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Document C2005/057/32
Case C-520/04: Reference for a preliminary ruling from the Korkein hallinto-oikeus by order of that court of 20 December 2004, received at the Court Registry on 22 December 2004, in the case of Pirkko Marjatta Turpeinen
Asunto C-520/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Korkein Hallinto-Oikeus, de fecha 20 de diciembre de 2004, en el asunto Pirkko Marjatta Turpeinen
Asunto C-520/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Korkein Hallinto-Oikeus, de fecha 20 de diciembre de 2004, en el asunto Pirkko Marjatta Turpeinen
DO C 57 de 5.3.2005, p. 17–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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5.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Korkein Hallinto-Oikeus, de fecha 20 de diciembre de 2004, en el asunto Pirkko Marjatta Turpeinen
(Asunto C-520/04)
(2005/C 57/32)
Lengua de procedimiento: finés
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Korkein Hallinto-Oikeus dictada el 20 de diciembre de 2004, en el asunto Pirkko Marjatta Turpeinen, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2004.
El Korkein Hallinto-Oikeus solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
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1) |
¿Deben interpretarse el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, relativo al derecho de todo ciudadano de la Unión Europea a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y el artículo 39 de dicho Tratado, que asegura la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en el sentido de que uno de dichos artículos o ambos se oponen a una normativa nacional según la cual el impuesto retenido en la fuente en ese Estado miembro sobre la pensión sujeta a gravamen percibida de otro Estado miembro en virtud de una relación de empleo en la función pública por un no residente que sea sujeto pasivo por obligación real supera, en determinados casos, el importe que se percibiría de ese sujeto pasivo si residiera en el referido Estado y, por lo tanto, fuera sujeto pasivo por obligación personal? |
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2) |
¿Debe interpretarse la Directiva 90/365/CEE del Consejo, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional, (1) en el sentido de que se opone a una ley nacional como la mencionada en la cuestión 1? |
(1) Directiva de 28 de junio de 1990 (DO L 180, p. 28).