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Document C2006/190/12
Case C-207/06: Reference for a preliminary ruling from the Unabhängiger Finanzsenat Salzburg-Aigen (Austria) lodged on 8 May 2006 — Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport v Zollamt Salzburg, Erstattungen
Asunto C-207/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat Salzburg-Aigen el 8 de mayo de 2006 — Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport/Zollamt Salzburg, Erstattungen
Asunto C-207/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat Salzburg-Aigen el 8 de mayo de 2006 — Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport/Zollamt Salzburg, Erstattungen
DO C 190 de 12.8.2006, pp. 7–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat Salzburg-Aigen el 8 de mayo de 2006 — Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport/Zollamt Salzburg, Erstattungen
(Asunto C-207/06)
(2006/C 190/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Finanzsenat Salzburg-Aigen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport
Recurrida: Zollamt Salzburg, Erstattungen
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 615/98 (1) de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, en el sentido de que hay que aplicar por analogía el capítulo VII, apartado 48, punto 7, letra b), del anexo de la Directiva 91/628/CEE (2) del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, al transporte marítimo que una de manera regular y directa un punto geográfico de la Comunidad con un punto geográfico situado en un país tercero mediante vehículos cargados en buques y sin descargar a los animales? |
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2) |
Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, ¿debe interpretarse el capítulo VII, apartado 48, punto 7, letra b), del anexo de la Directiva 91/628/CEE en el sentido de que al transportar ganado bovino la duración del transporte marítimo no cumple la regla del punto 4, letra d), si los animales no tienen una pausa de una hora al menos después de catorce horas de transporte? |
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3) |
Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, ¿debe interpretarse la disposición en tal caso aplicable del capítulo VII, apartado 48, punto 7, letra a), del anexo de la Directiva 91/628/CEE en el sentido de que en los transportes marítimos que unan de manera regular y directa un punto geográfico de la Comunidad con un punto geográfico de un país tercero mediante vehículos cargados en buques y sin descargar a los animales, la duración del viaje no es relevante si los animales reciben regularmente comida y agua, aunque tras la descarga del vehículo en el puerto de destino comience inmediatamente un nuevo período de transporte por carretera de veintinueve horas de duración? |
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4) |
Si la respuesta a la tercera pregunta es afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 5, parte A, apartado 2, letra d), inciso ii), primer guión, de la Directiva 91/628/CEE en el sentido de que el personal encargado del transporte debe consignar en el plan de viaje cuándo se ha alimentado y abrevado a los animales transportados, y que una inscripción previa a máquina que rece «Durante el viaje se alimenta y abreva a los animales por la noche, por la mañana, a mediodía, por la noche y por la mañana» no cumple los requisitos de la Directiva 91/628/CEE con la consecuencia de que la omisión de las consignaciones sobre las medidas tomadas de suministro de alimento y agua suponga la pérdida del derecho a la restitución por exportación, siempre que no se aporte otro tipo de prueba? |
(1) DO L 82, p. 19.
(2) DO L 340, p. 17.