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Document 22002D0132
Decision of the EEA Joint Committee No 132/2002 of 27 September 2002 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 132/2002, de 27 de septiembre de 2002, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 132/2002, de 27 de septiembre de 2002, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 336 de 12.12.2002, p. 32–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 132/2002, de 27 de septiembre de 2002, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 336 de 12/12/2002 p. 0032 - 0032
Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2002 de 27 de septiembre de 2002 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/2002, de 12 de julio de 2002(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2978/94 del Consejo(2). DECIDE: Artículo 1 El anexo XIII del Acuerdo quedará modificado como sigue: 1) Después del punto 56l (Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el punto siguiente: "56m. 32002 R 0417: Reglamento (CE) n° 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2978/94 del Consejo (DO L 64 de 7.3.2002, p. 1).". 2) El punto 55c [Reglamento (CE) n° 2978/94 del Consejo] será suprimido con efecto a partir del 31 de diciembre de 2007. Artículo 2 Los textos del Reglamento (CE) n° 417/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Gunnar Snorri Gunnarsson (1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 27. (2) DO L 64 de 7.3.2002, p. 1. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.