EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02007D0641-20100329

Consolidated text: Decisión del Consejo de 1 de octubre de 2007 relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (2007/641/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/641/2010-03-29

2007D0641 — ES — 29.03.2010 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de octubre de 2007

relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

(2007/641/CE)

(DO L 260, 5.10.2007, p.15)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2009

  L 262

43

6.10.2009

►M2

DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de marzo de 2010

  L 89

7

9.4.2010




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de octubre de 2007

relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

(2007/641/CE)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ( 4 ) (en lo sucesivo, «Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo»), y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han vulnerado los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(2)

Se han vulnerado los valores contemplados en el artículo 3 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, el 18 de abril de 2007 se iniciaron consultas oficiales con los Estados ACP y la República de las Islas Fiyi, durante las cuales las autoridades fiyianas ofrecieron compromisos específicos para solventar los problemas expuestos por la Unión Europea y se declararon dispuestas a ponerlos en práctica.

(4)

Algunos de estos compromisos se han plasmado en iniciativas concretas. No obstante, todavía quedan pendientes de aplicación varias medidas importantes relativas a elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

DECIDE:



Artículo 1

Se dan por concluidas las consultas iniciadas con la República de las Islas Fiyi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2

Se adoptan las medidas pertinentes expuestas en la Nota que figura en el anexo, en concepto de medidas pertinentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M1

La presente Decisión expirará el ►M2  1 de octubre de 2010 ◄ . Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada seis meses y sin demora si la nueva situación en la República de las Islas Fiyi o si nuevas consultas formales con los países ACP y la República de las Islas Fiyi conducen a compromisos específicos que lo justifiquen.

▼B

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M2




ANEXO

Proyecto de carta

H.E. Ratu Epeli NAILATIKAU

Presidente de la República de las Islas Fiyi

Suva

República de las Islas Fiyi

Excmo. Señor:

La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del artículo 3 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-CE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y forman la base de nuestras relaciones.

El 11 de diciembre de 2006, el Consejo de la Unión Europea condenó el golpe militar perpetrado en Fiyi.

En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, y considerando que el golpe militar perpetrado el 5 de diciembre de 2006 constituyó una violación de los elementos esenciales descritos en el artículo 9 de ese Acuerdo, la UE invitó a Fiyi a entablar consultas con el fin de examinar minuciosamente la situación y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para remediarla.

La fase oficial de estas consultas se inició en Bruselas el 18 de abril de 2007. Por su parte, la UE observó con satisfacción que el Gobierno provisional confirmó varios compromisos clave en relación con los derechos humanos, las libertades fundamentales, y el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, como se indica más abajo, y propuso medidas positivas con vistas a su ejecución.

Lamentablemente, desde entonces se ha producido una serie de acontecimientos desafortunados, en especial en abril de 2009, lo que significa que Fiyi infringe en estos momentos varios de sus compromisos. Se trata, fundamentalmente, de la derogación de la Constitución, el retraso muy sustancial en la organización de las elecciones parlamentarias, y violaciones de los derechos humanos. Aunque la aplicación de los compromisos se ha visto sustancialmente retrasada, la mayor parte de los mismos siguen siendo muy pertinentes en la actual situación de Fiyi y, por lo tanto, se adjuntan a la presente carta. Como Fiyi decidió unilateralmente romper varios compromisos clave, ello se ha traducido en una pérdida de fondos de desarrollo destinados a su país.

Sin embargo, en el espíritu de asociación que constituye la piedra angular del Acuerdo de Cotonú, la UE expresa su buena disposición para entablar nuevas consultas formales tan pronto como exista una perspectiva razonable de una conclusión positiva de las mismas. El 1 de julio de 2009 el Primer Ministro provisional presentó un plan de trabajo sobre las reformas y la restauración del orden democrático. La UE expresa su disposición para entablar un diálogo sobre este próximo plan y para estudiar si podría servir como base para nuevas consultas. Por consiguiente, la UE ha decidido ampliar las medidas apropiadas existentes relativas a Fiyi con el fin de contar con una oportunidad de materialización de nuevas consultas. Aunque parte de las medidas apropiadas han quedado obsoletas, se ha concluido que en vez de actualizarlas unilateralmente la UE prefiere explorar las posibilidades de nuevas consultas con Fiyi. Por lo tanto, reviste una importancia particular que el Gobierno provisional se comprometa a un diálogo político nacional en el que participen todas las partes y a un calendario flexible para el futuro plan de trabajo. Aunque la posición de la UE está guiada, y siempre lo seguirá estando, por los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú revisado, así como por sus principios fundamentales, especialmente los relativos al papel fundamental del diálogo y al respeto de las obligaciones mutuas, la UE subraya que por su parte no existe una posición preconcebida con respecto al resultado de las futuras consultas.

