámbito(306).

(261) A partir de abril de 1996 CA se expuso a la crítica de algunos medios de comunicación por haber contabilizado "penalidades de reembolso anticipado", debidas por los prestatarios en caso de reembolso anticipado de un crédito. Mientras que en otros bancos esta penalización era del 2 al 5 %, ascendía a un mínimo del 5 % en CA (18,5 % en algún caso) de la suma debida. El [representantes] del departamento de crédito a particulares de CA comunicó este problema en una nota a su [representante] que, a su vez, mencionó la cuestión en el Club Lombard del 12 de junio. Los otros [representantes] en principio reconocieron que sería "incorrecto" por parte de su banco exigir sólo una penalización reducida. "No conocían naturalmente todos los detalles técnicos", de modo que era preferible confiar el examen de este problema a una "mesa redonda de expertos". Los [representantes] decidieron que las acciones de crédito especiales se terminarían "por regla general a finales de julio"(307).

(262) El 25 de junio los participantes en el Minilombard confirmaron la anulación, ocurrida entretanto, de la exclusión restrictiva de los "protagonistas del mercado monetario" (considerando 256), decidida el 4 de junio. "Los [altos representantes] serán interrogados sobre este punto y han sido invitados a pronunciarse". Como solución alternativa se propuso "tomar una decisión conjunta para cada caso" en caso de concesión de un crédito a una empresa que podría fácilmente pedir prestados capitales en los mercados internacionales(308).

(263) En la mesa redonda sobre el crédito a particulares del 27 de junio los participantes en primer lugar "se pusieron de acuerdo" sobre la introducción de "gastos de tratamiento mínimos del 2 %" (en vez del 1 % hasta entonces, considerando 216) para el conjunto de productos de crédito a particulares. No pudieron en cambio llegar a un acuerdo sobre el tipo mínimo del crédito a los comités de empresa ya que BAWAG no estaba dispuesto a aumentar a la vez los gastos de tratamiento y el tipo de interés. Los otros bancos de nuevo retiraron su propuesta. Una nueva tentativa común de acuerdo debía tener lugar en el otoño.

(264) El debate sobre los tipos de interés fijos fue vivo. Erste "modificó el acuerdo sobre los tipos fijos" presentando una nueva escala de tipos y haciendo de ésta una "condición para seguir respetando los acuerdos celebrados" (considerando 242 y siguientes). Esta manera de proceder "suscitó una viva indignación de las personas presentes". Erste se justificó alegando que varios competidores probablemente habían aplicado tipos inferiores a los mínimos convenidos a lo que estos últimos contestaron que las "medidas se imponían efectivamente más lentamente" en su establecimiento pero que todo se desarrollaba tal como se preveía en general y que se debería "atenerse a los acuerdos establecidos en mayo de 1996". Tras "vivos debates, los interesados convinieron" no aplicar los tipos mínimos mencionados por Erste a las profesiones liberales y solamente por un "período transitorio de dos a tres meses". Para los créditos a la construcción de viviendas, Erste no obstante no consiguió imponer su opinión ya que BAWAG había amenazado en este caso con retomar "su promesa" de exigir un tipo de interés del 6,75 % para esta forma de crédito, lo que "habría roto el acuerdo de mayo". Una nueva tentativa común de acuerdo debía tener lugar a principios de septiembre.

(265) Entre los temas abordados figuraban también las penalidades de reembolso anticipado ya mencionadas en el marco del Club Lombard (véase el considerando 261). CA propuso a los otros bancos transmitirles su modelo de cálculo. Al término del encuentro los bancos discutían aún la introducción de nuevos "gastos de tratamiento" tanto para las operaciones de crédito como para el sector de títulos. Por último, como en el pasado, la aplicación de los acuerdos en los Estados federados se juzgó insatisfactoria. "Nuevas mesas redondas regionales deberían tener lugar por Estado federado" con el fin de discutir el "enfoque regional". A este respecto BA indicó que había invitado a sus "direcciones regionales a velar para que mesas redondas sobre crédito a particulares se organizaran regularmente"(309).

Junio-julio: éxitos y fracasos comunes

(266) En la mesa redonda de controladores del 28 de junio los representantes de los bancos reconocieron que la competencia "había perdido intensidad" en Viena, pero que en los Estados federados del Oeste, en particular, "los precios (eran) aún fijados según principios económicos poco claros". La clientela nacional cayó a su más bajo nivel histórico. Los [controladores] presentaron un análisis detallado el 29 de julio, en el cual explican que las medidas conjuntamente aplicadas en abril y mayo de 1996 en absoluto constituyeron "un primer paso importante para poner fin a la pérdida de clientela de los bancos de ahorro", pero que el aumento de los préstamos a corto plazo a tipo fijo en cambio fue "contraproducente".

(267) "Es pues indispensable introducir la segunda etapa de la política sobre tipos". Los préstamos a corto plazo a tipo fijo deberían reducirse. Los "acuerdos celebrados sobre tipos mínimos" no deberían conducir a que estos "tipos mínimos se transformen en tipos normales en el mercado". Por ello el Minilombard deseaba realizar, aún en agosto, la "segunda etapa de la nueva política de tipos"(310).

(268) El Minilombard, que se reunió tres días más tarde, se encontró "generalmente incapacitado" ante las declaraciones de los [controladores]. Cada uno de los bancos que había seguido las "recomendaciones del [Lombard]" sufrió un "revés importante". Incluso la tentativa común de reducir en masa los préstamos a corto plazo a tipo fijo "pareció fallar inicialmente". Medidas concretas debían examinarse en el Minilombard siguiente(311).

(269) En su encuentro del 4 de julio los representantes de los bancos de crédito-vivienda, después de proceder al intercambio habitual de información detallada sobre las emisiones efectuadas y previstas y los tipos aplicados, discutieron la posibilidad de armonizar los tipos deudores propuestos por su sede en el ámbito del crédito a la construcción de viviendas. Los participantes concluyeron que "un acuerdo (podría) obtenerse en el marco de las mesas redondas o de la mesa redonda sobre tipos hipotecarios". Por otro lado se abordó la competencia creciente con las cajas de ahorro vivienda(312). Con el fin de evitar la "confrontación", los "bancos de crédito-vivienda deberían entrevistarse con las cajas de ahorros"(313).

(270) El 18 de julio de 1996 el [representante] de CA invitó a altos representantes de BAWAG, BA, GiroCredit, Erste y RZB a otra entrevista (la anterior tuvo lugar el 8 de mayo de 1996 (considerando 247) sobre la evolución desfavorable, desde el punto de vista de los bancos, de los préstamos a corto plazo a tipo fijo. Contrariamente a su finalidad inicial, estos préstamos se concedían aún más a pequeñas empresas y para corta duración, lo que, según los bancos, apenas tenía sentido a nivel económico. Convenía pues renunciar a este tipo de operación en el futuro(314).

(271) Durante una "observación de la competencia", colaboradores de CA estudiaron, el 23 de julio de 1996, ofertas de crédito procedentes de siete bancos vieneses. "El resultado es positivo: ninguno de los tipos propuesto es inferior a los tipos mínimos. Los vieneses han observado manifiestamente una disciplina estricta en este ámbito"(315).

(272) El 9 de agosto BA convocó una mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas con el fin de "armonizar los tipos de interés" en el ámbito de tipos especiales; con este motivo los participantes discutieron también la subida de tipos de las cartillas de ahorro. Después de algunas "pequeñas correcciones" (Erste, BA, CA y RBW habían aumentado un 0,25 % el tipo de las cartillas a dos y tres años), el mercado de las cartillas ofrecía "una imagen muy homogénea". Con respecto a los porcentajes especiales para los nuevos depósitos, el máximo convenido del 3,5 % (3,75 % en casos excepcionales; considerando 240) se respetaba; los "incumplidores" siguieron siendo raros. Se examinó la propuesta de CA de introducir una nueva comisión sobre libretas de ahorro. La fecha de introducción considerada era 1997. BA, CA y Erste deseaban que este punto apareciera de ahora en adelante en las actas relativas a la libreta de ahorro. Se convino finalmente estudiar de nuevo esta cuestión en la próxima mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas, en septiembre de 1996(316).

Septiembre: "tipos combativos" del banco alemán Schoeller y su posible participación en los acuerdos; modificación del acuerdo sobre límites mínimos de los créditos en divisas

(273) A raíz de una reducción del tipo GOMEX, una mesa redonda sobre crédito a particulares se celebró el 3 de septiembre: todos los bancos participantes "convinieron" no bajar los tipos de interés en este ámbito.

(274) Todo el mundo se congratuló de ver que "se habían respetado generalmente los tipos de interés convenidos en junio de 1996" y que "tipos combativos" sólo habían sido propuestos por bancos de tamaño reducido o regionales. En este contexto, el banco alemán Schoeller (desde su rescate por el banco bávaro Vereinsbank(317) en 1992) se hizo desagradablemente notar(318) aplicando "sistemáticamente tipos combativos" para intentar ganar cuota de mercado en este sector. Dado que Schoeller (en su calidad de "banco extranjero") no podía participar en los acuerdos, no existía "ninguna posibilidad de armonización"; los bancos austriacos hablaron de invitar a un representante de este banco a la próxima mesa redonda sobre crédito a particulares. Después haber pesado los pros y contras, los bancos finalmente se opusieron a la participación de Schoeller: la presión competitiva ejercida por este último era en efecto "aún soportable" y los bancos "juzgaban preferible no dar a Schoeller la posibilidad de saber exactamente lo que se decía en estas mesas redondas".

(275) Por lo que se refiere a los créditos en divisas, resultó que el mínimo convenido de 2 millones ATS era "difícilmente aplicable" en el mercado. Se adoptó pues una nueva suma mínima de 1 millón ATS. Se decidió que también para los créditos a tipo fijo "los tipos convenidos en último lugar no debían respetarse". Los "nuevos porcentajes mínimos siguientes se decidieron" 6,375 % a tres años, 7 % a cinco años, 7,5 % a siete años y 7,75 % a diez años. Para las profesiones liberales, los tipos debían reducirse en 0,25 %. El tipo comunicado a los medios de comunicación debía siempre aumentarse un 0,5 %.

(276) Finalmente BA anunció que deseaba proponer, de finales de septiembre a mediados de noviembre de 1996, un crédito especial a interés más elevado. Esta oferta era contradictoria con el acuerdo de mayo de 1996 de renunciar a acciones especiales (considerando 248), por lo que este anuncio suscitó "vivas objeciones por parte de los representantes de CA, Erste y Övag"(319).

(277) En una nota interna del 6 de septiembre dirigida a un [representante], el director del departamento de crédito a particulares de CA calificó al Sr. [...], [representante] de BAWAG, de "interlocutor importante para las cuestiones de tipos" así como de "táctico informado y fino negociador" en este ámbito(320).

(278) En el Club Lombard del 11 de septiembre los [representantes] discutieron las prácticas de concesión de préstamos a corto plazo a tipo fijo a los organismos de seguridad social. Se criticó a los bancos regionales Raiffeisen, ya que no contaban una comisión, lo que se consideraba como una "condición agresiva". Convenía aplicar aumentos mínimos en el futuro(321).

Septiembre: "comisión sobre libretas de ahorro": oportunidad común de beneficios

(279) La mesa vienesa sobre operaciones pasivas de 24 de septiembre de 1996 se refirió esencialmente a la introducción de una nueva comisión sobre libretas de ahorro. Para que esta solución pudiera constituir una "nueva oportunidad común de beneficios", BA presentó en un documento de sesión los principales elementos de esta nueva comisión: debe "optimizar los beneficios", no sufrir de "excepción" ni ofrecer "posibilidad de fugas" y ser introducida "inmediata" y "colectivamente". Habida cuenta de la "naturaleza muy delicada" de esta cuestión los participantes no obstante se limitaron a discutir las grandes líneas (como, por ejemplo, el importe de la comisión, entre 30 y 60 ATS). Habida cuenta del interés general suscitado por esta comisión, debía ser objeto de un examen profundo en la mesa redonda federal siguiente sobre operaciones pasivas de 12 de noviembre. Hasta entonces, "propuestas de soluciones" concretas debían elaborarse y los bancos podían eventualmente comenzar a informarse del consentimiento de sus clientes "con prudencia y en una medida limitada". Los "directores generales" debían también ser consultados "en el marco del Club Lombard"(322).

Septiembre: crítica - éxitos colectivos en el ámbito de los tipos deudores y de depósito para particulares y descontento por lo que se refiere a las empresas

(280) Los participantes en la mesa vienesa sobre operaciones pasivas de 24 de septiembre se declararon "satisfechos con la situación actual sobre depósitos de ahorro y destacaron la disciplina observada en el mercado vienés [tipo de interés máximo del 3,5 %]". Los "escapes" a nivel regional "no se consideraron dramáticos". Cada banco que había comercializado cartillas de ahorro a intereses más elevados "yendo así contra el consenso inicial""lamentaba esta decisión y reflexionaba sobre los medios de ponerle remedio"(323).

(281) Los bancos tenían buenas razones estar satisfechos, no sólo en el ámbito de los tipos de depósito sino también en el crédito a particulares. Los participantes en la mesa redonda sobre crédito a particulares del 8 de octubre de 1996 "constataron generalmente que los tipos de interés convenidos (eran) respetados. Incluso los gastos mínimos de tratamiento (podrían) aplicarse"(324).

(282) La situación relativa a las empresas era no obstante bien diferente puesto que los bancos, "a pesar de los esfuerzos realizados desde el principio de año" no llegaron "a mejorar generalmente los tipos". Aunque algunos "éxitos pudieron registrarse en Viena", las políticas "agresivas" aplicadas por bancos locales principalmente condujeron a un "desmoronamiento de los márgenes mínimos convenidos". Además, el método utilizado hasta entonces, que consistía en fijar tipos de interés mínimos, resultó contraproducente, como lo habían temido los [controladores], ya que estos tipos fueron interpretados por el mercado como tipos normales (considerando 267). Por esta razón el Minilombard del 2 de octubre "no formuló ninguna recomendación concreta sobre tipos"(325).

(283) También en el Club Lombard del 9 de octubre los [representante] manifestaron su irritación ante "la ausencia de disciplina sobre tipos". "El Sr. [...][representante de GiroCredit] invitará a los 20 mayores bancos a una entrevista más seria"(326).

Octubre-diciembre: reducción general de los tipos de depósito, abandono provisional de la "comisión sobre cartillas de ahorro"

(284) El 25 de octubre los representantes de los bancos se reunieron en el marco de una mesa vienesa extraordinaria sobre operaciones pasivas con el fin de discutir una reducción de los tipos de las cartillas. Se pronunciaron por unanimidad en favor de una reducción del 0,25 al 0,5 %. BAWAG, que no estaba de acuerdo con la reducción, fue de nuevo una excepción. Los otros bancos aceptaban sin embargo bajar los tipos solamente si se pudiera arrastrar a BAWAG, "a nivel de [...][representante] a modificar su posición". Los participantes se separaron sin haber obtenido "resultados concretos". Sus debates debían no obstante servir de base a la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas del 12 de noviembre (considerando 284), durante la cual los participantes debían lograr "un consenso nacional" y formular "recomendaciones para el Lombard de [...] del 13 de noviembre de 1996"(327).

(285) En la mesa redonda de controladores del 8 de noviembre el [representante] de Erste indicó que el comité de dirección de su establecimiento había sido invitado "a entrevistarse con los [altos representantes] de BAWAG y PSK (Club Lombard?) habida cuenta de la política agresiva de estos dos bancos en el ámbito de los tipos". Erste sugirió bajar los tipos de depósito un 0,25 % al 0,5 %, lo que "fue acogido con benevolencia" por los otros bancos. BA por otro lado ofreció "dar un paso en esta dirección en la próxima mesa redonda de [altos representantes](mediados de noviembre)"(328).

(286) Como "prólogo a la reunión del Club Lombard del 13 de noviembre de 1996", una mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas tuvo lugar el 12 de noviembre. Como en la mesa redonda de controladores (considerando 285), BA anunció que preveía "proponer, en el marco del Lombard, una reducción de 1/4 de punto de todos los tipos de los depósitos de ahorro". "Después de un examen profundo, los representantes de los bancos convinieron que los [representantes] debían, en el Club Lombard, bajar los tipos de interés de los depósitos de ahorro del siguiente modo": -0,25 % para depósitos de ahorro bonificados, -0,25 % para cartillas de ahorro a corto plazo y -0,5 % para cartillas a largo plazo. El resultado de la "[...]" en el Club Lombard debía mencionarse la semana siguiente en el marco de una mesa redonda sobre operaciones pasivas (considerando 289).

(287) Entre los temas abordados figuraba también la introducción de la comisión sobre cartillas de ahorro (considerando 279). Según estudios internos, la introducción de tal comisión tropezaría con problemas jurídicos y, en todo caso, sólo sería posible "en el marco de una acción decidida a nivel más amplio". Además, esta comisión correría el riesgo de transformarse "en instrumento de política competitiva". Por ello nadie deseaba proseguir este proyecto por el momento. Además, en caso de levantamiento del anonimato de las cartillas de ahorro sería necesario en cualquier caso crear nuevas actas sobre estos cuadernos, lo que constituiría una "ocasión ideal" para introducir la comisión(329).

(288) En el Club Lombard del 13 de noviembre los [...] adoptaron la reducción prevista de tipos de interés de las cartillas de ahorro del 0,25 % al del 0,5 %, así como una reducción general de los porcentajes de los depósitos de ahorro bonificados del 0,25 %(330). El [representante] del departamento de crédito a particulares de CA confió el mismo día a un miembro del comité de dirección que "CA y BA (tenían) puntos de vista muy cercanos sobre la cuestión de los tipos"(331).

(289) Después de que el "Club Lombard diera su luz verde para una reducción, este año aún, de los tipos de los depósitos de ahorro", una "conferencia" tuvo lugar el 18 de noviembre, según lo convenido en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas de 12 de noviembre (considerando 286). Con este motivo la "casi totalidad" de representantes de los bancos se declararon favorables a la aplicación de la reducción del 0,25 % (por largos períodos de tiempo) "cuanto antes". El porcentaje máximo para los tipos de interés especiales debía pues ascender al 3,25 % (en Viena) y al 3,5 % (Estados federados). Los bancos comunicaron las fechas de aplicación siguientes: 30 de noviembre a 4 de diciembre para Erste, 5 de diciembre para CA, 25 a 29 de noviembre para BA, antes de mediados de diciembre para PSK, finales de noviembre o principios de diciembre para GiroCredit, 30 de noviembre a 5 de diciembre para Hypo-Verband, 1 de diciembre para ÖVAG y 4 de diciembre para RBW. BAWAG seguiría con un "cierto retraso, antes de finales de año"(332).

(290) El día siguiente, el 19 de noviembre de 1996, las profesiones liberales se reunieron por primera vez desde hacía tiempo en el marco de una mesa redonda distinta, en la medida en que su "participación en la mesa redonda sobre crédito a particulares no había resultado muy eficaz". Los participantes decidieron "seguir las decisiones tomadas la víspera en la mesa redonda sobre operaciones pasivas", es decir, bajar los tipos de interés máximos para los tipos de interés especiales al 3,25 y 3,5 % (considerando 289). Por lo que se refiere a los porcentajes deudores, los bancos querían esforzarse en no conceder créditos de explotación por debajo de un 6,25 % y otros créditos por debajo del 6 %, contar gastos de tratamiento de un 1 % al menos y no proponer créditos a tipo fijo por un período inferior a tres años ni créditos en divisas por un contravalor inferior a un millón ATS. NÖ Hypo fue criticado por los "tipos que proponía actualmente a los médicos", pero refutó esta acusación indicando que "ningún tipo figuraba en el documento criticado enviado a los médicos vieneses"(333).

(291) El mismo día los participantes en la mesa redonda bancaria sobre títulos examinaron la posibilidad de una doble evaluación e indicación de precio (tanto en ATS como en euros) para los certificados de depósitos. Esta operación sería sinónima de una mayor transparencia para los clientes y también de gastos más importantes para los bancos. Los participantes "convinieron que los bancos debían evitar la competencia en este ámbito y esforzarse en adoptar un enfoque uniforme"(334). Para el período hasta el 31 de diciembre de 1998 se propuso a continuación "de común acuerdo" que los certificados de depósitos sólo se evaluaran en ATS, sin ninguna mención al euro. Para el período hasta el 31 de diciembre del 2001 los bancos finalmente no llegaron a definir un enfoque común pero lo doble evaluación e indicación de precios "fue recomendada por la mayoría" (es decir, el conjunto de los bancos excepto CA)(335).

(292) En su reunión el 28 de noviembre los representantes de los bancos de crédito-vivienda expresaron sus preocupaciones frente a los nuevos mercados, dado que el volumen de empréstitos emitidos por estos bancos corría el riesgo de reducirse en el futuro. Con el fin de "evitar una competencia ruinosa" los bancos de crédito-vivienda debían volverse hacia otros mercados, como la financiación de infraestructuras municipales(336).

(293) Los [controladores] se reunieron el 11 de diciembre para proceder a un intercambio de información detallada sobre los "resultados previstos para 1996 así como sobre los presupuestos y condiciones generales para 1997"(337).

10. CRONOLOGÍA DEL AÑO 1997

Enero: un buen principio

(294) A principios de 1997 los bancos constataron con satisfacción que "todos los sectores habían aplicado entretanto las medidas de reducción decididas" a finales de 1996 (considerandos 288 y 289). Las "reducciones de tipos se aplicaron también" en los Estados federados. Los participantes en la mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas del 27 de enero de 1997 calificaron la situación en el mercado de "generalmente satisfactoria" y los "debates del principio de año sobre tipos de interés" se desarrollaron en "calma"(338).

Febrero-marzo: reducción general de los tipos de depósito y medidas comunes para "moderar la competencia excesiva" en el ámbito de tipos deudores - voluntad de volver de nuevo a una política moderada de tipos

(295) El 6 de febrero de 1997 los representantes de los bancos de crédito-vivienda se encontraron en el marco de su reunión ordinaria. El representante de BA propuso elevar al 1 % la reducción SMR (considerando 220), que todos los bancos de crédito-vivienda habían fijado hasta entonces en el 0,875 % por medio de un acuerdo. Los participantes "convinieron que esta modificación debía ser aplicada de manera uniforme por todos los bancos de crédito-vivienda. El principio de 1998 se citó como fecha posible". Todos los participantes "se pusieron de acuerdo sobre el hecho de que el reembolso anticipado [de un empréstito] por parte del cliente debía dar lugar a una reducción". Por último los bancos comunicaron el volumen previsto de empréstitos a emitir en 1997(339).

(296) En la mesa vienesa especial sobre operaciones pasivas de 14 de febrero se indicó que se prepararía una nueva reducción del 0,25 al 0,5 % de los intereses de los depósitos de ahorro a finales de marzo. Los bancos debían adoptar su posición antes del 24 de febrero, fecha de la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas(340).

(297) En el Club Lombard [...] del 19 de febrero se decidió "trabajar, en el marco de las mesas redondas sobre operaciones pasivas, para una reducción de los depósitos de ahorro a elevados tipos de interés que iban hasta el 1/2 %". A este respecto el intercambio de información entre el Club Lombard y las mesas redondas de expertos (en este caso concreto, la federal sobre operaciones activas y pasivas) fue ejemplar: el [representante] de RZB transmitió las conclusiones del Club Lombard al representante de RZB en la mesa redonda sobre operaciones pasivas, que las debía tener en cuenta "el lunes en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas"(341).

(298) En este contexto los participantes en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas de 24 de febrero de 1997 "acordaron las reducciones siguientes" en el ámbito de los tipos de depósito, que debían entrar en vigor "en el conjunto del país" en la semana del 10 al 14 de marzo de 1997: reducción de los porcentajes fijos del 0,25 % (0,5 % a cuatro años y más) y reducción del 0,25 % de los tipos de interés especiales y porcentajes para el ahorro de grupo y de empresa (porcentaje máximo del 3 % [3,5 % en Estados federados] para nuevos depósitos y 3,25 % para depósitos ya efectuados). Con respecto a los tipos de interés básicos, "los participantes convinieron rápidamente no tocar" al tipo actual que asciende generalmente al 1,5 %. El público debía ser informado de las medidas adoptadas "por datos fiables transmitidos por el APA. Coordinación por el departamento de comercialización de BA".

(299) En el ámbito de los tipos deudores deploraron que algunos bancos propusieran tipos de interés fijos inferiores a los variables (en vez de aumentar un 0,25 % el tipo de interés variable más bajo por año de período de validez, considerandos 244 y 248), "que van así contra los acuerdos y debates que habían tenido lugar en la primavera 1996 a petición de los [altos dirigentes]". Se organizaría pues una "mesa redonda distinta" en marzo con el fin de "elaborar una solución" (considerando 301). CA ya había contabilizado, en una nota interna, algunos "graves incumplimientos a los principios de competencia establecidos en el verano de 1996" en el ámbito de los tipos deudores, como, por ejemplo, los aumentos de márgenes inferiores al 1,5 % para créditos en divisas(342).

(300) CA se quejó de una acción publicitaria de BAWAG en la cual figuraban tipos, lo que era contrario a la "decisión de los [...] [altos directivos]" (considerando 248)(343).

(301) Dado que en el ámbito de crédito a particulares la competencia entre bancos "volvía a ser muy indisciplinada", "era necesario organizar una nueva reunión exactamente antes de la mesa redonda federal" [considerando 299] con el fin de examinar "medidas destinadas a moderar" esta competencia. "Todos los representantes de los bancos deseaban volver de nuevo a una competencia más ordenada". En consecuencia los participantes en la mesa redonda vienesa sobre operaciones activas del 7 de marzo de 1997 contabilizaron algunas "ofertas dudosas en el mercado" cuyo efecto negativo se reforzaría por la publicidad hecha para estos tipos de interés "dudosos", "en violación de los acuerdos celebrados anteriormente".

(302) En estas circunstancias "los acuerdos siguientes se celebraron": para los créditos en divisas el volumen mínimo, actualmente de 1 millón ATS, debía ser de 1,5 millones (a mediados de año), y 2 millones (a finales); unos gastos de tratamiento de un mínimo del 2 % debían también aplicarse. El margen mínimo debía ser del 2,5 %.

(303) Las decisiones comunes se aplicaron a continuación. PSK fijó el tipo de interés máximo para los nuevos tipos de interés especiales en el 3 % (en Viena) y el 3,25 % (Estados federados), "con arreglo al acuerdo de la mesa redonda sobre operaciones pasivas" (considerando 298)(344).

