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Document C2007/315/04

    Asunto C-334/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 79/409/CEE — Anexo I — Conservación de las aves silvestres — Zonas de protección especial — IBA 2000 — Valor — Calidad de los datos — Criterios — Margen de apreciación — Clasificación manifiestamente insuficiente — Humedales)

    DO C 315 de 22.12.2007, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 315/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

    (Asunto C-334/04) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directiva 79/409/CEE - Anexo I - Conservación de las aves silvestres - Zonas de protección especial - IBA 2000 - Valor - Calidad de los datos - Criterios - Margen de apreciación - Clasificación manifiestamente insuficiente - Humedales)

    (2007/C 315/04)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y M. van Bee, agentes)

    Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y C. Jurgensen-Mercier, agentes), República Portuguesa (representantes: L. Fernandes y M. Lois, agentes), República de Finlandia (representante: T. Pynnä, agente)

    Objeto

    Recurso por incumplimiento — No adaptación del Derecho interno, dentro del plazo señalado, a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125) — Incumplimiento del artículo 4 de la Directiva relativo a la fijación de zonas de protección especial — Número insuficiente de las zonas fijadas en Grecia.

    Fallo

    1)

    La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada, en particular, por la Directiva 97/49/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997:

    al haber clasificado como zonas de protección especial terrenos cuyo número y superficie total son manifiestamente inferiores al número y superficie total de los terrenos que reúnen los requisitos para ser clasificados zonas de protección especial en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/409;

    al no haber designado ninguna zona de protección especial para ofrecer protección al trepador de Krüper (Sitta krueperi), y

    al haber clasificado como zonas de protección especial zonas en las que no tienen suficiente presencia el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis desmarestii),el quebrantahuesos (Gypætus barbatus), el buitre negro (Ægypius monachus), el águila pomerana (Aquila pomarina), el águila imperial oriental (Aquila heliaca), el ratonero moro (Buteo rufinus), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el halcón de Eleonora (Falco eleonoræ), el halcón borní (Falco biarmicus) y el escribano cinéreo (Emberiza cineracea).

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Condenar en costas a la República Helénica.

    4)

    El Reino de España, la República Francesa, la República Portuguesa y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 239 de 25.9.2004.


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