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Document C2005/057/32

Asunto C-520/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Korkein Hallinto-Oikeus, de fecha 20 de diciembre de 2004, en el asunto Pirkko Marjatta Turpeinen

DO C 57 de 5.3.2005, p. 17–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

5.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/17


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Korkein Hallinto-Oikeus, de fecha 20 de diciembre de 2004, en el asunto Pirkko Marjatta Turpeinen

(Asunto C-520/04)

(2005/C 57/32)

Lengua de procedimiento: finés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Korkein Hallinto-Oikeus dictada el 20 de diciembre de 2004, en el asunto Pirkko Marjatta Turpeinen, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2004.

El Korkein Hallinto-Oikeus solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Deben interpretarse el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, relativo al derecho de todo ciudadano de la Unión Europea a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y el artículo 39 de dicho Tratado, que asegura la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en el sentido de que uno de dichos artículos o ambos se oponen a una normativa nacional según la cual el impuesto retenido en la fuente en ese Estado miembro sobre la pensión sujeta a gravamen percibida de otro Estado miembro en virtud de una relación de empleo en la función pública por un no residente que sea sujeto pasivo por obligación real supera, en determinados casos, el importe que se percibiría de ese sujeto pasivo si residiera en el referido Estado y, por lo tanto, fuera sujeto pasivo por obligación personal?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva 90/365/CEE del Consejo, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional, (1) en el sentido de que se opone a una ley nacional como la mencionada en la cuestión 1?


(1)  Directiva de 28 de junio de 1990 (DO L 180, p. 28).


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