(304) Los créditos a tipo fijo planteaban un problema particular ya que la nueva "cláusula de ajuste de tipos" hacía imposible el método utilizado hasta entonces que consistía en "atraer al cliente con un tipo de entrada bajo y, posteriormente, aumentar el margen inicial aumentando el tipo de interés". Convenía pues fijar un tipo de salida a partir de la conclusión del contrato. Inicialmente los participantes estaban en desacuerdo tanto en la formulación como en la importancia del margen que debía convenirse. No obstante, dado que "el nivel futuro de tipos se fijó de manera irreversible" en un acuerdo se decidió organizar una mesa redonda especial sobre operaciones activas el 21 de marzo (considerando 306). Convenía en paralelo formular una recomendación concreta para el próximo Lombard(345).

(305) En su reunión del 14 de marzo de 1997 los participantes en la mesa redonda bancaria sobre títulos discutieron los tipos que debían aplicarse a las nuevas entradas en bolsa. "Opinaban que estos porcentajes debían situarse entre el 5 y el 6 %"(346).

(306) En la mesa redonda especial sobre operaciones activas de 21 de marzo de 1997, cuyo objetivo consistía en formular "recomendaciones concretas para moderar la competencia excesiva" (considerando 302), los participantes "llegaron a un acuerdo" sobre la cuestión de los créditos en divisas: aumento del volumen mínimo de 1 millón ATS a 1,5 millones a 1 de julio y a 2 millones a 1 de octubre de 1997, margen mínimo del 2,5 % (2 % en los Estados federados del Este competencia de las sucursales y 1,5 % en el Tirol y Vorarlberg) y gastos de tratamiento del 2 % por regla general. Una confirmación "por los [...] en el próximo Lombard no se juzgó necesaria".

(307) Las negociaciones relativas a los créditos a tipo fijo y el respeto de la prohibición de publicidad fueron menos fructuosas. Sobre la publicidad de los tipos la opinión de BAWAG demostró ser "especialmente dura". Ningún acuerdo pudo alcanzarse.

(308) BA finalmente propuso introducir una nueva comisión por un importe de 50 ATS, a imputar en cada ajuste de tipos de interés(347).

(309) En la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas de 11 de abril de 1997, se señaló que la reducción de tipos de depósito convenida en febrero (considerando 298) "no se había aplicado de manera uniforme", en particular por lo que se refiere a los tipos especiales. Los interesados se acusaron mutuamente. Finalmente se convino "atenerse estrictamente a los tipos de interés máximos convenidos, de ahora en adelante".

(310) Los participantes examinaron luego una serie de "medidas de saneamiento de la situación" para los tipos deudores, donde, como en el pasado, el "mercado era muy indisciplinado" y los bancos no llegaron a armonizar sus tipos. BAWAG se mostró dispuesto a retirar, a mediados de 1997, su "acción aniversario", vivamente criticada por los otros bancos, a condición de que estos últimos adoptaran también "medidas para sanear la situación". Por lo que se refiere al aumento de los tipos concedidos a los comités de empresa, "conversaciones particulares debían aún tener lugar entre BA y BAWAG", a las cuales los otros bancos se unirían a continuación, ya que el "tipo concedido a los comités de empresa sigue siendo muy elevado en todas las entidades de crédito". "De acuerdo con la propuesta de BA" (considerando 308), una "comisión de vigilancia de los intereses" de 50 ATS debía aplicarse. Porcentajes inferiores al porcentaje máximo del 3,25 % sólo debían poder proponerse con una autorización de la sede. Ninguna combinación de tipos fijos y variables debía proponerse y los particulares sólo debían poder beneficiarse de créditos a tipo fijo en el ámbito hipotecario y para la totalidad del período de validez (excepto para los créditos de más de diez años).

(311) Las "actividades concretas" debían "decidirse" en una mesa redonda especial sobre operaciones activas a principios de mayo(348).

(312) Esta mesa redonda tuvo lugar el 5 de mayo "con el objetivo de definir de nuevo límites mínimos para los tipos de interés deudores en caso de créditos a los particulares así como márgenes mínimos para los créditos a tipo fijo y créditos en divisas para optimizar los beneficios". Puesto que todos los participantes estaban dispuestos "a volver de nuevo a una política moderada sobre tipos", las recomendaciones siguientes pudieron confirmarse o formularse por primera vez: para los créditos en divisas, el acuerdo obtenido en la mesa redonda sobre operaciones activas de 21 de marzo (considerando 306) se confirmaba. Los acuerdos a tipo fijo sólo debían concederse para la totalidad del período de validez (excepto para los acuerdos de más de diez años, considerando 310) y solamente a un tipo de interés mínimos (7 % a cinco años, 7,5 % a siete años, 8 % a diez años, con una divergencia máxima del 0,5 %). Sobre la comisión de vigilancia de los intereses de 50 ATS algunos bancos preferían aumentar la "comisión de gestión de la cuenta de crédito" existente (considerando 310) en vez de presentar a una nueva comisión. Para los créditos a porcentaje variable se decidió un límite mínimo del 6 % a partir del 1 de julio de 1997 mientras que el límite máximo debía ser un 5,5 % para las profesiones liberales y 6 % a partir del 1 de octubre de 1997. A partir del 1 de julio los nuevos créditos a los comités de empresa no debían ya concederse por debajo del 7 %. Finalmente, "se decidió no comunicar a los medios de comunicación tipos de interés inferiores a los límites mínimos recomendados, a partir del 1 de junio de 1997". Al adoptar estas medidas los bancos deseaban "controlar los precios de dumping"(349).

(313) Manifiestamente con el fin de preparar al [representante] de CA para el Club Lombard del 11 de junio, el [representante] del departamento de crédito a particulares analizó en una nota interna la situación en este ámbito y constató que "la competencia en tipos era excesiva". Consideró que la aplicación del "paquete de medidas destinado a mejorar la disciplina en el mercado", examinado en la mesa redonda especial sobre operaciones activas del 5 de mayo de 1997, "fallaría debido a la negativa de BAWAG" a aumentar los porcentajes de los créditos a los comités de empresa al 7 % y a suspender la "acción aniversario" (de acuerdo con lo que BAWAG había previsto en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas del 11 de abril de 1997, considerando (considerando 308)(350).

Junio-septiembre: éxitos colectivos en el ámbito de los tipos de depósito; problemas persistentes en los tipos deudores que requieren una nueva "política de pequeños pasos"; acuerdo sobre comisiones de cambio

(314) La mesa federal sobre operaciones activas y pasivas de 20 de junio ofreció la imagen habitual. Mientras que en el ámbito de los tipos de depósito los acuerdos (porcentaje máximo del 3,25 % para tipos especiales, considerando 298) "continuaban respetándose" "la parte fundamental de los objetivos ambiciosos fijados en la última mesa redonda (no pudieron ser) alcanzados" por lo que se refiere a los tipos deudores. La "tentativa de calmar los ánimos en el ámbito de los tipos deudores" no se coronó con éxito en la medida en que los "acuerdos no se respetan". Sólo los "acuerdos relativos a los créditos en divisas parecen aguantar y no plantean actualmente ningún problema".

(315) Habida cuenta de esta situación los interesados "reconocieron que paquetes de medidas, 'bien atados', no eran eficaces; era preferible definir medidas por pequeños pasos". Los "acuerdos siguientes se celebraron así pues": BAWAG dejará la acción aniversario vivamente criticada; sin "acuerdo" previo, ninguna información debe comunicarse a los medios de comunicación; los porcentajes inferiores al 5,5 % no deben publicarse.

(316) BA por otro lado indicó que "sería difícil" aumentar las comisiones inmediatamente antes del paso al euro y que convenía aplicar las subidas "cuanto antes"(351).

(317) Los participantes en la mesa redonda de profesiones liberales de 24 de junio criticaron la acción especial de BAWAG consistente en proponer a los médicos créditos de explotación al 4,75 %, aunque estaban "de acuerdo" sobre los porcentajes mínimos a aplicar: 5,75 % para créditos de explotación, 5,5 % para créditos de inversión, aumento del porcentaje de referencia del 1,25 % para los créditos vinculados al indicador SMR y del 1,5 % para los créditos a tipo fijo(352).

(318) En la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas de 26 de septiembre los participantes se declararon "satisfechos con la disciplina observada en el ámbito de los tipos de depósito" ya que las únicas "tentativas de elusión" correspondieron a Tyrol y Vorarlberg. Los motivos de satisfacción eran, en cambio, menos numerosos por lo que se refiere a la evolución de los tipos deudores para los cuales "los acuerdos celebrados no se respetaron". Uno de los "problemas" era que "todos los participantes en los debates no eran responsables de los tipos" y no disponían pues del "poder exclusivo de decisión" para los acuerdos firmados en el marco de las mesas redondas. Era no obstante importante que todos los participantes pudieran discutir condiciones concretas con los representantes de los bancos competidores encargados, en su establecimiento, de fijar los tipos examinados.

(319) Puesto que, según los bancos, la situación en el ámbito de los tipos deudores no había mejorado desde la mesa redonda federal de 20 de junio (considerando 314), se propuso convocar una mesa de controladores con el fin de estudiar "los tipos de interés". El resultado debía a continuación "examinarse en una mesa redonda del Lombard para que la situación en el mercado pueda estudiarse en los comités de dirección". Esta propuesta "se aceptó por unanimidad". Además los bancos deseaban, a mediados de noviembre de 1997, y "después de haberse puesto de acuerdo en el marco de otra mesa redonda", intentar "dar una señal alcista" aumentando los tipos de depósito un 0,5 % con el fin de poder, más tarde, imponer "una subida necesaria y urgente" de los tipos deudores. La "aplicación debía ser objeto de un examen detallado a mediados de noviembre" de 1997 (considerando 323).

(320) Finalmente se habló de nuevo de las comisiones. En este ámbito el paso al euro aportaba indicios: BA llamó la atención sobre el hecho de que sería "difícil" aumentar las comisiones exactamente antes del paso al euro habida cuenta de la mayor vigilancia de las "comisiones de precios", y que era necesario pues actuar "cuanto antes"(353).

Noviembre-enero: aumento general de los tipos de los depósitos de ahorro a largo plazo, de los tipos especiales y deudores, debate permanente sobre el tipo de interés básico y medidas de maquillaje de los acuerdos

(321) En su reunión del 4 de noviembre de 1997 los participantes en la mesa redonda vienesa sobre operaciones activas y pasivas "decidieron por unanimidad" aumentar del 0,125 al 0,25 % los tipos de interés de las cartillas de ahorro de cinco años o más. Los bancos deseaban también rebajar el tipo de interés básico del 1,5 al 0,125 % y bajar un 0,25 % el tipo de los depósitos de ahorro bonificado, aunque "su opinión divergía un tanto sobre este punto". Los participantes en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas del 13 de noviembre (considerando 323) debían pues "esforzarse en llegar a una posición y una argumentación comunes".

(322) Los bancos examinaron a continuación las consecuencias posibles de la denuncia que se presentó el 30 de junio de 1997 ante la Comisión Europea contra los acuerdos entre algunos bancos y que se comentó ampliamente en la prensa austríaca (considerando 14). El representante de BA recomendó a este respecto "ya no elaborar acta de las mesas redondas". Convenía también evitar las notas internas sobre las mesas redondas o maquillarlas en "observaciones de mercado" que no pudieran despertar sospechas. El servicio jurídico de un banco participante finalmente preconizó "destruir todas las antiguas actas existentes". A tal efecto el autor de las actas de las reuniones internas de HYPO invitó a todos los destinatarios "a devolver al banco, después de su lectura, el informe, que será destruido"(354).

(323) Los participantes en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas del 13 de noviembre de nuevo examinaron las "medidas previstas en la última reunión en el ámbito de depósitos de ahorro" (considerando 318). Llegaron a las "conclusiones siguientes": "dictamen por unanimidad favorable" a un aumento del 0,25 % aproximadamente de los tipos de las cartillas de ahorro de cinco años o más. BA de nuevo propuso bajar el tipo básico un 0,25 %. No obstante, como en la última mesa redonda vienesa sobre operaciones activas y pasivas del 4 de noviembre (considerando 321), los participantes "no llegaron a ponerse de acuerdo" sobre este punto. Esta cuestión "no se dio sin embargo por zanjada" pues debía ser "estudiada aún". BA, CA, Erste, PSK y BAWAG finalmente se mostraron dispuestos a bajar un 0,25 % los tipos de los depósitos bonificados aún en 1997. El grupo Raiffeisen, NÖ Hypo, ÖVAG así como los representantes de los Estados federados (Carintia, Estiria y Salzburgo) expresaron su "escepticismo" a este respecto. Las "conversaciones bilaterales" que se desarrollaron al término de la mesa redonda no obstante pusieron de manifiesto que los "escépticos estaban a pesar de todo dispuestos a seguir esta medida" si los grandes bancos aplicaban la subida en una medida convenida.

(324) Por lo que se refiere a los tipos deudores, todos los bancos indicaron que aumentarían del 0,25 al 0,5 % los tipos de los créditos concedidos a particulares a partir del de 1 de marzo de 1998. Los tipos de los créditos existentes se elevarían un 0,375 % y el límite máximo debía situarse entre el 7 y el 8 %. Para los créditos a particulares destinados a construcción de viviendas, el "mínimo absoluto" debían ser un 6 %(355).

(325) Como en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas de 26 de septiembre (considerando 320), los participantes en la mesa sobre operaciones de pago que se celebraba el mismo día mencionaron el "problema grave planteado por las comisiones de observación de los precios de VKI(356), AK(357) y la Unió Europea para el paso al euro", las cuales hacían las subidas de precios a partir del verano de 1998 "más difíciles". Los representantes de todos los bancos presentes anunciaron que los gastos se elevarían, a partir de 1998, a un mínimo de 250 ATS para los talonarios de cheques, 10 (banco nacional) o 20 ATS (banco extranjero) para formularios de transferencia y 9-10 ATS para cheques presentados para cobro(358).

(326) El 20 de noviembre de 1997, el [representante] de BA comunicó, en una entrevista, la subida prevista del 0,5 % de los intereses deudores. Este anuncio fue criticado por la opinión pública, tras lo que el [representante] garantizó solemnemente que no habría más subidas de intereses deudores en 1997. Según el [representante] de BA, la reducción del tipo básico propuesta por BA en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas del 13 de noviembre de 1997 no era ya de actualidad.

(327) Habida cuenta de esta subida prevista de los intereses deudores la opinión pública sospechó que los bancos se ponían de acuerdo. Con todo, ante los medios de comunicación, los bancos "no querían oír hablar de acuerdo sobre los intereses [...]"(359).

(328) El 18 de diciembre el departamento de crédito a particulares de CA anunció que "la mayoría de los otros grandes bancos (BA, Erste y BAWAG) ya había aumentado los tipos de interés" (de acuerdo con los debates de la mesa federal sobre operaciones activas y pasivas de 13 de noviembre (considerando 324) y propuso aumentar también los intereses deudores. Estas subidas se aplicarían "teniendo en cuenta los proyectos de nuestros principales competidores"(360).

11. CRONOLOGÍA DEL AÑO 1998

(329) En la "información interna sobre el Club Lombard de 11 de febrero de 1998" destinada al [representante] de PSK, los responsables competentes indicaron que todos los bancos vieneses (a excepción de BAWAG) habían bajado los tipos de los depósitos de ahorro en enero. En paralelo, se aumentaron los intereses de las cartillas de ahorro a largo plazo así como los tipos normales de crédito a particulares (un 0,5 %) (considerando 323)(361).

Marzo: reducción general de los tipos especiales; divergencia demasiado importante con relación a los Estados federados; intercambio de información y acuerdos relativos a las comisiones de cambio

(330) Los representantes de los bancos, que se reunieron el 5 de marzo de 1998 en el marco de la mesa redonda vienesa sobre operaciones activas y pasivas, constataron que la reducción del 0,25 % de los tipos especiales "(había sido) aplicada y respetada por la casi totalidad de los protagonistas del mercado en enero y febrero", y en cualquier caso en Viena, de modo que se podía "calificar la situación en Viena de estable y homogénea". Por lo que se refiere a los tipos del ahorro de grupo y los créditos a comités de empresa, la reducción "no se desarrolló totalmente como se preveía". Para las cartillas de larga duración la mayoría de los participantes preveían una reducción de tipos (el máximo de las cartillas de ahorro a siete años debía ser del 5 %). Por lo que se refiere a los tipos deudores, los representantes de los bancos confirmaron que se habían aumentado los intereses deudores un 0,5 % aproximadamente (considerando 324).

(331) En la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas del 22 de abril los representantes de los bancos expresaron su satisfacción ante la relativa homogeneidad de los tipos de depósito en los tipos de interés especiales (3,25 %). Mientras que en Viena los tipos especiales permanecieron "en el marco fijado en último lugar", los tipos máximos fijados en los Estados federados eran superiores en un 0,5 %. Esta divergencia se juzgó "demasiado importante"; los participantes en las "mesas redondas regionales debían pues esforzarse en reducir la divergencia entre Viena y los Estados federados". Concretamente, las "mesas redondas regionales debían aplicar reducciones en los Estados federados" y "si es posible, ejercer una influencia en los [altos directivos]".

(332) BA y RWB finalmente previeron una reducción del tipo básico pero solamente "en el marco de una medida colectiva con el conjunto de los otros bancos". "Una reducción podría también tener lugar durante los meses de verano, en el marco de un enfoque convenido con todos los grandes bancos". La "mesa redonda vienesa de los cuatro", compuesta por BA, CA, Erste y BAWAG, debía reunirse a este respecto. Según BA este encuentro no tuvo lugar. La próxima cita se fijó para el 25 de junio de 1998(362).

(333) En la mesa redonda de controladores de 19 de mayo el representante de BA de nuevo indicó a los otros participantes que había sido alertado por el servicio jurídico de su establecimiento sobre "el riesgo que representan las actas de las reuniones de controladores respecto a las precauciones que deben tomarse con relación a la legislación sobre prácticas concertadas". Por lo tanto, "no distribuiría ninguna acta sobre la reunión en curso"(363).

12. MESAS REDONDAS ESPECIALES (SELECCIÓN)

12.1. Club "Exportaciones", grupo "Exportlombard"

(334) Durante las reuniones de esta mesa redonda los participantes abordaban las cuestiones de la financiación de exportaciones, en particular las condiciones correspondientes. Además de los grandes bancos, presentes también en las otras mesas redondas, los bancos extranjeros también estaban presentes por medio del Centro International Handelsbank AG ("Centro") que se encargaba, tras las reuniones "de informar en consecuencia a los bancos extranjeros". Por ello se rechazaban las solicitudes de participación individual de bancos extranjeros(364).

(335) Schoellerbank, aceptado debido a sus actividades más importantes en este sector, e International Bank für Aussenhandel (IBA), admitido en el club "exportaciones" a principios de 1994 después de haber adoptado anteriormente un comportamiento de "triturador de condiciones", fueron las únicas excepciones. Los bancos representados en el grupo "Exportlombard" esperaban así "hacer entrar en razón a [IBA]"(365).

(336) La cuestión del "margen bancario habitual" constituía un punto importante abordado regularmente en estas reuniones. Se trata del aumento máximo (0,5 % desde 1994) con relación al tipo de refinanciación fijado por el OeKB o el fondo a la exportación como organismos de apoyo a los créditos bonificados. Los bancos pueden aplicar a sus clientes (los exportadores) un aumento menos elevado, lo que, en el marco de las relaciones entre los bancos y el OeKB/Exportsfonds, está obviamente a cargo de los bancos. La medida en que los tipos propuestos son inferiores al aumento máximo representaba por lo tanto un parámetro competitivo importante. Como en los otros sectores de la actividad bancaria, parecía natural, desde el punto de vista de los bancos, definir también entre ellos los "márgenes mínimos" en este ámbito con el fin de conseguir un "cierto apaciguamiento" de la competencia(366).

(337) Ya en 1992 se había llegado a "acuerdos sobre las condiciones mínimas futuras (margen) aplicables a los créditos a la exportación" en el club "Exportaciones", que debían desembocar en un aumento del margen, del 0,125 % anterior al 0,25 % inicialmente y finalmente al 0,5 %. En la reunión del club "Exportaciones" del 27 de enero de 1994 los participantes describieron su "éxito" relativo al "aumento de los márgenes" así como la instauración de la "comisión de avales y la comisión de compromisos". No obstante, había algunos "pecadores" y "camorristas de precios", entre los cuales figuraba entonces sobre todo IBA (considerando 335). CA se quejó, por ejemplo, de haber perdido un cliente ya que dos otros establecimientos habían aplicado "condiciones extremas (que no corresponden a lo que se había convenido)"(367).

(338) Los miembros austriacos del club "Exportaciones" mostraron un cierto escepticismo con relación a las promesas hechas por los bancos extranjeros. Aunque su representante, Centro, informó de que "los bancos extranjeros, salvo pocas excepciones, declaran que no bajarán tampoco por debajo de las condiciones mínimas convenidas", los otros bancos debieron constatar que algunos bancos extranjeros proponían, "a veces" márgenes "inferiores" a los fijados de común acuerdo. El compromiso comunicado por Centro "se cuestiona por lo tanto"(368).

(339) En el encuentro del 23 de noviembre de 1994 la crítica se endureció respecto a los establecimientos que descendían por debajo de los "márgenes convenidos" para conseguir nuevos clientes y proponían "reducciones de márgenes". CA se quejó de perder sin cesar operaciones con relación a sus competidores ya que, a diferencia de otros establecimientos, respetaba "estrictamente los acuerdos"(369).

(340) El 16 de marzo de 1995 los participantes decidieron los "márgenes mínimos siguientes": 0,25 % para créditos no sujetos a obligaciones en cuanto a fondos propios, 0,5 % para créditos sujetos a obligaciones de fondos propios; en los casos excepcionales, como mínimo 0,375 % en cualquier caso; 0,375 % para créditos G3/G9(370) combinados con una obligación de fondos propios del 20 %.

(341) El 15 de mayo de 1996 los participantes en la reunión del club "Exportaciones" enumeraron la "fijación del margen" emprendido por los [altos directivos] (considerando 248). "Confirmaron por unanimidad" que el 0,25 % convenido en el Club Lombard para las operaciones no sujetas a obligaciones de fondos propios sólo valían "para las nuevas operaciones" y que los acuerdos existentes no cambiaban ("margen mínimo de 12,5 puntos básicos sin embargo"). Por lo que se refiere a las otras operaciones de crédito a la exportación "el margen [se aplica] íntegramente", es decir, 0,5 %(371).

12.2. Operaciones de pago

(342) Los bancos austriacos tenían la práctica de proceder regularmente a intercambio de información sobre operaciones de pago tanto nacionales como transfronterizas. En los debates periódicos en el marco de la mesa redonda "Extranjero", los participantes, es decir los grandes bancos, los representantes de los bancos regionales así como de los bancos extranjeros, fijaban, entre otras cosas, el importe de los gastos de transferencia, las comisiones sobre créditos documentales así como las comisiones interbancarias. En el comité organizativo de las asociaciones austríacas de entidades de crédito (Organisationskomitee der österreichischen Kreditinstitutsverbände) (ORG) también, la cuestión del importe de los gastos de transferencia y de las comisiones interbancarias era objeto de debates.

(343) Durante la mesa redonda "Extranjero" del 21 de abril de 1994 los participantes se pronunciaron a favor de un aumento de los gastos de transferencia, desde 70 a 80 ATS. El 23 de junio de 1994 "todos los establecimientos [debían] ponerse de acuerdo a este respecto y fijar la fecha de aplicación" (considerando 344). Se aceptaron algunas modificaciones de las comisiones sobre créditos documentales simples tanto en ATS como en divisas (comisión en porcentaje y fijo mínimo, respectivamente) "por unanimidad". Este resultado se transmitió al ORG (considerando 347). El "baremo [común] aplicable a los cobros por operaciones de pago transfronterizas" (baremo de cobros) debía "entrar en vigor el 1 de septiembre de 1994" después de nuevos debates en la próxima mesa redonda. Por último, el baremo aplicable a las comisiones y gastos interbancarios y a la fecha de valor en cuenta de las operaciones de pago transfronterizas entre nacionales se adoptó por unanimidad(372).

(344) Durante la mesa redonda "Extranjero" de 23 de junio de 1994 los participantes se declararon en favor de un aumento de los gastos de transferencia para los movimientos entre bancos nacionales, de 70 a 80 ATS (considerando 343). En este contexto, "se recalcaron los aspectos que dependían de la legislación sobre prácticas concertadas". El debate relativo al baremo de los cobros progresó de modo que en la mesa redonda siguiente (22 de septiembre de 1994, considerando 345), "un acuerdo [sería] obtenido" y "ya no habría ningún obstáculo para la fijación definitiva del baremo de cobros"(373).

(345) De hecho, los participantes en la mesa redonda "Extranjero", reunidos el 22 de septiembre de 1994, acordaron el baremo de cobros que fijaba las comisiones de cobro para cheques, efectos de cambio y otros envíos simples, así como la fecha de valor en cuenta para estos instrumentos. Las comisiones fijadas para los cobros de cheques valen también para el procedimiento de autorización de exacción automático en caso de operaciones de pago transfronterizas. En relación con el baremo de cobros, se recordó al representante de BA que el aumento de la comisión de cobro para los cheques cargados a bancos nacionales "ya había sido objeto de debates hace dos años" pero se pospuso "hasta que la subida de los gastos de transferencia fuera efectiva". Una vez producida la subida de los gastos de transferencia (considerando 344), "los participantes en la mesa redonda se pusieron finalmente de acuerdo para aceptar el aumento [de 30 a 40 ATS] a 1.2.1995"(374).

(346) La cuestión de "si los bancos, al fijar un baremo interbancario, violentaban la ley sobre prácticas concertadas", en absoluto fue objeto de una concertación en la reunión de la mesa "Extranjero" del 24 de noviembre de 1994 pero no pudo "aclararse inmediatamente". Una mesa debía consagrarse específicamente a esta cuestión(375).

(347) En la reunión "ORG" del 4 de octubre de 1994 los participantes habían tomado nota oficialmente de la subida decidida (con pleno conocimiento de los "aspectos de la ley sobre prácticas concertadas") de los gastos de transferencia (considerando 345). Esta subida debía también comunicarse a los establecimientos "que no están representados en las distintas mesas redondas interbancarias". En esta reunión un participante "llamó la atención sobre el problema de la legislación sobre prácticas concertadas" y observó que "el enfoque jurídico de la Union Europea sobre esta cuestión era radicalmente diferente". Los servicios jurídicos debían por lo tanto "examinar este problema"(376).

