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Document C2022/221A/04

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) — Publicación de una vacante para el puesto de director ejecutivo/directora ejecutiva (Agente temporal — Grado AD 14) — COM/2022/20083

PUB/2022/510

DO C 221A de 7.6.2022, pp. 20–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 221/20


Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

Publicación de una vacante para el puesto de director ejecutivo/directora ejecutiva

(Agente temporal — Grado AD 14)

COM/2022/20083

(2022/C 221 A/04)

 

Quiénes somos

La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) es una agencia reguladora creada en 1990 (1) que proporciona información sobre el medio ambiente a los responsables políticos y al público. La Agencia tiene su sede en Copenhague.

La función de la AEMA es ayudar a la UE y sus Estados miembros a tomar decisiones con conocimiento de causa sobre cómo mejorar el medio ambiente, integrar las consideraciones medioambientales en las políticas económicas y avanzar hacia la sostenibilidad, además de desarrollar y coordinar la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet), una red de organismos medioambientales nacionales creada por el Reglamento de base de la AEMA.

Desde la creación de la AEMA, la legislación medioambiental y climática de la UE (incluida la política energética, estrechamente vinculada al clima) ha evolucionado significativamente. La Agencia cumple una función importante en el seguimiento, la consolidación, la evaluación y la presentación de informes sobre la aplicación de estas medidas en los Estados miembros. La celebración del Pacto Verde Europeo conlleva una mayor necesidad de conocimientos medioambientales transversales en diversos ámbitos políticos. En este contexto, la AEMA cumple una función de apoyo clave para las políticas europeas relacionadas con el medio ambiente y el clima (en particular, el Pacto Verde Europeo y el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente), para la ambición digital europea y para los compromisos mundiales de Europa. Esta función clave se ve reflejada en la estrategia AEMA/EIONET 2021-2030 (2).

Para más información, consúltese el siguiente sitio web: https://www.eea.europa.eu/es

Qué proponemos

La persona seleccionada como director ejecutivo/directora ejecutiva de la AEMA será su representante legal y le rendirá cuentas al Consejo de Administración de la Agencia, constituido de conformidad con el artículo 8 del Reglamento relativo a la AEMA (3).

La persona seleccionada dirigirá y gestionará la AEMA y será el/la responsable de su funcionamiento, velando por el cumplimiento de los objetivos de la AEMA y la buena gestión presupuestaria y de recursos humanos.

El director ejecutivo/la directora ejecutiva tendrá completa independencia en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión Europea y del Consejo de Administración.

El cometido de la persona seleccionada como director ejecutivo/directora ejecutiva consistirá en:

encargarse de la administración cotidiana de la AEMA, que en 2022 cuenta con un presupuesto de unos 56 millones EUR (ingresos generales) y una plantilla de 256 personas,

administrar la AEMA de conformidad con su Reglamento, la legislación vigente aplicable y las decisiones del Consejo de Administración,

asumir la responsabilidad global de la gestión del personal de la AEMA de modo eficaz y eficiente y fomentar un buen espíritu de equipo y un buen entorno de trabajo, buscando sinergias y eficiencia,

administrar los recursos de la Agencia necesarios para realizar las actividades de sus órganos de gobernanza, incluida la puesta a disposición de un apoyo técnico y científico adecuado;

redactar los documentos estratégicos y programas de trabajo de la AEMA, de conformidad con las directrices para las agencias descentralizadas de la Comisión (4), y presentar informes sobre sus procedimientos de gestión y de determinación de las políticas al Consejo de Administración,

presentar informes sobre la ejecución de los programas de trabajo y las decisiones tomadas por el Consejo de Administración,

asumir la responsabilidad de la realización global de las tareas asignadas a la AEMA, incluida la supervisión de la calidad de sus sistemas de control y de gestión internos,

preparar y ejecutar el presupuesto de la AEMA en consonancia con el Reglamento financiero marco (5) para las agencias, y garantizar que se gestione de manera eficiente y acorde con el principio de buena gestión financiera,

asumir la responsabilidad general de los asuntos financieros de la AEMA, incluidas, entre otras cosas, las cuentas finales y las decisiones de financiación,

garantizar la cooperación con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, así como con los organismos competentes de los Estados miembros que lleven a cabo tareas similares a las de la AEMA,

