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Document E2008C0028

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n o  28/08/COL, de 23 de enero de 2008 , sobre el régimen maderero ( Verdiskapningsprogrammet for tre) (Noruega)

DO L 323 de 10.12.2009, p. 31–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/28(2)/oj

10.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/31


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 28/08/COL

de 23 de enero de 2008

sobre el régimen maderero (Verdiskapningsprogrammet for tre) (Noruega)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo,

Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3) y, en particular, su artículo 24,

Visto el artículo 1, apartado 2, de la Parte I y el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, el artículo 7, apartado 5, el artículo 13 y el artículo 14 de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

Vistas las Directrices del Órgano de Vigilancia (4) para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y, en particular, los capítulos dedicados a la ayuda regional y a la ayuda a la investigación y el desarrollo,

Vistos los Reglamentos de exención por categorías aplicables a las ayudas a la formación y a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas («PYME»), así como el Reglamento sobre las ayudas de minimis  (5),

Vista la Decisión 147/06/COL, de 17 de mayo de 2006, del Órgano de Vigilancia de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones de conformidad con el artículo 6 de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (6),

Considerando lo siguiente:

I.   HECHOS

1.   Procedimiento

Por carta de 1 de febrero de 2005 (Evento no 307555), el Órgano de Vigilancia de la AELC recibió una denuncia («la denuncia») de una asociación profesional del sector noruego de la mampostería y el cemento, byggutengrenser.no («el denunciante»). En la denuncia, que fue recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 3 de febrero de 2005, el denunciante alega que el Estado noruego está concediendo ayuda estatal al sector de la construcción en madera con arreglo al Verdiskapningsprogrammet for tre, también llamado el Treprogrammet (en lo sucesivo denominado «el régimen maderero»).

Por carta de 17 de mayo de 2006, y tras diversos intercambios de correspondencia (7), el Órgano de Vigilancia informó a las autoridades noruegas que había decidido iniciar el procedimiento fijado en el Protocolo 3, parte I, artículo 1, apartado 2, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción por lo que se refiere al régimen maderero.

Por carta de 3 de julio de 2006 de la Misión de Noruega ante la Unión Europea, que reenviaba cartas del Ministerio de Reforma y Administración del Gobierno y del Ministerio de Agricultura y Alimentación, ambas con fecha 26 de junio de 2006, las autoridades noruegas presentaron observaciones. Las cartas fueron recibidas y registradas por el Órgano de Vigilancia el 4 de julio de 2006 (Evento no 380386, en lo sucesivo denominado «las observaciones de las autoridades noruegas sobre la decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación»).

La Decisión no 147/06/COL de iniciar el procedimiento formal de investigación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el suplemento EEE del mismo (8). El Órgano de Vigilancia invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. El Órgano no recibió ninguna observación de las partes interesadas.

Finalmente, durante el otoño de 2007, el Órgano de Vigilancia y las autoridades noruegas mantuvieron contactos informales, tanto por teléfono como por correo electrónico, respecto del régimen maderero. La información recibida por el Órgano de Vigilancia en este contexto fue refrendada por las autoridades noruegas en una carta presentada electrónicamente el 10 de diciembre de 2007 por el Ministerio de Reforma y Administración del Gobierno (Evento no 456845).

2.   Descripción de la medida propuesta

2.1.   Objetivo y administración del régimen maderero descritos en trabajos legislativos preparatorios

El objetivo del régimen maderero se establece en un Libro Blanco del Gobierno al Parlamento relativo a la generación de valor y de oportunidades en el sector forestal [St. meld. nr. 17 (1998-99 Verdiskapning og miljø-muligheter skogssektoren) –en lo sucesivo denominado «el Libro Blanco»].

El objetivo del Libro Blanco era establecer una política general para una utilización racional y sostenible de los recursos forestales y aumentar la contribución de los sectores forestales a la economía nacional y al desarrollo general de la sociedad noruega. El Libro Blanco proponía la introducción de distintas medidas para lograr este objetivo, una de las cuales era el régimen maderero. A este respecto el Libro Blanco proponía el establecimiento de un régimen quinquenal con objeto de generar valor en el sector de la madera y de su transformación. Más concretamente, el Libro Blanco preveía que el objetivo del régimen maderero debía ser aumentar la creación de valor en la silvicultura y en la transformación de la madera así como aumentar la contribución del sector forestal al logro de una producción y un consumo más sostenibles (9). Con estos objetivos, el régimen maderero debería centrarse en i) mejorar la transformación de la madera, ii) aumentar la utilización de la madera, y iii) mejorar las relaciones en los diferentes niveles comerciales entre la silvicultura y el mercado (10). El Libro Blanco también afirmaba que el nuevo régimen debería centrarse en la identificación de posibilidades en las áreas del desarrollo de productos, el diseño y la arquitectura y que el régimen debía allanar el camino para permitir que la madera se considerase un material de construcción atractivo con una amplia gama de usos (11). Finalmente, con carácter más general, el Libro Blanco señalaba que el objetivo de incrementar el valor en el sector de la transformación de la madera debía lograrse a escala nacional (12).

El marco para la instauración del régimen maderero se estableció con mayor detalle en una recomendación de una comisión parlamentaria permanente dirigida al Parlamento [Innst. S. nr. 208 (1998-1999)], con fecha 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo denominada «la recomendación»). La recomendación sugiere, entre otras cosas, la creación de un grupo de trabajo para determinar las estrategias, la ejecución y las necesidades financieras del nuevo régimen.

Poco después, en julio de 1999, se creó un «grupo de trabajo», integrado, entre otros, por representantes del Ministerio de Agricultura, de las respectivas asociaciones profesionales de productores de madera y de propietarios de bosques, de instituciones de investigación y desarrollo, y de las empresas del sector. El 14 de abril de 2000 el grupo de trabajo publicó un informe («el Informe del grupo de trabajo») que se ocupaba del contenido, organización y financiación del régimen maderero.

El informe del grupo de trabajo recuerda los objetivos del régimen maderero mencionados en el Libro Blanco. Especifica además que el régimen debe limitarse a la cadena de transformación entre el sector de la silvicultura y el de la transformación mecánica de la madera pero debe también incluirse el suministro de materia prima a la industria de transformación de la madera (por ejemplo mejorar la calidad, la precisión y la estabilidad de las entregas) (13). El informe del grupo de trabajo también declara que uno de los objetivos consiste en que el régimen maderero se centre en los recursos madereros noruegos y que se logren mejoras en la actividad empresarial noruega de transformación (de madera).

El informe del grupo de trabajo atribuye la responsabilidad de la administración y aplicación del régimen maderero a i) «Statens nærings- og distriktsutviklingsfond», denominado generalmente «SND» (que fue reorganizado y pasó a denominarse «Innovasjon Norge» a partir del 1 de enero de 2004), y ii) un grupo de dirección («el grupo de dirección») integrado por operadores del mercado, designados por el Ministerio de Agricultura (14).

Según el informe del grupo de trabajo, a nivel práctico, las tareas del grupo de dirección deberían centrarse en la evaluación y el desarrollo del régimen (incluido el garantizar el compromiso de la cadena de valor y comprobar que las actividades realizadas en el sistema corresponden a su objetivo y estrategias), mientras que Innovasjon Norge debería ser el organismo responsable de poner en marcha el régimen (15). A tal efecto, se autorizó a Innovasjon Norge a aprobar y a asignar todos los fondos del régimen.

Durante el procedimiento formal de investigación, las autoridades noruegas dejaron claro que los principios subyacentes a las rutinas generales de trabajo de Innovasjon Norge (a efectos de la administración de otros regímenes de ayudas) se aplicaron en el contexto de la ejecución del régimen maderero (16). Innovasjon Norge concedió por tanto subvenciones en virtud del régimen maderero sobre la base de: i) «la Política Superior» de Innovasjon Norge (17), ii) las directrices internas del EEE de Innovasjon Norge, iii) la primera carta anual de asignación del Ministerio de Agricultura (18), iv) los procedimientos generales establecidos en el libro de instrucciones para los servicios responsables de la evaluación de proyectos de Innovasjon Norge, y v) las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia (19). Desde un punto de vista práctico, los más importantes de estos principios son los establecidos en las directrices internas del EEE, que constituyen asimismo la base para la gran mayoría de los comentarios transmitidos por las autoridades noruegas.

Las directrices internas del EEE han sido desarrolladas por Innovasjon Norge sobre la base de los regímenes de ayudas noruegos existentes que administra Innovasjon Norge. Contienen una explicación del concepto de ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, extractos de las directrices relativas a las ayudas estatales y normas relativas a las ayudas de minimis, así como un cuadro que establece intensidades de ayuda para regímenes existentes (20). Las directrices internas del EEE se actualizan continuamente, y se han presentado por tanto cinco versiones distintas al Órgano de Vigilancia (21).

Las autoridades noruegas han afirmado que, si bien el informe del grupo de trabajo no contiene las condiciones que deben cumplir los proyectos para ser elegibles para la ayuda, tales condiciones fueron desarrolladas en las directrices internas del EEE. Si bien no hay ninguna referencia explícita en el informe del grupo de trabajo a las directrices internas del EEE, las autoridades noruegas han afirmado que la referencia en el informe del grupo de trabajo al establecimiento de «principios y prácticas» (dentro de los límites de la legislación del EEE) a efectos de la aplicación del régimen maderero debe entenderse como una referencia a las directrices internas del EEE (22). Según las autoridades noruegas, las directrices internas del EEE se han integrado así en el régimen relativo al sector maderero (23). Se ha encargado a los servicios responsables de la evaluación de proyectos de Innovasjon Norge que evalúen las solicitudes sobre la base del grupo específico de normas establecidas en las directrices internas del EEE que consideren adecuadas. Si consideran que no hay ninguna ayuda estatal, el proyecto puede ser financiado al 100 % (24).

2.2.   Fundamento jurídico y presupuestos anuales

De los presupuestos del Estado se deduce que el régimen maderero es financiado por el Ministerio de Agricultura y Alimentación mediante fondos anuales con cargo al presupuesto del Estado. La propuesta del Gobierno al Parlamento, que contiene el presupuesto del Estado para el año 2000 [St. prp. nr. 1 (1999-2000)], refleja los pormenores de la financiación del régimen maderero que está incluida en el capítulo 1142, partida 71 (25). Los presupuestos del Estado para los años siguientes destinaban cantidades para el régimen maderero (26).