(348) En la mesa redonda "Extranjero" del 2 de marzo de 1995 los participantes convinieron "examinar a su debido tiempo las posibles implicaciones del Derecho comunitario sobre prácticas concertadas" en las mesas redondas(377). Este examen se realizó en el marco de un informe interno de GiroCredit del 13 de abril de 1995 (considerando 349).

(349) El 11 de mayo de 1995, con motivo de la mesa redonda "Extranjero", los participantes examinaron los "elementos dependientes de la legislación sobre prácticas concertadas para un acuerdo interbancario sobre tarifas" sobre la base de un dictamen interno del 13 de abril de 1995 elaborado obviamente por GiroCredit. El objeto era examinar si los "debates regularmente celebrados en el marco de la mesa redonda 'Extranjero', en donde las tarifas interbancarias se fijan entre los bancos austriacos, podrían parecer problemáticos con respecto a la legislación sobre prácticas concertadas". El informe concluye que en aplicación tanto del derecho europeo como del Derecho comunitario de la competencia, estos acuerdos deben calificarse como tales y menciona finalmente que ello podría conducir "a la incoación de un procedimiento de examen por la Comisión Europea y, a largo plazo, a sanciones importantes"(378).

(350) El 15 de abril de 1997 los participantes del ORG aprobaron "por unanimidad", en el marco del "baremo de cobros", aumentar las comisiones sobre los efectos de cambio para las operaciones interbancarias(379).

(351) En su reunión del 22 de abril de 1997, los participantes en la mesa redonda "Extranjero" adoptaron "por unanimidad" el "procedimiento transfronterizo de autorización de exacción automática"(380).

12.3. Mesas redondas regionales

(352) La red instituida por los bancos cubría la totalidad del territorio de Austria. A fin de "extender a los Estados federados el ámbito de aplicación local" de los acuerdos celebrados en Viena y mediante una aplicación "general", un "impacto lo más amplio posible", los bancos habían creado numerosas mesas redondas en la totalidad de los Estados federados(381). Su papel era adoptar, en su ámbito de competencia local, acuerdos contrarios a la competencia, tanto por la aplicación de los acuerdos convenidos en el Club Lombard como en las mesas vienesas, adaptándolos a las condiciones regionales correspondientes, así como acciones por iniciativa propia.

(353) A veces la estructura jerárquica de las mesas redondas del Club Lombard y de las mesas redondas técnicas se reproducía en los Estados federados. Los representantes de los bancos responsables de fijar las condiciones en la Alta Austria, por ejemplo, se encontraron "en nombre de la mesa redonda Lombard de Linz", en el marco de una "reunión de concertación sobre las condiciones del crédito a la construcción". Después llegar a un acuerdo sobre esta cuestión los participantes hablaron de la reducción necesaria de tipos de depósito del 0,25 %, con respecto a la cual "convenía esperar los resultados de la próxima mesa redonda que tendría lugar en Viena y Linz"(382).

(354) En principio las condiciones vigentes en los Estados federados eran las decididas por las distintas mesas redondas regionales competentes, en el marco de "acuerdos" denominados de "plaza"; estas condiciones se situaban ligeramente por debajo de las convenidas en Viena. Los bancos juzgaban a veces esta divergencia "demasiado importante", por lo que los participantes en las "mesas redondas regionales debían esforzarse en reducir la divergencia entre Viena y los Estados federados". Concretamente las "mesas redondas regionales [debían] proceder a reducciones en los Estados federados" y "si es posible, ejercer una influencia en los [altos directivos]"(383). Con motivo de la reunión del Minilombard del 25 de junio de 1996 se acordó "de común acuerdo que las condiciones fijadas in situ se aplicaran en los Estados federados" y que, aunque diferentes de los acuerdos celebrados en Viena, "se aceptan como solución transitoria; la adaptación a las normas de Viena" seguiría siendo, sin embargo, el objetivo(384).

(355) Para garantizar una articulación sistemática y armoniosa (y el intercambio de información continuo y recíproco necesario a este respecto) de las mesas redondas vienesas y federales sobre operaciones activas y pasivas y de las mesas redondas regionales, los bancos habían instaurado canales de comunicación eficaces. Conviene a este respecto establecer una distinción entre los grupos bancarios a uno y a varios niveles.

(356) En el caso de los grandes bancos organizados según una estructura a un nivel en el conjunto del territorio austriaco, los intercambios se hacían entre la dirección general en Viena y las direcciones regionales en los Estados federados. "Para los establecimientos vieneses los representantes regionales deben aplicar sucesivamente las condiciones convenidas en la plaza de Viena" (reunión del Minilombard en Viena el 25 de junio de 1996)(385). Las "sucursales regionales [de los grandes bancos]" debían a tal efecto "ponerse de acuerdo en el marco de mesas redondas regionales" (reunión Minilombard, Viena, 23 de febrero de 1995)(386). El intercambio de información tomaba concretamente la forma, por ejemplo, de la transmisión de actas de reuniones de la mesa redonda vienesa a los responsables regionales (mesa vienesa de 25 de julio de 1995, por ejemplo)(387). El 23 de abril de 1996 el [representante] de operaciones con los particulares de CA (en Viena) pidió a sus homólogos regionales en los Estados federados "organizar cuanto antes mesas redondas regionales y una sobre los tipos". En la perspectiva de la "subida de los tipos de interés de los créditos a los particulares de 1/2 % que debía examinarse en la reunión del Lombard", CA envió el 11 de enero de 1995 (en Viena) un fax que llevaba la mención "urgente, confidencial" a Oberbank (Salzburgo), a BTV (Tirol) y BKS (Carintia) "para concertación en las mesas redondas locales"(388). Por último, BA había pedido a sus "direcciones regionales velar para que mesas redondas sobre créditos a particulares sean organizadas regularmente"(389).

(357) Los grupos constituidos según una estructura a varios niveles recurrían más bien a mecanismos internos de información y representación especialmente constituidos a tal efecto.

(358) En el grupo de bancos Raiffeisen la difusión de información correspondía a la sociedad RZB. Antes de cada mesa redonda vienesa sobre operaciones activas y pasivas el representante de RZB pedía por ejemplo a todas sus direcciones regionales información sobre la situación del momento en los Estados federados de los tipos de interés(390). Los resultados obtenidos en las conversaciones vienesas se transmitían a su vez "cuanto antes" a los distintos bancos regionales(391). RLB transmitía los resultados de las mesas redondas en las cuales participaba por medio de una circular destinada a todas las cajas Raiffeisen de Viena y la Baja Austria.

(359) La importante logística que representaba este flujo de información en el grupo Raiffeisen se expone en una carta de la dirección regional del Estado federado de Carintia dirigida a la dirección general en Viena (RZB): "Somos informados por RZB del desarrollo y resultados de las distintas mesas redondas organizadas por los bancos en la plaza de Viena, como, por ejemplo, sobre las mesas sobre tipos de depósito, anticipos sobre títulos, etc. Para garantizar a una difusión lo más rápida posible de esta información directamente a nuestras distintas sucursales en el Estado federado de Carintia, les ruego informen directamente al representante regional para Carintia así como, por la misma carta o fax, al sector de actividad de cajas de crédito agrícola de nuestro banco"(392). A veces RBW ejercía esta función y en esos casos también los otros bancos consideraban que actuaba en nombre del conjunto del grupo Raiffeisen. Con motivo de la mesa vienesa sobre operaciones pasivas del 25 de julio de 1995 se pidió por ejemplo "[a la atención de RBW] al sector Raiffeisen hacer llegar más activamente las propuestas de sus cajas pequeñas"(393).

(360) En el mismo sentido, Erste (y GiroCredit), en calidad de sociedad de cabecera de la red de cajas de ahorros, garantizaba el intercambio de información con destino a las cajas de ahorros regionales y procedente de ellas.

(361) ÖVAG representaba al grupo de bancos populares en las mesas redondas vienesas y transmitía a continuación por "fax sectorial" los resultados obtenidos a los bancos populares en los distintos Estados federados (llamada "Información sectorial")(394).

(362) Los ejemplos siguientes acerca de Carintia, la Alta Austria y Estiria ilustran la importancia de las decisiones tomadas en Viena para los Estados federados, así como los estrechos vínculos existentes entre las mesas vienesas sobre operaciones activas y pasivas y las mesas regionales correspondientes.

(363) El 22 de mayo de 1995, tres días después de la mesa vienesa sobre operaciones pasivas, los bancos de Klagenfurt se encontraron para su "intercambio de información" regular. A partir de enero de 1995 se había decidido, en esta mesa redonda regional, "esperar las decisiones vienesas"; ahora se reflejaban las decisiones efectivamente tomadas en Viena sobre reducciones de tipos así como sobre la prohibición de publicidad a nivel regional. Por lo que se refiere a los gastos correspondientes a las operaciones de pago, los participantes esperaban las recomendaciones correspondientes de Viena, más concretamente los resultados de los debates de la mesa sobre operaciones de pago del 7 de junio de 1995(395).

(364) Algunos días después de la reunión del Club Lombard de mayo de 1996 los participantes examinaron el paquete de medidas adoptado con este motivo sobre tipos de interés en la Alta Austria. El representante de BA indicó que este paquete de medidas "ya se había dado como consigna en BA y [...] [miembro del comité de dirección de BA] ninguna excepción [se autorizaría] por el momento". Los representantes de BAWAG y GiroCredit confirmaron también el contenido del paquete de medidas. Con el fin de ratificar las decisiones del Club Lombard, la mesa redonda de Linz debía "reunirse cuanto antes y decidir aplicar las medidas previamente mencionadas en la Alta Austria o eventualmente modificarlas"(396).

(365) En la mesa redonda vienesa de julio de 1995 sobre operaciones pasivas se indicó que la "disposición [de los bancos] a aplicar las reducciones de tipos propuestas [ya había sido] indicada" en las "mesas redondas locales" que se habían celebrado en las capitales de los Estados federados. Se esperaba pues que los bancos regionales "se adaptaran" y CA envió a continuación el acta de la reunión "a todos los [representantes] de bancos regionales". Cuatro días más tarde "el anfitrión" de la mesa redonda de Graz propuso a sus competidores reunidos bajar los tipos de interés "también en el Estado federado de Estiria, sobre el modelo de la mesa redonda vienesa sobre operaciones pasivas, celebrada la semana pasada"(397).

13. PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LAS PARTES RELATIVOS A LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

(366) Los bancos en cuestión no impugnan los hechos expuestos en los puntos 7 a 12. Alegan sin embargo que la Comisión no tuvo en cuenta los aspectos específicamente históricos, empresariales, económicos y sociales del acuerdo, así como la falta de disciplina de los miembros del cartel en la aplicación de las decisiones tomadas. Conviene ahora examinar con todo detalle estas dos críticas esenciales, formuladas por la totalidad de los bancos. Los argumentos jurídicos de los bancos se tratan a continuación en la valoración jurídica.

13.1. Aspectos específicamente históricos, empresariales, económicos y sociales de la red Lombard

3) Función de las mesas redondas

4) Opinión de los bancos

(367) Los bancos indican que ya se habían creado algunas mesas redondas varias décadas antes de la adhesión de Austria al Espacio Económico Europeo y que en aquel momento tenían un fundamento jurídico. Ello constituiría una característica del antiguo sistema político austriaco por lo que sería irrealista esperar que los bancos, con motivo de la adhesión al Espacio Económico Europeo pudieran simplemente abandonar estas mesas redondas, de larga tradición y arraigadas en una profunda comprensión de su función económica. Al contrario: "El temor a las consecuencias negativas de un paso demasiado rápido y sobre todo no preparado a la libre competencia" se habría extendido entre los bancos. Sin estos acuerdos colusorios los propios bancos mutuamente "se habrían empujado a la ruina"(398), todo teniendo en cuenta que los directores de banco responsables no estaban en condiciones de "tener suficientemente en cuenta, en su política comercial, criterios de cálculo reconocidos por todos"(399).

(368) Según los bancos las mesas redondas no deberían considerarse como un foro destinado a aprobar acuerdos colusorios sino como un fenómeno social dependiente de una dinámica de grupo. Los bancos mencionan la "importancia social"(400) de estos debates e incluso una "obligación social" de participar. La totalidad de los bancos hacen hincapié en que su participación en el acuerdo consistía en una presencia solamente pasiva en las reuniones obligatorias habituales (pero en el fondo, pesadas) del sector, que no tenía importancia desde el punto de vista comercial y no tenía consecuencias. Por razones de prestigio social "los bancos querían de una manera u otra estar presentes" y "formar parte"(401).

(369) ÖVAG y NÖ Hypo alegan por otro lado que en su examen del asunto la Comisión habría debido destacar más claramente que, en numerosos casos, las decisiones del cartel ya eran tomadas, antes de la celebración de las distintas mesas redondas, por el "círculo limitado de bancos" existente, constituido BA, CA, RZB, Erste, GiroCredit y BAWAG, y que estas decisiones simplemente se transmitían a los pequeños establecimientos en mesas redondas. BA impugnó esta afirmación e hizo hincapié en el hecho de que a pesar de la celebración ocasional de acuerdos previos entre los grandes bancos antes de las distintas mesas las verdaderas decisiones del acuerdo se tomaban en el marco de la mesa redonda, con la participación activa de los pequeños establecimientos.

Opinión de la Comisión

(370) La Comisión conoce el origen histórico de algunas mesas redondas (considerando 31) pero constata que, desde la expiración de los acuerdos reglamentarios, en 1989, es decir, mucho tiempo antes de la adhesión al Espacio Económico Europeo, no existían medidas ni acuerdos generales relativos a la competencia sobre los tipos de interés(402). No podría pues ser cuestión de una desaparición brutal de este tipo de medidas para los bancos que, hasta el 31 de diciembre de 1993, no estaban preparados para "una normativa procedente del exterior".

(371) Según la Comisión, resulta claramente de numerosas actas decomisadas que las mesas redondas tenían por objeto exclusivamente limitar la competencia, considerada como perturbadora y perjudicial para el beneficio económico común de los bancos. Las declaraciones probadas de representantes bancarios en este contexto son legión y no es necesario repetirlas aquí(403). Del mismo modo, los ejemplos de instrucciones internas que piden el respeto de las decisiones del acuerdo son igualmente numerosas(404).

(372) Independientemente de ello, no parece tampoco creíble, a los ojos de la Comisión, que los bancos hayan enviado, al parecer durante años, colaboradores a cientos de reuniones del acuerdo simplemente para contribuir así a aumentar su prestigio social. En opinión de la Comisión no es necesario responder a la pregunta de si, además de su objetivo y sus efectos contrarios a la competencia probados, estas mesas redondas incluían también aspectos sociales, sociopsicológicos o derivados de una dinámica de grupo.

5) Papel del OeNB

6) Opinión de los bancos

(373) En opinión del conjunto de los bancos la participación del [representante] del OeNB en el almuerzo de [representantes] en el marco del Club Lombard revestiría también una importancia particular. Según ellos el OeNB habría aprobado los acuerdos celebrados en el marco de la red Lombard, en la cual la casi totalidad de los bancos austriacos habría participado, e incluso los habría fomentado activamente, por peticiones repetidas de un refuerzo del concepto de costes y rentabilidad en los bancos. Estos últimos no podían comprender estas orientaciones del OeNB sino como una invitación a celebrar acuerdos contrarios a la competencia y deducir que su comportamiento no presentaba ningún riesgo.

7) Opinión de la Comisión

(374) El [representante] del OeNB participó efectivamente en el almuerzo mensual de los [...] reunidos en el Club Lombard, en el cual también se abordaban otros puntos neutros desde el punto de vista de la competencia. Por el contrario, el OeNB no estaba representado regularmente en las numerosas otras mesas redondas de la red, por lo menos no en las principales(405).

(375) De ninguna manera las órdenes del OeNB a los bancos, incluidas en el expediente, de no comprometer su rentabilidad por una política comercial cuestionable según los principios económicos, podrían interpretarse más tarde como una invitación a celebrar acuerdos colusorios. Los bancos seguían siendo a este respecto responsables de toda declaración sobre las razones por las cuales una política comercial sana desde el punto de vista de los principios económicos sólo sería posible en el marco de un acuerdo, perjudicial para los clientes, celebrado con los competidores.

13.2. Repercusiones de la red Lombard en el mercado bancario austriaco

8) Opinión de los bancos - Informes

(376) Los bancos afirman que los acuerdos colusorios generales, que funcionaron durante años sin ser impugnados, no tuvieron ninguna influencia en el mercado bancario austriaco. Uno de los informes encargado por los bancos llega en este sentido a la conclusión de que "entre 1994 y 1998 el mercado bancario austriaco correspondía a lo que se puede esperar en condiciones de competencia intensa"(406).

(377) El informe recurre para ello a distintos medios. Por una parte establece una comparación entre Austria y la República Federal de Alemania ("RFA") por lo que se refiere a los resultados obtenidos en el mercado con respecto a los tipos de interés, deudores y de depósito. Dado que por término medio éstos no eran menos ventajosos para el cliente austriaco que para el alemán, los acuerdos podrían haber tenido repercusiones en Austria. Por otra parte, la rentabilidad de los bancos austriacos sería menos elevada que la de los establecimientos alemanes. Según el informe la propia constatación vale para la productividad de los bancos pero la responsabilidad no incumbe a una competencia limitada a causa de estos acuerdos en Austria sino a los costes de personal, más elevados, y al tamaño demasiado pequeño de las empresas. Por último, los tipos de interés imputados efectivamente a los clientes de bancos austriacos se habrían establecido (desde un punto de vista estadístico) no en función de los objetivos de tipos fijados en las reuniones del cartel sino de los tipos interbancarios.

9) Opinión de la Comisión(407)

(378) Según la Comisión no se puede deducir de una comparación entre los mercados bancarios de los dos países, en ausencia de los acuerdos existentes probados, que uno de ambos mercados habría evolucionado diferentemente. El hecho de que el cliente de un banco austriaco, por término medio, no tuviera peores condiciones que un cliente de un establecimiento alemán para uno u otro producto puede, a primera vista, aparecer como un consuelo para el cliente austriaco pero esto no significa que si las restricciones de competencia no hubieran existido en Austria el cliente habría encontrado las mismas condiciones que en presencia de los acuerdos colusorios probados.

(379) Del mismo modo no se puede concluir de la incapacidad de los bancos austriacos para obtener rendimientos superiores a los de los establecimientos alemanes que el acuerdo, cuya realidad en Austria está probada, no tuvo ningún efecto.

(380) En opinión de la Comisión, por lo que se refiere a la cuestión de las consecuencias de los acuerdos, la única cosa que importa es saber si, y en qué medida, los acuerdos influyeron en los bancos miembros del cartel para determinar su política comercial, los tipos de interés y las comisiones. Según el informe, basado a este respecto sobre sondeos y cálculos de medias estadísticas, no era perceptible ninguna influencia notable.

(381) Conviene en primer lugar observar que el informe no tiene en cuenta la totalidad de consultas de los miembros del cartel que desembocaron en la celebración de acuerdos concretos(408). En otro caso el informe examinó la aplicación de modificaciones de tipos de interés que no se habían convenido(409). Por lo que se refiere a los tipos de depósito, el informe silencia completamente las cartillas de ahorro con interés mínimo y tiene en cuenta, por otro lado, la fecha de la reunión de los miembros del cartel en vez de la fecha de aplicación que se decidió. Las objeciones de la Comisión superan no obstante estos incumplimientos. Incluso suponiendo que el informe no presentara puntos débiles, los bancos no pueden interpretar sus conclusiones a su favor.

(382) El informe examina por medio de acuerdos colusorios certificados por documentos (siete de activo y trece de pasivo) si los tipos medios de los contratos de crédito clásicos y créditos de ahorro ("valores medios") concluidos por los bancos correspondían a los tipos fijados como objetivos en las reuniones.

(383) Por lo que se refiere a los contratos de crédito clásicos, resulta de los ejemplos examinados que los valores medios a cuatro días eran inferiores al valor orientativo y superiores a este mismo valor a tres días. Las divergencias eran no obstante muy escasas, de entre 0,35 y 1,22 % solamente. El informe llega a un resultado comparable para los contratos de crédito de ahorro.

(384) No obstante el informe no atribuye esta conformidad incuestionable entre los valores objetivo y los valores medios a los acuerdos concluidos sino al hecho de que, en cada uno de los casos estudiados, el tipo interbancario ("tipo de referencia") había cambiado. Los valores medios se habrían orientado solamente en función de este tipo pero no con relación a los valores objetivo convenidos. La idea central del informe es pues que los valores objetivo no habrían tenido un "efecto autónomo" sobre los valores medios y habrían sido, "como tales", intrascendentes(410). La conformidad probada entre valores objetivo y valores medios se debería exclusivamente a la existencia de un vínculo de causalidad entre ambos valores y el tipo de referencia. Por el contrario, no sería posible demostrar estadísticamente la presencia de causalidad directa entre los valores objetivo y los valores medios.

(385) El informe refuta aquí, sobre este punto esencial, una afirmación que la Comisión nunca ha avanzado. La Comisión no ha afirmado nunca que los bancos habrían adoptado sus acuerdos sin tener en cuenta el tipo de referencia. Al contrario: los acuerdos, precisamente y por regla general, estaban destinados a coordinar las reacciones a las modificaciones del tipo de referencia (derivadas de una modificación de los tipos directores). Por supuesto que el tipo de referencia es, para el ahorro y el crédito, un factor de coste importante. A la acusación de la Comisión no le afectaría el hecho de que los bancos fijaran precios de cartel sin tener en cuenta los factores de coste externos. La Comisión, que se basa en un número tremendo de pruebas escritas, acusa a este respecto a los bancos de haber reaccionado a las modificaciones del tipo de referencia poniéndose de acuerdo entre ellos.

(386) Este enfoque concertado, entre otras cosas, estaba destinado a reflejar cuanto antes, en los clientes, la reducción de tipos directores sobre los tipos de depósito, pero lo más tarde posible sobre los tipos deudores. Las pruebas documentales contienen varios ejemplos de esta práctica que los bancos nombraron, por eufemismo, "reducción asimétrica de tipos de interés".

(387) Por lo que se refiere a esta cuestión, el informe sólo avanza estimaciones, según las cuales la repercusión de las reducciones de tipos directores habría registrado retrasos tanto a nivel pasivo como activo y, como media estadística, la longitud de estos retrasos habría sido más o menos la misma. Los bancos, a fin de cuentas, no habrían ganado nada.

(388) Conviene en primer lugar indicar a este respecto que según las declaraciones de los propios autores del informe, debieron trabajar a partir de estimaciones. En segundo lugar, estas estimaciones sólo se refieren a valores estadísticos medios. En tercer lugar, sobre esta cuestión también, el informe se basa en la hipótesis errónea según la cual los bancos se habrían enfrentado en un contexto de competencia ilimitada y no se habrían informado de antemano de los proyectos de sus competidores. Por consiguiente la amplitud de los retrasos registrados en la repercusión de los cambios de tipos directores habría venido determinada efectivamente por el libre juego de las fuerzas del mercado ya que, como lo indica muy precisamente el informe, "cuando no se sabe cómo la competencia va a reaccionar una subida de los tipos de interés plantea siempre problemas"(411). El informe pone efectivamente el dedo sobre la llaga, ya que los bancos habían suprimido sistemáticamente esta incertidumbre sobre el comportamiento de los competidores, en particular por lo que se refiere a la reacción ante modificaciones de los tipos directores.

(389) Del mismo modo, los postulados incluidos en el informe según los cuales los bancos se librarían, de manera oculta, a una competencia feroz no corresponden al estado del expediente. Como ya se indicó más arriba, los bancos habían emprendido grandes esfuerzos para controlar regularmente, por medio de sondeos, el respeto por sus competidores de los acuerdos. Por lo que se refiere a las comisiones, los propios bancos mencionan en sus observaciones escritas la "transparencia natural" y la "transparencia total" del mercado bancario(412).

(390) Por todas estas razones la Comisión no puede aceptar la conclusión del informe según la cual los acuerdos colusorios generales (tanto en su contenido como en su cobertura geográfica), que funcionaron regularmente durante años, no ejercieron ningún efecto en el mercado bancario austriaco. Sería extremadamente paradójico que los bancos hubieran pasado miles de horas en el marco de centenares reuniones del acuerdo para acordar el nivel exacto de los tipos de depósito, deudores o de las comisiones mientras que la libre competencia por sí sola habría bastado para llegar a este resultado.

(391) Es exacto que uno o más miembros del cartel no transpusieron exactamente, o en la fecha precisamente convenida, una parte no desdeñable de los tipos de interés objeto de acuerdo. Pero esta objeción no es admisible en el caso de la red Lombard ya que cuando hay acuerdo sobre los objetivos de precios se puede hablar de aplicación en cuanto los precios efectivamente practicados se aproximan a estos objetivos (y no solamente cuando los alcanzan efectivamente).

14. VALORACIÓN JURÍDICA

14.1. Aplicación del derecho de la competencia en el sector bancario

(392) Los bancos consideran que el hecho de que los acuerdos horizontales sobre precios se consideren en principio como infracciones particularmente graves y manifiestas del artículo 81 del Tratado CE, debe "relativizarse" por lo que se refiere al sector bancario. El "contexto económico particular en el cual opera el sector bancario" impone al contrario "que los acuerdos sobre precios sean tratados de diferente manera que en otros sectores". En su valoración jurídica la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que las consideraciones jurídicas y económicas que, en todos los demás casos, son aplicables a una competencia "prevista de manera general", no puedan "transponerse tal cual al sector bancario"(413).

(393) En otros términos, los bancos se asignan un papel particular. Contrariamente a las empresas de los otros sectores económicos, sus acciones "no pueden juzgarse según los criterios económicos 'habituales'"(414).

(394) Este argumento no es nuevo. En la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 14 de julio de 1981 en el asunto Züchner, ya el banco en cuestión había alegado que debido a su importancia particular en el ámbito de los pagos internacionales (la acusación se refería a un aumento concertado de los gastos de transferencia) estaba exento en gran parte del respeto de las normas de competencia. El Tribunal de Justicia desestimó expresamente esta alegación(415).