asegurar la coordinación estrecha con la Dirección General de Medio Ambiente, la DG matriz de la AEMA a nivel de la Comisión, por medio de un diálogo estructurado y regular a nivel de la alta dirección y de una coordinación coherente y eficaz de las relaciones entre la Agencia y los servicios de la Comisión,

garantizar que las actividades principales de la AEMA respondan a las prioridades políticas en materia de medio ambiente y clima de la UE,

representar a la AEMA y mantener la comunicación con el conjunto de las partes interesadas y con el público en general en todos los asuntos del ámbito de competencias de la Agencia,

garantizar la administración de la Secretaría del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, establecido por la Legislación europea sobre el clima (6),

garantizar el cumplimiento eficaz y oportuno de los plazos establecidos por la legislación de la UE respecto de la obligación de información a la que está sujeta la Agencia,

garantizar una coordinación adecuada entre sus órganos de gobernanza, a saber, el Consejo de Administración, la Mesa, el Comité Científico, Eionet y los Centros temáticos europeos,

hacerse cargo de la secretaría del Consejo de Administración.

Qué buscamos (criterios de selección)

La persona candidata ideal deberá cumplir los siguientes criterios de selección:

a)    Capacidades de dirección :

excelentes capacidades de liderazgo y de gestionar una gran organización, especialmente en el plano operativo, financiero y de recursos humanos, en un entorno dinámico y cambiante,

excelente capacidad para desarrollar y poner en práctica una visión estratégica y facilitar los procesos de innovación, con el fin de reforzar la función de la Agencia como proveedor clave de conocimientos medioambientales para respaldar el desarrollo y aplicación de políticas conexas de la UE, en estrecha coordinación con los otros proveedores de conocimiento,

capacidad para fijar objetivos y motivar y dirigir grandes equipos en un entorno multicultural y multilingüe,

excelente capacidad para tomar decisiones en un entorno político complejo, incluso en situaciones de emergencia,

experiencia en gestión presupuestaria, financiera y de personal en un contexto nacional, europeo y/o internacional,

b)    Capacidades especializadas y experiencia :

un profundo conocimiento de las políticas climáticas y medioambientales de la UE y de las reformas políticas en curso en el marco del Pacto Verde Europeo,

experiencia en al menos uno de los ámbitos siguientes: protección del medio ambiente; cambio climático; salud; economía circular, idealmente obtenida en una institución nacional, internacional o europea.

un profundo conocimiento de las instituciones europeas y sus modos de funcionamiento e interacción, en particular, los métodos de trabajo de la Comisión Europea y el ciclo presupuestario de la UE,

experiencia en la negociación de alto nivel en un entorno europeo o internacional importante para el mandato de la AEMA.

c)    Cualidades personales :

excelentes aptitudes interpersonales y capacidad para trabajar de manera eficaz, transparente y abierta, y para mantener relaciones apropiadas con los órganos de gobernanza de la Agencia, las instituciones de la Unión Europea y las autoridades competentes de los Estados miembros,

capacidad para comunicarse de manera eficaz con los medios de comunicación, el público en general y todas las partes interesadas internas y externas, y para representar a la Agencia en foros internacionales que entren en el ámbito de su mandato.

Requisitos de admisibilidad de las personas candidatas

Solamente podrán ser admitidas a la fase de selección las personas candidatas que cumplan los requisitos siguientes antes de que finalice el plazo de presentación de las candidaturas:

Nacionalidad: las personas candidatas deben poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de que sea necesario, sujeto a decisión del Consejo de Administración de la AEMA de autorizar una excepción de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra a) del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, se aceptarán candidaturas de personas ciudadanas de los siguientes países, miembros de la AEMA en la fecha de cierre del plazo de inscripción: Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Turquía.

Título o diploma universitario: las personas candidatas deben estar en posesión de:

un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más,

o un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional apropiada de por lo menos un año cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia posterior a la obtención del título universitario que se exige a continuación).

Experiencia profesional: Las personas candidatas deben tener al menos quince años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario (7), al nivel al que permitan acceder las titulaciones antes mencionadas. Al menos cinco años de dicha experiencia profesional deben haberse adquirido en los ámbitos de actividad de la Agencia.