Si las nuevas consultas dan lugar a compromisos sustanciales de Fiyi, la UE se compromete a proceder a una revisión rápida y positiva de estas medidas apropiadas. Por el contrario, si la situación en Fiyi no mejora, entonces la pérdida de fondos de desarrollo destinados a Fiyi debería confirmarse. Las próximas decisiones de la UE sobre las medidas complementarias para los países signatarios del Protocolo del Azúcar y el Programa Indicativo Nacional del 10o FED para Fiyi se basarán, especialmente, en la evaluación de los progresos realizados en cuanto al restablecimiento del orden constitucional.

Hasta la celebración de las nuevas consultas, la UE invita a Fiyi a continuar e intensificar el diálogo político reforzado.

Las medidas apropiadas son las siguientes:

 pueden continuar la ayuda humanitaria y el apoyo directo a la sociedad civil,

 pueden continuar las actividades de cooperación ya iniciadas, sobre todo las que se enmarcan en el 8o y 9o FED,

 continuación de las actividades de cooperación para ayudar al retorno a la democracia y a mejorar la gobernanza, excepto en circunstancias muy excepcionales,

 puede continuar la ejecución de las medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2006. Fiyi firmó el convenio de financiación a nivel técnico el 19 de junio de 2007. Se toma nota de que el convenio de financiación incluye una cláusula suspensiva,

 aceptación por el Gobierno provisional, el 19 de junio de 2007, del informe de 7 de junio de 2007 de los expertos electorales independientes del Foro de las Islas del Pacífico con arreglo al compromiso no 1 acordado el 18 de abril de 2007 entre el Gobierno provisional y la UE. En consecuencia, puede continuar la preparación y futura firma del Programa Indicativo Plurianual de medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2008-2010,

 la finalización, firma a nivel técnico y ejecución del Documento de Estrategia Nacional y del Programa Indicativo Nacional del 10o FED, con una dotación financiera indicativa, así como la posible asignación de un tramo de incentivación de hasta un 25 % de ese importe, estarán sujetas al respeto de los compromisos contraídos en materia de derechos humanos y Estado de Derecho, especialmente: que el Gobierno provisional respete la Constitución, que se respete plenamente la independencia del poder judicial y que se supriman lo antes posible las medidas de excepción, reintroducidas el 6 de septiembre de 2007; que todas las alegaciones de violación de los derechos humanos se investiguen o se traten de acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de las Islas Fiyi, y que el Gobierno provisional haga todo lo posible para impedir las declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad,

 ninguna asignación al sector azucarero en 2007,

 la asignación al sector azucarero para 2008, siempre que se demuestre que se está preparando la celebración de elecciones de acuerdo con los compromisos acordados en cuanto al censo, la redefinición de los distritos y la reforma electoral de acuerdo con la Constitución, así como medidas para garantizar el funcionamiento de la Oficina electoral, incluida la designación de un supervisor de las elecciones antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución. La asignación al sector azucarero para 2008 se perdió el 31 de diciembre de 2009,

 la asignación al sector azucarero para 2009 fue cancelada en mayo de 2009 debido a que el Gobierno provisional decidió retrasar las elecciones generales hasta septiembre de 2014,

 la asignación para 2010 dependerá de los progresos que se logren en el proceso de democratización,

 la ayuda adicional para la preparación y ejecución de los compromisos clave, particularmente en apoyo de la preparación o celebración de elecciones, podrá ser superior a la descrita en la presente Nota,

 la cooperación regional y la participación de Fiyi en ella no se verá afectada,

 la cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y el Centro para el Desarrollo de la Empresa podrá continuar, siempre que se ejecuten a tiempo los compromisos acordados.

El control de los compromisos se realizará de acuerdo con los compromisos contraídos sobre el diálogo constante, la cooperación con las misiones y la elaboración de informes, que se recogen en el anexo.

Por otra parte, la UE espera que Fiyi colabore plenamente con el Foro de las Islas del Pacífico por lo que respecta a la ejecución de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Personalidades Eminentes, tal como lo refrendó el Foro de Ministros de Asuntos Exteriores, en su reunión de Vanuatu de 16 de marzo de 2007.

La Unión Europea seguirá vigilando estrechamente el desarrollo de los acontecimientos en Fiyi. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, se entablará un diálogo político reforzado con Fiyi para asegurar el respeto de los derechos humanos, la restauración de la democracia y el respeto del Estado de Derecho hasta que ambas partes concluyan que la naturaleza reforzada del diálogo ha alcanzado su objetivo.

La UE se reserva el derecho de adaptar las medidas oportunas en caso de que el Gobierno provisional frene, incumpla o comprometa la ejecución de los compromisos contraídos.

La UE hace hincapié en que los privilegios de Fiyi en su cooperación con la UE dependen del respeto de los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú y de los valores mencionados en el Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. Para convencer a la UE de que el Gobierno provisional está plenamente capacitado para realizar un seguimiento de los compromisos contraídos, es esencial que se realicen avances rápidos y sustanciales en los compromisos adoptados.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Hecho en Bruselas,

Por la Comisión

Por el Consejo



( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

( 4 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

Top