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Document 91997E001132

PREGUNTA ESCRITA n. 1132/97 de los diputados Pedro MARSET CAMPOS , Laura GONZÁLEZ ÁLVAREZ a la Comisión. Proyecto de instalación de una central nuclear subcrítica en Aragón (España)

DO C 60 de 25.2.1998, p. 13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E1132

PREGUNTA ESCRITA n. 1132/97 de los diputados Pedro MARSET CAMPOS , Laura GONZÁLEZ ÁLVAREZ a la Comisión. Proyecto de instalación de una central nuclear subcrítica en Aragón (España)

Diario Oficial n° C 060 de 25/02/1998 p. 0013


PREGUNTA ESCRITA E-1132/97 de Pedro Marset Campos (GUE/NGL) y Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión (24 de marzo de 1997)

Asunto: Proyecto de instalación de una central nuclear subcrítica en Aragón (España)

La posible ubicación en la Comunidad aragonesa de un proyecto experimental de producción de energía eléctrica a los sistemas convencionales, denominado «Amplificador de Energía», ha suscitado la polémica en torno a la conveniencia de la misma.

Expertos que han analizado el proyecto han concluido que su seguridad no está demostrada. La viabilidad del reactor a medio plazo no está asegurada y hay muchos puntos que no están determinados ni probados en el aparato, con los consiguientes riesgos para la seguridad y financiación del mismo. El «amplificador» ha sido descartado ya por varios países y no cuenta con el respaldo del sector energético nuclear mundial.

Teniendo en cuenta que en la actualidad se apuesta por el ahorro energético, la eficiencia y las energías renovables:

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de este proyecto?

2. En el supuesto de que se lleve a la práctica, ¿qué medidas piensa adoptar la Comisión para que las autoridades competentes lleven a cabo un estudio riguroso del proyecto, con el asesoramiento de especialistas en la materia, que indique las implicaciones en materia medioambiental y de salud pública, tal como se indica en la Directiva 85/337/CEE ((DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.)) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y el destino económico del mismo?

3. ¿Ha recibido la Comisión alguna petición de apoyo económico al proyecto por parte de las autoridades nacionales y regionales?

4. ¿Tiene conocimiento la Comisión del supuesto apoyo que este proyecto de carácter nuclear ha recibido por parte del Comité Científico y Técnico de EURATOM? ¿No estima la Comisión que, de existir tal apoyo, debería darse a conocer con todo detalle a las personas y organizaciones interesadas, en virtud de la Directiva 90/313/CEE ((DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.)) del Consejo, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente?

Respuesta del Sr. Papoutsis en nombre de la Comisión (11 de junio de 1997)

1. La Comisión sigue con atención los trabajos de investigación realizados en el campo denominado «Amplificador de Energía», concepto desarrollado por el profesor Carlo Rubbia, Premio Nobel de Física en 1984. La Comisión invitó al Comité Científico y Técnico de EURATOM (CCT) a emitir un dictamen sobre las propuestas relativas al amplificador nuclear de energía. El CCT emitió su dictamen el 24 de septiembre de 1996 y decidió publicarlo el 27 de enero de 1997. Dicho dictamen se ha enviado a imprenta.

En virtud del artículo 37 del Tratado EURATOM, los Estados miembros suministran a la Comisión « los datos generales sobre todo proyecto de evacuación, cualquiera que sea su forma, de los residuos radiactivos, que permitan determinar si la ejecución de dicho proyecto puede dar lugar a una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro».

Si hubiera que desarrollar un proyecto, las autoridades españolas estarían obligadas a respetar la obligación anteriormente mencionada.

2. Según la Directiva 85/337/CEE, las centrales nucleares y otros reactores nucleares forman parte del Anexo I y, por consiguiente, están obligatoriamente sometidos a una evaluación con arreglo a los artículos 5 a 10 de la Directiva.

3. La Comisión no tiene conocimiento de ninguna petición de apoyo económico porque no ha sido informada del proyecto.

4. En virtud de lo dispuesto en la Directiva 90/313/CEE, sobre la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, las autoridades públicas no están obligadas a difundir información al público sobre un proyecto determinado. El artículo 3 de la Directiva 90/313/CEE prevé que las autoridades públicas están obligadas a poner la información relativa al medio ambiente a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite y sin que dicha persona esté obligada a probar un interés determinado.

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