(395) La objeción de los bancos según la cual no deberían estar expuestos al libre juego de las fuerzas del mercado ni ser juzgados según criterios económicos ya que eso los conduciría a la insolvencia y tendría incluso "consecuencias devastadoras para la economía"(416), no es más convincente. La Comisión comparte más bien la opinión de los participantes en la mesa redonda organizada por la OCDE a este respecto en 1998, que consideraron que era deseable que los bancos no rentables fueran eliminados del mercado(417). Los Estados miembros disponen de suficientes instrumentos para garantizar una liquidación en buena y debida forma, incluso de un gran establecimiento financiero, y evitar una crisis del sistema(418). Por otra parte, el legislador comunitario considera también que una entidad de crédito en crisis debe salir del mercado y adoptó a este respecto una Directiva sobre la liquidación de las entidades de crédito(419). Y si la insolvencia de una gran entidad bancaria amenazara efectivamente con transformarse en crisis del sistema, los Estados miembros tienen la posibilidad [dentro de los límites previstos por las normas europeas sobre ayudas estatales(420)] de intervenir directamente concediendo ayudas.

(396) No obstante no se permite nunca a las empresas (y de ello se trata en el presente asunto) limitar la competencia por acuerdos en la medida en que les parece razonable a ellas y mejorar así su situación económica, supuestamente en interés general.

(397) Finalmente, los bancos alegan que la Comisión mantuvo, en el pasado, una posición "poco clara" con respecto a los acuerdos sobre tipos de interés y que "no se sabe siempre bien muy si la prohibición de concluir acuerdos se aplica también al sector bancario". Ello habría creado una "situación de confianza legítima" para los bancos e implicado una "situación jurídica confusa"(421).

(398) Un simple vistazo a la jurisprudencia y la práctica administrativa de la Comisión sobre este tema da una imagen bien diferente. Ya en el 2o Informe sobre competencia (1973) la Comisión precisaba que el artículo 81 del Tratado se aplicaba a los acuerdos entre bancos, por ejemplo a los relativos a las condiciones comerciales generales, y que la cuestión de la posible aplicación del punto 2 del artículo 86 del Tratado CE no se planteaba en el sector bancario(422). De todos modos en 1981 se descartaron todas las dudas que podían subsistir a este respecto, cuando el Tribunal de Justicia declaró que el punto 2 del artículo 86 sólo podía aplicarse a los establecimientos de gestión de un servicio de interés económico general del que estarían encargados en virtud de un acto del poder público(423). Tras esta sentencia la Comisión precisó, en su 11o Informe sobre competencia (1981), que los acuerdos o prácticas concertadas sobre tipos de interés, comisiones y otros parámetros similares de la competencia entraban inequívocamente en el campo de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE(424).

(399) A este respecto la Comisión siempre se ha declarado claramente opuesta a los acuerdos horizontales entre bancos relativos a los precios facturados a los clientes. Por ello el Comisario responsable de competencia se pronunció públicamente, en 1989, contra los acuerdos entre bancos sobre los tipos de interés y confirmó que estos acuerdos constituían una infracción del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE(425). En su decisión Eurocheques-Acuerdo de Helsinki(426) la Comisión impuso una multa a los participantes en un acuerdo sobre el cobro de una comisión.

(400) Así, mucho tiempo antes de la adhesión de Austria al Espacio Económico Europeo, la aplicación ilimitada de la prohibición enunciada en el apartado 1 del artículo 81 a los acuerdos sobre precios concluidos entre entidades de crédito no dejaba lugar a dudas. Aunque en la presente Decisión el artículo 81 del Tratado CE se aplicase por primera vez al sector bancario (lo cual no es el caso), los bancos no podrían basarse en esta circunstancia en la medida en que la ilegalidad de los acuerdos sobre precios entre bancos está contemplada expresamente por la letra a) del apartado 1 del artículo 81 y confirmada por una jurisprudencia reiterada(427).

14.2. Competencia de la Comisión para el año 1994

Opinión de los bancos

(401) Los bancos alegan que la Comisión no es competente para actuar contra una infracción del artículo 53 del acuerdo EEE cometida en 1994 y basan su opinión en los argumentos siguientes.

(402) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo EEE solamente el Órgano de Vigilancia de la AELC (y no la Comisión) es competente en caso de que el comercio entre la Comunidad y un Estado miembro de la AELC (pero no el comercio entre Estados miembros) sea afectado, siempre que las empresas en cuestión realicen más de un 33 % de su volumen de negocios en el EEE en el territorio de los Estados de la AELC. Este es el caso de los bancos austriacos.

(403) El Órgano de Vigilancia de la AELC no incoó un procedimiento contra los bancos afectados en 1993 por lo que no habría sido posible transmitir a la Comisión un "caso pendiente" (apartado 2 del artículo 172 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia) en el momento de la adhesión de Austria a la Comunidad. Por lo tanto la Comisión sólo es competente para actuar contra los acuerdos a partir del 1 de enero de 1995.

10) Opinión de la Comisión

(404) El argumento jurídico formulado por los bancos tendría por consecuencia que todas las infracciones de la legislación sobre prácticas concertadas cometidas anteriormente se beneficiarían de inmunidad. La Comisión tendría prohibido perseguir las infracciones del Derecho comunitario (que es parte integral del Acuerdo EEE) cometidas por empresas establecidas en los nuevos Estados miembros(428).

(405) Ello sería contrario al efecto útil del Acuerdo EEE y, en particular, al de sus normas sobre competencia. El establecimiento de un régimen que garantice que no se distorsione la competencia y que sus normas sean respetadas por igual figura entre los objetivos y principios de este Acuerdo, expresamente mencionados en su artículo 1.

(406) No obstante, el Tribunal de Justicia no ha tenido que examinar estas cuestiones hasta ahora(429). Habida cuenta de que la situación jurídica no se ha precisado a este respecto la Comisión renunciará a constatar la existencia de infracción del artículo 53 del Acuerdo EEE durante el año 1994.

14.3. Artículo 81 del Tratado CE

(407) Esta sección, relativa al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE, así como a un resumen de los hechos expuestos en los puntos anteriores a la luz de dicho artículo, se articula del siguiente modo.

(408) En primer lugar presentaremos la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre los conceptos de "acuerdo" y "práctica concertada" (considerando 412). Nos detendremos muy especialmente en la valoración de una "infracción compleja".

(409) Luego viene la calificación jurídica de los hechos como infracción compleja de larga duración que incluye tanto acuerdos como prácticas concertadas (considerando 420).

(410) La Comisión mostrará en el punto 14.3.3 (considerando 426) que las empresas en cuestión tenían por objetivo limitar la competencia. Procuraremos muy especialmente exponer los efectos concretos de las prácticas concertadas en el mercado.

(411) Se darán explicaciones a continuación con respecto a las repercusiones de estas prácticas sobre los intercambios entre Estados miembros (punto 14.3.4), sobre las empresas para las cuales se constató una infracción (punto 14.4) y sobre la duración de la infracción (punto 14.5).

14.3.1. Acuerdos y prácticas concertadas: jurisprudencia

(412) De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia, puede considerarse que hay acuerdo según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE, cuando las partes llegan a un consenso general sobre las acciones en cuestión. Basta que las empresas hayan expresado su voluntad común de implicarse en el mercado de una manera determinada y no es necesario que los acuerdos se hayan concluido por escrito o de manera formal ni que estén combinados con sanciones explícitas o con disposiciones de aplicación(430).

(413) En cambio, para que haya práctica concertada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81, no es necesario que las empresas hayan celebrado un acuerdo sobre lo que cada una de ellas podrá o no podrá hacer individualmente en el mercado. Este concepto cubre más bien las formas de coordinación que, sin haber sido llevadas hasta la realización de un convenio en el sentido mencionado anteriormente (considerando 412), sustituyen a sabiendas una cooperación práctica entre ellas en detrimento de la competencia(431).

(414) Tal coordinación no exige la elaboración de un verdadero plan pero debe entenderse a la luz de la concepción inherente a las disposiciones del Tratado relativas a la competencia según la cual todo agente económico debe determinar de manera autónoma la política que se propone seguir. Si esta exigencia de autonomía consagrada por la jurisprudencia del Tribunal no excluye el derecho de los agentes económicos a adaptarse inteligentemente al comportamiento constatado o esperado de sus competidores, se opone rigurosamente sin embargo a toda toma de contacto directa o indirecta entre tales operadores que tenga por objeto o efecto influir sobre el comportamiento en el mercado de un competidor actual o potencial, o comunicar al competidor el propio comportamiento decidido o previsto en el mercado(432).

(415) Un comportamiento puede así considerarse ya como práctica concertada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 en cuanto las partes, aunque no convinieran o decidieran de antemano cómo cada una de ellas se implica en el mercado, adoptan conscientemente o se adaptan a una estrategia común que favorece o facilita la coordinación de su comportamiento comercial. Basta que el competidor haya, exponiendo sus intenciones, apartado o por lo menos considerablemente reducido la incertidumbre en cuanto al comportamiento que adoptará en el mercado ya que esta declaración de intenciones constituye un elemento suficiente, incluso si resultara que no se respetó en su totalidad finalmente(433).

(416) El concepto de práctica concertada en absoluto supone un determinado comportamiento en el mercado pero no es necesario que este comportamiento tenga concretamente como efecto limitar la competencia. Procede más bien suponer, a reserva de la prueba contraria que incumbe a los operadores interesados aportar, que las empresas participantes en la concertación y que siguen siendo activas en el mercado tienen en cuenta la información intercambiada con sus competidores para determinar su comportamiento en este mercado. Y así será aún más en el medida en que la concertación tenga lugar sobre una base regular durante un largo período y cuando la participación de una o más empresas en reuniones que tienen un objeto contrario a la competencia se limite únicamente a la recepción de información relativa a los comportamientos futuros de sus competidores en el mercado(434).

(417) Según una jurisprudencia reiterada, la Comisión no está obligada, en el caso de una infracción de larga duración, a calificar precisamente como acuerdo o práctica concertada (ya que uno y otra de estas de infracciones están contemplados en el apartado 1 del artículo la infracción 81 del Tratado CE) ni a subdividirla en varias infracciones distintas(435) ya que tal distinción puede resultar irrealizable o inútil cuando la infracción implica elementos que dependen a la vez de ambos tipos de comportamiento, aunque uno de estos elementos, aisladamente, podría corresponder a uno más bien que a otro tipo de comportamiento. Estos dos conceptos engloban de manera subjetiva formas de colusión que corresponden debido a su naturaleza y que sólo difieren por su intensidad o sus formas de expresión. Sería especialmente absurdo, en particular, subdividir artificialmente en varias infracciones distintas un comportamiento continuo, común e institucionalizado con un único e idéntico objetivo.

(418) La Comisión está facultada así para calificar tal infracción compleja de acuerdo "y/o" práctica concertada, en la medida en que esta infracción implica elementos calificables como de "acuerdo" y elementos de "práctica concertada"(436).

(419) A causa de los intereses divergentes de los miembros de un cartel, probablemente no lleguen a un consenso sobre cada punto o algunos de estos puntos pueden estar formulados de manera vaga o pueden descuidarse y es posible que no haya nunca un acuerdo formal sobre todas las cuestiones mencionadas. Por otra parte, a veces pueden también existir conflictos internos, incumplimiento de las normas por algunos miembros y competencia salvaje, que puede llegar hasta una guerra de precios en buena y debida forma. No obstante, ninguno de estos factores puede alegarse para afirmar que el comportamiento no constituye un acuerdo o práctica concertada ya que este comportamiento tuvo un objetivo único, común y permanente.

14.3.2. Acuerdo y práctica concertada: naturaleza de la infracción en el presente asunto

(420) Tal como se ha expuesto con todo detalle(437), los bancos habían creado una red compleja, en el marco de la cual se organizaban más de 20 mesas redondas diferentes, vinculadas entre ellas y cuyo contenido podía a veces coincidir. A eso venía a añadirse un gran número de mesas redondas regionales, en el conjunto del territorio federal. Durante el período en cuestión se han podido aportar pruebas de que sólo en la ciudad de Viena (es decir, sin contar las mesas redondas regionales), hubo más de 300 mesas diferentes (es decir, por término medio un encuentro cada cuatro días laborables). Por otro lado se pudo probar que fuera de estas reuniones institucionalizadas se celebraron también numerosos contactos entre representantes de las empresas en cuestión, a veces al más alto nivel.

(421) En estas reuniones, en particular en las que debían expresamente tratar de las condiciones concedidas a la clientela, los participantes siempre intentaban llegar a un consenso sobre estas condiciones. El desarrollo de las conversaciones de los miembros del cartel se menciona anteriormente en el punto 5.3 y se presenta con todo detalle en los puntos 7 a 12 por lo que no volveremos a abordarlo.

(422) Desde un punto de vista jurídico, resulta que todos los aspectos de los comportamientos en cuestión que constituyeron etapas en la vía de un consenso y que no pueden pues calificarse en sí como acuerdos según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE, pueden en cualquier caso considerarse como prácticas concertadas. Se trata, en efecto, de un gran número de acciones que tienen mismo y único objetivo contrario al derecho de la competencia y que, consideradas aisladamente, responden al concepto de acuerdo o al de práctica concertada y constituyen, cada una de ellas, una infracción del artículo 81 del Tratado CE.

(423) Al intercambiar de manera permanente, regular, institucionalizada y exhaustiva información normalmente confidencial, los bancos en cuestión llegaron a un grado muy elevado de concertación, reciprocidad y acuerdo (por lo menos condicional y parcial) sobre su comportamiento presente y futuro en el mercado, y así eliminaron sistemáticamente o redujeron muy considerablemente, toda incertidumbre sobre el comportamiento de los otros bancos. Las subidas y bajadas de tipos de interés se negociaron en buena y debida forma entre los bancos. Y estas negociaciones no sólo se aplicaron a los tipos sino también a las comisiones de todas clases, a las bases de cálculo comunes o a la publicidad sobre los tipos de interés. Los establecimientos que obraban por su cuenta constituían una excepción y se exponían inmediatamente a las críticas a veces violentas de los otros bancos.

(424) El conjunto de estos encuentros y contactos tenían un mismo y único objetivo: falsear la competencia (véase el punto 14.3.3).

(425) La Comisión considera pues que los hechos descritos en la presente Decisión permiten entrever la existencia de una infracción compleja de larga duración en la cual participaron las empresas con respecto a las cuales se constató una infracción. Estas últimas participaron en las mesas redondas importantes(438) y conocían o debían conocer la existencia de las otras mesas redondas. Sería absurdo querer subdividir artificialmente este conjunto de prácticas permanentes, comunes y estrechamente vinculadas entre ellas, tanto desde el punto de vista del contenido como de la organización ya que tenían generalmente por objetivo falsear la competencia en sus distintos elementos (en realidad estrechamente imbricados) y transformarlos así en varias infracciones distintas.

14.3.3. Objetivo o función de la limitación de la competencia

(426) Tal como se expuso con todo detalle en el punto 5.4, los bancos implicados en las prácticas objeto del presente procedimiento pretendían, gracias a los acuerdos (calificados por ellos mismos de "útiles" y "constructivos") evitar una competencia entre ellos que juzgaban "ruinosa" y establecer en su lugar una competencia "controlada", "razonable", "normalizada", "disciplinada", "reducida", "reflexionada", "desplazada hacia otros factores", "limitada", "medida" y "ordenada". Todos estos términos no son más que eufemismos para una competencia falseada y limitada(439). Este comportamiento debía permitirles ponerse de acuerdo y concertarse sobre los precios (tipos de interés y comisiones), así como limitar las acciones publicitarias.

(427) Uno de los bancos reconoció expresamente el objeto contrario a la competencia de los acuerdos(440).

(428) Según una jurisprudencia reiterada, a efectos de la aplicación del apartado 1 del artículo 81 la toma en consideración de los efectos concretos de un acuerdo o de una práctica concertada es superfluo siempre que todo indique que éstos tienen por objeto impedir, limitar o falsear el juego de la competencia(441).

(429) En principio no es pues necesario, en el presente asunto, examinar los efectos reales de los acuerdos.

(430) No obstante, con fines de exhaustividad y claridad de la valoración, conviene precisar que las prácticas en cuestión tuvieron efectos reales en el mercado bancario austriaco. Conviene a este respecto recordar que cuando hay acuerdo sobre objetivos de precios se puede hablar de aplicación en cuanto los precios efectivamente practicados se acercan a estos objetivos (y no solamente cuando los alcanzan efectivamente)(442).

(431) Remitimos en primer lugar a los ejemplos concretos de aplicación de las distintas decisiones del cartel citados en la parte relativa a los hechos. Además, numerosas notas internas dan prueba de la forma en que los bancos aplicaron las decisiones del cartel o utilizaron la información obtenida en las reuniones para fijar las condiciones que ellos mismos aplicaban a sus clientes. Así PSK fijó elevados tipos "de acuerdo con lo convenido en la mesa redonda sobre operaciones pasivas" o redactó su plan de comercialización "en función de las reflexiones de la competencia sobre las comisiones"(443); BAWAG aumentó los intereses sobre el crédito "de acuerdo con" las medidas convenidas con otros bancos(444); NÖ Hypo bajó sus tipos sobre el ahorro "de acuerdo con las reducciones convenidas en las mesas redondas federales sobre operaciones activas y pasivas y después de acuerdo telefónico con los otros sectores"(445) o "de acuerdo con las medidas recomendadas en las dos últimas mesas redondas sobre operaciones pasivas"(446); Erste bajó sus tipos sobre el crédito "de acuerdo con lo previamente convenido en las mesas redondas pasivas y activas" y modificó sus tipos de ahorro "de acuerdo con la competencia"(447) y reforzó el volumen de los créditos a tipo fijo según lo "convenido en las mesas redondas de los directores financieros"(448); GiroCredit bajó sus tipos sobre el crédito "de acuerdo con el comportamiento esperado [porque se había convenido así en la mesa redonda federal sobre operaciones activas y pasivas] de los otros operadores"(449); CA bajó un 0,25 % los tipos de interés del ahorro salarial "de acuerdo con BAWAG, Bank Austria y Erste"(450); la dirección regional de Salzburgo de CA bajó sus tipos sobre el ahorro "según lo convenido con los establecimientos de Salzburgo"(451); y que CA Oberösterreich bajó sus tipos sobre el ahorro de conformidad "a la acción concertada entre los bancos de la Alta Austria"(452).

(432) En este sentido los propios bancos admitieron que utilizaban, para fijar sus propios tipos de interés, información sobre proyectos de sus competidores recogida en las mesas redondas(453). Además uno de los bancos reconoció expresamente, en una declaración, "haber adaptado" su comportamiento sobre competencia a los proyectos de los otros bancos o "haberse sumado a lo convenido"(454).

(433) Entre los documentos recogidos, aquellos en los que los propios bancos evalúan la aplicación concreta de sus acuerdos (sobre la base de sondeos efectuados regularmente) resultan también especialmente reveladores: se lee por ejemplo que "todos los grandes bancos respetan los tipos de interés convenidos [y] nosotros tenemos por política respetar en principio los valores orientativos"(455); que todos los bancos "habrían aplicado las reducciones de tipos de interés convenidas respetando esencialmente los acuerdos celebrados"(456), "respetan los tipos recomendados"(457); que se está "generalmente satisfecho" de la aplicación de las decisiones comunes(458); que "ningún banco fijó tipos inferiores a los mínimos convenidos"(459); que las "reducciones convenidas se aplicaron mientras tanto"(460); que "los tipos de interés convenidos se respetaron esencialmente"(461); que los tipos permanecieron "dentro de los límites fijados finalmente"(462) o que el mercado ofrecía ya una "imagen muy homogénea por lo que se refiere a los tipos"(463). El hecho de que un grupo bancario sólo respetara los acuerdos "al 70 %" ya se juzgó criticable(464). En su declaración escrita uno de los bancos reconoce incluso expresamente que los miembros del acuerdo "sólo contravenían de vez en cuando los tipos fijados"(465).

(434) Finalmente, si estas reuniones no hubieran tenido ninguna razón de ser ni ningún efecto se puede pensar que los bancos no se habría reunido regular y frecuentemente (sólo en Viena, una vez cada cuatro días laborables por término medio).

(435) Por lo que se refiere a los intercambios de información regulares y detallados sobre métodos y parámetros de cálculo, en particular en las mesas redondas de controladores, sus efectos dañinos sobre la competencia deben juzgarse tanto más graves en cuanto que los márgenes de interés de los bancos son en cualquier caso pequeños(466).

(436) La Comisión considera que los acuerdos tuvieron efectivamente efectos en el mercado. No es ni posible ni necesario cuantificarlos con precisión, es decir, determinar cada uno de los tipos y comisiones que los bancos en cuestión habrían aplicado si hubieran podido determinar su comportamiento en el mercado autónomamente y en una situación donde no se habría falseado la competencia. Como se mencionó anteriormente, el informe realizado por cuenta de los bancos no pudo probar que el acuerdo no tuvo efectos(467).

(437) La Comisión no ignora que en numerosos ámbitos de las operaciones activas, el "respeto de los tipos" regularmente prometidos a menudo ha dejado que desear. A veces los bancos han fracasado en sus tentativas comunes de mejorar sus márgenes o a veces hasta reconocerse mutuamente el fracaso de sus esfuerzos. Una "falta de disciplina" a veces implicó una "guerra de precios". No obstante, este hecho no excluye que los acuerdos hayan podido tener incidencia en el mercado.

14.3.4. Efectos sobre los intercambios entre Estados miembros

(438) Se desprende de una jurisprudencia reiterada que para que una decisión, acuerdo o práctica concertada puedan afectar al comercio entre Estados miembros, deben, sobre la base de un conjunto de elementos de derecho o hecho, permitir prever con un grado de probabilidad suficiente que puedan ejercer una influencia directa o indirecta, actual o potencial, sobre las corrientes de intercambios entre Estados miembros y hacer temer que pueda obstaculizar la realización de un mercado único entre los Estados miembros(468).

(439) Para constatar la existencia de tal influencia sobre las corrientes comerciales, desfavorable a la realización de los objetivos del mercado único, es necesario efectuar una comparación con la situación que habría existido si no hubiera habido restricción de la competencia, es decir, suponiendo que no se habría falseado. Se trata solamente de determinar si esta restricción (aunque fuera indirecta y potencial) podría desviar las corrientes comerciales de la orientación que habrían conocido diferentemente(469). A este respecto importa poco que la influencia haya sido desfavorable, neutra o favorable. No es tampoco necesario que se hayan obstaculizado las importaciones(470).

(440) En este examen será necesario considerar los elementos afectados en su conjunto, en la medida en que es posible que considerados aisladamente no puedan implicar tal influencia, mientras que sí lo hagan considerados conjuntamente(471). Los acuerdos y prácticas concertadas deben, en especial, considerarse en su conjunto(472) y las particularidades económicas y técnicas del sector deben tenerse en cuenta(473).

(441) Resulta de una jurisprudencia constante (confirmada muy recientemente) que un acuerdo que se extiende al conjunto del territorio de un Estado miembro puede, por su naturaleza propia, obstaculizar los intercambios entre Estados miembros(474). El hecho de que esta incidencia sea o no sensible depende por otro lado de la importancia del objeto del acuerdo o la práctica concertada así como de la posición de los miembros del cartel en el mercado(475).

(442) La red Lombard, que constaba de un gran número de mesas redondas estrechamente vinculadas entre sí, cubría el conjunto del territorio de Austria, implicaba a casi todas las entidades de crédito austriacas, se refería a toda la gama de productos y servicios bancarios ofrecidos en Austria, modificaba las condiciones de la competencia en toda Austria, influía sobre las decisiones de entrada en el mercado de los bancos extranjeros y podía así afectar de una manera sensible los intercambios entre Estados miembros.

11) Argumentos de los bancos

(443) Los bancos deploran en primer lugar que la Comisión haya partido, erróneamente, del principio de que el conjunto de las mesas redondas había podido obstaculizar los intercambios entre Estados miembros. Según ellos, sería necesario, al contrario, comprobar y probar que cada mesa redonda, aisladamente, pudo tener tal efecto. Los bancos se basan a este respecto en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto VGB y otros contra Comisión, según la cual el artículo 81 del Tratado CE "[sólo se aplica] a los contratos que contribuyen significativamente a una posible compartimentación del mercado"(476).

(444) Los bancos alegan a continuación que el Tribunal de Justicia definió, en su sentencia del 21 de enero de 1999 en el asunto Bagnasco, una serie de criterios especiales para evaluar los servicios bancarios y que la Comisión los aplicó en su decisión "Bancos neerlandeses"(477). La valoración de cada mesa redonda sobre la base de estos criterios pondría de manifiesto finalmente que la gran mayoría de ellas no tuvo efectos sensibles sobre los intercambios intracomunitarios y no deberían pues tenerse en cuenta.

12) Opinión de la Comisión

(445) La argumentación de los bancos se basa en el postulado según el cual no habría habido un sistema de acuerdos estrechamente imbricados sino más bien una multitud de mesas redondas totalmente independientes unas de otras. Pero habida cuenta de los hechos certificados por pruebas documentales esta afirmación no se sostiene. Considerar cada mesa aisladamente, como los bancos desean, no podría hacerse sino con carácter puramente hipotético, dado que las mesas estaban muy estrechamente vinculadas entre sí (no sólo en cuanto al contenido, sino también a la organización), tal como lo expusimos de manera muy detallada en la parte consagrada a los hechos. La distinción entre las distintas mesas no siempre se respetaba al pie de la letra y a veces se examinaban cuestiones que dependían de un ámbito dado en el marco de una mesa encargada de otro ámbito. Una subdivisión artificial de este conjunto en sus distintos elementos no tendría ya nada que ver con la realidad del acuerdo o sus efectos.

(446) Por lo que se refiere a la sentencia "VGB" alegada por los bancos, resulta exactamente lo contrario de lo que pretende probar. El objeto de la valoración de la Comisión en la decisión impugnada y en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia era un conjunto de decisiones y acuerdos relativos a la venta de productos de floricultura en el recinto del demandante en Aalsmeer (Países Bajos). Este conjunto de acuerdos incluía también una normativa sobre cánones de utilización y contratos comerciales.

(447) El Tribunal de Primera Instancia constató que la normativa "en su conjunto puede afectar al comercio entre Estados miembros [...]. Como los contratos comerciales forman parte integrante de esta normativa es indiferente que, considerados aisladamente, afecten o no al comercio entre Estados miembros en una medida suficiente"(478). Y es esta situación precisamente la que corresponde al caso del Club Lombard.