La primera carta anual de asignación del Ministerio de Agricultura a Innovasjon Norge asigna financiación a Innovasjon Norge y autoriza su desembolso de conformidad con el objetivo, sector y grupos destinatarios según lo establecido en el informe del grupo de trabajo (27).

En una carta de 29 de septiembre de 2005, actualizada mediante una carta de 3 de julio de 2006, las autoridades noruegas informaron al Órgano de Vigilancia de que los presupuestos para el régimen maderero correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2000 a 2005 fueron los siguientes:

Presupuesto anual

Año

Presupuesto (en millones de NOK)

Autorizaciones (en millones de NOK)

2000

17

8,8

2001

25

25,7

2002

20

18,2

2003

36

39,3

2004

35

28,4

2005

33

39,5

Total

166

159,9

Las subvenciones se pagaron en el plazo de tres años a partir del año en que se dio la autorización (tilsagn) una vez que el beneficiario había finalizado el proyecto. Si no se gastaba la totalidad presupuestada para un año determinado, la cantidad restante podía trasladarse al año siguiente. Por este motivo, la cantidad total correspondiente a las autorizaciones dadas en un año puede ser superior a la cantidad presupuestada en dicho año.

2.3.   Beneficiarios de ayuda con arreglo al régimen maderero

El informe del grupo de trabajo establece que el régimen maderero debe dirigirse a las empresas y otros operadores que tengan proyectos concretos incluidos en las estrategias y las áreas de trabajo del régimen y que contribuyan a una mayor creación de valor (28).

Las autoridades noruegas han especificado además que el régimen maderero está abierto a todas las industrias pertinentes (denominadas «industrias de transformación mecánica de la madera») y a las industrias que pueden contribuir a la realización de los objetivos del régimen maderero, tales como las que exploran el uso de la madera en combinación con otros materiales (29). Dentro de estos parámetros el régimen está abierto a «particulares, empresas, autoridades y sindicatos, independientemente de la estructura de empresa u organización», así como a «instituciones de investigación y educativas», con independencia del país en el que estén establecidos (30).

2.4.   Costes subvencionables e intensidad de la ayuda

Por lo que se refiere a los costes subvencionables, las autoridades noruegas han declarado que las subvenciones del régimen maderero se conceden a los proyectos elegibles que «[…] contribuyan a la consecución de los objetivos contemplados en las estrategias y áreas de trabajo del programa» y que generen innovación. Por lo que se refiere a las estrategias, del informe del grupo de trabajo se deduce que para lograr los objetivos del régimen maderero hay que utilizar las tres estrategias siguientes. Cada una de las estrategias debería ejecutarse mediante las actividades especificadas para cada estrategia (31). Por consiguiente, los costes de tales actividades son subvencionables mediante financiación del régimen maderero.

i)

Estrategia de creación de perfil y de comunicación (es decir, generar el compromiso y la voluntad de desarrollar la cadena de valor, captar competencia, personal y capital, mejorar la visibilidad y la imagen activa de la silvicultura y la madera, centrarse en las ventajas de la madera como material y difundir información).

Entre las medidas que deben utilizarse para ejecutar esta estrategia se incluyen las campañas que presenten de forma positiva las empresas de silvicultura y de la madera; la difusión de información sobre la madera en las publicaciones sobre diseño/arquitectura y el envío de información a los usuarios profesionales, las universidades, las instituciones de enseñanza y los consumidores. Otras medidas incluyen la creación de un portal de internet y de una red para canalizar la información en la cadena de valor, sirviendo al mismo tiempo de recurso de información de carácter general, así como la instauración de puntos de encuentro tanto nacionales como regionales para servir a los grupos de investigación y desarrollo, arquitectos, diseñadores, grupos dedicados a la TI, investigadores de tendencias, innovadores e inversores, etc.

ii)

Estrategia de desarrollo de productos y novedades (que incluye la realización de nuevas posibilidades, ideas e iniciativas, la contribución a la innovación y las nuevas creaciones).

Las medidas que deben utilizarse incluyen: programas de desarrollo estructural; establecimiento de foros empresariales dirigidos a las pequeñas empresas; proyectos de innovación conectados con distintas instituciones de enseñanza; concursos de diseño/arquitectura; desarrollo de nuevos productos en nuevos segmentos de mercado (tales como el mercado del ocio; las instalaciones/infraestructuras para «áreas públicas», los productos sanitarios de madera, etc.); y proyectos de desarrollo centrados en la generación de beneficios en la cadena de valor (materias primas, productos secundarios, comercio de madera y comercio electrónico). Otras medidas incluyen el establecimiento de un foro y de estructuras para desarrollar la innovación, proyectos académicos de innovación y concursos de diseño/arquitectura para incrementar el uso de materiales de madera concretos.

iii)

Estrategia de cooperación y eficacia (que abarca la mejora de la distribución de mercancías y procesos en la cadena de valor y de la eficacia de costes, la creación de valor y rentabilidad así como el uso óptimo de los recursos humanos y de la infraestructura).

Las medidas incluyen: el desarrollo de un sistema logístico integrado para mejorar la coordinación de la distribución de mercancías y la calidad y el precio de los productos; la tecnología de la información para ahorrar costes en el nivel de la venta/distribución y el desarrollo de sistemas de TI para la comunicación en la cadena de valor con vistas a mejorar la calidad. Otras medidas incluyen: concursos, estudios preparatorios para el desarrollo de un sistema integrado de TI y la digitalización de la información sobre las mercancías en la cadena de valor, programas de competencia sobre la eficacia económica en el desarrollo de valor así como (medidas para) la generación de beneficios en el campo de la silvicultura y de la industria y el comercio madereros.

Las directrices internas del EEE especifican los costes subvencionables para las PYME, las actividades de formación y la investigación y el desarrollo, así como para las «inversiones» (por las PYME y en áreas regionales). Se adjunta como anexo I al presente documento una versión traducida de las descripciones de los costes subvencionables en las directrices internas del EEE (32).

Mientras que las directrices internas del EEE especifican las intensidades de la ayuda para las PYME (33), las intensidades de la ayuda para otros tipos de ayuda se indican solamente mediante referencia a un cuadro, titulado «Índices máximos de financiación para regímenes administrados por Innovasjon Norge – dimensión de las empresas y áreas elegibles para la ayuda». El cuadro, que no incluye ninguna referencia al régimen maderero, figura en una versión traducida en el anexo II.

Puesto que el cuadro hace referencia a dos intensidades de ayuda distintas relativas a estudios preparatorios para la investigación y el desarrollo al amparo de los regímenes «OFU/IFU»y Omstilling og nyskapning, las autoridades han explicado que la intensidad de la ayuda aplicada al régimen «OFU/IFU» es la misma que la establecida para el régimen maderero. La diferencia entre las intensidades de la ayuda es que la intensidad de la ayuda para estudios de viabilidad técnica realizados por empresas grandes en el contexto de la investigación precompetitiva (para empresas grandes) puede alcanzar el 55 % al amparo del régimen Omstilling og nyskapning, mientras que la intensidad de la ayuda al amparo del régimen «OFU/IFU» es solamente del 50 %.

En principio, las subvenciones de proyectos mediante el régimen maderero están condicionadas a que los beneficiarios contribuyan mediante financiación y mano de obra (34). No existe ningún requisito mínimo general para la cofinanciación; su porcentaje difiere más bien en función de los objetivos y del carácter del proyecto. En este contexto las autoridades noruegas han afirmado que la concesión de ayudas al amparo del régimen maderero respeta las intensidades de ayuda previstas en las directrices internas del EEE, de manera que, de facto, siempre hay una cierta cofinanciación.

No obstante, las autoridades también han explicado que aplican un procedimiento al amparo del régimen maderero por el que determinados proyectos reciben la financiación del 100 % de los costes, en cuyo caso no hay cofinanciación. A este respecto las autoridades han hecho referencia al informe del grupo de trabajo que establece que: «La parte de financiación al amparo del régimen varía según el objetivo y carácter de los proyectos. El régimen puede financiar todo el proyecto [costes] en caso de que sea difícil identificar a alguien que pueda beneficiarse directamente del proyecto, por ejemplo, en proyectos de estudio o en estudios preparatorios. La parte de la financiación al amparo del régimen puede ser proporcionalmente baja en el caso de proyectos que se consideren importantes y útiles para los participantes en el proyecto. Deben aplicarse las normas sobre ayudas estatales del EEE. Los principios y prácticas administrativas relativos al régimen deben desarrollarse dentro de los límites establecidos por tales normas» (35).

Las autoridades han explicado además que se ha utilizado la práctica de conceder el 100 % de la financiación en los casos en que ha sido difícil identificar a las partes interesadas que se beneficiarían directamente de los proyectos (o cuando se considera que las empresas individuales solo reciben un beneficio modesto), por ejemplo en el caso de los estudios e informes preliminares en áreas objetivo especiales. Un ejemplo de esto, citado por las autoridades, es la subvención de 125 000 NOK concedida a Norsk Treteknisk Institutt para un proyecto de desarrollo de paneles cepillados para uso interno (36). Las autoridades noruegas declararon que los resultados son accesibles para las empresas que son miembros del Norsk Treteknisk Institutt, pero que, en cualquier caso, puede accederse a gran parte de la información de Norsk Treteknisk Institutt a través de su biblioteca.

2.5.   Ayudas de minimis

Las autoridades noruegas han afirmado que las subvenciones concedidas en virtud de disposiciones específicas al amparo del régimen maderero cumplen las condiciones para ser consideradas ayudas de minimis. Por otra parte, las autoridades han explicado que, cuando se haya concedido ayuda en calidad de ayuda de minimis, la carta de autorización enviada al beneficiario incluye una referencia al umbral y al marco temporal de minimis, así como a la obligación del beneficiario de informar de las ayudas recibidas de otras fuentes en el plazo de tres años contados a partir del momento en que se dio la autorización para la concesión de ayuda (37).

Además, las autoridades han explicado la existencia de una práctica administrativa por la cual la ayuda concedida para, por ejemplo, investigación y desarrollo, puede «completarse» con una ayuda de minimis. Esta práctica se contempla específicamente en las directrices internas del EEE en las versiones de septiembre de 2004 y julio de 2005 (38).

