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Document 31995R1341

    Reglamento (CE) nº 1341/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3266/94 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1995

    DO L 129 de 14.6.1995, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1341/oj

    31995R1341

    Reglamento (CE) nº 1341/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3266/94 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1995

    Diario Oficial n° L 129 de 14/06/1995 p. 0013 - 0014


    REGLAMENTO (CE) N° 1341/95 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1995 que modifica el Reglamento (CE) n° 3266/94 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1995 (Texto pertinente a los fines del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultural (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 6 de su artículo 22,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95 (4), y, en particular, el artículo 12 y el apartado 1 del artículo 13,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 3266/94 de la Comisión (5) fijó los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1995;

    Considerando que, tras la adhesión de los nuevos Estados miembros, se incluyó el camarón norteño en la lista de especies sujetas a los mecanismos de intervención de la organización común de mercados;

    Considerando que el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 establece que el precio de referencia de los productos enumerados en las letras A y D del Anexo I de dicho Reglamento es igual al precio de retirada fijado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de ese mismo Reglamento;

    Considerando que los precios de retirada comunitarios para la campaña pesquera de 1995 han sido modificados por el Reglamento (CE) n° 1339/95 de la Comisión (6);

    Considerando que, por consiguiente, procede modificar con efecto inmediato el Reglamento (CE) n° 3266/94;

    Considerando que los hechos generadores de los tipos de conversión que deben aplicarse para calcular determinados importes derivados de los mecanismos de la organización común de mercados de productos de la pesca vienen determinados por el Reglamento (CE) n° 3516/93 de la Comisión (7); que, con arreglo a él, es preciso aplicar un coeficiente de corrección de 1,207509 al tipo de conversión agrario del período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 1995; que los precios de referencia correspondientes a este período deben fijarse atendiendo a ello;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El punto 1 del Anexo del Reglamento (CE) n° 3266/94 se modificará y completará como sigue:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.

    Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión

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