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Document C2018/398/14

Convocatoria de propuestas — EACEA/41/2018 — Programa Erasmus+, acción clave 3 — Apoyo a la reforma de las políticas — Cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud

DO C 398 de 5.11.2018, p. 18–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/18


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/41/2018

Programa Erasmus+, acción clave 3 — Apoyo a la reforma de las políticas

Cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud (1)

(2018/C 398/14)

Introducción

La cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud es esencial para generar una identificación y un compromiso sólido con las estrategias y las políticas relativas al aprendizaje, así como para tener en cuenta las ideas y las inquietudes de las partes interesadas a todos los niveles.

Esta cooperación es vital para asegurar la participación activa de las partes interesadas, para promover su participación en el programa Erasmus+ y en otros programas europeos, y para divulgar los resultados de las políticas y de los programas así como las buenas prácticas a través de sus amplias redes de miembros.

1.   Metas y objetivos

El objetivo de la presente Convocatoria es proporcionar apoyo estructural, en forma de subvenciones de funcionamiento, a organizaciones no gubernamentales europeas (ONGE) y a redes a nivel europeo que desarrollen su actividad en el ámbito de la juventud y que persiguen los siguientes objetivos generales:

sensibilizar a las partes interesadas sobre la Estrategia de la UE para la Juventud (2) para el período 2019-2027, en base a una propuesta de la Comisión (3) y se espera que sea adoptada antes de fin de año;

Desarrollar, promover y apoyar acciones para comprometer, conectar y empoderar a los jóvenes en el espíritu de la Estrategia de la UE para la juventud;

Aumentar la conciencia y la participación de los jóvenes en las acciones de la UE para los jóvenes, incluidos los recientemente establecidos, como el Cuerpo Europeo de Solidaridad y Discover EU;

aumentar el compromiso y la cooperación de las partes interesadas con las autoridades públicas para la aplicación de políticas en áreas relevantes para jóvenes;

incrementar la participación de las partes interesadas en los ámbitos de la juventud;

reforzar el compromiso de las partes interesadas con la divulgación de las actividades desarrolladas en el marco de las políticas y del programa, incluidos los resultados y las buenas prácticas, entre sus miembros y otros países.

Estos objetivos deben estar claramente integrados en los planes de trabajo, las actividades y las contribuciones de las organizaciones solicitantes.

Además, se espera que las organizaciones activas en el ámbito de la juventud que recibirán apoyo en virtud de esta Convocatoria realizarán actividades destinadas a:

promover una mayor participación de todos los jóvenes en la vida democrática y cívica en Europa; contribuir al debate sobre las cuestiones estratégicas que afectan a los jóvenes y a las organizaciones juveniles a escala europea, nacional, regional o local y a la evolución de estas cuestiones; dar mayor presencia a la voz de los jóvenes en la sociedad; fomentar la votación en las elecciones parlamentarias europeas; fomentar el empoderamiento de los jóvenes en el seno de la sociedad y su participación en los procesos de toma de decisiones;

fomentar el acceso justo y equitativo de los jóvenes a la igualdad de oportunidades; facilitar la transición de los jóvenes a la edad adulta, en particular la integración en el mercado laboral y la empleabilidad de los jóvenes; aumentar la inclusión social de todos los jóvenes y su participación en actividades solidarias;

fomentar el desarrollo de competencias y aptitudes mediante el aprendizaje no formal, las organizaciones juveniles y el trabajo juvenil; promover la alfabetización digital, el aprendizaje intercultural, el pensamiento crítico, el respeto de la diversidad y los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades y derechos humanos de los jóvenes en Europa;

promover la inclusión social de los jóvenes con menos oportunidades;

contribuir a la aplicación de la Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada en París, el 17 de marzo de 2015, por ejemplo, mediante la integración de la promoción de la educación cívica, el diálogo intercultural y la ciudadanía democrática en sus programas de trabajo;

contribuir a la aplicación del plan de acción sobre la integración de nacionales de terceros países adoptado el 7 de junio de 2016 mediante el lanzamiento y promoción de actividades y proyectos que aborden la integración en la sociedad de acogida de jóvenes de origen migrante, incluidos los refugiados recién llegados.

Todas las actividades anteriores deben contribuir a ampliar el alcance hacia los jóvenes para garantizar una diversidad de puntos de vista, llegar a los jóvenes dentro y más allá de las organizaciones juveniles y a los jóvenes con menos oportunidades, mediante el uso de diferentes canales.

2.   Admisibilidad

2.1.   Candidatos admisibles

Esta Convocatoria está abierta a dos categorías de organismos: organizaciones no gubernamentales europeas (ONGE) y redes a nivel europeo (redes informales).

En el contexto de la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud, se aplican las definiciones siguientes:

Categoría 1 : una organización no gubernamental europea (ONGE) debe:

operar a través de una estructura formalmente reconocida, compuesta por a) el organismo/secretariado europeo (el solicitante) legalmente establecido durante al menos un año en un país admisible en la fecha de presentación de la solicitud, y b) organizaciones/filiales nacionales en al menos doce países admisibles que tengan un vínculo legal con el órgano/secretariado europeo;

participar activamente en el ámbito de la juventud y realizar actividades que apoyen la aplicación de los ámbitos de actuación de la estrategia de la UE para la juventud;

implicar a los jóvenes en la gestión y gobernanza de la organización.

Categoría 2 : una red a nivel europeo (red informal) debe:

estar compuesta por organizaciones legalmente autónomas sin fines de lucro activas en el ámbito de la juventud y que desarrollen actividades de apoyo a la aplicación de los ámbitos de actuación de la Estrategia de la Juventud de la UE;

operar a través de una estructura de gobernanza informal, compuesta por a) un organismo legalmente establecido en un país admisible durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud con funciones de coordinación y apoyo a la red a nivel europeo (el solicitante), y b) otras organizaciones establecidas en al menos doce países del Programa;

implicar a los jóvenes en la gestión y gobernanza de la red.

2.2.   Países admisibles

Serán admisibles las solicitudes de entidades legales establecidas en uno de los siguientes países:

Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia;

Para los solicitantes del Reyno Unido: Tener en cuenta que los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante todo el período de duración de la subvención. Si el Reino Unido sale de la UE durante el período de duración de la subvención sin haber celebrado un acuerdo con la Unión que garantice, en particular, que los solicitantes británicos sigan siendo admisibles, dejará de recibir financiación de la UE (mientras continúe participando, si es posible) o tendra de abandonar el proyecto, conforme al Articulo II.16.2.1 (a) de las disposiciones generales del acuerdo de subvención

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean a la vez miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega;

países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales establecidas en los acuerdos marco suscritos con estos países para su participación en los programas de la UE: Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), Serbia (4) y Turquía.

3.   Actividades

Los organismos solicitantes deben presentar un plan de trabajo coherente que integre actividades sin ánimo de lucro dirigidas por jóvenes que sean adecuadas para lograr el objetivo de la Convocatoria.

En particular:

programas de actividades y de aprendizaje formal e informal, dirigidas a los jóvenes y a los trabajadores en el ámbito de la juventud;

actividades para el desarrollo cualitativo del trabajo juvenil;

actividades para el desarrollo y el fomento de las herramientas de reconocimiento y transparencia en el ámbito de la juventud;

seminarios, reuniones, talleres, consultas y debates realizados por jóvenes acerca de las políticas de juventud y/o asuntos europeos;

consultas a los jóvenes, con vistas a desarrollar herramientas, metodologías y formatos de consulta a la luz del futuro Diálogo de la UE en materia de Juventud (5)

actividades para la promoción de la participación activa de los jóvenes en la vida democrática;

actividades para la promoción del aprendizaje y la comprensión intercultural en Europa;

medios de comunicación y actividades y herramientas de comunicación sobre la juventud y los asuntos europeos.

Como principio transversal, los organismos solicitantes deben perseguir estrategias para conectar con los jóvenes a los niveles de base desde una diversidad de orígenes con el fin de garantizar que se alcance un número creciente de jóvenes en esos niveles.

Ni las agencias nacionales Erasmus+ ni las organizaciones cuyos miembros sean mayoritariamente (dos tercios o más) agencias nacionales Erasmus+ son admisibles en virtud de esta Convocatoria.