Experiencia en cargos de dirección: al menos cinco de los años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario deberán haberse adquirido en un cargo de dirección de alto nivel (8), en un ámbito pertinente para este puesto.

Lenguas: las personas candidatas deberán tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (9) y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Los comités de selección comprobarán durante la entrevista o las entrevistas si las personas candidatas tienen un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Para ello, (parte de) la entrevista podrá realizarse en esa otra lengua.

Límite de edad: las personas candidatas deberán poder completar, en la fecha límite para la presentación de candidaturas, el mandato de cinco antes de alcanzar la edad de jubilación. Por lo que respecta a los agentes temporales de la Unión Europea, la edad de jubilación se alcanza al final del mes en que la persona cumpla 66 años (véase el artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (10)).

Selección y nombramiento

La persona que ocupe el cargo de director ejecutivo/directora ejecutiva será nombrada por el Consejo de Administración de la AEMA a partir de una lista restringida proporcionada por la Comisión Europea.

Para elaborar esta lista, la Comisión Europea organiza una selección de conformidad con sus procedimientos de selección y contratación de personal (véase el documento sobre política relativa a los altos funcionarios (11)).

Como parte de este procedimiento de selección, la Comisión Europea crea un comité de preselección. Este analiza todas las candidaturas, realiza una primera verificación de su admisibilidad y determina qué personas candidatas tienen el mejor perfil con arreglo a los criterios de selección mencionados anteriormente y quiénes pueden ser invitadas a una entrevista con el comité de preselección.

Tras las entrevistas, el comité de preselección extrae sus conclusiones y propone una lista de personas candidatas que podrían ser convocadas a otra entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCN) de la Comisión Europea. Teniendo en cuenta las conclusiones del comité de preselección, el CCN decidirá qué personas candidatas serán invitadas a una entrevista.

Las personas convocadas a la entrevista con el CCN serán evaluadas durante una jornada completa en un centro de evaluación de directivos dirigido por consultores externos de contratación de personal. Teniendo en cuenta los resultados de la entrevista y el informe del centro de evaluación, el CCN establecerá una lista restringida de personas candidatas que considere aptas para ejercer la función de director ejecutivo/directora ejecutiva de la AEMA.

Las personas candidatas de la lista restringida del CCN serán entrevistadas por el miembro o miembros de la Comisión responsable(s) de la Dirección General encargada de las relaciones con la Agencia (12).

Tras estas entrevistas, la Comisión Europea aprobará una lista restringida con las personas candidatas más adecuadas, que será comunicada al Consejo de Administración de la AEMA. Este podrá entrevistar a las personas candidatas antes de nombrar director ejecutivo/directora ejecutiva a una de las personas que figuraban en la lista elaborada por la Comisión. La inclusión en esta lista no garantiza el nombramiento.

Se podrá exigir a las personas candidatas que se sometan a nuevas entrevistas o pruebas, además de las indicadas anteriormente. También se les podrá exigir que declaren ante la comisión o comisiones pertinentes del Parlamento Europeo.

Igualdad de oportunidades

La Comisión Europea y la AEMA aplican una política de igualdad de oportunidades y no discriminación con arreglo al artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios (13).

Condiciones de empleo

Los sueldos y las condiciones de empleo figuran en el Régimen aplicable a los otros agentes.

La persona seleccionada será contratada por la AEMA como agente temporal en el grado AD 14 (14). Dependiendo de la duración de su experiencia profesional anterior, será clasificada en el escalón 1 o en el escalón 2 dentro de ese grado.

La persona seleccionada será nombrada por un mandato inicial de cinco años, con una posible prórroga de cinco años como máximo, de conformidad con el Reglamento por el que se crea la Agencia, en su versión aplicable en el momento del nombramiento.

Las personas candidatas deben tener en cuenta el requisito del Régimen aplicable a los otros agentes según el cual todo el personal nuevo debe superar con éxito un período de prueba de nueve meses.

El lugar de trabajo es Copenhague, donde tiene su sede la AEMA.

El puesto está disponible a partir del 1 de junio de 2023.

Independencia y declaración de intereses

Antes de asumir sus funciones, el director ejecutivo/la directora ejecutiva deberá hacer una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia en pro del interés público, y deberá declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia.

