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Document C2007/315/20

Asunto C-143/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Ludwigs — Apotheke München Internationale Apotheke/Juers Pharma Import-Export GmbH ( Libre circulación de mercancías — Artículos 28 CE y 30 CE — Artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE — Medicamentos importados no autorizados en el Estado de importación — Prohibición de publicidad — Directiva 2001/83/CE )

DO C 315 de 22.12.2007, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Ludwigs — Apotheke München Internationale Apotheke/Juers Pharma Import-Export GmbH

(Asunto C-143/06) (1)

(«Libre circulación de mercancías - Artículos 28 CE y 30 CE - Artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE - Medicamentos importados no autorizados en el Estado de importación - Prohibición de publicidad - Directiva 2001/83/CE»)

(2007/C 315/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ludwigs — Apotheke München Internationale Apotheke

Demandada: Juers Pharma Import-Export GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Hamburg — Interpretación del artículo 86, apartado 2, tercer guión, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136, p. 34) — Ámbito de aplicación — Legislación nacional que prohíbe a los importadores enviar a las farmacias listas de precios de medicamentos que pueden importarse a pesar de no estar autorizados en el mercado nacional.

Fallo

Una prohibición de publicidad como la establecida en el artículo 8 de la Heilmittelwerbegesetz (Ley alemana de publicidad de medicamentos) no debe apreciarse a la luz de las disposiciones relativas a la publicidad de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sino a la luz de los artículos 28 CE y 30 CE y 11 y 13 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992. Los artículos 28 CE y 11 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se oponen a esta prohibición, en la medida en que se aplica a la difusión, entre los farmacéuticos, de listas de medicamentos no autorizados cuya importación desde otro Estado miembro o un Estado tercero parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sólo está autorizada con carácter excepcional, que sólo contienen información relativa a la denominación comercial, a las dimensiones del envase, a la dosis y al precio de esos medicamentos.


(1)  DO C 121 de 20.5.2006.


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