4.   Presupuesto disponible

La presente Convocatoria de propuestas brinda la posibilidad de solicitar subvenciones de funcionamiento anuales (6).

Las subvenciones de funcionamiento anuales se centran en la cooperación a corto plazo a escala europea. Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento anuales deberán incluir un programa de trabajo detallado a doce meses (programa de trabajo anual) para 2019 junto con la información necesaria para calcular la subvención.

5.   Criterios de adjudicación

La calidad de las solicitudes admisibles se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios (7):

relevancia (máximo 30 puntos);

calidad del diseño y la aplicación del plan de trabajo (máximo 20 puntos);

perfil, número y diversidad de origen de los participantes y de los países que participan en las actividades (máximo 30 puntos);

impacto, difusión y sostenibilidad (máximo 20 puntos).

6.   Presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse utilizando un formulario electrónico de solicitud de subvención (eForm),

Dicho formulario está disponible en inglés, francés y alemán en la siguiente dirección de internet: http://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding_en y habrá de ser debidamente cumplimentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

El referido formulario electrónico debidamente cumplimentado debe presentarse en línea antes de las 12.00 horas (mediodía, hora de Bruselas) del 6 de diciembre de 2018, incluidos los anexos pertinentes (8):

Los anexos complementarios obligatorios (9) deben enviarse por correo electrónico a la Agencia dentro del mismo plazo.

7.   Información complementaria

Las solicitudes deberán cumplir las disposiciones recogidas en las Directrices para las solicitudes — Convocatoria de propuestas EACEA/41/2018, que pueden consultarse en la siguiente dirección de internet: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding_en


(1)  Véase el programa de trabajo anual de Erasmus+, publicado en el DO C (2018) 6572 11.10.2018, WPI 3.77

(2)  https://ec.europa.eu/youth/policy/youth-strategy_en

(3)  Comunicación de la Comisión “Engaging, Connecting and Empowering young people: a new EU Youth Strategy”, 22.5.2018, COM(2018) 269

(4)  Las adaptaciones presupuestarias que determina la integración de Serbia en el Programa Erasmus+ serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, a reserva de que se adopte la Decisión de la Comisión que recoja la aprobación (de la modificación) del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia sobre la participación de la República de Serbia en «Erasmus+»: el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte con fecha 1 de enero de 2019.

(5)  que la Comisión contempla en el marco de la propuesta de Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027, presentada en la Comunicación «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud», 22.5.2018, COM(2018) 269. El futuro Diálogo de la UE en materia de Juventud «abarcará nuevas formas y vías alternativas de participación, incluidas las campañas en línea y las consultas a través de plataformas digitales conectadas al Portal Europeo de la Juventud. El diálogo se coordinará a nivel de la UE, impulsado por los jóvenes a todos los niveles y apoyado por grupos de trabajo nacionales con unas medidas de seguimiento mejoradas. Debe ser transparente y visible en cuanto a impacto. Para permitir que los jóvenes se formen su opinión basándose en hechos y argumentos, el acceso a información de calidad es esencial».

(6)  El presupuesto total asignado en 2019 para la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud es de 4 000 000 EUR y está dividido como se indica a continuación: 3 500 000 EUR: reservados para beneficiarios que hayan firmado los convenios marco de colaboración relativos a la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud en 2018 y, en consecuencia, no disponibles para la presente convocatoria; 500 000 EUR: disponibles para solicitantes que presenten solicitudes de subvención de funcionamiento anual en el marco de la actual convocatoria.

(7)  Véase el programa de trabajo anual de Erasmus+, publicado en el DO C (2018) 6572 11.10.2018, WPI 3.77

(8)  Cualesquiera otros documentos administrativos requeridos por las Directrices para las solicitudes deben enviarse por correo electrónico a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 06.12.2018 (mediodía, hora de Bruselas), a la siguiente dirección de correo electrónico: EACEA-YOUTH@ec.europa.eu.

(9)  Para obtener información más detallada sobre los anexos que deben presentarse, consulte la sección 14 de las Directrices para los solicitantes.


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