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Document C2006/212/06

Asuntos acumulados C-393/04 y C-41/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Liège, Tribunal de première instance de Liège) — Air Liquide Industries Belgium SA/Ville de Seraing (C-393/04) y Province de Liège (C-41/05) (Ayudas de Estado — Concepto — Exención de los impuestos municipal y provincial — Efectos del artículo 88 CE, apartado 3 — Exacciones de efecto equivalente — Tributos internos)

DO C 212 de 2.9.2006, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Liège, Tribunal de première instance de Liège) — Air Liquide Industries Belgium SA/Ville de Seraing (C-393/04) y Province de Liège (C-41/05)

(Asuntos acumulados C-393/04 y C-41/05) (1)

(Ayudas de Estado - Concepto - Exención de los impuestos municipal y provincial - Efectos del artículo 88 CE, apartado 3 - Exacciones de efecto equivalente - Tributos internos)

(2006/C 212/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Liège, Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Air Liquide Industries Belgium SA

Demandada: Ville de Seraing (C-393/04) y Province de Liège (C-41/05)

Objeto

Prejudicial - Cour d'appel de Liège, Tribunal de première instante de Liège - Interpretación de los artículos 25 CE, 87 CE y 90 CE - Ayuda de Estado - Exención de un impuesto municipal y de un impuesto provincial sobre la fuerza motriz que se concede únicamente para los motores utilizados en la distribución de gas natural, con exclusión de los empleados en la distribución de gas industrial

Fallo

1)

La exención de un impuesto municipal o provincial sobre la fuerza motriz que beneficie únicamente a los motores utilizados en las estaciones de gas natural, con exclusión de los motores utilizados para otros gases industriales, puede calificarse de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE. Corresponde a los órganos jurisdiccionales remitentes apreciar si concurren las condiciones requeridas para la existencia de una ayuda de Estado.

2)

La posible ilegalidad de una exención fiscal, como la que se cuestiona en el asunto principal, con respecto al Derecho comunitario en materia de ayudas de Estado no puede afectar a la legalidad del propio impuesto, de forma que las empresas que son deudoras de dicho impuesto no pueden alegar ante los órganos jurisdiccionales nacionales la ilegalidad de la exención concedida para eludir el pago del citado impuesto o bien para obtener su devolución.

3)

Un impuesto sobre la fuerza motriz que grave en particular los motores utilizados para el transporte de gas industrial por conducciones a muy alta presión no constituye una exacción de efecto equivalente en el sentido del artículo 25 CE.

4)

Un impuesto sobre la fuerza motriz que grave en particular los motores utilizados para el transporte del gas industrial por conducciones a muy alta presión no constituye un tributo interno discriminatorio a efectos del artículo 90 CE.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.

DO C 93, de 16.4.2005.


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