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Document C2004/106/119
Judgment of the Court of First Instance of 25 March2004 in Case T-238/02 José Barbosa Gonçalves v Commission of the EuropeanCommunities (Officials — Action — Application for compensation brought withoutrecourse to the pre-litigation procedure prescribed by the Staff Regulations— Admissibility)
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2004 enel asunto T-238/02, José Barbosa Gonçalves contra Comisión de las ComunidadesEuropeas (Funcionarios — Recurso — Interposición de un recurso de indemnizaciónsin haber seguido el procedimiento administrativo previo establecido en elEstatuto — Admisibilidad)
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2004 enel asunto T-238/02, José Barbosa Gonçalves contra Comisión de las ComunidadesEuropeas (Funcionarios — Recurso — Interposición de un recurso de indemnizaciónsin haber seguido el procedimiento administrativo previo establecido en elEstatuto — Admisibilidad)
DO C 106 de 30.4.2004, p. 60–60
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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30.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/60 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 25 de marzo de 2004
en el asunto T-238/02, José Barbosa Gonçalves contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Funcionarios - Recurso - Interposición de un recurso de indemnización sin haber seguido el procedimiento administrativo previo establecido en el Estatuto - Admisibilidad)
(2004/C 106/119)
Lengua de procedimiento: portugués
En el asunto T-238/02, José Barbosa Gonçalves, con domicilio en Viana do Castelo (Portugal), representado por el Sr. J. Dias Gonçalves, abogado, contra la Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Joris y G. Braga da Cruz), que tiene por objeto una pretensión de indemnización del perjuicio material y moral sufrido por el demandante al no habérsele permitido participar en las pruebas escritas del concurso de la Comisión de las Comunidades Europeas COM/A/6/01, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente de Sala, y los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 25 de marzo de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |