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Document 92004E000138

PREGUNTA ESCRITA E-0138/04 de Kathalijne Buitenweg (Verts/ALE) a la Comisión. Uso de datos de los pasajeros para someter a prueba el sistema CAPPS II.

DO C 84E de 3.4.2004, p. 166–167 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/166


(2004/C 84 E/0204)

PREGUNTA ESCRITA E-0138/04

de Kathalijne Buitenweg (Verts/ALE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Uso de datos de los pasajeros para someter a prueba el sistema CAPPS II

El proyecto de acuerdo sobre la transferencia de datos de los pasajeros (PNR) a las autoridades estadounidenses que el Comisario Bolkestein presentó el 16 de diciembre de 2003 al Parlamento Europeo permite que los datos personales de ciudadanos europeos se utilicen para las pruebas con el controvertido sistema CAPPS II. Por lo visto, los estadounidenses se han comprometido a no utilizar los datos de manera operativa, a borrarlos inmediatamente después de la fase de prueba y a no transmitirlos a terceros.

El 12 de enero, el diario Washington Post comunicaba que las autoridades estadounidenses no logran encontrar una compañía aérea interior que quiera colaborar voluntariamente con las pruebas del sistema CAPPS II. El año pasado, dos compañías aéreas estadounidenses suspendieron su colaboración, tras las protestas de defensores de los derechos de los ciudadanos y ante una amenaza de boicot por los consumidores.

1.

¿Es cierto que el proyecto de acuerdo permite que los datos personales de ciudadanos europeos se utilicen para las pruebas con el sistema CAPPS II? ¿Cómo puede asegurar la Comisión que las autoridades estadounidenses efectivamente no utilicen los datos de manera operativa, los borren inmediatamente después de la fase de prueba y no los transmitan a terceros?

2.

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que se trata de una decisión grave cuando se accede a colaborar en las pruebas con un sistema difícilmente compatible con los principios y las normas europeos de protección de la intimidad y que en principio hubiese podido mantenerse totalmente ajeno al acuerdo?

3.

De la noticia publicada en el Washington Post se puede deducir que los estadounidenses buscan urgentemente datos de pasajeros para someter a prueba el sistema CAPPS II. ¿Constituyó la promesa de la Comisión en este punto una condición para las modestas concesiones que los estadounidenses hicieron en otras partes del acuerdo y que permitieron la conclusión del mismo?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

1.

La Comisión, en el marco de sus negociaciones con las autoridades de Estados Unidos sobre la transferencia de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR), acordó que los datos de PNR de la Unión Europea puedan utilizarse en la fase de prueba el sistema CAPPS II, pero únicamente bajo condiciones muy estrictas y limitativas. Además de las condiciones mencionadas por Su Señoría, se exige que todas las categorías de datos sensibles sean destruidas antes de realizar ninguna prueba. En la carta de 18 de diciembre de 2003 dirigida por el Comisario de Mercado Interior al Sr. Ridge, Secretario del Departamento de Seguridad Interior (Department of Homeland Security) estadounidense sobre esta materia, que puede consultarse en el sitio web de la Comisión (1), se señala que la Comisión está dispuesta en principio a cooperar con el Departamento de Seguridad Interior en relación con el sistema CAPSS II, pero sólo cuando dicho sistema haya obtenido las autorizaciones nacionales necesarias de Estados Unidos. En cualquier caso, actualmente no se están realizando tales pruebas utilizando datos de pasajeros, tal como nos han confirmado las autoridades estadounidenses. La Comisión considera que puede confiarse en los compromisos políticos que ha obtenido de que se cumplirán las condiciones acordadas.

2.

El programa CAPPS II consistirá en la investigación previa informatizada de los pasajeros antes de los vuelos, con objeto de centrar el examen en el punto de embarque en los pasajeros que puedan presentar un riesgo real. El Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos considera que este programa constituye un elemento esencial en su empeño de garantizar la seguridad de la aviación civil y evitar que se repitan hechos como los del 11 de septiembre. La Comisión desea recalcar que resulta prematuro afirmar que el programa es «difícilmente compatible con los principios y las normas europeos de protección de la intimidad», en primer lugar porque aún se encuentra en fase de desarrollo en Estados Unidos y en segundo lugar porque la Comisión únicamente comenzaría a examinar estas cuestiones una vez que el sistema hubiera recibido todas las autorizaciones nacionales en Estados Unidos. De hecho, las exposiciones del sistema CAPS II publicadas por las autoridades estadounidenses, en concreto el 15 de enero de 2003 y el 31 de julio de 2003, suscitaban una serie de inquietudes específicas, por lo que todo posible uso de datos originarios de la UE mediante este sistema, evidentemente, se supeditaría a las garantías adecuadas. Por otra parte, la Comisión sabe que la General Accounting Office (GAO, Oficina de inspección de cuentas) estadounidense concluyó en su investigación de febrero de 2004, solicitada por el Congreso del país, que el sistema CAPPS II sigue planteando algunos problemas en relación con la protección de datos.

3.

La Comisión no tiene nada que comentar acerca del artículo de The Washington Post, salvo que, antes de que los datos de los pasajeros de las compañías nacionales estadounidenses y, posteriormente, los datos de pasajeros de la Unión Europea puedan utilizarse para poner a prueba el sistema CAPPS II, aún quedan diversos obstáculos por eliminar.

Por lo que respecta a las pruebas, la Comisión considera interesante que la Transportation Security Administration (TSA, Administración para la Seguridad de los Transportes) pruebe el sistema CAPPS II con datos tanto de ciudadanos de otros países como de Estados Unidos, ya que una de las principales preocupaciones de la Unión Europea es garantizar que el sistema funcione de manera imparcial y no de un modo discriminatorio para los ciudadanos no estadounidenses.


(1)  http://europa.eu.int/comm/internal_market/privacy/docs/adequacy/pnr/2003-12-18-letter-bolkestein_en.pdf.


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