2.6.   Duración

Las autoridades noruegas han declarado que el régimen maderero comenzó a ser operativo el 1 de julio de 2000 (es decir, la fecha a partir de la cual se podían presentar las solicitudes de ayuda) y siguió en vigor durante cinco años, hasta finales de 2005 (la última autorización se dio el 30 de diciembre de 2005) (39).

2.7.   Comercio de productos de madera

En la información contenida en el Libro Blanco del Gobierno al Parlamento sobre la creación de valor y oportunidades en el sector forestal se observa que Noruega exporta sus productos de madera a la UE. A este respecto se declara específicamente en la sección 4.3 del Libro Blanco que «Noruega exporta aproximadamente el 85 %-90 % de la producción al por mayor de productos de madera y papel y aproximadamente el 35 % de la producción de madera. Los suministros a los países de la UE ascienden al 70 % y 90 % del total de exportaciones. Cualquier estrategia o intervención política en la UE que pueda afectar a las importaciones en la UE de productos del sector forestal podría tener consecuencias significativas para el sector forestal noruego» (40). Por otra parte, en las estadísticas de Eurostat se refleja que los productos madereros son objeto de un intenso comercio en la UE (41). Por último, según los datos elaborados por el instituto noruego de estadística (Statistisk sentralbyrå) Noruega también importa de la UE grandes cantidades de madera, productos elaborados y derivados de madera (Tømmer, trelast og kork …) (42).

2.8.   Ámbito del Acuerdo EEE

El artículo 8, apartado 3, del Acuerdo EEE establece que:

«Salvo indicación en contrario, las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán exclusivamente a:

a)

los productos incluidos en los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, excepto los productos enumerados en el Protocolo 2;

b)

los productos incluidos en el Protocolo 3 y sujetos a los arreglos específicos contenidos en ese Protocolo.»

La madera y los artículos de madera están cubiertos por el capítulo 44.

2.9.   Razones para iniciar el procedimiento

El Órgano inició el procedimiento formal de investigación sobre la base de una conclusión preliminar de que el régimen maderero implica ayuda estatal no incluida en ninguna de las exenciones previstas en el Acuerdo EEE. Por lo tanto, el Órgano tiene dudas de que el régimen maderero sea compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Se hizo referencia al hecho de que los documentos presentados por las autoridades noruegas sobre el régimen maderero no contenían definiciones específicas de los proyectos elegibles, los costes subvencionables o los límites sobre la cantidad máxima de ayuda que podía concederse.

Se invitó a las autoridades noruegas a presentar información sobre la existencia de cualquier instrucción interna que estableciera que el régimen debía aplicarse de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales y/o los Reglamentos de exención por categorías. No obstante, el Órgano de Vigilancia desea señalar que, aún en el caso de que dicha práctica administrativa pudiera demostrarse, el Órgano se reserva el derecho de tomar una posición sobre si el régimen maderero puede ser considerado compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE, a la vista de la existencia de una práctica al amparo del régimen que consiste en conceder ayudas del 100 % a proyectos en los que la autoridad gestora consideró que la subvención no reunía las condiciones para ser considerada ayuda, porque la actividad no podía asignarse a empresas individuales y se consideraba que solo aportaba un beneficio modesto a una empresa individual.

En cuanto a si las subvenciones concedidas en virtud de disposiciones específicas sobre ayudas de minimis al amparo del régimen maderero cumplen las condiciones para ser consideradas ayudas de minimis según las Directrices sobre ayudas estatales o el Reglamento de minimis posterior (que sustituyó a las Directrices sobre ayudas estatales a este respecto a partir del 1 de febrero de 2003) (43), el Órgano consideró que las disposiciones pertinentes no parecían cumplir con las normas sobre concesión de ayuda de minimis.

3.   Comentarios de las autoridades noruegas

3.1.   Procedimiento

Las autoridades noruegas reconocen que el régimen debe notificarse formalmente al Órgano de Vigilancia, pero alegan que el mero hecho de que no haber notificado el régimen maderero no significa que el Órgano de Vigilancia pueda concluir, solo sobre esa base, que es incompatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

3.2.   Fondo

Las autoridades noruegas alegan que se han cumplido en la práctica las normas materiales sobre ayudas estatales del Acuerdo EEE. En primer lugar, la política superior de Innovasjon Norge establece que toda financiación deberá concederse dentro de los límites establecidos por los acuerdos internacionales de los que es parte Noruega. En segundo lugar, se ha encargado a los responsables de Innovasjon Norge (a través del informe del grupo de trabajo) que apliquen el régimen maderero de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo EEE. Las directrices internas del EEE se desarrollaron con objeto de facilitar el cumplimiento del Acuerdo EEE. En tercer lugar, los responsables de los asuntos están familiarizados con las Directrices sobre ayudas estatales y participan en cursos sobre este tema. En caso de duda, pueden pedir asesoría al departamento jurídico de Innovasjon Norge.

Por lo que se refiere a la práctica de financiar el 100 % de los costes del proyecto, las autoridades noruegas alegan que esta práctica implica proyectos que no entran en el ámbito del Acuerdo EEE, bien porque no está en cuestión ninguna ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, o bien porque la ayuda se ha concedido como ayuda de minimis. Las autoridades han proporcionado un cuadro que establece cómo se ha asignado toda la financiación concedida al amparo del régimen maderero.

Las autoridades sostienen que en ocho casos (representados por dos ejemplos), se ha concedido ayuda a proyectos que implican productos (tales como la «madera en pie») que no figuran en los capítulos 25-97 del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías y por tanto no entran en el ámbito del Acuerdo EEE.

Las autoridades afirman además que 114 beneficiarios del régimen maderero no pueden calificarse como «empresas» en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, porque no realizan una actividad económica. 15 casos se consideran «establecimientos de enseñanza e investigación»; 25 casos de «organismos públicos» implican apoyo a municipios; y 74 casos se refieren al apoyo a «organizaciones sectoriales».

Por lo que se refiere a los casos relativos a los «centros de enseñanza e investigación» (representados por dos ejemplos, uno de los cuales implica una organización sin ánimo de lucro) las autoridades consideran que quedan fuera del ámbito del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, sobre la base de la sección 2.2 del anterior capítulo 14 de las Directrices sobre ayudas estatales a la investigación y el desarrollo, según la cual «la financiación pública de actividades de I + D efectuadas por centros públicos de enseñanza superior o de investigación sin fines lucrativos no entra generalmente en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE» y que afirma que «si los resultados de los proyectos de I + D financiados con fondos públicos y realizados por tales centros se ponen a disposición de la industria europea de forma no discriminatoria, el Órgano de Vigilancia de la AELC considerará, en principio, que no se ha concedido ayuda de Estado en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE».

Las autoridades noruegas sostienen que la ayuda a las «organizaciones sectoriales» (consistentes en organizaciones sin ánimo de lucro implicadas en la difusión de información) no implica ayuda estatal, porque la financiación no se dirige (directamente) a las empresas, sino se canaliza a través de las organizaciones sectoriales que no se consideran empresas. Se hace referencia a la decisión de la Comisión relativa a Asetra que, según las autoridades noruegas, fue considerada conforme porque Asetra no era una empresa en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE (44). También afirman las autoridades que el Tribunal de Justicia ha interpretado «el concepto de ventaja económica» en varios asuntos, y que en el asunto C-143/99 Adria Wien consideró que debe trazarse una línea entre las ventajas abstractas (es decir, los costes que normalmente «no se incluirían en el presupuesto» de la empresa) y los que sí (45).

Las autoridades también alegan que en otros 31 asuntos (de los que se dan varios ejemplos) los beneficiarios no recibieron una ventaja económica, dado que prestaron un servicio a cambio, y por tanto los casos no entran en el ámbito del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Las autoridades noruegas hacen referencia a la carta de autorización que establece que el beneficiario debe proporcionar información «sobre la ayuda recibida sobre la base de nuevas solicitudes potenciales de ayuda estatal… Esta obligación tiene una duración de tres años desde la fecha de la carta de autorización. El beneficiario de la ayuda no puede recibir una ayuda de minimis superior a 100 000 EUR (aproximadamente 815 000 NOK) en un período de tres años».

Las autoridades sostienen que la referencia a «un período de tres años» deja claro que el beneficiario de la ayuda no puede recibir la ayuda de minimis durante cualquier período de tres años anterior o posterior a la carta de autorización. La obligación de presentar información relativa a la ayuda recibida tres años después de la fecha de la carta de autorización debe entenderse en el contexto del texto relativo a la obligación de no recibir ayudas durante «cualquier» período de tres años. Según las autoridades, esto garantiza el cumplimiento del Reglamento de minimis. Las autoridades afirman, por otra parte, que en cualquier caso la mayoría de las concesiones de ayuda son inferiores al límite de minimis.

No obstante, las autoridades también han explicado que «el marco [procedimental] de la ayuda de minimis, sin embargo, en [algunos] casos no se ha cumplido dado que la ayuda [debería] cumplir las normas sustantivas y las exenciones por categorías relativas a la ayuda a las PYME, a la I + D y a la formación». Las autoridades han explicado posteriormente que la referencia a una falta de cumplimiento de «las normas de procedimiento» significa que en 10 casos la ayuda se concedió hasta la intensidad permitida, pero se complementó con la ayuda de minimis sin informar al destinatario del elemento de minimis de la ayuda.

Las autoridades noruegas consideran que el Órgano de Vigilancia no ha prestado suficiente atención a las prácticas y procedimientos seguidos por Innovasjon Norge en la evaluación de la compatibilidad de la ayuda.

Las autoridades afirman básicamente que no se ha concedido ninguna ayuda como ayuda regional al amparo del régimen maderero, y que el cuadro (adjunto a las directrices internas del EEE), que establece las intensidades máximas de la ayuda (inclusive en relación con la ayuda regional) puede haber dado origen a este malentendido. Inmediatamente después, las autoridades afirman que hay, sin embargo, ejemplos en los que la ayuda se ha concedido hasta las intensidades máximas permitidas para la ayuda a la investigación y el desarrollo, pero complementadas con un 5 % de ayuda regional. La ayuda a Trysil Skog AS se menciona como ejemplo.

Por lo que se refiere a 78 casos de investigación y desarrollo (de los cuales se mencionan tres ejemplos) las autoridades sostienen que la ayuda se ha concedido de acuerdo con los principios materiales establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales. Se tiene en cuenta la medida en que cada proyecto prevé el desarrollo de nuevas tecnologías, conocimientos o métodos y se da prioridad a los proyectos más innovadores. También se tiene en cuenta si el proyecto es elegible para recibir financiación de otras fuentes, por ejemplo bajo el régimen «Skattefunn».

