EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31973R1994
Regulation (EEC) No 1994/73 of the Commission of 24 July 1973 supplementing Regulation (EEC) No 205/73 on communications between Member States and the Commission concerning oils and fats
Reglamento (CEE) n° 1994/73 de la Comisión, de 24 de julio de 1973, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 205/73 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas
Reglamento (CEE) n° 1994/73 de la Comisión, de 24 de julio de 1973, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 205/73 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas
DO L 204 de 25.7.1973, p. 17–17
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 26/12/1986; derog. impl. por 31986R3916
Reglamento (CEE) n° 1994/73 de la Comisión, de 24 de julio de 1973, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 205/73 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas
Diario Oficial n° L 204 de 25/07/1973 p. 0017 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0160
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0160
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0212
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0058
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0058
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1994/73 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1973 por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 205/73 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) , Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1986/73 del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativo a los certificados de exportación en el sector de las semillas oleaginosas y de las tortas de orujo (4) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 1 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1986/73 ha establecido un régimen de certificados de exportación para las semillas oleaginosas y las tortas de orujo ; que las modalidades de aplicación del mencionado Reglamento han sido establecidas por el Reglamento ( CEE ) n º 1993/73 de la Comisión , de 24 de julio de 1973 (5) ; Considerando que , con objeto de que la Comisión pueda efectuar una observación precisa de las corrientes comerciales de los productos anteriormente mencionados , resulta necesario que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión los datos relativos a las exportaciones de dichos productos , que , en consecuencia , procede completar el Reglamento ( CEE ) n º 205/73 de la Comisión , de 25 de enero de 1973 , relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas (6) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se añade al Reglamento ( CEE ) n º 205/73 el artículo 12 bis siguiente : « Artículo 12 bis 1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el 5 y el 20 de cada mes , para la quincena anterior , las cantidades de semillas oleaginosas y de torta de orujo para las que se hayan expedido los certificados de exportación sin fijación anticipada de la restitución mencionados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1986/73 . Si las cantidades para las que se hayan solicitado certificados de exportación en un Estado miembro no correspondieren , en opinión de este último , a unas corrientes de intercambio normales , el Estado miembro informará inmediatamente de ello a la Comisión , comunicándole , por una parte , las cantidades para las que se hayan solicitado certificados pero estos no se hayan expedido aún y , por otra , aquellas cantidades para las que se hayan expedido los certificados durante la quincena en curso . 2 . En el sentido del presente artículo se entenderá : a ) por quincena anterior al 5 de cada mes : el período comprendido entre el 16 y el final del mes anterior al de la fecha indicada ; b ) por quincena anterior al 20 de cada mes : el período comprendido entre el 1 y el 15 del mismo mes . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1973 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 . (3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 . (4) DO n º L 204 de 25 . 7 . 1973 , p. 1 . (5) DO n º L 204 de 25 . 7 . 1973 , p. 15 . (6) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 15 .