Procedimiento de presentación de candidaturas

Antes de presentar su candidatura, las personas candidatas deberán comprobar cuidadosamente si cumplen todos los requisitos de admisibilidad (véase «Requisitos de admisibilidad de las personas candidatas»), especialmente por lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional de alto nivel, así como a los requisitos lingüísticos. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad supondrá su exclusión automática del procedimiento de selección.

Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse a través de internet en el sitio web que se indica a continuación y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del procedimiento:

https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/

Las personas candidatas deberán tener una dirección de correo electrónico válida. Esa dirección se utilizará para confirmar la inscripción, así como para ponerse en contacto con ellas durante las diferentes fases del procedimiento. Se ruega por lo tanto a las personas candidatas que comuniquen a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.

Para finalizar la presentación de su candidatura, las personas candidatas deberán adjuntar un currículum en formato PDF, usando preferentemente el modelo CV Europass (15), y redactar, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). El currículum y la carta de motivación podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea.

Una vez finalizada la inscripción en línea, las personas candidatas recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Si no reciben un correo electrónico de confirmación, la candidatura no ha quedado registrada.

Téngase en cuenta que no es posible realizar un seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con las personas candidatas para informarlas de la situación de su candidatura.

Para más información, o en caso de problemas técnicos, se puede enviar un correo electrónico a: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu

Fecha límite

El plazo de inscripción finaliza el 7 de julio de 2022, a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible la inscripción.

Es responsabilidad de las personas candidatas completar la inscripción en línea en el plazo previsto. Se recomienda encarecidamente no esperar hasta los últimos días previos a la finalización del plazo, puesto que un tráfico intenso en Internet o problemas de conexión podrían interrumpir la inscripción en línea antes de haberla completado, lo cual obligaría a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de inscripción, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las inscripciones realizadas fuera de plazo.

Información importante para las personas candidatas

Se recuerda a las personas candidatas que la labor de los diferentes comités de selección es confidencial. Está prohibido que se pongan en contacto directo o indirecto con sus miembros o que cualquier otra persona lo haga en su nombre. Todas las consultas deberán enviarse a la secretaría del tribunal en cuestión.

Protección de datos personales

La Comisión se asegurará de que los datos personales de las personas candidatas sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (16). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de dichos datos.


(1)  Reglamento (CEE) n.o 1210/90 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n.o 933/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y posteriormente codificado mediante el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (DO L 126 de 21.5.2009, p. 13).

(2)  https://www.eea.europa.eu/about-us/eea-eionet-strategy-2021-2030-1

(3)  Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (DO L 126 de 21.5.2009, p. 13).

(4)  C(2020) 2297 final, de 20.4.2020.

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(7)  La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real definida como trabajo efectivo, genuino y remunerado, en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, paternidad o adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Los doctorados se asimilarán a experiencia profesional, incluso si no fueran remunerados, si bien su duración máxima será de tres años y el doctorado deberá haberse completado con éxito. Un mismo período no podrá computarse más de una vez.

(8)  Las personas candidatas deberán indicar claramente en su currículum, en relación con todos los años exigidos de experiencia en cargos de dirección, la siguiente información: 1) denominación de los puestos de dirección ocupados y las funciones desempeñadas; 2) el número de empleados bajo sus órdenes en esos puestos; 3) el volumen de los presupuestos gestionados; 4) el número de niveles jerárquicos superiores e inferiores; y 5) el número de personas con responsabilidades del mismo nivel.

(9)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01958R0001-20130701

(10)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701

(11)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/compilation-of-the-senior-official-policy-at-the-european-commission_en.pdf (solo existe en inglés).

(12)  A menos que el miembro de la Comisión en cuestión, en consonancia con las Decisiones de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 [PV(2007) 1811] y 30 de septiembre de 2020 [PV(2020) 2351], haya delegado esta tarea en otro miembro de la Comisión.

(13)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701

(14)  El coeficiente corrector aplicable a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en Copenhague es del 131,3 % desde el 1 de julio de 2021. Este coeficiente está sujeto a una revisión anual.

(15)  Se puede encontrar información sobre cómo crear un currículum Europass en línea en: https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv

(16)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


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