Las autoridades sostienen que aunque la referencia al título y a la publicación de los reglamentos de exención por categorías relativos a las ayudas estatales para las PYME y la formación no se citan en las directrices internas del EEE, los reglamentos «se incorporan en gran medida».

II.   EVALUACIÓN

1.   Ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

El artículo 61, apartado 1, del Reglamento establece que:

«Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.».

Para ser considerada ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, toda medida debe cumplir los cuatro criterios acumulativos siguientes: debe i) conferir a los beneficiarios una ventaja económica que no hubiera obtenido en el curso normal de su actividad, ii) la ventaja debe ser concedida por el Estado o a través de recursos del Estado, y debe iii) ser selectiva favoreciendo a determinadas empresas o a la producción de determinados bienes, y iv) falsear la competencia y afectar al comercio entre las Partes contratantes.

1.1.   Ventaja económica

La medida debe conferir a los beneficiarios una ventaja económica que no habrían obtenido en el curso normal de su actividad.

Al amparo del régimen maderero las autoridades noruegas conceden subvenciones a empresas, instituciones, asociaciones comerciales, sindicatos, etc., lo que puede contribuir a alcanzar los objetivos perseguidos por el régimen. Las empresas que reciben tales subvenciones obtienen una ventaja económica que no habrían logrado en el curso normal de su actividad.

1.2.   Presencia de fondos estatales

La ventaja debe ser concedida por el Estado o a través de recursos públicos.

El Ministerio de Agricultura y Alimentación es la institución que financia las subvenciones concedidas al amparo del régimen maderero, por lo que se trata de fondos estatales.

1.3.   Favorecer a determinadas empresas o la producción de determinados bienes

La medida debe favorecer a determinadas empresas o la producción de determinados bienes.

De los distintos trabajos legislativos preparatorios (tales como el Libro Blanco, la Recomendación y el Informe del grupo de trabajo), que culminan en el establecimiento del régimen maderero se deduce que este pretende potenciar i) el valor en el sector de transformación de la madera, y ii) las relaciones en los diversos niveles del comercio entre la silvicultura y el mercado (que incluye el suministro de materia prima al sector de transformación de la madera) junto con un objetivo general de aumentar el uso real de las manufacturas de madera.

Por tanto, solo se conceden subvenciones al amparo del régimen maderero cuando se considera que pueden beneficiar al sector de transformación de la madera y otros sectores afines, así como al suministro de materia prima a dichos sectores. Por consiguiente, el régimen favorece a las empresas del sector maderero excluyendo a otros sectores, por lo que es de carácter selectivo. A este respecto el Tribunal de la AELC ha sostenido que una medida puede ser selectiva aunque cubra (a empresas) de todo un sector (46).

Debe señalarse que, aunque al amparo del régimen maderero también se pueden conceder subvenciones a empresas de otros sectores (por ejemplo, de aquellos sectores que exploren la utilización de madera en combinación con otros materiales), esta opción solo está abierta para aquellos sectores que pueden contribuir al objetivo general del régimen maderero de incrementar el valor en la industria de transformación de la madera. Por consiguiente, el Órgano estima que hasta esta opción tiene por objeto en último término favorecer a las empresas de la industria de transformación de la madera y otras afines.

1.4.   Falseamiento de la competencia e incidencia en el comercio entre las Partes contratantes

Las medidas deben falsear la competencia y afectar al comercio entre las Partes contratantes.

En aplicación del régimen maderero las autoridades noruegas conceden subvenciones a empresas del sector de transformación de la madera (y otros afines). Además, el sector noruego exporta una gran parte de sus productos forestales y refinados de madera al por mayor (hasta un 90 %) a otros países del EEE en los que los productos madereros son objeto de un comercio intensivo. Por otra parte, Noruega también importa de la UE productos forestales, madera elaborada y productos madereros. En estas circunstancias, la concesión de ayudas a empresas al amparo del régimen maderero reforzará la posición de los beneficiarios frente a la de otras empresas establecidas en Noruega o en otros países del EEE y que compitan en el sector de transformación de la madera (y otros sectores afines). Además, dado que la madera no es más que una de las materias primas empleadas en el sector de la construcción, las subvenciones que reciban las constructoras al amparo del régimen consolidarán y reforzarán sus posiciones frente a las de otras empresas que compitan con ellas en el sector de la construcción (47).

Sobre esta base, el Órgano considera que la concesión de ayuda a las empresas al amparo del régimen maderero falseará la competencia y afectará al comercio.

1.5.   Conclusión y existencia de un régimen de ayudas

Habida cuenta de todo lo anterior, el Órgano de Vigilancia concluye que el régimen maderero cumple lo establecido en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE y, por lo tanto, es constitutivo de ayuda estatal. Sin embargo, las autoridades noruegas alegan que algunas subvenciones individuales concedidas al amparo del régimen maderero no entran en el ámbito del Acuerdo EEE o no se consideran ayudas estatales.

El Órgano de Vigilancia considera (y las autoridades noruegas no lo contradicen) que el régimen maderero constituye un acto sobre cuya base, sin que sean necesarias más medidas de ejecución, pueden concederse ayudas individuales a las empresas definidas en el acto de manera general y abstracta. El régimen por tanto constituye un régimen de ayudas en el sentido del Protocolo 3, parte II, artículo 1, letra d), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. A este respecto, el Órgano de Vigilancia recuerda que en el asunto C-310/99, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas afirmó que: «La Decisión impugnada no tenía por qué contener un análisis de las ayudas concedidas en casos individuales sobre la base de este régimen. La situación individual de cada empresa afectada solo debe comprobarse al proceder a la recuperación de las ayudas» (48). En línea con esa jurisprudencia, el Órgano de Vigilancia ha evaluado el régimen maderero sobre la base de las características del régimen (y no de las particularidades de las subvenciones individuales al amparo del régimen). Los argumentos de las autoridades noruegas no pueden afectar a esa evaluación, debiendo intervenir únicamente si y cuando se discuta la recuperación. La conclusión en cuanto a la compatibilidad o no del régimen con el funcionamiento del Acuerdo EEE no prejuzga la cuestión de la recuperación en casos individuales de la ayuda concedida. Tal como se observa en la sentencia citada anteriormente, se trata de una segunda etapa, y la recuperación solo se decidirá en los casos en que se haya infringido las disposiciones de fondo relativas a las ayudas estatales.

El Órgano de Vigilancia observa que las autoridades noruegas no han negado que el régimen maderero permite la concesión de financiación a los beneficiarios por lo que se refiere a productos cubiertos por el Acuerdo EEE, como la madera. Tampoco han negado que el régimen maderero incluye la posibilidad de financiar entidades que puedan considerarse empresas en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Tratado EEE. Finalmente, es indiscutible que el régimen maderero no financió exclusivamente a beneficiarios que prestaron un servicio a cambio.

En otras palabras, el propio régimen previó la concesión de ayuda estatal. La posibilidad de que algunos beneficiarios del régimen maderero no entren en el ámbito del Acuerdo EEE (debido a que sus productos no están cubiertos por el Acuerdo, o por no ser ellos mismos empresas en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE) no altera la calificación del régimen maderero como régimen de ayudas en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

2.   Requisitos de procedimiento

De conformidad con el Protocolo 3, parte I, artículo 1, apartado 3, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, «el Órgano de Vigilancia de la AELC será informado de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones […]. El Estado interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva».

El Órgano de Vigilancia observa en primer lugar que, en vista de que el capítulo 44 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (relativo a la madera y los artículos de madera) está cubierto por el Acuerdo EEE, el régimen maderero debe evaluarse sobre la base del Acuerdo. Las autoridades noruegas no notificaron el régimen maderero antes de su aplicación y por tanto no han cumplido su obligación de conformidad con el Protocolo 3, parte I, artículo 1, apartado 3, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Por consiguiente, la ayuda estatal concedida en virtud del régimen maderero se considera «ayuda ilegal» con arreglo al Protocolo 3, parte II, artículo 1, letra f), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

3.   Compatibilidad de la ayuda

El Órgano de Vigilancia observa, a título preliminar, que mientras que el régimen maderero contenía información sobre, por ejemplo, los objetivos y costes subvencionables, no contenía indicaciones sobre las condiciones para la concesión de la ayuda. Un régimen sin ninguna limitación específica en materia de concesión de ayuda (por ejemplo, por lo que se refiere a la intensidad de la ayuda) no es algo que pueda ser autorizado por el Órgano de Vigilancia como compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE. El hecho de que, en la práctica, las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia puedan haberse respetado en casos individuales no altera esta posición, sino que, tal como se ha mencionado anteriormente en el punto I-1.5, incide simplemente en si es necesaria la recuperación.

No obstante, el Órgano de Vigilancia observa en este contexto que las autoridades noruegas afirmaron que la referencia en el informe del grupo de trabajo a la aplicación del régimen sobre la base de «principios y prácticas» dentro de los límites de la legislación del EEE es una referencia implícita a las directrices internas del EEE. El Órgano de Vigilancia entiende que esas directrices, que establecen, por ejemplo, las intensidades de ayuda máximas permitidas al amparo de la legislación del EEE en diversas situaciones, deben considerarse como las normas del régimen y las condiciones para la concesión de ayuda al amparo del régimen maderero. En otras palabras, el régimen incluía un conjunto identificable de normas que limitaban la concesión de ayudas.

En la medida en que las autoridades noruegas observan que «las directrices se revisan continuamente» se recuerda que la compatibilidad de las ayudas estatales ilegales con el funcionamiento del Acuerdo EEE se evaluará de conformidad con los criterios sustantivos establecidos en el instrumento vigente en el momento en que se concedió la ayuda o, en el caso de un régimen, cuando se estableció el mismo. Además, cada revisión de las normas de un régimen debe evaluarse para determinar si constituye una alteración al régimen en el sentido de la Decisión 195/04/COL (49). La evaluación que figura a continuación analiza por tanto si las directrices internas del EEE de Innovasjon Norge, incluidos los cambios subsiguientes, podrían, tal como las normas del régimen maderero, considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE y en especial con las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia y los Reglamentos de exención por categorías tal como eran aplicables en cada uno de esos momentos.

3.1.   Compatibilidad con el artículo 61, apartado 2, del Acuerdo EEE

Ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 61, apartado 2, del Acuerdo EEE es de aplicación a este caso, ya que el régimen maderero no tiene como objetivos los enumerados en dicha disposición.

3.2.   Compatibilidad con el artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE

Una medida de ayuda estatal se considera compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE cuando se destine a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de desempleo. Sin embargo, como en el mapa noruego de ayuda regional no existe este tipo de regiones, esta disposición no es pertinente (50).

Por otra parte, la excepción contemplada en el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE no es de aplicación, puesto que las ayudas estatales concedidas al amparo del régimen maderero no se destinan a fomentar la realización de un proyecto importante de interés europeo común o a poner remedio a una grave perturbación de la economía noruega.

Sin embargo, puede ser de aplicación la excepción contemplada en el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, que establece que las ayudas estatales pueden considerarse compatibles con el mercado común si facilitan el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Este es el caso si la medida cumple con las Directrices sobre ayudas estatales o cualquiera de los reglamentos de exención por categorías aplicable.

Las empresas reúnen las condiciones para acogerse a este tipo de ayudas si están establecidas en determinadas regiones recogidas en el mapa noruego de ayuda regional, anteriormente mencionado, y si se reúnen las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional (51).

Las autoridades noruegas alegaron que la ayuda concedida al amparo del régimen maderero no se ha concedido como ayuda regional. Sin embargo, el Órgano de Vigilancia observa que el régimen maderero se ha aplicado sobre la base de las directrices internas del EEE que prevén la posibilidad de conceder ayuda regional (de inversión) (52). Por otra parte, las autoridades han hecho referencia a casos en los que las ayudas a la investigación y el desarrollo se han complementado con una bonificación de ayuda regional del 5 % (Trysil Skog AS, por ejemplo).

El Órgano observa que las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales para la concesión de ayuda regional deben cumplirse también en caso de que se conceda la bonificación de ayuda regional. Sin embargo, ni el informe del grupo de trabajo ni las directrices internas del EEE hacen referencia a las condiciones que deben cumplirse para la concesión de ayuda regional, tales como la identificación de beneficios regionales (en forma de inversión productiva o de creación de empleo), ni incluyen una referencia al mapa de ayuda regional de Noruega. En tales circunstancias, el Órgano de Vigilancia no está convencido de que las disposiciones sobre ayuda regional concedidas al amparo del régimen maderero sean conformes con las Directrices sobre ayudas estatales con finalidad regional.

La ayuda estatal para la investigación y el desarrollo puede considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE cuando se cumplen las condiciones pertinentes de las Directrices sobre ayudas estatales (53). En las Directrices sobre ayudas estatales se definen diversos tipos de investigación y desarrollo, tales como «investigación fundamental», «investigación industrial» y «actividad precompetitiva de desarrollo» y las intensidades de la ayuda que son de aplicación

El Órgano de Vigilancia observa que la investigación elegible, los costes subvencionables y las intensidades de la ayuda establecidos en las directrices internas del EEE corresponden a los establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales a la investigación y el desarrollo salvo en lo que se refiere a los estudios preparatorios técnicos. Mientras que el cuadro sobre intensidades de la ayuda en las directrices internas del EEE hace referencia a dos intensidades de ayuda distintas para los estudios preparatorios técnicos realizados por grandes empresas en el contexto de la investigación precompetitiva, a saber el 50 % y el 55 % (54), las Directrices sobre ayudas estatales prevén explícitamente que la combinación de bonificaciones no puede dar lugar a una intensidad de la ayuda que exceda del 50 % para la investigación precompetitiva (55).

Dado que una de las intensidades de la ayuda previstas en las directrices internas del EEE no coincide con las Directrices sobre ayudas estatales y que no hay pruebas de la existencia de instrucciones a los servicios responsables de la evaluación de proyectos para aplicar la intensidad de la ayuda prevista para el régimen OFU/IFU, que coincide con las Directrices sobre ayudas estatales, parecería que las normas del régimen maderero prevén una posible intensidad de la ayuda superior al máximo establecido en las Directrices sobre ayudas estatales. Por otra parte, el Órgano de Vigilancia no ha recibido ningún argumento para aceptar una intensidad de la ayuda más alta de la prevista en las Directrices sobre ayudas estatales.

Las ayudas concedidas de conformidad con los Reglamentos de exención por categorías sobre ayudas a las PYME o ayudas a la formación se consideran compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE siempre que el régimen cumpla todas las condiciones del Reglamento de exención por categorías de que se trate e incluya una referencia expresa al mismo (citando su título y referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea) (56). Sin embargo, ni los presupuestos del Estado ni el informe del grupo de trabajo ni ninguno de los restantes trabajos legislativos preparatorios relativos al régimen maderero incluyen referencia alguna a la aplicación de los Reglamentos de exención por categorías sobre ayudas a las PYME o ayudas a la formación. Además, el Órgano no ha recibido información alguna de las autoridades noruegas sobre la aplicación de ninguno de los Reglamentos de exención por categorías para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, las autoridades noruegas no han cumplido los requisitos contemplados en los Reglamentos de exención por categorías, y no se puede considerar que el régimen maderero sea conforme con los reglamentos de exención por categorías.

No obstante, se puede considerar que el régimen maderero es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE a la luz de los principios materiales establecidos en los Reglamentos de exención por categorías sobre ayudas a las PYME y ayudas a la formación. A este respecto el Órgano de Vigilancia observa que todas las definiciones, costes subvencionables e intensidades de la ayuda a la formación en las directrices internas del EEE (57) corresponden al Reglamento de exención por categorías sobre ayuda a la formación. Por otra parte, las definiciones, los costes subvencionables y la intensidad de la ayuda aplicable a los servicios de consultoría y ferias comerciales para las PYME previstas en las directrices internas del EEE (58) corresponden al Reglamento de exención por categorías relativo a las PYME.

Sin embargo, según la sección 4.3.2 de las directrices internas del EEE, la ayuda a las PYME puede concederse para la creación de redes y la cooperación, un objetivo que queda claramente fuera del ámbito de las disposiciones materiales previstas en el Reglamento de exención por categorías relativo a las PYME. Por tanto, la cuestión es si esa financiación puede considerarse compatible sobre la base de las Directrices sobre ayudas estatales a las PYME o sobre la base de los principios materiales establecidos directamente por las directrices de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE (59).

Las Directrices sobre ayudas estatales establecen que la financiación de la «cooperación» a favor de las PYME puede concederse a condición de que la competencia no se vea afectada de forma contraria al interés común. Sobre esta base, el Órgano de Vigilancia considera que la posibilidad prevista en las directrices internas del EEE de financiar a las PYME para la «identificación de socios de trabajo, estrategias y formalización de la cooperación durante la fase de establecimiento» podría ser aceptable.

Por el contrario, el Órgano de Vigilancia considera que la posibilidad de financiar «acciones conjuntas extraordinarias» no identificadas (60) durante la «fase operativa» ofrece la posibilidad de financiar una amplia gama de medidas, en cualquier momento, que no entraría necesariamente en el ámbito de cooperación entre las PYME, y puede por tanto afectar a la competencia en una medida contraria al interés común. Consultadas a este respecto las autoridades noruegas, alegaron que la financiación al amparo de esta disposición se dirige solamente a servicios de consultoría. Sin embargo, en el mismo contexto las autoridades afirmaron que la disposición también permitía financiar «servicios conexos» en el contexto de la ayuda a la constitución de redes.

El Órgano de Vigilancia considera que sobre la base de unas disposiciones tan vagas no puede aceptar que las normas del régimen por lo que se refiere a la financiación a favor de las PYME sean conformes con las Directrices sobre ayudas estatales para las PYME o los principios materiales correspondientes, y por tanto, con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE no pueden aprobarse como compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

El informe del grupo de trabajo establece que el régimen puede financiar la totalidad de los costes del proyecto en caso de que sea difícil identificar a alguna persona que pueda beneficiarse directamente del proyecto. Las autoridades explicaron que la financiación del 100 % de los costes del proyecto ocurre, por ejemplo, en caso de que sea difícil identificar a beneficiarios directos, o se considere que los beneficiarios únicamente reciben un beneficio modesto (o sea, estudios e informes preliminares en áreas objetivo especiales), sobre la base de que en estos casos no estamos en presencia de ninguna ayuda (61).

Por lo que se refiere a esta práctica, cabe hacer los siguientes dos comentarios: 1) aunque las autoridades noruegas hagan referencia a estudios e informes preliminares como ejemplos de casos donde no hay ayuda, las Directrices sobre ayudas estatales a la investigación y el desarrollo establecen intensidades de ayuda máximas para estudios de viabilidad técnicos que demuestran que la financiación de estudios (incluso de carácter preparatorio) puede implicar la ayuda estatal (62); y 2) a menos que el importe de la ayuda implicada sea inferior al umbral de minimis, el recibir un beneficio modesto, de por sí, no excluye la presencia de ayuda estatal.

Sobre esta base, el Órgano de Vigilancia considera que la práctica de financiar el 100 % de los costes de un proyecto no se basa en criterios que asegurarían que se excluye la presencia de ayuda estatal, y puesto que la financiación del 100 % no es aceptable con arreglo a ninguna sección de las Directrices sobre ayudas estatales, ni tampoco se ha afirmado en este caso que tal intensidad de ayuda se justifique directamente de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia considera que un régimen que permite tal práctica no es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

Como se deduce de lo que precede, en varios aspectos el régimen maderero no cumple con las Directrices sobre ayudas estatales y no entra en el ámbito de la excepción directamente de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. El Órgano de Vigilancia entiende por lo tanto que el régimen maderero no puede considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

3.3.   Ayudas de minimis

Las autoridades noruegas estiman que el régimen maderero contiene disposiciones que establecen condiciones que, cuando se cumplen, garantizan que las subvenciones sean consideradas ayudas de minimis. El Órgano considera que las disposiciones pertinentes del régimen maderero no cumplen las reglas de minimis.

La concesión de ayudas puede ser considerada de minimis de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales o el posterior Reglamento de minimis, con lo que la medida no es constitutiva de ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE y no existe la obligación de notificar. Como el régimen maderero se ejecutó entre el 1 de julio de 2000 y finales de 2005, estos dos grupos de normas de minimis son pertinentes para la evaluación del régimen (63).

Tanto el Reglamento de minimis como las Directrices sobre ayudas estatales establecen que las autoridades nacionales solo pueden conceder ayudas de minimis después de haber verificado que el importe total de la ayuda de minimis recibida por la empresa no se suma a otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores. De conformidad tanto con el Reglamento de minimis como con las Directrices sobre ayudas estatales, una manera de comprobar el umbral de minimis es obtener la información completa del beneficiario sobre este asunto (64).

Cuando se concede ayuda de minimis en el marco del régimen maderero, se hace referencia a las normas de minimis y se informa a los beneficiarios de la obligación de comunicar a las autoridades otras ayudas de minimis recibidas tres años después de que se autorizara la concesión de ayudas de minimis.

En la decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación, el Órgano de Vigilancia consideró que, puesto que esta obligación de información solamente se refiere a la ayuda de minimis recibida después de que se haya recibido la ayuda al amparo del régimen maderero, no se ha exigido a los beneficiarios que presenten información sobre las eventuales ayudas de minimis recibidas antes de recibir la ayuda de minimis bajo el régimen maderero. Sin embargo, las autoridades noruegas alegan que la carta de autorización también hace referencia a la regla de que la ayuda recibida durante «cualquier período de tres años» no puede exceder el umbral de minimis.

El Órgano de Vigilancia observa que el requisito de que el beneficiario informe acerca de la ayuda concedida «a partir de la carta de autorización» contradice la referencia a la regla de que la ayuda recibida durante «cualquier período de tres años» no puede exceder el umbral de minimis. En tales circunstancias, el Órgano de Vigilancia no puede considerar que un beneficiario percibirá claramente este mensaje como una obligación de informar acerca de la ayuda recibida durante «cualquier período de tres años». El Órgano de Vigilancia mantiene por tanto su posición inicial de que, en la medida en que las disposiciones en cuestión deban considerarse como un elemento de las normas del régimen, no puede concluirse que aseguren previamente que se cumplen las disposiciones sobre la ayuda de minimis  (65).

Independientemente de esto, el Órgano de Vigilancia observa que, al menos en las versiones de las directrices internas del EEE de septiembre de 2004 y julio de 2005, el régimen maderero prevé una práctica por la que la ayuda estatal aprobada, por ejemplo a la investigación y el desarrollo, pueda complementarse con una ayuda adicional concedida como ayuda de minimis  (66). En línea con la decisión de la Comisión en el asunto Kahla Porzellan GmbH, el Órgano de Vigilancia considera que si la ayuda excede el umbral de minimis –como consecuencia de la financiación total concedida a la misma empresa en el plazo de tres años– el importe total debe considerarse ayuda estatal (67). Sobre esta base, el Órgano de Vigilancia considera que una práctica en la que se respete el umbral de minimis solamente para una parte de la ayuda concedida a una empresa, implica por definición que el importe total concedido puede exceder el umbral de minimis  (68).

Teniendo en cuenta lo anterior, el Órgano de Vigilancia considera que las disposiciones pertinentes del régimen maderero no cumplen las normas de minimis, y que por tanto el régimen no puede aprobarse como compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

4.   Conclusión

Sobre la base de la información facilitada por las autoridades noruegas, el Órgano de Vigilancia es de la opinión de que el régimen maderero constituye ayuda en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE que no es compatible con el Acuerdo EEE. Sin embargo, en línea con la práctica de la Comisión a este respecto, el Órgano de Vigilancia considera que aunque el régimen maderero, visto como un régimen, sea incompatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE, la atribución de ayudas individuales concedidas al amparo del régimen maderero que cumplen los criterios establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales a las PYME y/o la investigación y el desarrollo, o con las normas materiales contenidas en los Reglamentos de exención por categorías relativos a la ayuda a las PYME y a la formación pueden declararse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE (69).

Dado que el régimen maderero no se ha notificado al Órgano, toda ayuda en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE concedida al amparo del régimen maderero constituye ayuda ilegal en el sentido del Protocolo 3, parte II, artículo 1, letra f), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. De lo dispuesto en el Protocolo 3, parte II, artículo 14, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción se infiere que el Órgano deberá decidir que la ayuda ilegal que sea incompatible con las normas sobre ayudas estatales en el marco del Acuerdo EEE habrá de ser recuperada de los beneficiarios. Esto es, sin embargo, sin perjuicio de i) las concesiones de ayudas individuales que cumplen las condiciones para la ayuda de minimis de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales o el Reglamento de minimis, y ii) las concesiones individuales que se consideren compatibles sobre la base del cumplimiento de las directrices sobre ayudas estatales a las PYME o a la investigación y el desarrollo, o de las normas materiales de los Reglamentos de exención por categorías relativos a la ayuda a las PYME y a la formación, y que cumplan las intensidades de ayuda relevantes en ellos establecidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen maderero no es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 2

Las ayudas individuales concedidas bajo el régimen maderero no constituyen ayuda estatal si cumplen las condiciones de la ayuda de minimis establecida en las Directrices sobre ayudas estatales o en el Reglamento de minimis, cualquiera que fuese aplicable en el momento de la concesión.

Artículo 3

Las ayudas individuales concedidas bajo el régimen maderero que cumplan los criterios establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales a favor de las PYME o la investigación y el desarrollo, o en las normas materiales de los Reglamentos de exención por categorías sobre ayuda a las PYME y a la formación, son compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE hasta el importe de las intensidades de ayuda admisibles.

Artículo 4

Las autoridades noruegas tomarán todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1 con excepción de lo mencionado en los artículos 2 y 3.

Artículo 5

La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda que debe recuperarse incluirá el interés y el interés compuesto desde la fecha en que la ayuda se puso a disposición de los beneficiarios hasta la fecha de su recuperación. El interés se calculará sobre la base del artículo 9 de la Decisión no 195/04/COL (70).

Artículo 6

En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, las autoridades noruegas informarán a la Comisión de las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Noruega.

Artículo 8

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2008.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Kurt JAEGER

Miembro del Colegio


(1)  En lo sucesivo denominado «el Órgano».

(2)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».

(3)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(4)  Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia el 19 de enero de 1994, publicadas en DO L 231 de 3.9.1994, p. 1 y el suplemento EEE no 32, de 3.9.1994, p. 1. Las Directrices fueron modificadas en último lugar por la Decisión no 154/07/COL del Órgano de Vigilancia, de 3 de mayo de 2007. En lo sucesivo denominadas «las Directrices sobre ayudas estatales».

(5)  Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DO L 10 de 13.1.2001, p. 20); Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33); Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5). Este último Reglamento sustituye al Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30) y al capítulo 12 de las Directrices sobre ayudas estatales (adoptadas mediante la Decisión no 54/96/COL del Órgano de Vigilancia, de 15 de mayo de 1996, DO L 245 de 26.9.1996, p. 28). Todos los Reglamentos mencionados anteriormente se han incorporado al anexo 15 del Acuerdo EEE (punto 1, letras d) a f)].

(6)  DO C 272 de 9.11.2006, p. 19, y suplemento EEE no 55, de 9.11.2006.

(7)  Para información más detallada sobre esta correspondencia, se hace referencia a la Decisión no 147/06/COL de iniciar el procedimiento formal de investigación, un resumen de la cual se publica en el DO C 272 de 9.11.2006, p. 19, y en el suplemento del EEE no 55, de 9.11.2006. La Decisión completa se publica en el sitio internet del Órgano de Vigilancia: www.eftasurv.int

(8)  Los detalles de la publicación se citan en la nota a pie de página 7.

(9)  Sección 7.3.3 del Libro Blanco.

(10)  Sección 7.3.3 del Libro Blanco.

(11)  Sección 2.4.1 del Libro Blanco.

(12)  Sección 6.1.1 del Libro Blanco. Al hablar de centrarse en la industria noruega, dicha sección también afirma que (traducido por el Órgano de Vigilancia): «Para incrementar la creación de valor es importante considerar tanto la posibilidad de reducir costes en las fases de transformación y de venta como de aumentar y mejorar el uso/explotación de la madera producida en Noruega.».

(13)  La sección 1.4 del informe del grupo de trabajo señala que el régimen maderero no abarca la silvicultura, la infraestructura, el transporte, los campos, los productos de madera destinados a decoración y la bioenergía, que deben ser contemplados en otras medidas del Gobierno. La sección 2.1 del informe del grupo de trabajo define la cadena de valor maderera (o el sector de la silvicultura) como todos los operadores participantes, del tocón al usuario final. La «silvicultura» abarca la vertiente del suministro (propietarios de bosques y sus asociaciones) y la vertiente comercial (empresas de silvicultura, incluidos tierras, transporte, medición y volumen de negocios, trabajo forestal de cultivo de madera, planificación operativa, etc.). La «producción» abarca toda la transformación de madera en productos adecuados para los usuarios finales pero centrándose en la cadena de transformación mecánica de la madera (incluye el trabajo tradicional en serrerías y la carpintería y la transformación posterior en puertas, ventanas, escaleras y otros elementos de construcción así como la producción de muebles de madera, casas de madera y los productos de artesanía). El «mercado» abarca los usuarios finales pero incluye también diversos niveles comerciales y otros operadores del sistema de producción basado en la madera, tales como subcontratistas de bienes y servicios para la silvicultura y a la industria basada en la madera.

(14)  Secciones 1.5, 6.2 y 6.3 del informe del grupo de trabajo. En mayo de 2003 la composición del grupo también incluía representantes de fuentes alternativas de financiación y de la oficina del gobernador del condado.

(15)  Los informes anuales sobre las actividades y el desarrollo del régimen deberán presentarse al Ministerio de Agricultura y constituirán la base tanto para la preparación del presupuesto como de las directrices de Innovasjon Norge (previamente SND); véanse las secciones 1.5, 6.2 y 6.3 del informe del grupo de trabajo.

(16)  Véanse los comentarios de las autoridades noruegas sobre la decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación.

(17)  La Política Superior es un documento de orientación que establece ciertos límites externos en la concesión de financiación por Innovasjon Norge (como la exclusión de la concesión de ayuda a la explotación y ayuda a la exportación) y establece que la financiación deberá concederse dentro de los límites establecidos por los acuerdos internacionales en los que es parte Noruega.

(18)  La carta de asignación de 6 de octubre de 2000 contiene información sobre el presupuesto para aplicar el régimen maderero, haciendo referencia al mismo tiempo al objetivo, al sector y a los grupos destinatarios del régimen.

