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Dokuments 92004E000134

PREGUNTA ESCRITA P-0134/04 de Mario Borghezio (NI) a la Comisión. Quiebra de Parmalat y controles insuficientes de Bankitalia.

DO C 84E de 3.4.2004., 312.–313. lpp. (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Eiropas Parlamenta tīmekļvietnē

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/312


(2004/C 84 E/0360)

PREGUNTA ESCRITA P-0134/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Quiebra de Parmalat y controles insuficientes de Bankitalia

La quiebra financiera del grupo italiano Parmalat ha puesto en evidencia una grave falta de control por parte de Bankitalia sobre las relaciones entre el sistema bancario italiano y el grupo Parmalat. La Consob, órgano de control de la Bolsa, ha informado de que el Banco Central italiano le denegó el acceso a los datos relativos al riesgo del grupo Parmalat, que estaban en manos de la «central de riesgos» de Bankitalia.

¿Puede adoptar la Comisión una posición clara respecto de las tareas que aún deben desempeñar de manera uniforme los Bancos Centrales de los Estados miembros?

¿No opina que es necesario crear en todos los Estados miembros una autoridad realmente independiente para proteger y garantizar los derechos de los depositarios?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

La Comisión señala que está en curso una investigación penal de los Tribunales italianos para estudiar las responsabilidades en la quiebra del grupo Parmalat y, por otra parte, continúa en Italia el debate sobre si, y hasta qué punto, la actividad de la Banca d'Italia tuvo un impacto en la eficacia de los controles. Por lo tanto la Comisión considera prematuro e inoportuno expresar una opinión sobre este caso.

Desde una perspectiva más amplia, es responsabilidad de los Estados miembros decidir la forma de proceder a la supervisión de bancos, instituciones financieras y empresas con cotización en bolsa con el fin de lograr el objetivo de una supervisión prudente y eficaz, la integridad del mercado y la transparencia, necesarias para asegurar la protección de ahorradores e inversores y la estabilidad del sistema financiero, sobre la base de los principios y disposiciones fijados en las Directivas bancarias de la UE (1) y los reglamentos y directivas sobre contabilidad y auditoría. Estos principios incluyen disposiciones sobre cooperación e intercambio de información entre autoridades supervisoras así como la obligación de secreto profesional.


(1)  Directiva 2000/12/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, DO L 126 de 26.5.2000.


Augša