(448) El Tribunal de Primera Instancia examina a continuación cinco contratos individuales de exclusividad de compra que la demandante habían concluido con mayoristas neerlandeses. Contrariamente a los elementos individuales mencionados en el considerando 446, estos contratos no estaban, en opinión del Tribunal, directamente vinculados a la normativa en cuestión. Por ello el Tribunal examinó si cada uno de los cinco podía obstaculizar de manera sensible los intercambios intracomunitarios, basándose en los criterios generalmente utilizados para los acuerdos verticales, es decir la posibilidad de una compartimentación del mercado. En este contexto, y precisamente no con relación a la normativa en su conjunto, el Tribunal examinó, basándose en la decisión "Delimitis", la "posible compartimentación del mercado de una manera significativa" alegada por los bancos.

(449) Las Decisiones "Bagnasco" y "Bancos neerlandeses" tampoco corroboran la opinión defendida por los bancos. Estos dos casos se referían simplemente a servicios bancarios relativamente poco importantes puesto que afectaban a algunas cláusulas y condiciones comerciales generales relativas a la garantía general ("Bagnasco") y a exacciones automáticas ("Bancos neerlandeses"). La "garantía general", considerada individualmente, no posee en sí un carácter transfronterizo y es demasiado poco importante para poder afectar a los intercambios intracomunitarios. Es el caso también de las exacciones automáticas, que la Comisión calificó de instrumentos de pago de "interés relativamente limitado".

(450) La diferencia entre este tipo de acuerdos y la red Lombard, que no incluía solamente uno u otro producto marginal relativamente poco importante sino que englobaba, al contrario, todos los aspectos, estrechamente vinculados entre ellos, de las operaciones bancarias, en particular los tipos de interés del ahorro y del crédito y las comisiones bancarias, y que aisló al conjunto de los parámetros afectados de la libre competencia, no tiene comparación.

(451) En resumen y habida cuenta de la jurisprudencia reiterada del Tribunal, el hecho de que se haya establecido que la red Lombard cubría el conjunto del territorio austriaco y los productos relativos a los mercados en cuestión, que tuvo indiscutiblemente por objeto falsear la competencia y efectos sobre el conjunto del territorio austriaco, confirma el dictamen de la Comisión según el cual esta red, constituida por una multitud de mesas redondas estrechamente vinculadas entre sí, podía obstaculizar de manera sensible los intercambios intracomunitarios.

(452) Contrariamente a lo que pretenden los bancos, la cuestión de si la participación individual de una u otra empresa en estas prácticas pudo tener efectos sensibles sobre estos intercambios, no tiene pertinencia a estos efectos. Dado que la red Lombard era en su conjunto susceptible de afectar al comercio entre Estados miembros es inútil que la Comisión pruebe que la participación de una u otra empresa afectó en sí de manera sensible a este comercio(479).

(453) La capacidad de la red Lombard de obstaculizar de manera sensible los intercambios intracomunitarios será ilustrada a continuación por una serie de ejemplos concretos que ponen de manifiesto que tuvo efectos no sólo directos sino también indirectos sobre estos intercambios, tanto sobre la demanda como sobre la oferta.

Con respecto a la demanda

(454) Tal como lo expusimos, los depósitos de clientes no bancarios extranjeros en las entidades de crédito austriacas se elevaba, en 1999, a aproximadamente 26000 millones de euros y los créditos concedidos por los establecimientos austriacos a clientes no bancarios extranjeros, a unos 36000. Por lo tanto los acuerdos ampliados celebrados por los bancos austriacos, en particular sobre los tipos de interés del ahorro y el crédito, podían afectar a ciudadanos y empresas de otros Estados miembros, en calidad de ahorradores y de prestatarios, y de manera directa y sensible.

(455) Algunas de las prácticas en cuestión se refieren o servicios de carácter transfronterizo y pueden así incluso influir en los intercambios entre Estados miembros(480) o están, debido a su naturaleza propia, estrechamente vinculadas a las corrientes comerciales transfronterizas: acuerdos sobre pagos internacionales(481), operaciones documentales y compraventa de títulos(482).

(456) Si algunas de las prácticas en cuestión no guardan, debido a su naturaleza propia, relación con operaciones transfronterizas, no dejan de tener influencia indirecta sobre éstas en la medida en que las condiciones del crédito tienen inevitablemente repercusiones sobre las decisiones de inversión y, en consecuencia, de producción, tanto de filiales de empresas extranjeras como de empresas austriacas en Austria.

(457) A este respecto conviene tener en cuenta no sólo la parte muy elevada de las exportaciones de Austria(483) sino también los vínculos muy estrechos que vinculan tradicionalmente a las empresas austríacas con su "banco habitual" y, en consecuencia, la gran importancia de éste para los empréstitos(484). Las inversiones directas de las empresas austriacas en otros Estados miembros se elevaban, en 1998, a más de 16000 millones ATS(485).

(458) Para las empresas que, debido a su tamaño, tenían la posibilidad de acceder a los mercados internacionales de capitales, los acuerdos en cuestión no podían "efectivamente aplicarse sino de manera limitada". Por ello los bancos austriacos se consultaron para dejar a estos clientes fuera de los acuerdos generales válidos para todos los demás clientes y adoptar el respecto "una decisión común en cada caso concreto"(486).

(459) Las consideraciones expuestas en el considerando 456 valen también para los elementos prácticos relativos a las condiciones concedidas a los clientes particulares ya que estos recurren a menudo a créditos bancarios, en particular para la financiación de bienes duraderos no producidos en Austria pero que se importan desde otros Estados miembros como, por ejemplo, automóviles. Es, pues, lógico considerar que las condiciones del crédito influyeron sobre las corrientes comerciales entre Estados miembros.

Con respecto a la oferta

(460) No obstante, las repercusiones de las prácticas objeto del presente procedimiento no se limitan a la demanda. Como lo mostramos en los puntos que siguen, pueden también influir en las condiciones de competencia, y en consecuencia en la evolución de los intercambios entre Estados miembros, por lo que se refiere a la oferta.

(461) Como ya explicamos con todo detalle(487), las prácticas en cuestión se aplican a la casi totalidad de productos y servicios bancarios. Además, casi todos los bancos austriacos fueron parte involucrada al menos en algunos elementos de estas prácticas (y en la totalidad de ellas para los más grandes). Estos acuerdos generales de larga duración, a escala de todo el territorio austriaco, tenían por objeto mantener los precios y, en consecuencia, los beneficios, a un nivel superior al que habrían alcanzado si la competencia no se hubiera falseado, lo que no permitió la distribución óptima de los factores que habría tenido lugar en condiciones de competencia normales(488). Tal como lo prueban, en particular, los documentos citados en el considerando (433, los bancos, según su propia valoración, lo lograron en una medida no desdeñable(489).

(462) Resulta pues de la exposición exhaustiva de los hechos que figuran en los puntos 5.4 así como 7 a 12 que los acuerdos tuvieron tanto por objeto como, en algunos casos, como efecto, provocar o mantener un aumento excesivo de los precios y, en consecuencia, de los beneficios mediante prácticas colectivas de carácter monopolístico en el ámbito de la fijación de precios. Al mismo tiempo, permitieron mantener condiciones de mercado obviamente ineficaces. Pero como los competidores extranjeros tienen en cuenta necesariamente estas circunstancias cuando deben decidir si operarán en el mercado austriaco en tales condiciones, los acuerdos, también por esta razón, es decir, porque influyen en las decisiones de entrada en el mercado, podían desviar las corrientes comerciales del curso que habrían conocido normalmente.

(463) Como los acuerdos tuvieron a la vez por objeto y, en algunos casos, por efecto provocar o mantener un aumento excesivo de los precios y, en consecuencia, de los beneficios, se podía esperar que los miembros (nacionales) del cartel reaccionasen en caso de que los no miembros "extranjeros" propusieran condiciones más favorables que las convenidas. Si este tipo de competencia debía hacer pesar un riesgo sobre los precios (y por ello sobre los beneficios de los miembros del cártel), estos intentarían neutralizar la competencia y mantener el aumento excesivo de precios y beneficios, haciendo participar a los competidores extranjeros en el acuerdo. No obstante, si esta clase de riesgo no existiera, por ejemplo porque las cuotas de mercado de los competidores extranjeros fueran demasiado escasas, no se buscaría la participación de éstos en el acuerdo.

(464) Sobre el segmento del crédito a la exportación los bancos extranjeros amenazaban "con reducir los márgenes" de los bancos austriacos proponiendo tipos inferiores a los convenidos entre estos últimos. Los bancos austriacos se vieron en dificultades para hacer participar individualmente a los bancos extranjeros, por ejemplo el West-LB, en los acuerdos o para admitirlos formalmente en la mesa redonda afectada, inicialmente en la persona de uno de sus representantes (club "Exportaciones", véase el punto 12.1). Por lo que se refiere a otro banco extranjero, el alemán Schoeller, los austriacos se propusieron integrarlo en el club "Exportaciones" ya que este banco preveía "actividades reforzadas" en este ámbito.

(465) En el segmento de los clientes particulares, donde Schoeller intentó también extender sus cuotas de mercado proponiendo condiciones más ventajosas, los bancos austriacos decidieron actuar de otra forma. Dado que Schöller fue excluido del acuerdo en 1992, los austriacos no tenían "ninguna posibilidad de ponerse de acuerdo" con él. Por ello los miembros del cartel previeron la posibilidad de volver a reconsiderar esta exclusión y mencionaron la posibilidad "de invitar a representantes de Schoeller a la próxima mesa redonda sobre clientes particulares". No obstante, como la cuota de mercado de Schoeller en este segmento era pequeña, los bancos finalmente llegaron "a la conclusión de que los grandes bancos podían aún resistir a esta presión competitiva" y que finalmente "se debía considerar que no era deseable que Schoeller sepa exactamente de que se hablaba en estas mesas redondas"(490).

13) Argumentos de los bancos

(466) Los bancos consideran que estos ejemplos no son pertinentes. Por lo que se refiere a la demanda, la relación entre crédito y corrientes comerciales transfronterizas sería, según ellos, puramente hipotética. Por lo que se refiere a la oferta, la Comisión no habría probado que los intercambios intracomunitarios habrían sido falseados como consecuencia de un cierre del mercado a los competidores extranjeros.

14) Opinión de la Comisión

(467) La Comisión considera que estas críticas no tienen fundamento. Habida cuenta de la importancia extrema de los bancos para los empréstitos de las empresas austríacas, del porcentaje muy elevado de exportaciones de estas empresas y de la relación manifiesta entre coste del crédito y decisiones de inversión, es suficientemente plausible que los acuerdos sobre las condiciones de crédito hayan influido de manera indirecta sobre las corrientes comerciales transfronterizas.

(468) Por lo que se refiere a la ausencia abogada de compartimentación del mercado, la opinión de los bancos es errónea en varios aspectos. Por una parte, según la jurisprudencia, no es necesario que se haya obstaculizado el comercio intracomunitario. Se trata solamente de saber si hay efectos, cualquiera que sea su naturaleza, sobre estos intercambios. Además la Comisión no está obligada a aportar pruebas de la existencia de efectos reales; basta que las prácticas puedan desviar las corrientes comerciales transfronterizas de la orientación que habrían conocido de otra manera. Por último, los bancos se equivocan cuando afirman que es necesario imperativamente para ello que el acceso de los competidores extranjeros al mercado sea obstaculizado, es decir, que el mercado sea dividido. Aquí también, siempre según la jurisprudencia anteriormente mencionada, no es necesario que haya obstáculo a los intercambios sino simplemente que los acuerdos influyan sobre las decisiones de entrada en el mercado(491). A este respecto también conviene recordar que los acuerdos supusieron durante mucho tiempo un obstáculo a la existencia de condiciones de mercado eficaces.

(469) Se puede pues decir, en resumen, que está probada la existencia de este sistema de mesas redondas estrechamente vinculadas entre sí con miras a tener efectos sensibles sobre los intercambios entre Estados miembros, que cubrió el conjunto del territorio austriaco y el conjunto de los ámbitos en cuestión, que tenía indiscutiblemente por objeto limitar la competencia y que tuvo efectos en el conjunto de Austria. Además su naturaleza tendría efectos, desde el punto de vista de la demanda, sobre el comportamiento directo o indirecto de las empresas en materia de intercambios transfronterizos y, desde el punto de vista de la oferta, sobre las decisiones de entrada en el mercado de las empresas.

14.4. Empresas que han cometido una infracción

14.4.1. Selección

(470) Un enorme número de bancos participó en las prácticas en cuestión. Los destinatarios de la presente Decisión han sido determinados sobre la base de una participación especialmente frecuente en las principales mesas redondas: mesas redondas "Operaciones activas y pasivas" en Viena y a nivel federal (incluidas las mesas sobre crédito a particulares y profesiones liberales), mesas "Minilombard" y controladores. Además, a excepción de NÖ Hypo y RBW (RLB a partir de julio de 1997)(492), desempeñan un papel importante en el mercado bancario austriaco debido a su tamaño.

(471) Algunos bancos se oponen a la selección realizada por la Comisión y se consideran perjudicados con relación a los bancos a los que no se multa.

(472) Esta alegación no es compartida por la Comisión. Contrariamente a lo que consideran los bancos, la Comisión no infringe el derecho de igualdad de trato al no incoar un procedimiento contra todas las empresas susceptibles de participar en una infracción(493), sino que elige en función de criterios objetivos.

14.4.2. Atribución de responsabilidades

(473) En caso de sucesión (por ejemplo, cuando hay una fusión), la responsabilidad de las infracciones del Derecho de la competencia de la empresa desaparecida se trasladan a su sucesor(494). A este respecto y a efectos del presente procedimiento, la responsabilidad del comportamiento de CA debe asignarse a BA, la de PSK-B a PSK y la de RBW a RLB. Estas atribuciones de responsabilidad no fueron puestas en entredicho por las empresas durante el procedimiento.

(474) Por lo que se refiere a BAWAG/PSK y HVB/BA, la cuestión de la atribución de responsabilidad no se plantea ya que el procedimiento de adquisición no comenzó hasta después del final de la infracción y que PSK y BA no se integraron simplemente en BAWAG y HVB después de su rescate por éstas sino que prosiguieron su actividad como filiales de sus compradores. Por ello PSK y BA deben asumir por sí mismas la responsabilidad de sus infracciones y son destinatarios de la presente Decisión(495). Esto no ha sido puesto tampoco en entredicho durante el procedimiento.

(475) En cambio, la atribución de la responsabilidad del comportamiento de GiroCredit hasta el momento de la adquisición de la mayoría de sus acciones por Erste en octubre de 1997 (en lo sucesivo, "la fecha en cuestión") constituye un punto controvertido. En su pliego de cargos la Comisión consideraba que la responsabilidad de las infracciones cometidas por GiroCredit debía autónomamente transferirse a Erste, tras su fusión. Erste, en cambio, opina que el comportamiento de GiroCredit debe asignarse a BA, puesto que GiroCredit perteneció a su grupo hasta la fecha en cuestión y que fue miembro del cártel.

(476) De acuerdo con la jurisprudencia, incumbe a la persona física o jurídica que dirigía la empresa en el momento en que la infracción se cometió responder de ésta aunque en el día de la aprobación de la decisión constatando la infracción la explotación de la empresa estuviera bajo la responsabilidad de otra persona(496).

(477) En algunas circunstancias el comportamiento contrario a la competencia de una empresa puede, sin embargo, también imputarse a su sociedad matriz, cuando no determina su comportamiento en el mercado autónomamente sino que aplica esencialmente las directrices emitidas por esta última, respetando en particular los vínculos económicos y jurídicos que los unían. En cualquier caso, la Comisión puede decidir imputar la infracción cometida por la filial a ésta o su sociedad matriz(497).

(478) Así pues la Comisión habría podido decidir asignar las infracciones cometidas por GiroCredit a éste o su sociedad matriz si, hasta la fecha en cuestión, GiroCredit no pudo implicarse autónomamente sino que siguió esencialmente las directrices de su sociedad matriz debido a los vínculos económicos y jurídicos que lo unían a ella.

(479) Los numerosos documentos que figuran en el expediente del procedimiento no proporcionan ninguna indicación que permita concluir que la política comercial de GiroCredit habría sido influida por su sociedad matriz, ni incluso determinada por un tercero. La Comisión considera que el análisis de los documentos disponibles (actas de reuniones del cartel así como documentos internos de GiroCredit, en particular relativos a sus tomas de decisión internas) pone de manifiesto inequívoco que GiroCredit defendió independientemente, bajo su responsabilidad propia y sin recibir ninguna directriz, sus propios intereses así como los de la agrupación de cajas de ahorros(498). Por lo tanto GiroCredit es el único responsable de las infracciones que cometió.

(480) A la luz de estos hechos la Comisión pues imputó las infracciones cometidas por GiroCredit a GiroCredit. En cambio, la atribución de estas infracciones a una sociedad matriz no se prevé como alternativa(499). La responsabilidad de las infracciones cometidas por GiroCredit se transfirió enteramente a Erste, como sucesor, tras la fusión.

(481) Se deduce que es Erste, como sucesor, quien debe considerarse responsable de la multa que habría debido imponerse a GiroCredit por las infracciones cometidas. Esta responsabilidad se aplica además a las infracciones cometidas por el propio Erste antes de la fusión.

(482) NÖ Hypo es desde enero de 1997 una sociedad del grupo ÖVAG. La Comisión habría podido decidir asignar la infracción a NÖ Hypo o a ÖVAG si, a partir de la fecha en cuestión NÖ Hypo no se hubiera comportado autónomamente sino que siguiese esencialmente las directrices de su sociedad matriz debido a los vínculos económicos y jurídicos que la unían a ÖVAG. Los muy numerosos documentos que figuran en el expediente del procedimiento no proporcionan ninguna indicación que permita concluir que la política comercial de NÖ Hypo habría sido influenciada por ÖVAG, ni incluso determinada por un tercero. El análisis de los documentos disponibles (actas de reuniones del cartel así como documentos internos de NÖ Hypo, en particular por lo que se refiere a sus tomas de decisión internas) pone de manifiesto inequívoco que NÖ Hypo defendió independientemente, bajo su responsabilidad propia y sin recibir ninguna directriz, sus propios intereses(500). Resulta por otro lado de las actas de reuniones que representantes de NÖ Hypo participaron en las mesas redondas después de enero de 1997 y hasta el fin de la infracción. NÖ Hypo era pues único responsable de la infracción cometida. Lo mismo sucede con PSK-B con relación a PSK (antes de la fusión)(501).

14.5. Duración de la infracción

(483) Las prácticas en cuestión están contempladas, a partir del 1 de enero de 1995, en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE.

(484) La Comisión parte del principio de que ya no existe ninguna mesa redonda después de las comprobaciones (junio de 1998) y, por consiguiente, que la infracción cesó entonces.

15. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE RESPUESTA DE LOS BANCOS

(485) Los bancos consideran que no están sometidos a ninguna obligación de respuesta para gran parte de las cuestiones planteadas en las solicitudes de información y que por lo tanto habrían proporcionado sus respuestas y comunicado los documentos solicitados de manera voluntaria, según lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 1996 relativa a la no imposición de multas y a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas ("Comunicación de 1996")(502) vigente en esa época.

(486) Para justificar su posición hacen valer, en resumen, que las cuestiones iban más allá de lo que era legal pedir, en la medida en que solicitaban información "de manera interpretativa sobre el contenido y el objeto" de las mesas redondas. Las solicitudes de entrega de documentos (por ejemplo, notas al expediente y actas de reuniones) serían también ilícitas en la medida en que el hecho de transmitir tales documentos a la Comisión constituiría "una confesión directa"(503).

(487) La Comisión no comparte esta opinión. Según una jurisprudencia reiterada, para preservar el efecto útil de los apartados 2 y 5 del artículo 11 del Reglamento n° 17, la Comisión tiene derecho a obligar a la empresa interesada a proporcionar toda la información necesaria referente a hechos sobre los cuales ésta pueda tener conocimiento y entregarle, si es preciso, los documentos correspondientes que estén en su posesión, aunque puedan servir para establecer, contra ella o contra otra empresa, la existencia de un comportamiento contrario a la competencia(504). El derecho al silencio no puede reconocerse a una empresa sino en la medida en que se viera obligada a proporcionar respuestas por las cuales tendría que admitir la existencia de una infracción cuya existencia corresponde establecer a la Comisión.

(488) Por lo tanto se deduce que las empresas deben responder a todas las cuestiones que se refieren a hechos reales (por ejemplo, datos sobre reuniones y nombres de participantes en estas reuniones) y debe atender la petición de transmisión de los documentos de que disponen (por ejemplo, copias de invitaciones a las reuniones, actas, notas internas, informes, etc.)(505).

(489) Y es precisamente sobre este tipo de cuestiones y peticiones de documentos que giraban las solicitudes de información. La Comisión pidió las fechas y participantes tanto en las mesas redondas precisamente definidas (Club Lombard y mesas federales, pasando por mesas de controladores) como de otras mesas no identificadas específicamente y solicitó también los documentos disponibles redactados con motivo de estas mesas. Habida cuenta de que las cuestiones mencionadas se referían solamente a hechos precisos, no se trata, como los bancos afirman, de una "orden fundamental de la Comisión para reconocer infracciones"(506). La Comisión considera que las cuestiones que planteó estaban dentro de los límites trazados por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia.

(490) Según la jurisprudencia citada, las cuestiones referentes al contenido (por oposición a las decisiones) de las reuniones colusorias eran también admisibles. No obstante no es necesario en este caso profundizar en este aspecto jurídico ya que la Comisión se apoyó, en la presente Decisión, exclusivamente en documentos ya disponibles(507).

16. MEDIDAS CORRECTIVAS

16.1. Artículo 3 del Reglamento n° 17

(491) Si la Comisión constata una infracción del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE puede exigir a las empresas en cuestión que pongan fin a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento n° 17.

(492) La Comisión parte del principio de que desde la fecha de comienzo de las comprobaciones ya no hubo ninguna mesa redonda. En caso de que fuera así, se ordena formalmente a los destinatarios de la presente Decisión poner fin a la infracción(508).

(493) Se ordena también a los destinatarios de la presente Decisión abstenerse en adelante de todo acuerdo y práctica concertada que tenga un objeto o efecto similar a los de las prácticas constatadas en la presente Decisión.

16.2. Apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17

16.2.1. Culpabilidad: afirmación deliberada

(494) Los bancos impugnan que haya culpabilidad en la medida en que les era imposible saber que sus acuerdos constituían una infracción del Derecho comunitario sobre prácticas concertadas. Fundan su posición en los siguientes argumentos: a) sus acuerdos fueron aprobados y sostenidos por el Banco nacional de Austria y constituían simplemente el producto de una política de consenso típicamente austriaca; b) hasta el 1 de enero de 2000 las prácticas concertadas no eran en sí contrarias al Derecho austriaco; c) la existencia del Club Lombard era conocida por las autoridades austriacas pero nunca fue objeto, sin embargo, de actuaciones judiciales; d) la práctica de la Comisión en cuanto a acuerdos sobre los tipos de interés, e incluso la situación jurídica como tal, no quedaba clara; e) Austria acababa de adherirse recientemente a la Comunidad y todavía no estaba muy familiarizada con el Derecho comunitario; f) no se habían dado cuenta de que los acuerdos podían falsear los intercambios intracomunitarios. Los bancos cometieron pues un error inevitable en cuanto a la ilegalidad de sus acuerdos.

(495) La Comisión no puede suscribir esta opinión.

(496) La Comisión ya se pronunció sobre el origen histórico de las mesas redondas y la participación del Banco Nacional de Austria (considerando 370). Conviene simplemente recordar a este respecto que los llamamientos hechos por el Banco Nacional de Austria a los bancos para que administren sus asuntos de manera responsable y según principios económicos no puede interpretarse a posteriori como una invitación a los a acuerdos. Además, el Banco Nacional no participó regularmente en las principales mesas redondas del club.

(497) Tal como resulta también de las consideraciones que figuran en el punto 5.1, la aplicabilidad de la legislación europea sobre prácticas concertadas(509), incluido el concepto, tradicionalmente interpretado de manera amplia, de obstáculo potencial a los intercambios intracomunitarios, fue objeto, incluso antes de la adhesión de Austria al Espacio Económico Europeo, de numerosas publicaciones del sector bancario. No se comprende porqué precisamente los bancos no tenían conocimiento de estos debates, sobre todo teniendo en cuenta que cada empresa de un Estado miembro de la Comunidad, independientemente de la fecha de adhesión de ese Estado, debe indiscutiblemente informarse sobre la legislación en vigor (aunque pueda presentar diferencias con relación al Derecho nacional).

(498) Además, los documentos citados en el punto 5.1 prueban que los bancos actuaron con pleno conocimiento de la incompatibilidad de sus actos con el Derecho de la competencia. El "cambio de designación" y la "destrucción" de actas de sus reuniones no podrían explicarse de ninguna otra forma.

(499) Por estas mismas razones la Comisión rechaza también el reproche hecho por los bancos de querer "dar un ejemplo con el sector bancario de uno de los más recientes Estados miembros"(510). Tampoco comparte la opinión de los bancos según la cual el hecho de imponer una multa sería "totalmente contraproducente" puesto que constituiría, en la perspectiva de la adhesión de los países de Europa Central y Oriental, un "ejemplo disuasivo de la forma en que la Comisión trata a los nuevos Estados miembros".

(500) Los almuerzos periódicos de los [altos directivos] en el marco del Club Lombard quizás eran conocidos por el público. No obstante, no es el caso de las numerosas otras mesas redondas. No corresponde tampoco a la Comisión determinar si las autoridades nacionales habrían debido actuar o no. En cualquier caso, ello no permite de ningún modo concluir que no hay culpabilidad.

(501) Para que una infracción pueda considerarse como cometida deliberadamente basta que la empresa no haya podido ignorar que su conducta tenía por objeto limitar la competencia(511). En este caso concreto las empresas en cuestión eran no sólo conscientes de que sus prácticas tenían por objeto limitar la competencia sino también de su incompatibilidad con las normas comunitarias aplicables a las prácticas concertadas. No existe ninguna duda pues sobre la culpabilidad de los bancos según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17 y en la jurisprudencia correspondiente(512).

16.2.2. Consideraciones generales

(502) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento n° 17, la Comisión puede, mediante decisión, imponer a las empresas multas de entre 1000 euros y 1 millón de euros; este último importe puede elevarse hasta el 10 % del volumen de negocios alcanzado durante el ejercicio económico precedente por cada empresas que hubiere tomado parte en la infracción cuando, deliberadamente o por negligencia, cometan una infracción a las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. Para establecer la cuantía de la multa la Comisión tomará en consideración, además de la gravedad de la infracción, la duración de ésta.

(503) Conviene apreciar separadamente el papel desempeñado por cada una de las empresas que participaron en la infracción. Las posibles circunstancias agravantes o atenuantes deben también tenerse en cuenta para fijar el importe de la multa. Cuando proceda, se aplicará la Comunicación de 1996.

16.2.3. Cuantía básica de las multas

(504) Esta cuantía básica se determina en función de la gravedad y duración de la infracción.

16.2.3.1. Gravedad

(505) Según una jurisprudencia constante, la gravedad de las infracciones debe establecerse en función de numerosos elementos como las circunstancias particulares del asunto, su contexto y el alcance disuasivo de las multas, y esto sin que exista una lista vinculante o exhaustiva de criterios que deben obligatoriamente ser tenidos en cuenta(513).

15) Naturaleza de la infracción

(506) Los acuerdos sobre precios constituyen, debido a su naturaleza, graves infracciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE(514). La Comisión debe tener en cuenta no sólo las circunstancias particulares del caso sino también el contexto general de la infracción, en especial cuando se trata de una infracción manifiesta especialmente nociva, como los acuerdos horizontales sobre precios. Los servicios bancarios son de una importancia extrema para los consumidores y las empresas, es decir, para el conjunto de la economía. En un sector tan importante los acuerdos, en particular prácticas tan institucionalizadas y de tan gran alcance como las de la red Lombard, no pueden nunca admitirse.

(507) La Comisión considera pues la infracción en cuestión como muy grave en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE.

16) Funcionamiento del cartel y efectos en el mercado

(508) Por lo que se refiere al funcionamiento y efectos del cartel, podrán tenerse en cuenta, entre otros muchos elementos, para las prácticas que no tuvieron directamente por objeto falsear el juego de la competencia, y que no pueden pues caer en el ámbito de aplicación del artículo 81 del Tratado CE como consecuencia de sus efectos concretos(515).

(509) Los bancos participaron regular y frecuentemente en un gran número de mesas redondas. Los documentos de la época recogidos muestran claramente la forma en que los bancos aplicaban los acuerdos celebrados en las mesas o en la que tenían en cuenta información que habían obtenido en estas ocasiones de sus competidores para tomar sus propias decisiones(516).

(510) Resulta de ello que estos acuerdos generales, que duraron varios años, tuvieron una incidencia en el mercado. El hecho de que los miembros del cartel sufrieran fracasos o a veces hasta reconocerse mutuamente el fracaso de sus esfuerzos no excluye que los acuerdos hayan podido tener efectos en el mercado. Como se mencionó anteriormente, el informe realizado por cuenta de los bancos no pudo probar tampoco que el cartel no había tenido efectos(517).

17) Alcance geográfico del mercado

(511) Habida cuenta de las circunstancias particulares del presente asunto así como del contexto de la infracción, el tamaño comparativamente pequeño del territorio de Austria no modifica la naturaleza "muy grave" de la infracción(518).

18) Argumentos de los bancos y conclusión de la Comisión sobre la gravedad de la infracción

(512) Los bancos alegaron una serie de argumentos en apoyo de su tesis según la cual se trataría de una infracción poco grave ya que: a) el acuerdo se refería solamente a los precios y no a la distribución de mercados ni la fijación de cuotas; b) sólo tuvo repercusiones en el territorio de un pequeño Estado miembro; c) sus repercusiones fueron poco importantes; d) el Banco Nacional de Austria participó en la infracción; e) Austria, como reciente Estado miembro, se encontraba entonces en una "fase de adaptación" y los bancos austriacos no habrían podido adaptarse "de la noche a la mañana" a los principios de una competencia ilimitada en vigor en la Comunidad Europea(519).

(513) La Comisión ya se pronunció sobre la naturaleza de la infracción así como sobre su aplicación y efectos. Por las razones ya mencionadas, ni la participación muy limitada del Banco Nacional de Austria ni la adhesión relativamente reciente de Austria a la Comunidad pueden reducir la gravedad de la infracción(520).

(514) En resumen, la Comisión concluye que las empresas afectadas por la presente decisión cometieron una infracción muy grave en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE.

19) Clasificación por categorías de los miembros del cártel

(515) Por lo que se refiere a las infracciones que deben caracterizarse como muy graves, la escala de multas a imponer permite tener en cuenta la capacidad económica efectiva de las empresas interesadas para falsear la competencia en una medida significativa. Permite también fijar la cuantía en un nivel que le garantice un carácter suficientemente disuasivo. Este tipo de tratamiento diferenciado se impone especialmente en el presente asunto, en la medida en que existen diferencias considerables entre las empresas y grupos que participaron en la infracción.

(516) En el presente asunto las particularidades del mercado bancario austriaco deberán tenerse en cuenta. Sería irrealista reducir la importancia de Erste, RZB y ÖVAG en la red, así como su capacidad efectiva para falsear la competencia a costa de los consumidores, a sus actividades respectivas como bancos comerciales.

(517) Al contrario, el expediente pone de manifiesto claramente que estas empresas, como cabezas de sus grupos respectivos, contribuyeron a la eficacia de la red en toda Austria gracias a intercambios de información intensivos en el grupo. Estos establecimientos no sólo representaron sus propios intereses sino también los de sus grupos respectivos y en este sentido eran considerados por los otros participantes como representantes de tales grupos. Por lo tanto no hay sólo acuerdos entre los distintos bancos sino también entre los grupos(521).

(518) Ignorar a los grupos que están detrás estas sociedades (agrupación de cajas de ahorros, agrupación de cajas de crédito agrícola y agrupación de bancos populares) equivaldría a fijar multas inadecuadas y distantes de la realidad económica y que no tendrían ningún efecto disuasivo. Las multas sólo tendrán efectivamente un efecto disuasivo suficiente si estas sociedades no participan en el futuro en prácticas concertadas como representantes de sus grupos respectivos.

(519) En este contexto, los bancos y grupos bancarios interesados pueden ser subdivididos en cinco categorías, en función de los datos disponibles sobre sus cuotas de mercado(522). La primera categoría incluye a GiroCredit (Erste después de la fusión) y la agrupación de cajas de ahorros, así como a RZB y la agrupación de cajas de crédito agrícola. La segunda categoría incluye a BA y CA. La tercera categoría incluye a BAWAG, ÖVAG y la agrupación de bancos populares, así como a Erste (antes de la fusión con GiroCredit). PSK y PSK-B pertenecen a la cuarta categoría, mientras que la quinta agrupa a las más pequeñas de las empresas en cuestión, NÖ Hypo, RBW y RLB.

(520) El importe básico determinado para el cálculo de la multa en función de la importancia relativa de las empresas y grupos de empresas afectados es pues el siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

16.2.3.2. Duración

(521) La duración básica en el presente procedimiento va desde el 1 de enero de 1995 hasta finales junio de 1998, lo que representa tres años y medio. Los importes básicos determinados por motivo de la gravedad se aumentan pues en un 35 % para cada empresa.

(522) GiroCredit y Erste constituyen casos particulares. Hasta la fusión con GiroCredit en octubre de 1997, Erste sólo participó en la infracción como banco comercial y a partir de la fusión participó también como cabeza del sector de cajas de ahorros. La duración de la infracción cometida por Erste como banco comercial es sólo de tres años (1995 a 1997), mientras que GiroCredit y Erste después de la fusión participaron también en la infracción durante toda su duración como cabezas del sector de cajas de ahorros.

16.2.3.3. Conclusión relativa a los importes básicos

(523) Esto da los siguientes importes de base:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(524) La Comisión tiene en cuenta a continuación, para cada empresa, posibles circunstancias agravantes y atenuantes y aplica, cuando procede, la Comunicación de 1996.

16.2.4. Circunstancias atenuantes

Circunstancias atenuantes alegadas por el conjunto de los bancos

(525) A este respecto también, los bancos alegan la reciente adhesión de Austria a la Comunidad, la situación jurídica supuestamente confusa así como la participación de las autoridades públicas. La Comisión ya examinó estos argumentos anteriormente y considera, por las razones mencionadas, que ninguna de estas circunstancias pueden constituir una circunstancia atenuante(523).

(526) El conjunto de los bancos hace también valer la situación económica difícil de su sector ya que no estaban acostumbrados a tener en cuenta suficientemente, en su política comercial, criterios de cálculo por otra parte evidentes(524). Los bancos alegan también que no sacaron provecho del acuerdo y llaman la atención sobre el hecho de que pusieron fin a las mesas redondas después de las comprobaciones de la Comisión.

20) Opinión de la Comisión

(527) La Comisión considera que las posibles faltas en la gestión de una empresa no constituyen una circunstancia atenuante, aunque afecten a sus ingresos. En tal situación corresponde a cada empresa adoptar individualmente las medidas que se imponen para mejorar su rentabilidad, en vez de ponerse de acuerdo con otras. Aunque las empresas no saquen provecho, los acuerdos sobre precios son ilícitos. La Comisión no está obligada, al determinar el importe de la multa, a tener en cuenta la situación financiera deficitaria de una empresa, dado que el reconocimiento de tal obligación equivaldría a otorgar una ventaja competitiva injustificada a las menos adaptadas a las condiciones del mercado(525).

(528) Lo propio de un mercado competitivo no es, por otra parte, que las empresas realicen beneficios equivalentes al rendimiento de sus capitales propios sino que las empresas mal administradas no puedan permanecer en el mercado. Pero los acuerdos frenaron la reestructuración necesaria de la oferta al eliminar a empresas no rentables y consolidar a las más rentables, como los propios bancos lo admiten en el presente asunto. No se trata pues de una circunstancia atenuante.

(529) Por lo que se refiere al cese de una infracción tras las primeras intervenciones de la Comisión, ésta debe tener en cuenta el contexto particular del caso. La decisión de la Comisión no puede tener un carácter automático, en el sentido de que el cese de una infracción constituiría siempre una circunstancia atenuante y su continuación una circunstancia agravante(526). Habida cuenta de que la infracción en cuestión era de notoriedad pública, su cese tras las comprobaciones no puede considerarse como circunstancia atenuante en el sentido de las directrices.

(530) Del mismo modo, no se puede tampoco considerar como circunstancia atenuante el hecho de que durante el período examinado haya habido en sucesivas ocasiones una "falta de disciplina", que hasta pudo llegar a guerra de precios. Como muchas otras prácticas concertadas, el Club Lombard conoció también momentos buenos y malos y a veces atravesó crisis. De hecho, algunos bancos siempre intentaron ganar cuotas de mercado proponiendo, durante breves períodos, condiciones más favorables que las convenidas. No obstante, tal comportamiento es común a numerosos acuerdos y no puede constituir una circunstancia atenuante. Todos los participantes (incluso los que en alguna ocasión rompieron los precios) aprovecharon de la misma forma las acciones decididas en común, así como la información regularmente intercambiada sobre el comportamiento futuro de sus competidores en el mercado. Incluso los bancos que a veces tomaron decisiones comerciales contrarias a lo convenido utilizaron el acuerdo en su beneficio.

Circunstancias atenuantes alegadas individualmente por las empresas

(531) La mayoría de los establecimientos hacen valer que no participaron en el conjunto de las mesas redondas o que no tenían en realidad ningún interés económico real en participar. Además, casi todos se hacen pasar por pequeños y sin importancia.

(532) RZB afirma no operar más que de manera muy marginal en el sector de los clientes particulares y pequeñas cuentas y de sólo haber desempeñado un papel pasivo en el Club Lombard. No obstante, reconoce haber contribuido a la eficacia de los acuerdos del cartel gracias a intercambios de información que organizó en el grupo de cajas de crédito agrícola.

(533) Erste declara que aunque es, ciertamente, el segundo grupo bancario austriaco, sólo tiene una pequeña cuota de mercado e influencia y no tuvo ninguna influencia sobre las mesas redondas.

(534) PSK declara junto con su filial, PSK-Bank, sólo desempeñó un papel secundario en el sector del crédito y que su participación en las mesas no tuvo ningún significado ni efecto.

(535) BAWAG alega que sólo participó en las mesas redondas "de mala gana" y solamente "por imposición material", aunque no deseaba en realidad "participar en acuerdos". BAWAG prosiguió una política autónoma en cuanto a precios y condiciones ofrecidas a la clientela, "contrariamente a la mayoría de los otros participantes en las mesas redondas" y "mientras que los otros bancos se pusieron de acuerdo sobre una reducción uniforme de los tipos de interés", "no se dejó nunca realmente vincular por los acuerdos". En otros términos, BAWAG habría resistido a todas las tentaciones, "contrariamente a algunos de sus competidores (como, por ejemplo, PSK) que sólo en raros casos no respetaron los acuerdos"(527).

(536) RLB llama la atención sobre su pequeño tamaño así como sobre el radio de acción de RBW, que se limita a la región de Viena, y explica a este respecto su participación en las mesas redondas por el hecho de que el representante de RBW, que era un especialista unánimemente apreciado, "tenía que participar" solamente "como experto en el mercado vienés pero sin representar especialmente los intereses de RBW", y hasta cierto punto por altruismo(528).

(537) Según ÖVAG y NÖ Hypo ambos se habrían limitado a tener conocimiento de manera pasiva de las decisiones tomadas desde antes de las mesas redondas por un "círculo limitado de bancos" y a aprovechar el prestigio social vinculado a la participación en las consultas de los miembros del cártel.

Opinión de la Comisión

(538) Tal como ya se ha dicho, sería irrealista limitar la importancia de Erste, RZB y ÖVAG en el marco de la red a su actividad como bancos comerciales(529). Resulta del expediente, al contrario, que estas empresas, de acuerdo con el papel de sociedad de cabeza de sus grupos respectivos, contribuyeron considerablemente a la eficacia de la red gracias a la comunicación interna en su grupo. Estos establecimientos no representaron sólo sus propios intereses sino también los de su grupo y eran considerados por los otros como representantes de los grupos. No pueden pues alegar el volumen de sus operaciones propias como base de valoración.

(539) Con el fin de poder evaluar mejor el papel en la red de cada uno de los bancos afectados la Comisión analizó también con todo detalle las más importantes mesas redondas desde esa perspectiva(530). Resultó que BA/CA participó en cerca del 60 % de todas las mesas redondas "operaciones activas y pasivas" en Viena, en más del 40 % de todas las mesas "operaciones activas y pasivas" a nivel federal y en cerca del 30 % de todas las mesas minilombard y de controladores. Estarían seguidas por Erste/GiroCredit, con un 20 %, 25 % y 30 % respectivamente. RZB, PSK, BAWAG y ÖVAG habrían participado en aproximadamente el 10 % del conjunto de estas mesas redondas(531). El análisis de las pruebas documentales relativas al desarrollo de los debates pone de manifiesto también que los grandes bancos y los grupos bancarios desempeñaron un papel comparativamente más importante.

(540) No obstante, esta distribución de los papeles en las reuniones no puede constituir una circunstancia atenuante para unos o agravante para otros. Todos los participantes aprovecharon en igual medida las acciones decididas en común y también cambiaron información regularmente sobre el comportamiento futuro de sus competidores en el mercado. Incluso los bancos que a veces tomaron decisiones comerciales que se apartaban de lo convenido utilizaron el cartel en su beneficio. Ciertamente algunos bancos fueron criticados de manera repetida por sus competidores por haberse descartado de los acuerdos pero tales ejemplos aislados de un comportamiento agresivo en cuanto a precios no prueban que estos bancos siempre se hayan comportado independientemente(532). Esto prueba, al contrario, que también tuvieron en cuenta la información obtenida en las mesas redondas sobre los comportamientos futuros de sus competidores en el mercado para determinar su propia política comercial.

(541) Del mismo modo, importa poco que un banco haya participado en los debates de los miembros del cartel con entusiasmo o solamente de mala gana. En la medida en que el papel de los distintos bancos o grupos bancarios se ajusta a su posición en el mercado, la diferenciación que se impone ya se realizó en el marco de la asignación de los bancos a distintas categorías. No hay pues razones para proceder a otros aumentos o disminuciones.

16.2.5. Conclusión intermedia antes de la aplicación de Comunicación de 1996

(542) Por lo tanto, no existen circunstancias atenuantes o agravantes. Los importes básicos obtenidos no cambian. Habida cuenta de las modificaciones de estatuto jurídico de las sociedades descritas y de sus consecuencias a efectos de consignación de las infracciones, se obtienen temporalmente las siguientes cuantías de base:

>SITIO PARA UN CUADRO>

16.2.6. Aplicación de la Comunicación de 1996

(543) De acuerdo con el punto D de la Comunicación de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (Comunicación de 1996), una empresa puede gozar de una reducción considerable, del 10 al 50 % del importe de la multa que se le habría impuesto si facilita a la Comisión, antes del envío del pliego de cargos, información, documentos u otros elementos de prueba que contribuyan a confirmar la existencia de la infracción cometida o, tras recibir el pliego de cargos, informe a la Comisión de que no pone en duda la veracidad de los hechos sobre los que la Comisión funda sus acusaciones(533).

(544) Basándose en esta Comunicación los bancos llaman la atención sobre su "cooperación" en la determinación de los hechos (en este caso en el marco de la respuesta a las solicitudes de información y la "Exposición común de los hechos") y sobre el hecho de que no los hayan impugnado.

Por lo que se refiere a las solicitudes de información

(545) Tal como ya lo expusimos, la Comisión considera que la orden enviada a los bancos de comunicar las fechas de las mesas redondas y el nombre de los participantes se ajustaba a la jurisprudencia, al igual que la demanda de entregar los documentos relativos a las mesas redondas que estaban ya disponibles. Los hechos comunicados y los documentos transmitidos pueden ciertamente utilizarse para aportar la prueba de una infracción del Derecho de la competencia pero no constituyen un consentimiento, contrariamente a la opinión de los bancos.

(546) Por lo tanto, ni la comunicación de las fechas de las reuniones y nombres de los participantes ni la entrega de documentos se hicieron de manera voluntaria. Todo acto obligatorio a nivel jurídico no es un acto voluntario y no puede pues, aunque sólo sea a nivel terminológico, calificarse de "cooperación", término que conlleva una colaboración voluntaria en el interés común(534). Dado que la Comisión sólo basa la presente Decisión en documentos ya disponibles, las respuestas a cuestiones relativas al contenido de las reuniones colusorias no podrían aportar ningún valor añadido(535).

Por lo que se refiere a la exposición común de los hechos

(547) Según una jurisprudencia reiterada, sólo se justifica una reducción del importe de la multa si el comportamiento de la empresa en cuestión permitió a la Comisión constatar la infracción con menos dificultades(536). Puede tratarse, en particular, de la comunicación de hechos importantes cuyo conocimiento la Comisión no tenía antes (y cuya comunicación no había pedido) o del "carácter muy detallado de la respuesta a la solicitud de información", cuando sea precisamente debido a este carácter detallado que resultó más fácil para la Comisión comprender el alcance de los hechos y documentos y sacar conclusiones para constatar y poner fin a la infracción(537). Un simple apoyo práctico o logístico a la investigación de la Comisión, por ejemplo la presentación de documentos en orden cronológico o según otro orden, no puede, en cambio, justificar una reducción de la multa.

(548) En este sentido la Comisión, concedió en el pasado reducciones cuando las empresas habían contribuido al establecimiento de hechos importantes de manera voluntaria, más allá de la medida en la que debían legalmente hacerlo, y en una medida considerable(538).

(549) Basándose en esta jurisprudencia, la Dirección General de Competencia decidió en el otoño de 1998, es decir, mucho antes de la comunicación de la exposición común de los hechos, que el cálculo de las multas a imponer se haría exclusivamente sobre la base del valor añadido con relación a lo legalmente requerido, de los documentos y la información entregados por los bancos. Toda reducción de una posible multa sería pues directamente proporcional a este valor añadido.

(550) Tal valor añadido es fácil de determinar porque resulta, por una parte, de la comunicación de hechos que no figuraban ni en los documentos requisados en los registros ni en los comunicados, o que debían serlo, tras las solicitudes de información (en lo sucesivo, "los nuevos hechos") y, por otra parte, de explicaciones que permitieran a la Comisión comprender mejor el asunto. Sólo nuevos hechos o explicaciones que faciliten la comprensión de la Comisión pueden permitir a ésta establecer más fácilmente la existencia de infracción.

(551) Sin embargo entre los documentos entregados con la exposición común de los hechos la Comisión no descubrió ninguno que contuviera nuevos hechos. La Comisión preguntó a los bancos si podrían asignar las infracciones cometidas por GiroCredit a este último o a su sociedad matriz y resultó que tampoco eran capaces. Los documentos entregados incluían al contrario documentos ya obtenidos y documentos transmitidos, o que debían serlo, en el marco de las solicitudes de información. En ausencia de nuevos hechos, los documentos entregados a la Comisión, incluso numerosos y clasificados por orden cronológico, no aportaron ningún valor añadido. Esto vale también para los documentos complementarios proporcionados por BA poco después la entrega de la exposición común de los hechos.

(552) A esto viene a añadirse el hecho de que los bancos al parecer no entregaron la totalidad de los documentos pedidos por la Comisión. Así el acta de la llamada "mesa redonda de Halle", del 25 de mayo de 1998, cuya autenticidad no se impugnó, no fue entregada a la Comisión hasta enero de 2001, por una persona que insistió en guardar su anonimato(539). Del mismo modo, con motivo de la respuesta al pliego de cargos complementario, los bancos entregaron por primera vez actas de mesas redondas que ya habrían debido comunicar antes, con motivo de la respuesta a las solicitudes de información, y que no figuraban tampoco en la exposición común de los hechos(540).

(553) La propia exposición común de los hechos va efectivamente más allá de lo que se había pedido en cuanto a información, por una parte porque describe con todo detalle el contexto histórico de la red(541), un punto que no se había abordado en las solicitudes de información y, por otra parte, porque resume el contenido de las distintas mesas redondas.

(554) No obstante, este resumen reduce considerablemente la gravedad de los hechos tal como resultan de los documentos y da la impresión de que se habló muy raramente, y de manera totalmente accesoria, de tipos de interés, comisiones y otros elementos similares. Se ocultaron sistemáticamente los innumerables acuerdos y debates sobre tipos de interés, comisiones y otros parámetros de la competencia, que tenían por objeto limitar la competencia y cuya existencia se certifica. Por ello en el resumen relativo al conjunto de las mesas redondas sobre operaciones activas y pasivas para Viena o el país en su conjunto, las mesas redondas sobre crédito a particulares y profesiones liberales y las mesas redondas de controladores y "Minilombard", en ningún momento se mencionan un tipo de interés o una comisión.

(555) En cambio, el pliego de cargos y la presente Decisión, hacen ver, exclusivamente sobre la base de documentos de la época de los hechos, una imagen completamente distinta. La forma en que los bancos presentaron la reunión del Club Lombard del 8 de mayo de 1996, que sólo habría dado lugar a advertencias muy generales del Banco Nacional de Austria, ilustra bien hasta qué punto los bancos seleccionaron la información que presentaron, embelleciendo así la realidad. El hecho de que en esta reunión los [representantes] decidieran, como se ve en los documentos, no menos de 15 medidas (desde tipos de interés mínimos precisos para un gran número de productos bancarios hasta la limitación de la publicidad, pasando por aumentos mínimos) simplemente no se mencionó.

(556) Además, la exposición común de los hechos se estructura de manera completamente diferente del pliego de cargos o de la Decisión, en la medida en que aísla cada una de las mesas redondas y las presenta dejando sistemáticamente de lado los numerosos vínculos y conexiones entre ellas, de acuerdo con la afirmación de los bancos según la cual no habría habido red institucionalizada. Incluso se niega expresamente la función dirigente ejercida por el Club Lombard, que es certificada inequívocamente por los documentos.

(557) La exposición común no sirvió, pues, para precisar los hechos, lo que no era por otra parte en absoluto necesario habida cuenta de los documentos muy numerosos y no ambiguos que se descubrieron, sino más bien para dar una apreciación que se opone diametralmente a la de la Comisión. En cualquier caso, este documento, que difiere radicalmente del pliego de cargos y de la presente Decisión, tanto desde el punto de vista del contenido como de la presentación y la valoración, y que se redactó con el objetivo exclusivo de defender a los bancos, no puede calificarse de "cooperación" que justifique una reducción del importe de la multa.

(558) La no contestación de los hechos expuestos en el pliego de cargos puede en principio acelerar el procedimiento y facilitar la comprobación y represión de las infracciones y justificar así una reducción de la multa(542).

(559) En el presente asunto, por supuesto que los bancos no impugnaron los hechos expuestos, basados exclusivamente en documentos recogidos en sus locales así como los que transmitieron a continuación cumpliendo su obligación de respuesta a las solicitudes de información. Por otra parte, habida cuenta de los centenares de actas, notas y documentos similares recogidos, tal conflicto no habría sido posible. No obstante, una contestación de los hechos y debates resultantes habría tenido una incidencia sobre los recursos de la Comisión y prolongado el procedimiento. La falta de conflicto con respecto a los hechos redujo la carga de trabajo de la Comisión y justifica pues una reducción de la multa del 10 %.

16.2.7. Cuantía definitiva

(560) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17, la Comisión fija para las multas los siguientes importes definitivos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Erste Bank der oesterreichischen Sparkassen AG, Raiffeisenzentralbank Österreich Aktiengesellschaft, Bank Austria Aktiengesellschaft, Bank für Arbeit und Wirtschaft Aktiengesellschaft, Österreichische Postsparkassen Aktiengesellschaft, Österreichische Volksbanken-Aktiengesellschaft, Niederösterreichische Landesbank-Hypothekenbank Aktiengesellschaft y Raiffeisenlandesbank Niederösterreich-Wien AG cometieron una infracción del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE al participar en acuerdos y prácticas concertadas sobre precios, comisiones bancarias y otros parámetros de la competencia, así como en el intercambio de información sobre precios, comisiones bancarias y otros parámetros de la competencia, con objeto, del 1 de enero de 1995 al 24 de julio de 1998, de limitar la competencia en el mercado de los productos y servicios bancarios en Austria.

Artículo 2

Las empresas citadas en el artículo 1 pondrán fin sin demora a la infracción en cuestión, en caso de que aún no lo hubieran hecho.

Se abstendrán en el futuro de toda acción o práctica que tenga un objeto o efecto similar al de la presente infracción.

