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Document 92001E000672

PREGUNTA ESCRITA P-0672/01 de Astrid Thors (ELDR) a la Comisión. Medidas contra el problema de las bandadas de cormoranes.

DO C 235E de 21.8.2001, p. 235–236 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0672

PREGUNTA ESCRITA P-0672/01 de Astrid Thors (ELDR) a la Comisión. Medidas contra el problema de las bandadas de cormoranes.

Diario Oficial n° 235 E de 21/08/2001 p. 0235 - 0236


PREGUNTA ESCRITA P-0672/01

de Astrid Thors (ELDR) a la Comisión

(26 de febrero de 2001)

Asunto: Medidas contra el problema de las bandadas de cormoranes

En muchas partes del mar Báltico las bandadas de cormoranes (denominación latina: Phalacrocorax carbo) constituyen un auténtico peligro y dificultan que otras especies

puedan habitar en los mismos lugares. Estas bandadas también causan la muerte de la vegetación. A pesar de ello, no existen disposiciones contra estas bandadas p.ej. en Finlandia, sino que existen círculos que afirman que estos pájaros están protegidos por las directivas de la UE.

¿Podría indicar la Comisión qué medidas están permitidas y de qué manera se puede actuar para evitar los daños que causan los cormoranes?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(3 de abril de 2001)

El cormorán es una especie de ave silvestre y, como tal, está cubierto por la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(1), o Directiva sobre aves. En 1997 esta especie fue retirada de la lista de aves sujetas a medidas especiales de protección que figura en el anexo I a dicha Directiva, al dejar de considerarse que estaba en estado de protección desfavorable.

Dado que el cormorán no está incluido en las listas de especies de aves objeto de caza de la Directiva sobre aves (anexos II/1 y II/2), los Estados miembros tienen que protegerla como a la mayor parte de las especies naturales prohibiendo, por ejemplo, su captura o muerte, la destrucción o el daño de sus nidos y huevos, y las molestias intencionadas, especialmente durante el período de cría.

Sin embargo, cuando no exista otra solución satisfactoria, los Estados miembros pueden crear excepciones a estas estrictas disposiciones de protección, a fin de prevenir los daños graves a la pesca o el agua y para proteger la flora y la fauna.

La concesión de estas excepciones, por otra parte, está sujeta a la presentación de pruebas científicas de que están produciéndose daños graves. Por el momento, los estudios de Suecia y la información de Finlandia no demuestran efectos negativos globales.

La Comisión ha recibido información de que, en determinados puntos, están destruyéndose nidos de cormorán. A falta de pruebas sustanciales de que están produciéndose daños para la pesca y la fauna que justifiquen una excepción con arreglo a lo mencionado anteriormente, tales acciones suponen una violación de la Directiva de protección de las aves.

(1) DO C 103 de 25.4.1979.

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