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Document E2023P0014

Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2023 contra Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-14/23)

PUB/2023/1685

DO C, C/2023/1532, 14.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1532/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1532/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1532

14.12.2023

Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2023 contra Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-14/23)

(C/2023/1532)

El 18 de octubre de 2023, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Hildur Hjörvar, Kyrre Isaksen y Melpo-Menie Joséphidès, agentes de dicho Órgano, con dirección en Avenue des Arts / Kunstlaan 19H, 1000 Bruxelles/Brussel, Bélgica, presentó ante el Tribunal de la AELC recurso contra Noruega.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que:

1.

Declare que Noruega ha incumplido las obligaciones que le imponen el artículo 7 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del acto jurídico al no haber incorporado plenamente a su ordenamiento jurídico interno el acto jurídico mencionado en el punto 13 del anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión).

2.

Condene en costas a Noruega.

Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:

Mediante el presente recurso, el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») solicita al Tribunal que declare que Noruega no ha adoptado las medidas necesarias para incorporar plenamente a su ordenamiento jurídico interno el acto jurídico mencionado en el punto 13 del anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («EEE» o «Acuerdo EEE»), a saber, la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión («el acto jurídico»), tal como exigen el artículo 8 del acto jurídico y el artículo 7 del Acuerdo EEE.

El Órgano envió un requerimiento a Noruega el 4 de octubre de 2018, al que esta respondió el 4 de diciembre de 2018 indicando que estaba elaborando las modificaciones legislativas correspondientes.

El Órgano emitió un dictamen motivado el 6 de marzo de 2019 y, en su respuesta de 21 de junio de 2019, Noruega reiteró que la legislación noruega ya incluye preceptos conformes con el acto jurídico en cuestión.

El Órgano alega que del artículo 7 del Acuerdo EEE y del principio de cooperación leal establecido en el artículo 3 del Acuerdo EEE se desprende que los Estados de la AELC deben notificar en tiempo oportuno las medidas nacionales por las que se transpongan los actos jurídicos con pertinencia para el EEE al Derecho nacional. Dicha notificación debe ser clara, precisa y eficaz. La obligación de notificación también se deriva directamente del artículo 8 del acto jurídico en cuestión.

El Órgano alega que Noruega ha incumplido las obligaciones que le imponen el artículo 7 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del acto jurídico al no haber incorporado plenamente a su ordenamiento jurídico interno el acto jurídico.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1532/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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