Artículo 3

Se imponen las siguientes multas por la infracción mencionada en el artículo 1:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 4

La multa establecida en el artículo 3 se abonará en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la presente Decisión en la siguiente cuenta bancaria de la Comisión Europea:

Número de cuenta: 642-0029000-95

Código IBAN: BE76 6420.0290 0095

Código SWIFT: BBVABEBB

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) SA Avenue des Arts 43 B - 1040 Bruselas

Transcurridos tres meses será automáticamente pagadero un interés al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones en el primer día laborable del mes en que se adopte la presente Decisión, incrementado con un 3,5 %. En total, el tipo de interés será del 6,75 %.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:

Erste Bank der oesterreichischen Sparkassen AG Graben 21 A - 1010 Wien

Raiffeisen Zentralbank Österreich Aktiengesellschaft Am Stadtpark 9 A - 1030 Wien

Bank Austria Aktiengesellschaft Vordere Zollamtsstrasse 13 A - 1030 Wien

Bank für Arbeit und Wirtschaft Aktiengesellschaft Seitzergasse 2-4 A - 1010 Wien

Österreichische Postsparkasse Aktiengesellschaft Georg-Coch-Platz 2 A - 1018 Wien

Österreichische Volksbanken-Aktiengesellschaft Peregringasse 3 A - 1090 Wien

Niederösterreichische Landesbank-Hypothekenbank Aktiengesellschaft Kremser Gasse 20 A - 3100 St Pölten

Raiffeisenlandesbank Niederösterreich-Wien AG Friedrich Wilhelm Raiffeisenplatz 1 A - 1020 Wien

La presente Decisión constituye un título ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Tratado CE.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2002.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

(2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(3) DO L 354 de 30.12.1998, p. 18.

(4) DO C 48 de 24.2.2004.

(5) No obstante, el 1 de enero de 1994, fecha de adhesión de Austria al EEE, se derogaron los últimos residuos de este fundamento jurídico.

(6) 42.290 (RLB).

(7) En Austria, el número de sucursales bancarias y empleados de banca, en proporción a la población total, está muy por encima de la media comunitaria. Básicamente, los bancos tienen dos fuentes de ingresos: sus intereses netos (con mucho la más importante) y las comisiones percibidas por servicios prestados. En resumen, y de manera simplificada, se puede decir que la situación de exceso de oferta combinada con la debilidad de la demanda de crédito en Austria se tradujo en una presión sobre los márgenes de intereses, que sólo permitió un crecimiento limitado de los intereses netos, mientras que los ingresos por comisiones aumentaron mucho.

(8) 41.916 (Erste). Las únicas operaciones de saneamiento del mercado realizadas fueron esporádicas y tardías (1990: fusión Zentralsparkasse/Länderbank; 1992: fusión Girocentrale/Österreichisches Creditinstitut; 1997: adquisición de Creditanstalt por Bank Austria así como de GiroCredit por Erste Bank).

(9) A este respecto hay pruebas mencionadas en el punto 5.4.

(10) Véanse notas 141 y 283 y notas 130, 152, 168, 280 y 350.

(11) Véase el considerando 279.

(12) 41.570 (BA).

(13) 23.274 y ss.

(14) 23.178 y ss.

(15) 20.743 y ss.

(16) En Austria existe una distinción entre las estructuras a un nivel, en particular los bancos comerciales (Aktienbanken), los regionales de crédito hipotecario (Landes-Hypothekenbanken), las cajas de ahorro y construcción (Bausparkassen) y los bancos especializados (Sonderbanken), y las estructuras a varios niveles, también llamadas "descentralizadas". Así, las cajas de ahorros y los bancos populares tienen una estructura a dos niveles; las cajas de crédito agrícola (Raiffeisen) una estructura a tres niveles. En cada una de estas estructuras de varios niveles (que se llaman a sí mismas "grupos bancarios"), el establecimiento colocado en la cabeza (sociedad de cabecera) asume funciones de coordinación. Las relaciones complejas que unen a este establecimiento con otros miembros de la estructura, así como sus derechos y obligaciones mutuos, son reguladas más concretamente por la Ley sobre el sistema bancario (Bankenwesengesetz).

(17) El mercado bancario austriaco se presenta, entre otras cosas, en las decisiones de la Comisión en los asuntos: COMP/M.2125, HypoVereinsbank/Bank Austria, considerando 21; COMP/M.2140, BAWAG/PSK, considerando 9; y COMP/M.2402, Creditanstalt/RZB/JV, considerando 15. Las cifras indicadas para las cuotas de mercado en el presente capítulo se refieren a operaciones realizadas con clientela de particulares y empresas (operaciones activas y pasivas) y están extraídas de las versiones publicadas de las decisiones antes mencionadas, de informes anuales, así como de otras publicaciones y fuentes oficiales. Aunque el alcance del Club Lombard va mucho más allá de este tipo de operaciones y engloba, en realidad, todos los parámetros sobre la competencia, estas cifras, sin embargo, dan una imagen representativa de la posición general en el mercado de los bancos y grupos bancarios interesados.

(18) En la presente Decisión, "CA" hace referencia a Creditanstalt-Bankverein, posteriormente transformada en "Creditanstalt AG", antes de su absorción.

(19) COMP/M.2125, HypoVereinsbank/Bank Austria.

(20) En la presente Decisión "GiroCredit" hace referencia a GiroCredit Bank Aktiengesellschaft der Sparkassen antes de su absorción. En cuanto a la denominación "Erste", designa, para el período anterior al 4 de octubre de 1997, a Erste österreichische Spar-Casse Bank, y tras esta fecha, a Erste Bank der österreichischen Sparkassen AG.

(21) La red de cajas de ahorros se caracteriza por vínculos particulares, que le confieren una estructura asimilable a la de un grupo: todas las cajas de ahorros austriacas tienen participaciones en Erste que, a su vez, tiene participaciones en algunas de ellas. En su calidad de sociedad de cabecera, Erste debe prestar una serie de servicios a los establecimientos a ella vinculados y está obligada a ejecutar sus tareas respetando los intereses de éstos, lo que forma una tupida red de derechos y obligaciones mutuos.

(22) Por sí sola, Erste representa una cuota de mercado de cerca del 7 %.

(23) El primer nivel se compone de cerca de 615 bancos locales dotados de personalidad jurídica, esencialmente activos en el segmento de operaciones con particulares y PYME. En el segundo nivel, es decir, el de los Estados federados, operan ocho bancos regionales (Raiffeisen-Landesbanken), cuyas participaciones están en poder de los bancos locales. Estos bancos regionales tienen a su vez una clientela de particulares y empresas y actúan, además, como cámara de compensación para los bancos locales, a los cuales ofrecen así toda una gama de servicios y asesoría. Por último, el tercer nivel está constituido por RZB, cuyas participaciones están en manos, en más de un 80 %, de los bancos regionales. Los bancos locales son entidades independientes, no sujetas a consigna alguna ni por parte de los bancos regionales ni de RZB; sin embargo, por haberse agrupado bajo un mismo nombre y debido a su ámbito regional, mantienen una relación de competencia limitada entre sí.

(24) Por sí sola RZB representa una cuota de mercado de alrededor del 2 %.

(25) Desde el 1 de diciembre de 2000 el 74,82 % del capital social de PSK está en manos de BAWAG y el 25,18 % en manos de KSP Unternehmensbeteiligungsgesellschaft mbH. Véase COMP/M.2140, BAWAG/PSK.

(26) BAWAG y PSK siguen, no obstante, constituyendo sociedades anónimas y bancos jurídicamente independientes.

(27) Por sí sola, ÖVAG representa una cuota de mercado inferior al 1 %.

(28) "NÖ" es la abreviatura del Estado federado de Baja Austria (Niederösterreich).

(29) Antes, el Estado Federado de Baja Austria era accionista exclusivo de NÖ Hypo. Sin embargo, ÖVAG y NÖ Hypo siguen constituyendo sociedades anónimas y bancos jurídicamente independientes.

(30) Como ocurre con los otros siete bancos regionales de crédito hipotecario, NÖ Hypo es miembro ordinario de la Asociación de bancos regionales austriacos de crédito hipotecario (Verband der österreichischen Landes-Hypothekenbanken, en lo sucesivo "Hypo-Verband").

(31) Antes, RLB sólo se encargaba de un número muy limitado de asuntos por cuenta propia. El nombre "RBW" designa, para el período previo a la reestructuración mencionada, a Raiffeisenbank Wien reg Gen mbH.

(32) De manera detallada: 1) operaciones con particulares: a) depósitos: el cliente puede disponer en cualquier momento de los depósitos corrientes (en general, cuentas corrientes, de domiciliación del sueldo o pensión, con bajos intereses). Los depósitos de ahorro se efectúan en efectivo en cuentas abiertas con fines de inversión (al contrario que los depósitos corrientes) de las que puede retirarse dinero previa presentación de un documento particular, llamado "cartilla de ahorro" (exista también una distinción entre el ahorro "a tipo variable", determinado por el banco en función de la evolución del mercado monetario y el mercado de capitales, y el ahorro "a tipo fijo", cuya duración es también fija). Estos depósitos (también llamados "depósitos remunerados") también se someten a "condiciones particulares". Además, se cobran distintas comisiones, en particular, por la gestión de las cuentas, inscripciones, pago por cheque o por tarjeta; b) crédito: incluye los créditos a particulares (incluidos los créditos a la construcción e hipotecarios), créditos a comités de empresa (Betriebsratskredite), tanto en moneda nacional como en divisas, comisiones y gastos, en particular, gastos de gestión (Bearbeitungsgebühr); c) otras operaciones de pago, en particular gastos de transferencia (tanto nacionales como internacionales) y operaciones sobre títulos (derechos de custodia, comisiones de compraventa, entre otros); 2) las operaciones con empresas incluyen las operaciones con bancos y entidades no bancarias: a) la primera categoría cubre las operaciones interbancarias (tarifas interbancarias aplicables a las operaciones de pago tanto nacionales como transfronterizos, incluidos los convenios sobre fecha de valor en cuenta, así como las de crédito); los créditos federales y el descuento de efectos y comisiones de cobro; b) las no bancarias: para los depósitos la situación es comparable a las operaciones con particulares. Los créditos incluyen tanto créditos de explotación (incluidos los créditos llamados "Fixvorlagen" o "Barvorlagen", que son préstamos a corto plazo concedidos a las empresas más solventes y que pueden hacerse tanto en moneda nacional como en divisas; estos préstamos tienen un tipo de interés fijo, establecido en función del mercado monetario y se hace constar su duración), como créditos a la inversión; c) otras operaciones con empresas incluyen las operaciones de pago, las financiaciones a la exportación (en particular, el margen del banco sobre el tipo de refinanciación -margen bancario habitual- y reducción de este margen), las operaciones sobre documentos y las emisiones de títulos.

(33) Para comprender mejor la presente Decisión, conviene precisar que "las condiciones" a las que los documentos citados hacen muy a menudo referencia remiten, en realidad, a los tipos de interés practicados.

(34) Fuente: Banco Nacional de Austria (OeNB).

(35) Este documento se encontró posteriormente cuando se realizaron las comprobaciones. En realidad se trataba de la puesta a punto (realizada por BA) de las medidas decididas en la reunión del siguiente Club Lombard de 8 de mayo de 1996. Véase el considerando 246.

(36) Véase el punto 5.2.

(37) La procedencia de las citas originales reproducidas entrecomilladas se indica en una nota a pie de página, insertada al final del último apartado relativo a la reunión en cuestión.

(38) Apartado 2 del artículo 20 de la Ley sobre crédito de 1979.

(39) Apartado 3 del artículo 20 de la Ley sobre crédito de 1979. Desde 1980 ya no se han celebrado más acuerdos de este género.

(40) Apartado 9 del artículo 21 de la Ley sobre crédito de 1979.

(41) Véase Grubmayr, Die Ausnehmungen der Banken, Versicherungen und Genossenschaften aus dem Kartellgesetz, 1991, p. 8. Sólo los acuerdos sobre publicidad y tipos de referencia permanecieron en vigor hasta finales de 1993.

(42) Véase la decisión del KOG de 9 de septiembre de 1991, oct. 7/91, Girokontengebühren - WBl 1991, pp. 394 y 396.

(43) Gugerbauer, Die kartellrechtliche Bankenbereichsausnahme im EWR, Österreichisches Bank-Archiv 9/92, pp. 770 y ss.

(44) T. Eilmansberger, EWG - Kartellrecht und Banken, Ediciones S. Griller, Banken im Binnenmarkt, 1992, pp. 711 y ss.

(45) Profil de 20 de septiembre de 1993, 2767, 2413 y 2417.

(46) 26.309; 25.111

(47) 43.101 (BA).

(48) Austria Press Agentur ("APA") de 27 de enero de 1994.

(49) APA de 1 de septiembre de 1994.

(50) Salzburger Nachrichten de 25 de noviembre de 1997.

(51) 6867; 6884-85; 6888; véase el considerando 347.

(52) 8586 y ss.

(53) 21.251 y ss.

(54) 8523 y ss.; 8569 y ss.; 8573 y ss.; 32.223.

(55) 39.

(56) 21.361 y ss.

(57) 1564 y ss.

(58) 12.175 y ss.

(59) 14.342; 14.259.

(60) Por ejemplo, 21.189.

(61) 4359 y ss.

(62) ORF, "Im Journal zu Gast", citado en Die Presse de 21 de febrero de 2001.

(63) 41.519 (BA).

(64) Los subtítulos en cursiva tienen por único objetivo facilitar la lectura de la Decisión y no tienen valor jurídico.

(65) 1914.

(66) Véase el considerando 306.

(67) 23.051, 23.053.

(68) 23.178 y ss.

(69) 36.339; 14.321; 1286 y ss; 2314.

(70) 1278; 790; 13.175; 1972; 14.431.

(71) 14.634.

(72) Por regla general RZB representaba al grupo Raiffeisen en las mesas redondas. En las mesas vienesas sobre operaciones activas y pasivas esta función incumbía a veces a RLB/RBW.

(73) Véase el considerando 257.

(74) 20.210 y ss.

(75) 20.764 (la abreviatura "VB" se utiliza para Volksbanken).

(76) 20.952.

(77) 20.757.

(78) 4231; 14.370.

(79) Los tipos directores son los tipos de interés a los cuales el banco nacional presta a las entidades de crédito. Véanse, por ejemplo, las notas 144, 153, 157, 216, 217, 244, 261, 285 y 319.

(80) Véase, por ejemplo, la nota 144.

(81) 38.174.

(82) Véanse, por ejemplo, 26.489, 26.491, 38.174 o 31.640 y ss.

(83) 14.439.

(84) 20.801.

(85) Véase la nota 246.

(86) 26.726.

(87) Véase, por ejemplo, la nota 224.

(88) Véase, por ejemplo, la nota 160.

(89) 15.431, 20.755.

(90) Véase, por ejemplo, la nota 160.

(91) Véase, por ejemplo, la nota 225.

(92) 26.726.

(93) Véase, por ejemplo, la nota 144.

(94) Véase, por ejemplo, la nota 154.

(95) Véase, por ejemplo, la nota 195.

(96) Véase la nota 210.

(97) Véase la nota 217.

(98) Véase la nota 292.

(99) Véase, por ejemplo, la nota 217.

(100) Véase la nota 247.

(101) Véase la nota 262.

(102) Véanse las notas 279 y 309.

(103) Véase la nota 288.

(104) Véase la nota 342.

(105) Véase la nota 344.

(106) 23.178.

(107) Véase la nota 216.

(108) Véase la nota 216.

(109) Véase, por ejemplo, la nota 271.

(110) Véase, por ejemplo, la nota 210.

(111) Véanse las notas 216 y 304.

(112) Véanse, por ejemplo, los considerandos 187 y ss.

(113) Véase la nota 264.

(114) Véanse las notas 262 y 332.

(115) Véase la nota 263.

(116) Véanse las notas 277 y 189.

(117) Véanse, por ejemplo, las notas 155 y 226.

(118) 14.634.

(119) Véase, por ejemplo, la nota 155.

(120) Véase, por ejemplo, la nota 167.

(121) Véase la nota 218.

(122) Véase la nota 244.

(123) Véase la nota 311.

(124) Véase la nota 351.

(125) Véase la nota 233.

(126) Véanse, por ejemplo, las notas 210, 215, 233, 234, 242 y 283.

(127) Por ejemplo, 2560.

(128) 108; 136-138.

(129) 1991.

(130) 3507 y ss.

(131) 2535 y ss.

(132) Véase el considerando 190.

(133) Véase el considerando 241.

(134) 2582.

(135) Véase, por ejemplo, 26.489, 26.491, 38.174 o 31.640 y ss.

(136) 38.174.

(137) 14.439.

(138) 13.704 y prueba en el considerando 128.

(139) 2565.

(140) 36.030 y ss.

(141) 20.682.

(142) La procedencia de las citas originales reproducidas entrecomilladas se indica en una nota a pie de página, insertada al final del último apartado relativo a la reunión en cuestión. Los elementos entrecomillados sólo están destinados a mejorar la legibilidad del texto y no tienen ningún valor jurídico.

(143) Es decir, el tipo de interés aplicado por el banco nacional a la compra de efectos de cambio o títulos aún no exigibles, para el período comprendido entre la fecha de compra y la fecha de vencimiento. Desde el 1 de enero de 1999 el tipo de descuento del OeNB ya no existe; fue sustituido por el tipo de interés básico.

(144) 1310 y ss.; 14.491 y ss.; 12.041 y ss.

(145) Del orden de varios millones.

(146) 38.167; 38.157; 38.159.

(147) 14.251, 1238.

(148) A saber: CA, BA, RZB, BAWAG, PSK, GiroCredit, Erste y ÖVAG.

(149) 26.398.

(150) 1203.

(151) CA - 3 Banken Beteiligungsfonds Aktiengesellschaft; Bank Austria Wohnbaubank Aktiengesellschaft; S-Wohnbaubank Aktiengesellschaft; Hypo-Wohnbaubank Aktiengesellschaft; Raiffeisen Wohnbaubank Aktiengesellschaft; Immo-Bank Aktiengesellschaft BAWAG Wohnbaubank Aktiengesellschaft.

(152) 19.565 y ss.

(153) 2474, 14.336.

(154) 14.485; 12.369.

(155) 14.483; 38.154 y ss.; 491; 12.212 y ss.; 26.473, 26.475 y 38.174.

(156) 2020; 26.499.

(157) 1235.

(158) 2019.

(159) Véase 2018.

(160) 14.474; 706.

(161) El Vienna Interbank Offered Rate (tipo de interés interbancario de Viena) era el tipo de interés al que los bancos podían pedir prestado dinero a corto plazo, es decir, por un período de tiempo de 3 ó seis meses (VIBOR a 3 o seis meses); correspondía a la media mensual de los tipos de interés a corto plazo publicados por las ocho entidades de crédito de la plaza de Viena; fue sustituido por el Euribor el 1 de enero de 1999.

(162) 2467 y ss.

(163) 16.328.

(164) 14.249; 491.

(165) 15.773 y ss.; 12.210; 26.577.

(166) 2469 y ss.

(167) 34.645.

(168) 31.673.

(169) 26.588.

(170) Se trata de los intentos de los prestatarios de presionar a los bancos mediante ofertas más ventajosas de otros bancos.

(171) 3669; 15.767; 31.686.

(172) 15.431.

(173) 20.743 y ss.; 2014 y ss.; 700 y ss.; 26.620.

(174) 26.458.

(175) 38.169.

(176) APA del 2 de agosto de 1994.

(177) 38.168.

(178) 22.165 y ss.

(179) 3662.

(180) 14.239 y ss.

(181) El término "mercado secundario" designa el mercado en el cual los títulos en circulación se intercambian (en particular la Bolsa). Se calcula regularmente un rendimiento medio del mercado secundario (Sekundärmarktrendite o "SMR") a partir de los rendimientos de estos títulos.

(182) 16.358; 649; 15.755 y ss. 14.470.

(183) 3971 y ss.

(184) 3971 y ss.

(185) 14.463 y ss.; 26.778; 36.331.

(186) 20.020 y ss.

(187) 13.704.

(188) 2461.

(189) 14.225.

(190) 19.701.

(191) 9683.

(192) 4521 y ss.; 5562.

(193) 2466.

(194) 1226; 2343.

(195) 172.

(196) 1226; 2343; 36.334.

(197) 1197.

(198) 36.335.

(199) 1998 y ss.; 12.086; 2321; 2325; 14.455; 1296 y ss.

(200) 1318.

(201) 2327; 2333.

(202) 1194.

(203) 1195.

(204) 12.387.

(205) 19.185.

(206) 3618 y ss.

(207) 17.308; 17.311.

(208) 36.338.

(209) 19.532.

(210) 2993; 1292.

(211) 12.388.

(212) 14.326 y ss.; 1991; 1290 y ss.

(213) 14.223; 1221 y ss.

(214) 3610 y ss.

(215) 20.117; 1454.

(216) 1288 y ss.; 250 y ss.; 14.447; 38.153 20.139 y ss.; 4101.

(217) 2316 y ss.; 14.219.

(218) 36.339; 14.321; 1286 y ss.; 2314.

(219) Véase 2626.

(220) 3598 y ss.

(221) Todos los títulos cotizados en el mercado libre o admitidos a cotización oficial en la Bolsa de Viena están incluidos en este "acuerdo". Así pues las transacciones se efectúan generalmente de acuerdo con las disposiciones de este último. La ejecución de las "operaciones del acuerdo" es garantizada por una garantía del operador.

(222) 4657 y ss.; 38.171, 38.172.

(223) 19.534.

(224) 1189 y ss.; 914 y ss.

(225) 14.315 y ss.; 1284 y ss.; 914 y ss.; 26.500.

(226) 14.445; 2308; 1282.

(227) 3984; 2389 y ss.

(228) 3984, 15.832 y ss.

(229) 2310.

(230) 3594.

(231) 2626; 27.014.

(232) 38.161.

(233) 2516.

(234) 14.439 y ss.; 786 y ss.; 2518; 2398.

(235) 14.218; 2407.

(236) 27.037.

(237) 36.443 y ss.

(238) 2391 y ss.; 2387.

(239) 1184; 3555.

(240) Véase la nota 239.

(241) 14.437; 27.054.

(242) 488 y ss.; 36.344; 38.175, 23.632.

(243) 36.345 y ss.

(244) 1278; 790; 13.175; 1972; 14.431; 12.102.

(245) 2371; 1149.

(246) 2374.

(247) 14.309 y ss.; 36.058; 243 y ss.

(248) 16.327; 14.310.

(249) 2358 y ss.

(250) 12.644.

(251) 38.151 y ss.; 38.170.

(252) 11.600 y ss.

(253) 38.158.

(254) 908 y ss; 14.430.

(255) 12.112; 2530; 793, 797 y ss.

(256) 1996 y ss.

(257) 2535.

(258) 3543 y ss.

(259) 19.540.

(260) Tipo de interés aplicado a las operaciones a corto plazo en el mercado monetario-mercado abierto.

(261) 905; 1967; 4104.

(262) 14.299; 12.530; 236; 2547.

(263) 36.143 y ss.

(264) 895.

(265) 1214 y ss.; 16.326.

(266) 496.

(267) 4144.

(268) 12.775.

(269) 27.388.

(270) Véase la nota 268.

(271) 1963 y ss.; 14.423; 2554; 230; 36.055.

(272) 38.164.

(273) El acta correspondiente describe, erróneamente, un Minilombard; se trata en realidad de la mesa redonda sobre operaciones activas y pasivas de 26 de febrero de 1996 (considerando 221).

(274) 1181.

(275) 19.543.

(276) 19.545.

(277) 12.125; 889 y ss.; 1296 ss.; 27.405.

(278) 38.165 y ss.; 1962; 21.639.

(279) 12.127; 12.407; 1958 y ss.; 14.420; 1267 y ss.

(280) 3507 y ss.

(281) 1147.

(282) 1178.

(283) 12.129; 2577; 36.053; 1954 y ss.

(284) 14.411; 882; 36.051.

(285) 36.048.

(286) 14.201 y ss.; 1206 y ss.

(287) 36.160.

(288) 1952.

(289) 38.163.

(290) 27.337.

(291) 14.287 y ss.; 12.131 y ss.; 12.140; 1952; 36.049.

(292) 2046; 1144; 2582 SQQ.

(293) 38.162.

(294) Según otra acta los [representantes] se pusieron de acuerdo sobre 20 millones ATS en vez de 30; 27.300.

(295) 1172; 27.472; 14.407.

(296) 36.171.

(297) 43.234 y ss.

(298) 12.142; 14.407 (véase la nota 295).

(299) 2585.

(300) Observación: un punto de base corresponde a la centésima parte de un punto porcentual.

(301) 1171.

(302) 39.

(303) 14.195 y ss.; 15.826; 37.681 y ss.

(304) 14.405; 773; 12.148.

(305) 19.778.

(306) 19.780.

(307) 1167; 776 SQQ.

(308) 37.683 y ss.

(309) 36.041; 12.151; 773; 14.396.

(310) 4298 y ss.; 4306 y ss.; 4299 y ss.; 3487.

(311) 14.192.

(312) En enero de 1999 el APA dio cuenta de una reducción de los intereses, acompañada de una comparación de los tipos, por la caja de ahorros-vivienda Raiffeisen. Los bancos competidores criticaron este método vivamente (s-Bausparkasse, Wüstenrot): las cinco cajas de ahorro-vivienda en efecto "habrían convenido no publicar ninguna comparación de sus productos de ahorro-vivienda". Raiffeisen, por la publicación de la última semana, rompió este acuerdo y abrió la puerta a una nueva ola de competencia. Con esta política las cajas excederían incluso a los bancos, los cuales se abstenían de hacer publicidad comparando sus tipos. APA del 21 de enero de 1999, Die Presse del 22 de enero de 1999.

(313) 19.556 y ss.

(314) Véase la nota 292.

(315) 2522.

(316) 1259; 20.457.

(317) Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG desde 1998.

(318) SKWB Schoellerbank Aktiengesellschaft desde 1998.

(319) 14.391 y ss.; 2540.

(320) 2526.

(321) 1450.

(322) 14.387 y ss.; 2497 y ss.; 1257.

(323) Véase la nota 323.

(324) 37.300.

(325) 14.181; 864; 15.831.

(326) 1713.

(327) 1946; 14.282; 854; 1257.

(328) 4250; 4320.

(329) 848 y ss.; 14.285 y ss.; 3301 y ss.; 1942 y ss.; 1253; 27.543.

(330) 842 y ss.

(331) 2544.

(332) 842 y ss. (véase la nota 330); 14.282.

(333) 14.498.

(334) 4471.

(335) 35.837.

(336) 19.565 y ss.

(337) 2637; 1376 SQQ.

(338) 4231; 14.370.

(339) 19.573.

(340) 1247.

(341) 1914.

(342) 2560.

