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Document C2005/115/36
Judgment of the Court of First Instance of 8 March 2005 in Case T-275/02 D v European Investment Bank (EIB) (Agents of the EIB — Action for annulment — Admissibility — Extension of the probationary period — Termination of contract — Conditions — Action for compensation)
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de marzo de 2005, en el asunto T-275/02, D contra Banco Europeo de Inversiones (BEI) (Agentes del BEI — Recurso de anulación — Admisibilidad — Prórroga del período de prueba — Rescisión del contrato — Requisitos — Recurso de indemnización)
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de marzo de 2005, en el asunto T-275/02, D contra Banco Europeo de Inversiones (BEI) (Agentes del BEI — Recurso de anulación — Admisibilidad — Prórroga del período de prueba — Rescisión del contrato — Requisitos — Recurso de indemnización)
DO C 115 de 14.5.2005, p. 19–19
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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14.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 115/19 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 8 de marzo de 2005
en el asunto T-275/02, D contra Banco Europeo de Inversiones (BEI) (1)
(Agentes del BEI - Recurso de anulación - Admisibilidad - Prórroga del período de prueba - Rescisión del contrato - Requisitos - Recurso de indemnización)
(2005/C 115/36)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto T-275/02, D, antigua agente del Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en Luxemburgo, representada por Me J. Choucroun, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Banco Europeo de Inversiones (BEI) (agente: Sr. J.-P. Minnaert, asistido por Me P. Mousel, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto por una parte, una solicitud de anulación de las decisiones del BEI mediante las que se prorroga el período de prueba y mediante las que se rescinde el contrato de la demandante y, por otra parte, una demanda de indemnización del perjuicio material y moral que afirma haber sufrido, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Šváby, Jueces; Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora, ha dictado el 8 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
No procede pronunciarse sobre la solicitud de confidencialidad formulada por el Banco Europeo de Inversiones. |
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3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |