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Document E1997C0166

    RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC Nº 166/97/COL de 17 de junio de 1997 sobre un programa coordinado para el control oficial de productos alimenticios para 1997

    DO L 303 de 6.11.1997, p. 17–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1997/166/oj

    E1997C0166

    RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC Nº 166/97/COL de 17 de junio de 1997 sobre un programa coordinado para el control oficial de productos alimenticios para 1997

    Diario Oficial n° L 303 de 06/11/1997 p. 0017 - 0025


    RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC N° 166/97/COL de 17 de junio de 1997 sobre un programa coordinado para el control oficial de productos alimenticios para 1997

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

    Visto el Acuerdo EEE y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo n° 1,

    Visto el Acuerdo sobre el Órgano de Vigilancia y el Tribunal de Justicia y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5 y su Protocolo n° 1,

    Visto el acto mencionado en el punto 50 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, sobre el control oficial de los productos alimenticios (Directiva 89/397/CEE del Consejo), en su versión modificada por el Protocolo n° 1 al Acuerdo EEE y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

    Tras consultar al Comité de alimentos de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC,

    Considerando que es necesario, con el fin de que el Espacio Económico Europeo funcione correctamente, coordinar los programas de inspección de alimentos dentro del EEE;

    Considerando que dichos programas insisten en el cumplimiento de la legislación vigente sobre alimentos con arreglo al Acuerdo EEE, la protección de la salud pública, los intereses del consumidor y las prácticas comerciales equitativas;

    Considerando que la aplicación simultánea de programas nacionales y programas coordinados puede aportar información y experiencia en la que basar las futuras actividades de control;

    Considerando que Liechtenstein cumplirá lo dispuesto en los actos a que se refiere el capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE antes del 1 de enero del año 2000; que Liechtenstein debía hacer lo posible para cumplir lo dispuesto en los actos mencionados en dicho capítulo antes del 1 de enero de 1997; que Liechtenstein, por tanto, se incluye en la presente Recomendación para 1997;

    Considerando que la Comisión Europea, en su Recomendación de 8 de enero de 1997 sobre un programa coordinado para el control oficial de productos alimenticios para 1997, ha recomendado a los Estados miembros de la Unión Europea que apliquen un programa correspondiente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    Se recomienda que durante 1997 Islandia, Liechtenstein y Noruega tomen muestras y analicen en laboratorio:

    a) las aflatoxinas en especias;

    b) la contaminación de productos alimenticios para personas que sufren alergia alimentaria o hipersensibilidad.

    1. Aunque no se ha determinado la tasa de muestreo, Islandia, Liechtenstein y Noruega deberán garantizar que el número de muestras tomadas es suficiente para dar una visión general de esta cuestión en cada Estado de la AELC. Se harán sugerencias en cuanto a los métodos de análisis.

    2. Islandia, Liechtenstein y Noruega deberán comunicar la información cumplimentando las hojas de registro contenidas en el anexo para facilitar la comparación de los resultados.

    3. Aflatoxinas en especias

    Las especias, en particular la pimienta, los productos a base de chile, la nuez moscada y el pimentón, pueden contener cantidades excesivas de aflatoxinas debido a diferentes condiciones de procesado y almacenamiento. El artículo 2 del acto mencionado en el punto 54.F del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios [Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo], prohíbe la venta de productos alimenticios que contengan contaminantes en proporciones excesivas desde el punto de vista de la salud pública y en particular, desde el punto de vista toxicológico. Todos los Estados de la AELC han regulado específicamente el contenido de aflatoxinas en este tipo de productos.

    El objetivo de este elemento del programa es estudiar hasta qué punto los niveles de aflatoxinas en dichos productos exceden de los límites nacionales. Este estudio también determinará la base jurídica para el rechazo en Islandia, Liechtenstein y Noruega. Los métodos analíticos deberán poder determinar los niveles de aflatoxinas en las muestras al menos hasta 1 ìg/kg.

    4. La contaminación de productos alimenticios para personas que sufren alergia alimentaria o hipersensibilidad

    Los productos etiquetados o comercializados de cualquier otra forma en los que conste la ausencia de determinados ingredientes de proteínas, etc., constituyen un riesgo potencial para la salud de las personas que sufren alergia alimentaria o hipersensibilidad, si están contaminados con dicho ingrediente concreto. Incluso en cantidad mínima pueden ser fatales. El artículo 2 del acto mencionado en el punto 18 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios (Directiva 79/112/CEE del Consejo), establece que el etiquetado y la publicidad no deben causar una confusión material en el comprador, en particular en cuanto a la composición del alimento. El objetivo de este aspecto del programa es velar por el cumplimiento de las acciones adoptadas por Islandia, Liechtenstein y Noruega cuando en el mercado se encuentren productos alimenticios contaminados.

    Alcance

    Cualquier tipo de alimento en el que conste la ausencia implícita de un ingrediente particular, a la vista de los tipos de estos alimentos vendidos con más frecuencia en los Estados de la AELC, el muestreo deberá restringirse a productos que no contengan leche ni proteínas de leche, lactosa, huevo o gluten.

    Informe del proyecto: hoja de registro

    Los Estados de la AELC deberán asegurarse de que el número de productos alimenticios contaminados y de productores-importadores implicados, junto con la información sobre el cumplimiento de las acciones adoptadas, son comunicados al Órgano de Vigilancia de la AELC. Si el tipo de acción adoptada se refiere a la cantidad de contaminante encontrado, también deberán comunicarse las acciones correspondientes.

    5. La presente Recomendación se destina a Islandia, Liechtenstein y Noruega.

    Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1997.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

    Knut ALMESTAD

    Presidente

    ANEXO

    1. AFLATOXINAS EN LAS ESPECIAS

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    Cuadro 1.1

    Pimienta

    Estado miembro:Número total de muestras analizadas:

    Número total de muestras que dieron lugar a rechazo:

    Número de muestras

    Valor medio de las muestras positivas

    (ìg/kg)

    Valor mediano de las muestras positivas

    (ìg/kg)

    Valor máximo

    (ìg/kg)

    Valor límite o guía para rechazo

    (ìg/kg)

    Aflatoxina no detectada 50 ìg/kg

    B1

    B2

    G1

    G2

    Fundamento jurídico para el rechazo:

    Método de análisis usado (referencia: bibliografía, norma escrita, etc.; descripción del procedimiento mediante palabras clave; límites de detección y determinación) (si difiere del método propuesto):

    Otros detalles, indicaciones, dificultades encontradas:

    Origen de las muestras que dieron lugar a rechazo, caso de conocerse:

    >FIN DE GRÁFICO>

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    Cuadro 1.2

    Chile y chile en polvo

    Estado miembro:Número total de muestras analizadas:

    Número total de muestras que dieron lugar a rechazo:

    Número de muestras

    Valor medio de las muestras positivas

    (ìg/kg)

    Valor mediano de las muestras positivas

    (ìg/kg)

    Valor máximo

    (ìg/kg)

    Valor límite o guía para rechazo

    (ìg/kg)

    Aflatoxina no detectada 50 ìg/kg

    B1

    B2

    G1

    G2

    Fundamento jurídico para el rechazo:

    Método de análisis usado (referencia: bibliografía, norma escrita, etc.; descripción del procedimiento mediante palabras clave; límites de detección y determinación) (si difiere del método propuesto):

    Otros detalles, indicaciones, dificultades encontradas:

    Origen de las muestras que dieron lugar a rechazo, caso de conocerse:

    >FIN DE GRÁFICO>

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    Cuadro 1.3

    Nuez moscada

    Estado miembro:Número total de muestras analizadas:

    Número total de muestras que dieron lugar a rechazo:

    Número de muestras

    Valor medio de las muestras positivas

    (ìg/kg)

    Valor mediano de las muestras positivas

    (ìg/kg)

    Valor máximo

    (ìg/kg)

    Valor límite o guía para rechazo

    (ìg/kg)

    Aflatoxina no detectada 50 ìg/kg

    B1

    B2

    G1

    G2

    Fundamento jurídico para el rechazo:

    Método de análisis usado (referencia: bibliografía, norma escrita, etc.; descripción del procedimiento mediante palabras clave; límites de detección y determinación) (si difiere del método propuesto):

    Otros detalles, indicaciones, dificultades encontradas:

    Origen de las muestras que dieron lugar a rechazo, caso de conocerse:

    >FIN DE GRÁFICO>

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    Cuadro 1.4

    Pimentón en polvo

    Estado miembro:Número total de muestras analizadas:

    Número total de muestras que dieron lugar a rechazo:

    Número de muestras

    Valor medio de las muestras positivas

    (ìg/kg)

    Valor mediano de las muestras positivas

    (ìg/kg)

    Valor máximo

    (ìg/kg)

    Valor límite o guía para rechazo

    (ìg/kg)

    Aflatoxina no detectada 50 ìg/kg

    B1

    B2

    G1

    G2

    Fundamento jurídico para el rechazo:

    Método de análisis usado (referencia: bibliografía, norma escrita, etc.; descripción del procedimiento mediante palabras clave; límites de detección y determinación) (si difiere del método propuesto):

    Otros detalles, indicaciones, dificultades encontradas:

    Origen de las muestras que dieron lugar a rechazo, caso de conocerse:

    >FIN DE GRÁFICO>

    2. CONTAMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS INDICADOS PARA PERSONAS QUE SUFREN DE ALERGIA O HIPERSENSIBILIDAD A LOS ALIMENTOS

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    Cuadro 2.1

    Investigación de productos que dicen no tener (alegación «sin . . .») uno o más de los siguientes ingredientes: leche/proteínas lácteas, lactosa, huevo o gluten

    Estado miembro:No total de productos controlados: No total de productores o importadores involucrados: No total de productos controlados en los que se ha encontrado los ingredientes que son objeto de mención:No total de productores o importadores con productos en los que se ha encontrado los ingredientes que son objeto de mención: Acciones tomadas cuando se han encontrado los ingredientes que se mencionan

    Alegaciones

    No de productos

    No de productores/importadores

    Acciones tomadas (*) No

    Controlados

    Irregulares

    Controlados

    Involucrados en irregularidades Ninguna Amonestación verbal Amonestación escrita Exigencia de un mejor autocontrol Prohibición venta Sanción administrativa Acción justicia Otras

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    sin leche/sin

    proteínas de

    lechesin lactosa

    sin huevo

    sin gluten

    (*)Comentarios a las acciones tomadas e indicación eventual del nivel de acción (mg/kg), si el tipo de acción está relacionado con la cantidad de contaminante descubierta.

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    >FIN DE GRÁFICO>

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    Cuadro 2.2

    Estado miembro:Métodos analíticos usados

    Leche/proteínas lácteas

    Lactosa

    Huevo

    Gluten

    Otras observaciones:

    >FIN DE GRÁFICO>

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