(343) 1631 y ss.; 1245; 14.274; 14.360 y ss.; 15.716.

(344) 15.716 (PSK).

(345) 2565; 14.360.

(346) 4450.

(347) 12.172; 36.168.

(348) 2581; 14.270; 4383; 1600; 1243; 12.173.

(349) 36.030 y ss.; 38.179 y ss.; 20.682, véase la nota 141.

(350) 36.362.

(351) 954; 1241 y ss.

(352) 16.335; 21.132.

(353) 1033; 14.262 y ss., 21.159.

(354) 14.342; 12.175; 1564.

(355) 12.178; 16.582; 1553; 14.258.

(356) Verein für Konsumenteninformation.

(357) Arbeiterkammer.

(358) 22.189.

(359) Die Presse de 21 de noviembre y Salzburger Nachrichten de 25 de noviembre de 1997.

(360) 36.365.

(361) 3884.

(362) 2049; 2480; 38.173; 4009.

(363) 4359.

(364) 19.855; 19.858.

(365) 19.797; 19.801; a partir de 1992 se había previsto invitar al ABN Bank Austria así como a West-LB, ya que estos establecimientos eran en ese momento "especialmente activos en el sector de los créditos a la exportación" y escapaban a los márgenes mínimos convenidos entre los otros bancos (véase el considerando 336). No obstante, este problema pudo solucionarse entrevistándose directamente con estos dos bancos: el West-LB en efecto "definitivamente había aceptado" ya no proponer un margen inferior al convenido; 34.148; 38.177.

(366) 19.805; 19.839.

(367) 19.792 y ss.; 38.176; 26.256.

(368) 19.795; 19.800.

(369) 19.808; 19.811.

(370) El sistema de financiación de las exportaciones distingue once tipos de responsabilidades. G3 designa créditos financieros vinculados y G9 compras de créditos (en definitiva, un 53 % aproximadamente de las garantías del OeKB en 1997).

(371) Véase la nota 295.

(372) 21.229 y ss.

(373) 21.235.

(374) 21. 246 y ss.

(375) Véase la nota 52.

(376) Para las pruebas véase la nota 51.

(377) Véase la nota 52.

(378) 8523 y ss.; 8569 y ss.; 8573 y ss.

(379) 7569 y ss.; 7503, 7507 y ss.

(380) 8249 y ss.

(381) Véanse los considerandos 149 y 261. Estas mesas redondas tuvieron lugar en Burgenland, Carintia (Klagenfurt, Villach, por ejemplo), Baja Austria (Stockerau, Wr Neustadt, Hollabrunn, St Pölten), Alta Austria (Linz, Steyr, Wels), Salzburgo, Estiria (Graz, Weiz, Bruck/Pared), Tirol (Innsbruck) y en el Vorarlberg (Bregenz). La mención, sin hablar de la descripción de la totalidad de estas reuniones regionales del cartel, sobrepasaría el marco de la presente decisión. Ésta es la razón por la que la exposición se refiere sobre todo, en este caso concreto, a la función de las mesas redondas regionales en el contexto general de la red, así como a su interconexión con las mesas organizadas en Viena.

(382) 23.178.

(383) Véase la nota 362.

(384) Véase la nota 308; 25.486.

(385) Véase la nota 384.

(386) Véase el considerando 145.

(387) Véase la nota 242; 38.1754.

(388) 2327; 2333.

(389) Véase la nota 287 e el considerando 265.

(390) 2019.

(391) Véase el considerando 102; el representante de RZB no obstante transmitió los resultados de las mesas redondas federales sobre operaciones activas y pasivas a otros bancos también (por ejemplo, al banco WiF o al Kathrein y CO Bank AG).

(392) 2018.

(393) 20.210 y ss.

(394) 21.159, 21.111, 20.944, 20.682.

(395) 643, 23.027.

(396) 43.234 y ss.

(397) 488 y ss.; 36.344; 38.175, 23.632.

(398) 41.916 (Erste).

(399) 42.290 (RLB).

(400) 41.875 (Erste).

(401) Como lo indicó el representante de ÖVAG y NÖ Hypo con motivo de la audiencia de enero de 2000.

(402) A excepción del acuerdo sobre tipos de referencia y publicidad, cuyo fundamento jurídico sólo desapareció al final de 1993.

(403) Véase el punto 5.4.

(404) 36.048, 36.316 y ejemplos citados en el considerando 425.

(405) Mesas redondas sobre operaciones activas y pasivas en Viena y a nivel federal (incluidas las mesas sobre crédito a los particulares y profesiones liberales), mesas "Minilombard" y mesas de controladores.

(406) Informe (AS 43.186), considerando 163.

(407) La Comisión pidió a un economista emitir su dictamen sobre el informe en cuestión. Este dictamen destaca un conjunto de debilidades metodológicas y científicas del informe. El autor del informe rechazó más tarde estas críticas. La Comisión no tendrá en cuenta esta crítica de expertos en la consecuencia de sus reflexiones; por eso no es tampoco necesario examinar aún más las críticas formuladas por los bancos sobre la calidad de este dictamen.

(408) Por ejemplo la subida del 0,5 % de los tipos de interés del crédito a particulares en enero de 1995, o la reducción de los tipos de depósito en noviembre/diciembre de 1996.

(409) Véanse los tipos deudores explícitamente no modificados en la mesa sobre operaciones pasivas de 19 de mayo de 1995.

(410) Véase los considerandos 103 y 104.

(411) Véase el considerando 77.

(412) Véase el considerando 7.

(413) 42.303 (RLB), 42.229 (RZB).

(414) 42.082 (BAWAG).

(415) Asunto 172/80 (Rec. 1981, p. 2021), apartado 6 y siguientes.

(416) 42.228 (RZB).

(417) OECD, Enhancing the Role of Competition in the Regulation of Banks, DAFFE/CLP (98) 16, p. 9.

(418) Crédit Lyonnais, Decisión 98/490/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998 (DO L 8 de 8.8.1998, p. 28).

(419) Directiva 2001/24/CE de 4 de abril del 2001 (DO L 125/2001, p. 15).

(420) Véase por ejemplo Banca di Sicilia, Decisión 2000/600/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 1999 (DO L 256 de 10.10.2000, p. 21); Crédit Lyonnais; Crédit foncier, Decisión 2001/89/CE de la Comisión, de 23 de junio de 1999 (DO L 34 de 3.2.2002, p. 36).

(421) 41.579 (BA), 42.106 (BAWAG).

(422) Ibídem, apartado 52.

(423) Sentencia de 14 de julio de 1981 en el asunto 172/80, Züchner (Rec. 1981, p. 2021), apartado 6.

(424) Por lo que se refiere a los acuerdos sobre tipos de interés, la Comisión no se pronunció expresamente en tres decisiones posteriores (1986) pero el Tribunal de Justicia confirmó, en la sentencia del 21 de septiembre de 1988 en el asunto 267/86, Van a Eyke (Rec. 1988, p. 4769), la aplicabilidad del apartado 1 del artículo 81 a los acuerdos entre bancos sobre los tipos de interés.

(425) Comunicado de prensa de 16 de noviembre de 1989, IP/89/869.

(426) DO L 95 de 1992, p. 50, confirmado esencialmente por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en la sentencia de 23 de febrero de 1994 en los asuntos T-39 y 40/92, CB y Europa y contra Comisión (Rec. 1994, p. II-49).

(427) Véase por ejemplo la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, del 20 de marzo de 2002, en el asunto T-16/99, Lögstör Rör (Deutschland) contra Comisión (aún no publicada), apartado 327.

(428) La propia Autoridad de Vigilancia de la AELC no podía examinar los hechos desde abril de 1995; véase el artículo 4 del acuerdo sobre el régimen de transición aplicable después de la adhesión de determinados Estados miembros de la AELC a la Unión Europea, reproducido en el asunto Tichy/Dedichen, Securing a Smooth Shift Between the two EEA Pillars, 32 CMLRev (1995), pp. 131, 136, y la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 1999 en el asunto C-321/97, Andersson contra Suecia (Rec. 1999, p. I-3551).

(429) De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal sobre la transposición de las directivas por los Estados miembros de la AELC antes de su adhesión a la Unión Europea, la Comisión no sería competente para el año 1994; véanse a este respecto las conclusiones del Abogado General Saggio en el asunto C-290/98, Comisión contra Austria, de la que se deriva que la República de Austria sólo estaba obligada a respetar el Derecho comunitario a partir de la fecha de su adhesión a la Unión Europea.

(430) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia del 24 de octubre de 1991 en el asunto T-1/89, Rhone-Poulenc contra Comisión (Rec. 1991, p. II-867), apartado 120; sentencia de 15 de marzo del 2000 en los asuntos acumulados T-25/95 y otros, Cimenteries e.a. contra Comisión (Rec. 2000, p. II-491), apartado 2061.

(431) Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 1972 en el asunto 48/69, ICI contra Comisión (Rec. 1972, p. 619), apartado 64.

(432) Jurisprudencia reiterada: véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 1975 en los asuntos acumulados 40/73 y otros, Suiker Unie e.a. contra Comisión (Rec. 1975, p. 1663), apartados 173 y 174; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 1991 en el asunto T-7/89, Hercules Chemicals contra Comisión (Rec. 1991, p. II-1711), apartado 258; sentencia de 20 de abril de 1999 en los asuntos acumulados T-305/94 y otros, Limburgse Vinyl Maatschappij (Rec. 1999, p. II-931), apartado 720.

(433) Sentencia de 15 de marzo de 2000 en los asuntos acumulados T-25/95 y otros, Cimenteries e.a. contra Comisión (Rec. 2000, p. II-491), apartados 1852, 1898.

(434) Sentencia de 8 de julio de 1999 en el asunto C-49/92 P, Comisión contra Anic Partecipazioni (Rec. 1999, p. I-4125), apartado 121; de 12 de julio de 2001 en los asuntos acumulados T-202/98 y otros, Tate & Lyle e.a. contra Comisión (Rec. 2001, p. II-2035), apartado 58; de 13 de diciembre del 2001 en los asuntos acumulados T-45/98 y T-47/98, Krupp Thyssen Stainless e.a. contra Comisión (aún no publicada), apartado 152; de 20 de marzo del 2002 en el asunto T-9/99, HFB e.a. contra Comisión (aún no publicada), apartado 284.

(435) Véase la sentencia de 20 de abril de 1999 en los asuntos acumulados T-305/94 y otros, Limburgse Vinyl Maatschappij (Rec. 1999, p. II-931), apartado 696 véase la sentencia; de 20 de marzo de 2002 en el asunto T-9/99, HFB y otros contra Comisión, apartado 186.

(436) Sentencia de 20 de abril de 1999 en los asuntos acumulados T-305/94 y otros, Limburgse Vinyl Maatschappij (Rec. 1999, p. II-931), apartado 697.

(437) Véase el punto 5.2.

(438) Incluidas las mesas redondas vienesas y federales sobre operaciones activas y pasivas, sobre créditos a los particulares y sobre profesiones liberales, Minilombard y de controladores.

(439) Para las pruebas, véanse los documentos citados en el punto 5.4.

(440) 42.206 (RZB).

(441) Véase la sentencia del 20 de abril de 1999 en los asuntos acumulados T-305/94 y otros, Limburgse Vinyl Maatschappij (Rec. 1999, p. II-931), apartado 741; sentencia de 13 de diciembre de 2001 en los asuntos acumulados T-45/98 y T-47/98, Krupp Thyssen Stainless GmbH e.a. contra Comisión (aún no publicada), apartado 152.

(442) Véase, por ejemplo, la Decisión la Comisión de 21 de noviembre de 2001, "Vitaminas", considerando 728.

(443) Véase la nota 344; 22.165 y ss.

(444) 394.

(445) 14.634.

(446) 14.694, 14.648.

(447) 47.135, 47.138.

(448) 47.137.

(449) 47.139.

(450) 12.644.

(451) 23.493.

(452) 23.239.

(453) 16.893.

(454) 42.742, 42.751 (ÖVAG).

(455) Véase la nota 165.

(456) Véase la nota 282.

(457) Véanse las notas 173, 180, 185.

(458) Véase la nota 254.

(459) Véase la nota 314.

(460) Véase la nota 338.

(461) Véanse las notas 319, 323.

(462) Véase la nota 362.

(463) Véase la nota 315.

(464) Véase el considerando 255.

(465) Véase la nota 530.

(466) Véase la Decisión 96/438/CE de la Comisión, de 5 de junio de 1996, "FENEX" (DO L 181 de 20.7.1996, p. 28), considerando 51.

(467) Véanse los considerandos 380 y ss.

(468) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de julio de 1997 en el asunto C-219/95 P, Ferriere Nord contra Comisión (Rec. 1997, p. I-4411), apartado 20; sentencia de 21 de enero de 1999 en los asuntos acumulados C-215/96 y C-216/96, Carlo Bagnasco e.a. (Rec. 1999, p. I-135), apartado 47.

(469) Sentencia de 31 de mayo de 1979 en el asunto 22/78, Hugin contra Comisión (Rec. 1979, p. 1869), apartado 22; de 29 de octubre de 1980 en los asuntos acumulados C-209 a 215 y 128/78, Van Landewyck contra Comisión (Rec. 1980, p. 3125), apartado 172; de 21 de enero de 1999 en el asunto Carlo Bagnasco e.a., apartado 48.

(470) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de abril de 1995 en el asunto 143/89, Ferriere Nord contra Comisión (Rec. 1995, p. II-917), apartado 33; del Tribunal de Justicia de 17 de julio de 1997 en el mismo asunto, apartado 18 y siguientes.

(471) Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 1994 en el asunto C-250/92, Gottrup Klim (Rec. 1994, p. I-5641), apartado 54; de 21 de enero de 1999 en el asunto Carlo Bagnasco e.a., apartado 47.

(472) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 1997 en el asunto T-77/94, VGB e.a. contra Comisión (Rec. 1997, p. II-759), apartados 126, con referencias.

(473) Sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de mayo de 1979 en el asunto Hugin contra Comisión, apartado 25.

(474) Sentencia de 19 de febrero de 2002 en el asunto C-309/99, Wouters e.a. (aún no publicada), apartado 95, con referencias a la jurisprudencia. Véase también sentencia de 18 de junio de 1998 en el asunto C-35/96, Comisión contra Italia (Rec. 1998, p. I-3851), apartado 49 ("Esta incidencia es más sensible en este caso porque distintos tipos de operaciones de importación o exportación de mercancías dentro de la Comunidad así como de operaciones efectuadas entre operadores comunitarios exigen la realización de trámites aduaneros"; la cursiva es nuestra).

(475) Véase por ejemplo la sentencia de 22 de octubre de 1997 en los asuntos acumulados T-213/95 y T-18/96, SCK, FNK contra Comisión (Rec. 1997, p. II-1739), apartado 181, en que el Tribunal expresó que una cuota de mercado de cerca del 40 % era suficiente para que el comercio entre Estados miembros se vea perceptiblemente afectado.

(476) ZB 41.887 (Erste); declaración común en la audiencia de 18 de enero de 2000 (43.443).

(477) Decisión de 8 de septiembre de 1999 (asunto IV/34.010, 33.793, 34.234 y 34.888, Nederlandse Vereniging van Banken e.a.) (DO L 271 de 21.10.1999, p. 28).

(478) Ibidem apartado 126.

(479) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de marzo de 2002 en el asunto T-17/99, KE KELIT Kunststoffwerk GMBH contra Comisión (aún no publicada), apartado 58, con referencias suplementarias.

(480) Sentencia de 14 de julio de 1987 en el asunto 172/80, Züchner (Rec. 1981, p. 2021), apartado 18.

(481) Véase por ejemplo 8166 y ss, según el cual el volumen de negocios en el extranjero con los fondos de inversión internacionales aumenta en proporciones muy importantes. Los nacionales transfieren pequeños importes directamente a fondos extranjeros, que ingresan también pequeños importes mediante exacciones automáticas. Véase también 4660, 4663, sobre los resultados de una comparación de costes con la RFA, que resultaron favorables a las transferencias en el extranjero y desfavorables a las transferencias en Austria. Ésta es la razón por la que sería necesario evitar dar a los clientes información que muestre el efecto favorable de estas transferencias en el extranjero.

(482) En 1998 los extranjeros compraron títulos austriacos por un valor de 205000 millones ATS y los austríacos títulos extranjeros por 147000 millones (Die Presse de 21 de abril de 1999, "Mercado" o anexo "Prensa" del pliego de cargos, no incluidos en el expediente).

(483) En 1998 representaron un 29,3 % del producto interior bruto; se destinó un 64 % a los Estados miembros. Véase la nota 482.

(484) El mercado austriaco de capitales, en cambio, siempre ha desempeñado un papel secundario por lo que se refiere a los empréstitos.

(485) Véase la nota 482; Der Standard, 27 de abril de 1999, p. 21.

(486) Véase la nota 308; 37.685.

(487) Véase el considerando 8 y, para más detalles, los puntos 7 a 12.

(488) Resulta de sus propios documentos que los bancos intentaron sustituir una competencia ilimitada -según ellos "ruinosa"-, por una "controlada", "razonable", "disciplinada", "reducida", "limitada", "medida" u "ordenada". Para las referencias, véanse los documentos citados en el punto 5.3.

(489) Véanse las citas siguientes extraídas de los documentos recogidos: todos los grandes bancos respetaron "los tipos de interés convenidos" o "esencialmente los acuerdos celebrados", "las condiciones recomendadas", estuvieron "esencialmente satisfechos" de la aplicación de las decisiones comunes, "en absolutamente ningún caso se aplicaron tipos inferiores al tipo mínimo fijado" y las "reducciones decididas" [fueron] "aplicadas mientras tanto" o "los tipos de interés convenidos se respetaron en gran parte", lo que permitió tener "condiciones prácticamente uniformes" en el mercado.

(490) Para las referencias, véase el considerando 274.

(491) Véase la nota 470.

(492) RLB no participó por sí misma en las mesas redondas mencionadas (antes de la fusión).

(493) Véase sentencia del el Tribunal de Primera Instancia de 13 de diciembre de 2001 en los asuntos acumulados T-45/98 y T-47/98, Krupp Thyssen Stainless GmbH e.a. contra Comisión (aún no publicada), apartado 298, con referencias suplementarias y sentencia de 20 de marzo de 2002 en el asunto T-17/99, KE KELIT Kunststoffwerk GMBH contra Comisión (aún no publicada), apartado 101, con referencias suplementarias.

(494) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 1991 en el asunto T-6/89, Enichem Anic EPA contra Comisión (Rec. 1991, p. II-1623).

(495) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de noviembre de 2000 en el asunto C-279/98 P, Cascades SU contra Comisión (Rec. 2000, p. I-9693), apartado 79.

(496) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de diciembre de 2001 en los asuntos acumulados T-45/98 y T-47/98, Krupp Thyssen Stainless GmbH e.a. contra Comisión (aún no publicada), apartado 57, con referencias a la jurisprudencia.

(497) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de abril de 1993 en el asunto T-65/89, BPB Industries Plc y British Gypsum Ltd. contra Comisión (Rec. 1993, p. II-389), apartado 154; de 6 de marzo de 1974 en los asuntos acumulados 6/73 y 7/73, Instituto Chemioterapico Italiano S.P.A. y Commercerial Solvents contra Comisión (Rec. 1974, p. 223), apartado 41; de 16 de noviembre de 2000 en el asunto C-286/98 P, Stora Holding contra Comisión (Rec. 2000, p. I-9925), apartado 26; de 16 de noviembre de 2000 en el asunto C-297/98p, SCA Holding contra Comisión (Rec. 2000, p. I-10101), apartado 11.

(498) Véanse los documentos mencionados anteriormente en el considerando 431.

(499) Por lo tanto no es necesario determinar si la propia BA o su sociedad de gestión -AVZ (Anteilsverwaltung-Zentralsparkasse Wien)- habría debido considerarse como sociedad matriz. En la fecha en cuestión AVZ tenía entre las sociedades que administraba, un 49,8 % de las acciones de BA combinadas de un derecho de voto y un 56,1 % de los acciones de GiroCredit combinadas con un derecho de voto.

(500) Véanse los documentos mencionados anteriormente en el considerando 431.

(501) Acta del consejo de dirección AS, pp, 3054 y ss.

(502) DO C 207 de 18.7.1996, p. 4.

(503) Declaración común relativa a la comunicación sobre las medidas de clemencia de 1996, efectuada en la audiencia del 18 de enero de 2000.

(504) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de febrero de 2001 en el asunto T-112/98, Mannesmannröhrenwerke AG contra Comisión (Rec. 2001, p. II-729), apartado 65, con referencias a la jurisprudencia.

(505) Mannesmannröhrenwerke, apartado 70.

(506) 42.470 (BAWAG).

(507) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de abril de 1999 en los asuntos acumulados T-305/94 e.a., Limburgse Vinyl Maatschappij (Rec. 1999, p. II-931), apartados 451 y siguientes.

(508) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de julio de 2000 en el asunto T-62/98, Volkswagen contra Comisión (Rec. 2000, p. II-2707), apartado 199.

(509) Por lo que se refiere a la situación jurídica y la práctica administrativa, que no son ni indeterminados ni fuente de confusión, véase el punto 14.1.

(510) 43.460 (versión escrita de la audiencia del 18 de enero de 2000).

(511) Véase la nota 512.

(512) Véase sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de abril de 1995 en el asunto T-143/89, Ferrieres Nord contra Comisión, apartado 41; de 19 de mayo de 1999 en el asunto T-176/95, Accinauto SA contra Comisión (Rec. 1999, p. II-1635), apartado 119; de 12 de julio de 2001 en los asuntos acumulados T-202/98 y otros, Tate & Lyle e.a. contra Comisión (Rec. 2001, p. II-2035), apartado 127.

(513) Resolución del Tribunal de Justicia de 25 de marzo de 1996 en el asunto C-137/95 P, SPO e.a. contra Comisión (Rec. 1996, p. I-1611), apartado 54; sentencia de 17 de julio de 1997 en el asunto C-219/95 P, Ferrieres Nord contra Comisión, apartado 33.

(514) Importa poco, a este respecto, que las prácticas en cuestión, además, no hayan tenido por objeto una distribución de los mercados o la fijación de cuotas.

(515) Conclusiones del Abogado General Mischo en el asunto C-283/98 P, Mes och Domsjö AB contra Kommission (Rec. 2000, p. I-9855), apartado 101, así como las referencias de la sentencia de 13 de diciembre de 2001 en los asuntos acumulados T-45/98 y T-47/98, Krupp Thyssen Stainless GmbH e.a. contra Comisión (aún no publicada), apartado 199.

(516) Véase el considerando 430.

(517) Véanse los considerandos 380 y ss.

(518) Véase sentencia de 16 de noviembre de 2000 en el asunto C-279/98 P, Cascades SU contra Comisión (Rec. 2000, p. I-9693), apartado 62.

(519) Los bancos consideran que se trata de una infracción "poco grave" o en todo caso de una infracción "grave" en el sentido de las Directrices de 14 de enero de 1998 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17 (DO C 9 de 14.1.1998, p. 3); véase 43.459 (versión escrita de la audiencia del 18 de enero de 2000).

(520) Véase el considerando 374.

(521) Véase el considerando 58 y ss.

(522) La Comisión se apoya en este caso en las cuotas de mercado relativas a las operaciones con particulares y con la clientela comercial (operaciones activas y pasivas) extraídas de las versiones publicadas de sus decisiones, de informes de actividad, publicaciones y otras fuentes accesibles al público. Las operaciones realizadas con particulares y empresas constituyen los mercados de productos más importantes del sector bancario. Las cuotas de mercado correspondientes dan pues una imagen representativa de la posición general de los bancos y grupos interesados en el mercado y permiten así clasificarlos por categorías.

(523) Véanse los puntos 14.1 y 16.2.1.

(524) 42.290 (RBW).

(525) Véase la sentencia vuelta del Tribunal de Primera Instancia de 20 de marzo de 2002 en el asunto T-9/99, HFB e.a. contra Comisión (aún no publicada), apartado 596.

(526) Véase la sentencia de 20 de marzo de 2002 en el asunto T-31/99, ABB Asea Brown Boveri Ltd contra Comisión (aún no publicada), apartado 213.

(527) 42.405, 42.407, 42.411, 42.419, 42.426, 42.437 (BAWAG).

(528) 42.294 (RLB).

(529) Véase el considerando 58 y ss.

(530) Mesas redondas vienesas y federales, "operaciones activas y pasivas" (incluidas las mesas sobre crédito a particulares y profesiones liberales), "Minilombard" y mesas redondas de controladores.

(531) No obstante RZB y ÖVAG nunca han pedido participar en mesas redondas "operaciones activas y pasivas" de Viena y BAWAG nunca en las mesas "operaciones activas y pasivas" a nivel federal.

(532) Véase la sentencia de 14 de mayo de 1998 en el asunto T-308/94, Cascades SU contra Comisión (Rec. 1998, p. II-925), apartados 230 y ss.

(533) Las letras B y C de la Comunicación no se aplican en este caso concreto porque la Comisión ya procedió a comprobaciones (letra B) y, con ese motivo, descubrió suficientes pruebas (letra C).

(534) Véase Decisión de la Comisión, del 18 de julio de 2001, "Electrodos de grafito" (DO L 100 de 16.4.2002, p. 1), considerando 230.

(535) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de abril de 1999 en los asuntos acumulados T-305/94, Limburgse Vinyl Maatschappij (Rec. 1999, p. II-931), apartados 451 y ss.

(536) En este sentido véase sentencia de 13 de diciembre de 2001 en los asuntos acumulados T-45/98 y T-47/98, Krupp Thyssen Stainless GmbH e.a. contra Comisión (aún no publicada), apartado 270; de 20 de marzo de 2002 en el asunto T-16/99, Lögstör Rör (Deutschland) GMBH contra Comisión (aún no publicada), apartado 351.

(537) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de marzo de 1992 en el asunto T-13/89, ICI contra Comisión (Rec. 1992, p. II-121), apartado 393.

(538) Véase decisión de la Comisión de 21 de octubre de 1998, "Conduites précalorifugées" (DO L 24 de 30.1.1999, p. 1), considerando 177.

(539) 45.049.

(540) La circunstancia de que los hechos expuestos en el pliego de cargos complementario no se retomen en la presente decisión no cambia nada.

(541) Esta descripción representa por sí sola un tercio de la exposición común de los hechos.

(542) Asunto T-347/94, Mayr-Melnhof contra Comisión (Rec. 1998, p. II-1751), apartado 331.

Top