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Document 31977R1669

Reglamento (CEE) nº 1669/77 de la Comisión, de 25 de julio de 1977, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 02.02 B I del arancel aduanero común

DO L 186 de 26.7.1977, p. 23–23 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 04/06/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/1669/oj

31977R1669

Reglamento (CEE) nº 1669/77 de la Comisión, de 25 de julio de 1977, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 02.02 B I del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 186 de 26/07/1977 p. 0023 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0086
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0101
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0086
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0093
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0093


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1669/77 DE LA COMISION

de 25 de julio de 1977

relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 02.02 B I del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) , y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para conseguir la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es preciso adoptar disposiciones sobre la clasificacion arancelaria de la carne de aves , cruda y congelada , particularmente la de pavo , obtenida por raspado de la parte del esqueleto que queda después de quitar los trozos de carne de mayor valor , o de otro modo ( por ejemplo , al cortar trozos de carne de cierto tamano ) , compuesta de trocitos de forma irregular a los que estan adheridos fragmentos tendinosos y grasos , asi como tejido conjuntivo y cuyo peso varia aproximadamente de 5 a 40 gramos ;

Considerando que el arancel aduanero comun que figura anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 1111/77 ( 4 ) , clasifica en la subpartida 02.01 B I las partes deshuesadas de aves ( distintas de los despojos ) ;

Considerando que la nocion arancelaria de " partes de aves ( distintas de sus despojos ) " engloba también - como se desprende de la enumeracion que figura en el texto de la subpartida 02.02 B II c ) - los troncos , cuellos , troncos con cuello , rabadillas y puntas de ala , aunque con frecuencia , por su menor calidad , sea habitual en el comercio llamar a estos trozos " despojos " ; que , teniendo en cuenta tal interpretacion , los trocitos de carne obtenidos por raspado del esqueleto se clasificaran en la subpartida 02.02 B , y mas especificamente en la subpartida 02.02 B I como partes de aves , deshuesadas ;

Considerando que , ademas , los trozos de carne asi obtenidos son de naturaleza similar a la de los trocitos que se obtienen al cortar partes que pertenecen , sin ninguna duda , a la subpartida 02.02 B I ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La carne de aves , cruda y congelada , particularmente la de pavo , obtenida por raspado de la parte del esqueleto que queda después de quitar los trozos de carne de mayor valor , o de otro modo ( por ejemplo , al cortar trozos de carne de cierto tamano ) , compuesta de trocitos de forma irregular a los que estan adheridos fragmentos tendinosos y grasos , asi como tejidos conjuntivos y cuyo peso varia aproximadamente de 5 a 40 gramos , se clasificaran en la siguiente partida del arancel aduanero comun :

02.02 Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( excepto los higados ) , frescos , refrigerados o congelados :

B . Partes de aves ( distintas de los despojos ) :

I . deshuesadas .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1977 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n * L 134 de 28 . 5 . 1977 , p . 4 .

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