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Document E2015P0025

Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-25/15)

DO C 216 de 16.6.2016, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/7


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-25/15)

(2016/C 216/04)

El 23 de octubre de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC, con dirección en 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, BÉLGICA, representado por Carsten Zatschler, Markus Schneider y Clémence Perrine, agentes de dicho Órgano, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que, al no haber adoptado en el plazo fijado a tal efecto todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas estatales declaradas incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión n.o 404/14/COL, de 8 de octubre de 2014, del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre el régimen de incentivos a la inversión de Islandia; al no haber anulado en el plazo establecido cualquier remanente de pago mencionado en el artículo 7, tercera frase, de dicha Decisión; y al no haber proporcionado al Órgano de Vigilancia de la AELC en el plazo fijado toda la información referida en el artículo 8 de dicha Decisión, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 3, de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, así como los artículos 6, 7 y 8 de la Decisión n.o 404/14/COL.

2.

Condene a Islandia a asumir los costes.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le impone la Decisión 404/14/COL, de 8 de octubre de 2014, del Órgano de Vigilancia sobre el régimen de incentivos a la inversión de Islandia (en lo sucesivo, la «Decisión de recuperación» o la «Decisión»).

El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que en la Decisión de recuperación concluyó, en otras cosas, que cinco acuerdos de inversión que Islandia había celebrado con empresas constituían nuevas ayudas estatales incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que el artículo 6 de la Decisión de recuperación obliga a Islandia a tomar todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas estatales ilegales a las que se hace referencia en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión.

El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que la tercera frase del artículo 7 de la Decisión de recuperación obliga a Islandia a cancelar todos los pagos remanentes de las ayudas a partir de la fecha de notificación de la Decisión, es decir, del 8 de octubre de 2014.

El Órgano de Vigilancia de la AELC señala además que, con arreglo al artículo 8 de la Decisión de recuperación, Islandia tenía la obligación de facilitar al Órgano de Vigilancia la información que figura en el citado artículo a más tardar el 9 de diciembre de 2014.


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