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Document 31977R1669
Commission Regulation (EEC) No 1669/77 of 25 July 1977 on the classification of goods under Common Customs Tariff subheading 02.02 B I
Reglamento (CEE) nº 1669/77 de la Comisión, de 25 de julio de 1977, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 02.02 B I del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) nº 1669/77 de la Comisión, de 25 de julio de 1977, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 02.02 B I del arancel aduanero común
DO L 186 de 26.7.1977, p. 23–23
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force: This act has been changed. Current consolidated version: 04/06/2013
Reglamento (CEE) nº 1669/77 de la Comisión, de 25 de julio de 1977, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 02.02 B I del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 186 de 26/07/1977 p. 0023 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0086
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0101
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0086
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0093
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0093
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1669/77 DE LA COMISION de 25 de julio de 1977 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 02.02 B I del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) , y , en particular , su articulo 3 , Considerando que , para conseguir la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es preciso adoptar disposiciones sobre la clasificacion arancelaria de la carne de aves , cruda y congelada , particularmente la de pavo , obtenida por raspado de la parte del esqueleto que queda después de quitar los trozos de carne de mayor valor , o de otro modo ( por ejemplo , al cortar trozos de carne de cierto tamano ) , compuesta de trocitos de forma irregular a los que estan adheridos fragmentos tendinosos y grasos , asi como tejido conjuntivo y cuyo peso varia aproximadamente de 5 a 40 gramos ; Considerando que el arancel aduanero comun que figura anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 1111/77 ( 4 ) , clasifica en la subpartida 02.01 B I las partes deshuesadas de aves ( distintas de los despojos ) ; Considerando que la nocion arancelaria de " partes de aves ( distintas de sus despojos ) " engloba también - como se desprende de la enumeracion que figura en el texto de la subpartida 02.02 B II c ) - los troncos , cuellos , troncos con cuello , rabadillas y puntas de ala , aunque con frecuencia , por su menor calidad , sea habitual en el comercio llamar a estos trozos " despojos " ; que , teniendo en cuenta tal interpretacion , los trocitos de carne obtenidos por raspado del esqueleto se clasificaran en la subpartida 02.02 B , y mas especificamente en la subpartida 02.02 B I como partes de aves , deshuesadas ; Considerando que , ademas , los trozos de carne asi obtenidos son de naturaleza similar a la de los trocitos que se obtienen al cortar partes que pertenecen , sin ninguna duda , a la subpartida 02.02 B I ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La carne de aves , cruda y congelada , particularmente la de pavo , obtenida por raspado de la parte del esqueleto que queda después de quitar los trozos de carne de mayor valor , o de otro modo ( por ejemplo , al cortar trozos de carne de cierto tamano ) , compuesta de trocitos de forma irregular a los que estan adheridos fragmentos tendinosos y grasos , asi como tejidos conjuntivos y cuyo peso varia aproximadamente de 5 a 40 gramos , se clasificaran en la siguiente partida del arancel aduanero comun : 02.02 Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( excepto los higados ) , frescos , refrigerados o congelados : B . Partes de aves ( distintas de los despojos ) : I . deshuesadas . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1977 . Por la Comision Etienne DAVIGNON Miembro de la Comision ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 . ( 4 ) DO n * L 134 de 28 . 5 . 1977 , p . 4 .