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Document C2007/155/18

Asunto C-196/07: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

DO C 155 de 7.7.2007, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/10


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-196/07)

(2007/C 155/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci y E. Gippini Fournier, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que al no haber retirado sin dilación un número de condiciones impuestas por la decisión de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) (condiciones primera a sexta, octava y decimoséptima) declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de la decisión de la Comisión de 26 de septiembre de 2006 (Asunto COMP/M.4197 — E.ON/Endesa — C(2006)4279 final), y al no haber retirado a más tardar el 19 de enero de 2007 un número de condiciones impuestas por la decisión del Ministro (condiciones modificadas primera, décima, undécima y decimoquinta) declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de la decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (Asunto COMP/M.4197 — E.ON/Endesa — C(2006)7039 final), el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 2 de ambas decisiones.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

Las autoridades españolas no han retirado un número de condiciones impuestas por la decisión de la CNE (condiciones primera a sexta, octava y decimoséptima) que han sido declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de la primera decisión de la Comisión de 26 de septiembre de 2006 y no han retirado las condiciones modificadas impuestas por la decisión del Ministro (condiciones modificadas primera, décima, undécima y decimoquinta) que han sido declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de la segunda decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006.

La primera decisión obligaba al Reino de España a retirar «sin dilación» las condiciones en cuestión. Al expirar el plazo indicado por la Comisión para ajustarse al dictamen motivado, habían transcurrido casi seis meses desde la notificación de la primera decisión, de modo que se hace manifiesto que el Reino de España no había cumplido «sin dilación» con la obligación impuesta por el artículo 2.

El plazo de 19 de enero de 2007 para cumplir con la segunda decisión de la Comisión ha expirado, sin que el Reino de España haya retirado las condiciones declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por dicha decisión.

De ello se deduce que el Reino de España ha incumplido respectivamente con el artículo 2 de la primera decisión de la Comisión y con el artículo 2 de la segunda decisión de la Comisión.


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