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Document C2006/224/20

    Asunto C-89/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de juio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — United Utilities plc/Commissioners of Customs & Excise (Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte B, letra f) — Exención de los juegos de azar — Ámbito de aplicación — Actividad de central de llamadas )

    DO C 224 de 16.9.2006, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    16.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 224/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de juio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — United Utilities plc/Commissioners of Customs & Excise

    (Asunto C-89/05) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra f) - Exención de los juegos de azar - Ámbito de aplicación - Actividad de «central de llamadas»)

    (2006/C 224/20)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    House of Lords

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: United Utilities plc

    Demandada: Commissioners of Customs & Excise

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — House of Lords — Interpretación del artículo 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero — Aplicabilidad a las prestaciones de servicios de una sociedad tercera que acepta por cuenta de otra sociedad apuestas realizadas por teléfono

    Fallo

    El artículo 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios de «central de llamadas», realizada en beneficio de un corredor de apuestas telefónicas, que incluye la aceptación de las apuestas en nombre de dicho corredor por parte del personal del prestador de esos servicios, no constituye una operación de apuestas en el sentido de esta disposición y, por tanto, no puede gozar de la exención del IVA prevista en dicha disposición.


    (1)  DO C 106 de 30.4.2005.


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