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Document 92000E003040(01)

PREGUNTA ESCRITA E-3040/00 de Joachim Wuermeling (PPE-DE) a la Comisión. Discriminación de productos elaborados con PVC.

DO C 350E de 11.12.2001, pp. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E3040(01)

PREGUNTA ESCRITA E-3040/00 de Joachim Wuermeling (PPE-DE) a la Comisión. Discriminación de productos elaborados con PVC.

Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0001 - 0002


PREGUNTA ESCRITA E-3040/00

de Joachim Wuermeling (PPE-DE) a la Comisión

(28 de septiembre de 2000)

Asunto: Discriminación de productos elaborados con PVC

Una ley promulgada recientemente en Dinamarca prohíbe y dificulta el comercio con productos elaborados a base de PVC mediante la elevación de gravámenes fiscales y la introducción de responsabilidades penales. Esta medida legislativa permite dificultar el comercio con productos de PVC en Dinamarca o incluso impedir su venta.

1. ¿Considera la Comisión que esta normativa danesa es compatible con el Derecho comunitario?

2. En caso negativo, ¿piensa iniciar la Comisión un procedimiento de infracción del Tratado?

Respuesta complementaria del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(11 de junio de 2001)

Con referencia a su respuesta provisional de 27 de octubre de 2000 y sobre la base de la investigación realizada sobre la Ley danesa no 439 de 26 de julio de 1998, la Comisión puede comunicar lo siguiente a Su Señoría.

Las principales características del impuesto danés pueden enumerarse como sigue:

- el impuesto grava las hojas para envolver productos alimenticios hechas con cloruro de polivinilo suave (CPV) y se basa en el peso de las hojas;

- el impuesto contempla los productos de las partidas 3919, 3920, 3921 y 3926 de la Nomenclatura Combinada;

- el impuesto forma parte de un sistema general de impuestos sobre el consumo que se perciben independientemente de su origen;

- al parecer, el cloruro de polivinilo suave no se fabrica en Dinamarca; no obstante, existen sucedáneos del mismo, que no son gravados. Algunas de estas hojas son producidas en Dinamarca.

Estos diferentes aspectos de la legislación han sido analizados a la luz del principio de no discriminación del artículo 90 (antiguo artículo 95) del Tratado CE, por el que se prohíbe aplicar a los productos procedentes de otros Estados miembros un régimen fiscal desfavorable en comparación con el régimen aplicado a productos similares o de la competencia que se produzcan a nivel nacional.

No obstante, este principio básico no excluye la posibilidad de que los Estados miembros apliquen una diferenciación fiscal, es decir, de que puedan conceder ventajas fiscales a determinados grupos de productos en comparación con otros grupos de productos, sobre la base de criterios objetivos como, por ejemplo, consideraciones medioambientales, independientemente del origen de los productos.

El impuesto danés no propicia las importaciones en Dinamarca de cloruro de polivinilo suave originario de otros Estados miembros y obstaculiza el establecimiento de una producción nacional rentable de ese producto. De este modo, su objetivo es desalentar toda utilización en Dinamarca del cloruro de polivinilo suave, independientemente de su origen.

Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el hecho de que no exista en Dinamarca una producción de cloruro de polivinilo suave no constituye por sí solo un incumplimiento del artículo 90 del Tratado CE.

La cuestión de si están justificadas las medidas sobre la base de consideraciones medioambientales tendrá que ser evaluada a la luz de la futura estrategia comunitaria sobre el cloruro de polivinilo, que la Comisión pretende adoptar durante los próximos meses. Esta estrategia se basará en las evaluaciones que figuran en el Libro Verde sobre las cuestiones medioambientales del cloruro de polivinilo(1), los resultados de las evaluaciones del riesgo global realizadas en el marco del Reglamento (CE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993 sobre evaluación y el control de los riesgos de las sustancias existentes(2), y las numerosas reacciones recibidas durante el proceso de consultas públicas puesto en marcha por este Libro Verde. El Parlamento adoptó una resolución sobre el Libro Verde el 3 de abril de 2001.

(1) COM(2000) 469 final.

(2) DO L 84 de 5.4.1993.

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