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Document C2006/224/57

    Asunto C-332/06 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2006 por la República Helénica contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 20 de junio de 2006 en el asunto T-251/04, República Helénica/Comisión

    DO C 224 de 16.9.2006, p. 30–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    16.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 224/30


    Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2006 por la República Helénica contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 20 de junio de 2006 en el asunto T-251/04, República Helénica/Comisión

    (Asunto C-332/06 P)

    (2006/C 224/57)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Recurrente: República Helénica (representantes: V. Kontolaimos, Abogado del Estado, y I. Chalkias, Asesor de la Abogacía del Estado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se admita la presente demanda.

    Que se anule o se reforme la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

    Que se admita el recurso conforme a sus pretensiones.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    1er motivo de casación: La recurrente afirma que el Tribunal de Primera Instancia interpretó incorrectamente el artículo 5, apartado 2, letra c), párrafo 5, del Reglamento (CEE) no 729/70 y del artículo 7, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1258/1999 en relación con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1663/95, en su versión modificada por el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2245/1999, puesto que:

    a)

    La comunicación de la Comisión no cumplía los requisitos del artículo 8 del Reglamento 1663/95 y, por tanto, no podía constituir una comunicación escrita en el sentido de dicho artículo, ni servir como punto de partida para el cómputo del plazo de 24 meses previsto en los Reglamentos 729/70 y 1258/1999. Por consiguiente, de acuerdo con las mencionadas disposiciones, la Comisión no era competente en esa época para imponer correcciones financieras, puesto que no siguió el procedimiento establecido en los Reglamentos, que exige que se discuta bilateralmente el nivel de la inminente corrección, cuyo valor debe constar en la comunicación a que se refiere el artículo 8 del Reglamento no 1663/95, a partir de la cual comienza a contarse el plazo de 24 meses, y en cualquier caso la Comisión rechazó gastos que se remontan a un período anterior a los 24 meses, y

    b)

    El Tribunal de Primera Instancia atribuyó carácter retroactivo al Reglamento no 2245/1999, en la medida en que éste abarca no sólo los gastos del ejercicio económico 2000, sino gastos de ejercicios económicos anteriores.

    2 o motivo de casación: La recurrente considera que el Tribunal de Primera Instancia realizó una interpretación y una aplicación incorrectas de los principios de proporcionalidad (fuerza mayor) y de confianza legítima en el apartado de la entrega tardía del arroz a los almacenes de la intervención, dado que:

    a)

    El retraso de nueve días en relación con el plazo de entrega de la cantidad total de arroz, debido a una huelga inesperada de los transportistas públicos, constituye un caso clásico de fuerza mayor no imputable a la República Helénica, cuyas autoridades competentes hicieron todo lo posible para entregar la cantidad total de arroz, a pesar de la mencionada huelga inesperada.

    b)

    El hecho de haber informado inmediata y oportunamente a la Comisión, antes de que expirara el plazo, del retraso en la entrega debido a la huelga y el que dicha institución no respondiera inmediatamente, hicieron surgir el firme convencimiento de que la Comisión no se opondría a una prórroga de pocos días.


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