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Document 11985I064
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, ARTICLE 64
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 2: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Seccion II: Movimientos de capitales, Articulo 63 Movimientos de capitales, Articulo 64
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 2: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Seccion II: Movimientos de capitales, Articulo 63 Movimientos de capitales, Articulo 64
DO L 302 de 15.11.1985, p. 37
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_64/sign
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 2: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Seccion II: Movimientos de capitales, Articulo 63 Movimientos de capitales, Articulo 64
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0037
Artículo 64 El Reino de España podrá diferir hasta el 31 de diciembre de 1988 la liberalización de las adquisiciones en los demás Estados miembros por residentes en España de títulos extranjeros negociados en bolsa . No obstante , la liberalización de las adquisiciones : - de dichos títulos por las compañias de seguros , los bancos de depósitos y los bancos industriales hasta un máximo del 10 % del incremento de sus recursos propios , - de dichos títulos por los fondos y sociedades de inversión mobiliaria en las condiciones establecidas por las disposiciones nacionales que regulan dichos fondos y sociedades , - de valores de renta fija , emitidos por las Comunidades Europeas y el Banco Europeo de Inversiones , se efectuará desde el momento de la adhesión .