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Document C2005/193/42

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de junio de 2005, en el asunto T-315/03: Hans-Peter Wilfer contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) («Marca comunitaria — Marca denominativa ROCKBASS — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n° 40/94 — Examen de oficio de los hechos por la Sala de Recurso — No consideración de elementos aportados por el recurrente — Artículo 74, apartados 1 y 2, del Reglamento n° 40/94»)

DO C 193 de 6.8.2005, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/26


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de junio de 2005

en el asunto T-315/03: Hans-Peter Wilfer contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Marca denominativa ROCKBASS - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Examen de oficio de los hechos por la Sala de Recurso - No consideración de elementos aportados por el recurrente - Artículo 74, apartados 1 y 2, del Reglamento no 40/94»)

(2005/C 193/42)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-315/03, Hans-Peter Wilfer, con domicilio en Markneukirchen (Alemania), representado por el Sr. A. Kockläuner, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. D. Schennen y G. Schneider) que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 11 de julio de 2003 (asunto R 266/2002 1), relativa al registro del signo denominativo ROCKBASS como marca comunitaria, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. P. Lindh y el Sr. V. Vadapalas, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 8 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

El demandante soportará tres cuartas partes de sus propias costas y tres cuartas partes de las costas causadas por la OAMI.

3)

La OAMI soportará una cuarta parte de sus propias costas y una cuarta parte de las costas causadas por el demandante.


(1)  DO C 289, de 29.11.2003.


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