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Document 92003E001599

PREGUNTA ESCRITA E-1599/03 de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión. Clasificación estadounidense de productos agrícolas modificados genéticamente (continuación de la pregunta H-0433/98).

DO C 33E de 6.2.2004, p. 139–139 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/139


(2004/C 33 E/137)

PREGUNTA ESCRITA E-1599/03

de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión

(12 de mayo de 2003)

Asunto:   Clasificación estadounidense de productos agrícolas modificados genéticamente (continuación de la pregunta H-0433/98)

Como continuación de la pregunta H-0433/98 (1), ¿qué modificaciones ha introducido el Departamento de Agricultura estadounidense en las normas relativas a los alimentos biológicos con objeto de que los productos agrícolas modificados genéticamente y los productos procedentes de la cría intensiva de animales puedan ser clasificados como biológicos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(23 de junio de 2003)

El Programa Ecológico Nacional del Departamento de Agricultura estadounidense define las normas oficiales de agricultura ecológica de dicho país. El programa entró en vigor el 22 de octubre de 2002.

Comparado con el Programa Ecológico Nacional al que se refería la pregunta oral no 0433/98 de Su Señoría durante el turno de preguntas de la sesión plenaria del Parlamento de mayo de 1998, el Departamento de Agricultura ha realizado una serie de cambios en la norma final.

En lo que respecta a los organismos genéticamente modificados, el Programa Ecológico Nacional en su norma final establece lo siguiente: «Métodos excluidos: una serie de métodos utilizados para modificar organismos genéticamente o influir en su crecimiento y desarrollo mediante métodos que no son posibles en condiciones o procesos naturales y que no se consideran compatibles con la producción ecológica. Tales métodos incluyen la fusión celular, la microencapsulación y macroencapsulación, la tecnología del ADN recombinante (incluida la eliminación de genes, la duplicación de genes, la introducción de un gen extraño y la modificación de la posición de los genes cuando se efectúa mediante tecnología recombinante). Tales métodos no incluyen la utilización de la reproducción tradicional, la conjugación, fermentación e hibridación en cultivo en vitro o cultivo de tejidos» (Programa Ecológico Nacional, punto 205.2). Se hace una excepción para las vacunas (Programa Ecológico Nacional, punto 205.105(e).

En cuanto a la producción ganadera, el Programa exige «condiciones de vida adaptadas a la salud y conducta de los animales, incluidos el acceso al exterior, sombra, cubiertas, zonas de ejercicio, aire fresco y luz solar directa adecuados a la especie, fase de producción, clima y entorno, así como el acceso a los pastos en el caso de los rumiantes». (Programa Ecológico Nacional, punto 205.239(a)). Además, «el productor de ganado mediante métodos ecológicos debe tratar el estiércol de una forma que no contribuya a contaminar los cultivos, el suelo o el agua mediante fertilizantes, metales pesados u organismos patógenos, y que optimice el reciclaje de nutrientes» (Programa Ecológico Nacional, punto 205.239(c)).


(1)  Respuesta escrita de 12 de mayo de 1998.


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