(19)  Las autoridades noruegas también han hecho referencia a la ley que rige Innovasjon Norge y sus «términos estándar» para la concesión de financiación para el desarrollo, que contienen normas administrativas sobre, entre otras cosas, plazos, documentación, medidas de control y recuperación de la financiación.

(20)  También se incluyen las disposiciones relativas a la acumulación, los índices de referencia y el cálculo de las ayudas.

(21)  Las versiones tienen fecha de enero de 2000, agosto de 2001, junio de 2003, septiembre de 2004 y julio de 2005, y no difieren sustancialmente unas de las otras. En aras de la simplicidad, la utilización de la expresión «directrices internas del EEE» se refiere al texto de la última versión, y solo cuando es relevante (por razón de diferencias o de texto adicional) se hacen comentarios al texto de las versiones anteriores.

(22)  La sección 1.3 del informe del grupo de trabajo afirma que la financiación debe concederse de acuerdo con normas del EEE, y la sección 7.1 afirma que «la legislación del Acuerdo EEE relativa a las ayudas estatales debe respetarse. El programa debe establecer sus propios principios y prácticas en el ámbito de esta legislación.» Véanse también los comentarios de las autoridades noruegas sobre la decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación.

(23)  Véanse los comentarios de las autoridades noruegas sobre la decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal, y el correo electrónico de 18 de enero de 2008 de las autoridades noruegas (evento no 461470).

(24)  Véase también la subsección sobre cofinanciación y financiación al 100 % de costes de los proyectos en la sección I-2.4 infra.

(25)  Véase también el presupuesto revisado [St. prp. nr. 61 (1999-2000)]. El régimen maderero se cita de distintas maneras, entre ellas «Treprogrammet» y «Verdiskapningsprogrammet for tre» o mediante la recomendación original de la Comisión permanente del Parlamento [Innst. S. nr. 208 (1998-1999)].

(26)  2001: St. prp. nr. 1 (2000-2001) y presupuesto revisado (St. prp. nr. 84 (2000-2001)]; 2002: St. prp. nr. 1 (2001-2002) y presupuesto revisado (St. prp. nr. 1 Tillegg nr. 4 (2001-2002)]; 2003: St. prp. nr. 1 (2002-2003) y presupuesto revisado [St. prp. nr. 65 (2002-2003)]; 2004: St. prp. nr. 1 (2003-2004) y presupuesto revisado (St. prp. nr. 63); 2005: St. prp. nr. 1 (2004-2005) y presupuesto revisado [St. prp. nr. 65 (2004-2005)]. En los primeros cuatro años (2000-2003, ambos inclusive), la financiación del régimen maderero se asignó en la partida 71 del capítulo 1142 del presupuesto del Estado, mientras que en los dos últimos años (2004 y 2005) la financiación para el régimen maderero se asignó en la partida 71 del capítulo 1149 del presupuesto del Estado.

(27)  Carta de 6 de octubre de 2000 presentada al Órgano de Vigilancia por las autoridades noruegas como anexo 3 a los comentarios de las autoridades noruegas a la decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación.

(28)  Sección 4.6 del informe del grupo de trabajo.

(29)  Véase la carta de 29 de septiembre de 2005 de las autoridades noruegas al Órgano de Vigilancia, adjunta en una carta de 3 de octubre de 2005 de la Misión noruega ante la UE (evento no 345465).

(30)  Véase la carta de 29 de septiembre de 2005, citada supra en la nota a pie de página 29, y los comentarios de las autoridades noruegas sobre la decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación.

(31)  Secciones 4.1-4.4 y 5 del informe del grupo de trabajo.

(32)  Traducción del Órgano de Vigilancia.

(33)  En caso de inversión, la intensidad máxima es del 7,5 % para las empresas medianas y del 15 % para las pequeñas empresas, mientras que para los servicios de consultoría y las ferias comerciales el nivel se ha fijado en el 50 %.

(34)  Secciones 1.4 y 7.1 del informe del grupo de trabajo.

(35)  Sección 7.1 del informe del grupo de trabajo.

(36)  Aunque este importe estuviera calificado como ayuda de minimis, Norsk Treteknisk Institutt también había recibido otra ayuda.

(37)  Esta solicitud de información se ha expresado de la siguiente manera: «EØS-regelverket — opplysningsplikt Tildelingen av tilskuddet skjer i henhold til reglene for bagatellmessig støtte. Ved eventuelle nye søknader om offentlig støtte (uansett støttekilde) har støttemottaker plikt til å opplyse om dette tilskuddet. Opplysningsplikten gjelder i 3 år fra tilsagnstidspunktet. Støttemottakeren må ikke motta mer enn til sammen 100 000 Euro (ca. kr 815 000,-) i støtte etter reglene for bagatellmessig støtte over et tidsrom på 3 år.».

(38)  Sección 4.2 de las mismas.

(39)  Esto se confirma por los comentarios a la propuesta para el presupuesto del Estado en St. prp. nr. 1 (2000-2001) y en el informe de grupo de trabajo.

(40)  Traducción efectuada por el Órgano de Vigilancia de la cita siguiente: «Norge eksporterer ca 85-90 % av produksjonen av tremasse og papirprodukter og ca 35 % av trelast-produksjonen. Leveransene til EU-land utgjør henholdsvis 70 % og 90 % av eksporten. Eventuelle strategier eller politiske vedtak innen EU som kan påvirke EUs import av skogindustriprodukter vil kunne få store konsekvenser for den norske skogsektoren.».

(41)  Las estadísticas elaboradas por Eurostat para el período 1999-2004, que abarcan tanto las importaciones como las exportaciones de diversas variedades de madera y productos madereros refinados en la UE (en las que el valor se expresa en miles de metros cúbicos o en toneladas), ponen de manifiesto que existe un comercio intenso de productos madereros en la UE. Las estadísticas pertinentes son i) importaciones y exportaciones de madera en rollo intra EU-25, «table fores51», ii) importaciones de pulpa de madera y papel y cartón intra EU-25, «table fores62», iii) exportaciones de pasta de madera intra EU-25, «table fores62», iv) importaciones de madera aserrada y tableros de madera intra EU-25, «table fores61», y v) exportaciones de madera aserrada intra EU-25, «table fores61». Todo está disponible en la dirección de internet http://europa.eu.int/comm/eurostat o poniéndose en contacto con Eurostat a través de su sitio internet.

(42)  Véase la página web: http://www.ssb.no/muh/tab15-01shtml en la que figura el cuadro 15, titulado «Comercio con determinados países por CIIU a dos dígitos. Enero – marzo de 2006. Millones de coronas».

(43)  El anterior capítulo 12 de las Directrices sobre ayudas estatales fue suprimido mediante la Decisión no 198/03/COL del Órgano de Vigilancia, de 5 de noviembre de 2003. Sin embargo, a partir del 1 de febrero de 2003, el capítulo 12 ya fue reemplazado por el Reglamento (CE) no 69/2001, en lo sucesivo mencionado como el «Reglamento de minimis».

(44)  Decisión de la Comisión, de 31 de marzo de 2000, relativa a las ayudas estatales N 673/99 (DO C 184 de 1.7.2000, p. 25).

(45)  Asunto C-143/99, Adria Wien [2001], Rec. I-8365.

(46)  Asuntos acumulados E-5/04, E-6/04 y E-7/04 Fesil y Finnfjord [2005] Informe del Tribunal de la AELC p. 117, apartado 77. Esta sentencia confirma la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según lo establecido en el asunto C-75/97 Bélgica/Comisión [1999] Rec. I-3671, apartado 33. Véase también el asunto C-66/02 Italia/Comisión [2005] Rec. I-10901, apartado 95.

(47)  Véase a este respecto el asunto 730/79 Philip Morris/Comisión [1989] Rec. p. 2671, apartado 11 en el que se declara que «Cuando la ayuda financiera del Estado refuerza la posición de una empresa en relación con la de otras empresas que compitan en el comercio intracomunitario, se ha de considerar que estas últimas resultan afectadas por dicha ayuda.».

(48)  Asunto C-310/99 Italia/Comisión [2002] Rec. p. I-2289, apartado 91. En el asunto C-66/02 Italia/Comisión [2005] Rec. p. I-10901, apartado 91, el Tribunal declaró «Ante un régimen de ayudas, la Comisión puede limitarse a estudiar las características generales del régimen de que se trate, para comprobar si contiene elementos de ayuda, sin estar obligada a examinar cada caso concreto en que se aplique.». Véase también el asunto E-2/05 ESA/Islandia [2005] Informe del Tribunal de la AELC p. 202, apartado 24.

(49)  Decisión no 195/04/COL del Órgano de Vigilancia, de 14 de julio de 2004 (DO L 139 de 25.5.2006, p. 37), modificada por la Decisión no 319/05/COL del Órgano de Vigilancia, de 14 de diciembre de 2005 (DO C 286 de 23.11.2006, p. 9). Véase también el asunto T-195/01 Gibraltar/Comisión [2001] Rec. II-3915. Cabe señalar que, puesto que el establecimiento inicial del régimen era «ilegal» en términos de procedimiento, todas las modificaciones subsiguientes de ese régimen deben tratarse también como ayuda ilegal.

(50)  Véase la Decisión del Órgano de Vigilancia no 327/99/COL, de 16 de diciembre de 1999, sobre el mapa de zonas asistidas y niveles de ayuda (Noruega).

(51)  El anterior capítulo 25 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional fue sustituido por nuevas directrices el 6 de abril de 2006 y por el Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión (incorporado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 157, publicada en el DO L 89 de 29.3.2007, p. 33, y suplemento EEE no 15 de 29.3.2007, p. 24). Este Reglamento entró en vigor el 9 de diciembre de 2006.

(52)  Véanse los límites máximos (de la ayuda regional) mencionados en el cuadro adjunto a las directrices internas del EEE y en la parte explicativa sobre la ayuda a la inversión (sección 4.6).

(53)  Las anteriores directrices sobre investigación y desarrollo fueron sustituidas por nuevas directrices el 7 de febrero de 2007.

(54)  Las versiones de 2000 y 2001 parecen no fijar ninguna intensidad de ayuda específica para los estudios preparatorios técnicos.

(55)  Sección 5.3 (7) del entonces capítulo 14 de las Directrices sobre ayudas estatales a la investigación y el desarrollo.

