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Document 22006A0523(01)

Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de Georgia sobre el estatuto en Georgia del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y de su equipo de apoyo

DO L 135 de 23.5.2006, p. 15–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 294M de 25.10.2006, p. 108–109 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/366/oj

Related Council decision

22006A0523(01)

Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de Georgia sobre el estatuto en Georgia del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y de su equipo de apoyo

Diario Oficial n° L 135 de 23/05/2006 p. 0015 - 0016
Diario Oficial n° L 294 de 25/10/2006 p. 0108 - 0109


TRADUCCIÓN

Acuerdo

entre la Unión Europea y el Gobierno de Georgia sobre el estatuto en Georgia del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y de su equipo de apoyo

EL GOBIERNO DE GEORGIA, en lo sucesivo denominado "la Parte anfitriona",

por una parte, y

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la UE",

por otra,

conjuntamente denominados en lo sucesivo "las Partes",

TENIENDO EN CUENTA:

- La Acción Común 2003/496/PESC del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativa a la designación de un Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional,

- La Acción Común 2003/872/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional,

- La Acción Común 2005/330/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2005, por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional,

- La Acción Común 2005/582/PESC del Consejo, de 28 de julio de 2005, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional,

- La carta de fecha 6 de julio de 2005 del Sr. Javier Solana, Secretario General y Alto Representante, al Sr. Zurab Noghaideli, Primer Ministro de Georgia, y la respuesta de este último de fecha 31 de agosto de 2005,

- La Acción Común 2006/121/PESC del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso meridional,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1. El Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y los componentes de su equipo de apoyo, incluido el personal administrativo y técnico y el personal local, respetarán las leyes y reglamentos de la Parte anfitriona. Se abstendrán asimismo de toda intervención o actividad incompatibles con el carácter imparcial e internacional de sus tareas o no acordes con las disposiciones del presente Acuerdo.

2. El REUE informará periódicamente y con la debida antelación al Gobierno de la Parte anfitriona sobre el número, identidad y nacionalidad de los componentes de su equipo de apoyo estacionado en su territorio, incluido el personal administrativo y técnico y el personal local. Para ello, presentará una lista de notificación al Ministerio de Asuntos Exteriores de la Parte anfitriona.

Artículo 2

Privilegios e inmunidades del REUE y de su equipo de apoyo

El REUE y los componentes de su equipo de apoyo, exceptuados el personal administrativo y técnico y el personal local contratado por el REUE, gozarán de privilegios e inmunidades equivalentes a los que otorga a los agentes diplomáticos la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en lo sucesivo denominada "la Convención de Viena". Los mismos privilegios e inmunidades se concederán a los familiares del REUE y a los familiares de los componentes de su equipo de apoyo según se ha indicado.

Artículo 3

Estatuto del REUE y de su equipo de apoyo

El REUE y su equipo de apoyo gozarán de un estatuto equivalente al de una misión diplomática de conformidad con la Convención de Viena.

Artículo 4

Privilegios e inmunidades del personal administrativo y técnico

El personal administrativo y técnico contratado por el REUE gozará de privilegios e inmunidades equivalentes a los que otorga al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas la Convención de Viena.

Artículo 5

Estatuto del personal local

El personal local de nacionalidad de la Parte anfitriona o con residencia permanente en ésta que hay sido contratado por el REUE gozará de estatuto equivalente al que goce según la Convención de Viena el personal local contratado en las misiones diplomáticas en la Parte anfitriona.

Artículo 6

Seguridad

1. El Gobierno de la Parte anfitriona asumirá mediante sus propios medios la responsabilidad plena de la seguridad del personal del equipo de apoyo y para ello tomará, consultando con el REUE o el representante designado por el mismo, las medidas adecuadas para la protección y seguridad del equipo de apoyo incluidas, gratuitamente, las actividades relacionadas con la evacuación de emergencia del equipo de apoyo por todos los medios necesarios.

2. Las autoridades de la Parte anfitriona se responsabilizarán en todo momento de garantizar la seguridad del personal, transporte y alojamiento del equipo de apoyo cuando trabaje fuera de Tiflis.

3. Cuando así se acuerde con el REUE o el representante designado por el mismo y así lo exijan las condiciones de seguridad del momento, formará parte de la seguridad la dotación de personal suficiente armado y adecuadamente equipado para acompañar al equipo de apoyo en sus desplazamientos, incluso durante el transporte en helicóptero.

Artículo 7

Acceso a las fronteras

En el cumplimiento de sus tareas, el REUE y su equipo de apoyo tendrán acceso sin impedimento alguno a las fronteras del norte, este y sur de la Parte anfitriona.

Artículo 8

Entrada en vigor y terminación

1. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor según lo establecido en el apartado 1.

3. El presente Acuerdo seguirá vigente hasta la salida definitiva del REUE y de su equipo de apoyo.

4. El presente Acuerdo podrá denunciarse mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto 60 días después de que la otra Parte haya recibido la notificación de denuncia.

5. La terminación o la denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones nacidos de la ejecución del mismo antes de su terminación o denuncia.

Hecho en Bruselas, 12 de mayo de 2006, en inglés.

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