(56)  Véase el artículo 3, apartado 3, de los Reglamentos de exención por categorías sobre ayudas a las PYME y ayudas a la formación, respectivamente. El cumplimiento de los requisitos formales de la exención por categorías exime a la medida de ayuda del requisito de notificación.

(57)  Sección 4.4.

(58)  Sección 4.3 y 4.3.1.

(59)  A partir del 26 de junio de 2002, el capítulo anterior de las Directrices sobre ayudas estatales a favor de las PYME fue sustituido por el Reglamento de exención por categorías relativo a las PYME.

(60)  Tales medidas incluyen medidas similares a la mejora del rendimiento (kompetansehevning).

(61)  La práctica de financiar el 100 % de los costes del proyecto plantea tanto una cuestión de presencia de ayuda estatal como de compatibilidad. Dada la referencia en el informe del grupo de trabajo a esta posibilidad, se supone que el régimen prevé tal práctica y que la compatibilidad de las disposiciones que rigen tal práctica debe evaluarse a efectos de compatibilidad (esta sección). La cuestión relativa a la presencia (o a la ausencia) de ayuda estatal será pertinente solamente en relación con la recuperación.

(62)  Sección 5.3(7) del entonces capítulo 14 sobre ayuda a la investigación y el desarrollo.

(63)  Según las autoridades noruegas es la fecha en la que las mismas dieron su autorización (tilsagn) que determina si el antiguo capítulo 12 de las Directrices sobre ayudas estatales o el posterior Reglamento de minimis es aplicable a las ayudas en cuestión.

(64)  Véase a este respecto la referencia a la «modalidad de control» en las Directrices sobre ayudas estatales.

(65)  El hecho de que muchas autorizaciones puedan referirse a ayudas inferiores al umbral de minimis no es relevante, puesto que el Órgano de Vigilancia, respecto del análisis de la compatibilidad de la ayuda estatal, se limita a considerar los términos del régimen maderero. La situación de facto será pertinente para la cuestión de la recuperación.

(66)  Véase la sección I-2.5 supra para una descripción de la práctica.

(67)  Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla Porzellan GmbH y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH (DO L 227 de 11.9.2003, p. 12). De igual modo, al evaluar si se han cumplido las intensidades de ayuda pertinentes establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales, debe tenerse en cuenta el importe total de la ayuda concedida a la misma empresa.

(68)  Cabe señalar que las intensidades de ayuda pertinentes también deben respetarse. En los casos en que la ayuda de minimis se conceda en combinación con otra ayuda, el importe total de la misma no podrá exceder las intensidades de ayuda máximas para las distintas categorías de ayuda. Por supuesto, esto solo es relevante cuando la ayuda total no se encuadra en la ayuda de minimis.

(69)  Véanse, por ejemplo, la Decisión 2004/343/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis (DO L 108 de 16.4.2004, p. 38), y la Decisión 2003/86/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un régimen de ayudas ejecutado por España en 1993 en favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (España) (DO L 40 de 14.2.2003, p. 11).

(70)  Véase la nota a pie de página 49.


ANEXO I

COSTES SUBVENCIONABLES ESTABLECIDOS EN LAS DIRECTRICES INTERNAS DEL EEE

Por lo que se refiere a la ayuda a pequeñas y medianas empresas (PYME) (1), los costes elegibles son: i) servicios de consultoría prestados por consultores externos (excluidos los de carácter continuo o periódico y los relativos a gastos de funcionamiento habituales), ii) participación, por primera vez, en ferias y exposiciones, y iii) creación de red y cooperación en las fases de establecimiento y puesta en marcha. La fase de establecimiento cubre la financiación para identificar socios de trabajo, desarrollar estrategias, estructurar y formalizar la cooperación, etc. La fase de puesta en marcha cubre los costes administrativos para gestionar la cooperación durante los tres primeros años (progresivamente decrecientes) y «acciones conjuntas extraordinarias». Un ejemplo de estas últimas es la «mejora de la competencia», pero la financiación al amparo de la rúbrica «acciones conjuntas extraordinarias» también podrá concederse a otras medidas similares tanto durante la fase de establecimiento como posteriormente durante la fase operativa.

Para conceder ayuda a la formación se realiza una distinción entre formación específica y formación general. Esta última supone una enseñanza directa y principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o que lo son de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La formación general supone enseñanza, no aplicable solo al puesto de trabajo actual o futuro del trabajador, sino que ofrece cualificaciones que son en gran parte transferibles a otras entidades y que mejoran considerablemente la posibilidad de empleo del trabajador.

Los costes subvencionables para la formación son los costes del personal de los formadores; gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación; otros gastos corrientes tales como materiales y suministros; amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación; costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación; y costes de personal de los participantes en el proyecto de formación, hasta un importe equivalente al total de los demás costes subvencionables indicados. Solo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los beneficiarios de la formación participen realmente en la formación, una vez deducidas las horas de producción o su equivalente. Los costes subvencionables deberán justificarse por pruebas documentales transparentes y pormenorizadas.

Por lo que se refiere a la investigación y el desarrollo, las directrices internas del EEE establecen que los costes subvencionables son los costes de personal (investigadores, técnicos y asistentes, utilizados exclusivamente para la actividad de investigación y desarrollo), instrumentos, equipamiento, espacio de trabajo y edificios (utilizados de forma permanente y exclusiva para la actividad de investigación y desarrollo); ayuda para consultoría y servicios correspondientes (utilizados exclusivamente en el contexto de la actividad de investigación y desarrollo) y costes de administración relacionados directamente con la actividad de investigación y desarrollo. Otros costes subvencionables podrían ser los gastos de funcionamiento tales como materiales, suministros y productos similares que estén relacionados directamente con la actividad de investigación y desarrollo.

En cuanto a las «inversiones» (por las PYME y en el contexto de la ayuda regional), los costes subvencionables incluyen edificios, instalaciones, maquinaria, inversiones básicas así como gastos en relación con patentes y adquisición de patentes, licencias y conocimientos técnicos. Los proyectos cuyos costes de inversión exceden de 50 millones EUR están sujetos a reglas especiales.

La ayuda de explotación (definida como tareas o gastos corrientes para la distribución, comercialización y contabilidad) no puede concederse.


(1)  En las directrices internas del EEE solo se indican los principales términos de la definición de PYME. De otro modo, se hace referencia a la definición original en las Directrices sobre ayudas estatales.


ANEXO II

ÍNDICES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN PARA VARIOS REGÍMENES ADMINISTRADOS POR INNOVASJON NORGE — TAMAÑO DE LAS EMPRESAS Y ÁREAS ELEGIBLES PARA LA AYUDA

( ) indica que el régimen solo excepcionalmente es pertinente para los fines o los tipos de empresas indicados.

Hasta 100 000 EUR se pueden conceder al amparo de todos los regímenes sobre la base de las normas sobre las ayudas de minimis.


Medida - Régimen de ayudas

Objetivo

PYME (< 250 empleados y otros dos criterios)

Grandes empresas

Pequeñas empresas

(< 50 empleados y otros dos criterios)

medianas empresas

(< 250 empleados y otros dos criterios)

«Landsdekkende innovasjonsordning»

Inversiones

15 %

7,5 %

0

 

Ayuda blanda

50 %

0

 

Ayuda a la formación (no se concederá a partir de LI por el momento)

(Específica/general-35 %/70 %)

(Específica/general-25 %/50 %)

 

I + D

 

 

Actividades de desarrollo para la comercialización

35 %

25 %

Estudios técnicos preparatorios

75 %

50 %

(Investigación individual, estudios técnicos preparatorios)

(60 % 75 %)

(50 % 75 %)

«OFU/IFU»

R&D:

 

 

Actividades de desarrollo para la comercialización

35 % (área regional + 5 %)

25 % (área regional + 5 %)

Estudios técnicos preparatorios

75 %

50 %

(Investigación individual, estudios técnicos preparatorios)

(60 % 75 %)

(50 % 75 %)

«Tilskudd til fylkeskommunene for regional udvikling»

Inversiones

 

 

Zona A

30 %

25 %

B

25 %

20 %

C

20 % (25 %) (1)

10 % (15 %)

Ayuda blanda

50 %

0

Ayuda de formación

Específica/general-40 %/75 %

Específica/general-30 %/55 %

I + D:

 

 

Actividades de desarrollo para la comercialización

40 %

30 %

Estudios técnicos preparatorios

75 %

55 %

(Investigación individual, estudios técnicos preparatorios)

(65 % 75 %)

(55 % 75 %)

«Omstilling og nyskapning»

Inversiones

 

 

Fuera área reg.

15 %

7,5 %

0

En área reg.

Zona A: 30 %, B: 25 % y C: 20 % (25 %) (2)

Zona A: 25 %, B: 20 % y C: 10 % (15 %)

Ayuda blanda

 

 

Fuera área reg.

50 %

 

En área reg.

50 %

 

Ayuda a la formación

 

 

Fuera área reg.

Específica/general-35 %/70 %

Específica/general-25 %/50 %

En área reg.

Específica/general-40 %/75 %

Específica/general-30 %/55 %

I + D:

 

 

Fuera área regional:

 

 

Actividades de desarrollo para la comercialización

35 %

25 %

Estudios técnicos preparatorios

75 %

50 %

Investigadores individuales, Estudios técnicos preparatorios

(60 % 75 %)

(50 % 75 %)

En área reg.:

 

 

Actividades de desarrollo para la comercialización

40 %

30 %

Estudios técnicos preparatorios

75 %

55 %

(Investigación individual, estudios técnicos preparatorios)

(65 % 75 %)

(55 % 75 %)

«Etablererstipend»

Ayudas de minimis

Máx. 400 000 NOK (más en determinados casos, pero nunca por encima de 100 000 EUR)


(1)  Hasta un 25 %/15 % puede emplearse para medidas que se pueda esperar tengan una incidencia significativa desde el punto de vista de la política de distrito. En los condados de Vest-Agder, Rogaland y Hordaland el umbral de ayuda no puede ser superior al 20 %/10 %.

(2)  Hasta un 25 %/15 % puede emplearse para medidas que se pueda esperar tengan una incidencia significativa desde el punto de vista regional. En los condados de Vest-Agder, Rogaland y Hordaland los umbrales de ayuda no pueden ser superiores al 20 %/10 %.


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